DISCUTIENDO LA EUTANASIA
Los movimientos pro eutanasia suelen empeñarse en mediatizar casos extremos que presentan ante los mass media por su carácter especial dramático.

Es una estrategia que les es provechosa pues focalizan la discusión en torno a unos cuantos casos "límite" y desencadenan una fuerte carga emocional.
El resultado es que el debate público sobre la compleja y delicada cuestión de la eutanasia se reduce a unos eslóganes concebidos por los sentimientos, en vez de apoyarse en argumentos racionales.

Cierto que hay muchas publicaciones especializadas sobre eutanasia, pero sus argumentos y los estudios filosóficos quedan confinados en el cenáculo de los profesionales de la filosofía, y las publicaciones jurídicas raramente salen del mundo de los juristas.

Entre tanto la "opinión pública" navega entre tópicos, malentendidos y aproximaciones. difuminando el rigor de las reflexiones ante las pasiones, fantasmas y pavores que rodean a la muerte.

Hogaño el uso que se hace de la razón es paradójico. Parece como si su campo se limitara estrictiamente a lo mensurable, observable y verificable. Confiamos en ella, más aún se exalta, en el terreno de la ciencia y de la técnica. En cambio se tiende ano escuchar más que el corazón y las pasiones para juzgar las cuestiones relacionadas con la vida y la muerte, el sentido y los valores.

Sustraídas del imperio de la razón terminamos por dejar las cuestiones existenciales en manos de la opinión individual, es comprensible, pero peligroso para enfocar la cuestión que nos ocupa.

Comprensible porque los principios éticos y jurídicos, por afinaos que estén, siempre son percibidos como abstractos y alejados de la complejidad de las situaciones vividas en su dramática realidad.
Efectivamente no debe ignorarse el desamparo de ningún enfermo pero también es menester insuflar razón en el debate.
No es prudente extender la legalización de la eutanasia a nuevos países sin que sus ciudadanos tengan un mínimo conocimiento de lo que realmente pasa allí donde ya ha sido legalizada la asistencia al suicidio (ejemplos de Oregón y Holanda donde la eutanasia = activeve levensbeëindiging = terminación activa de la vida) y Bélgica que la practica desde 2002.

Hay muchas razones que hacen insuficiente un enfoque excesivamente casuístico de la eutanasia. Algunas:

1ª.- raras veces conviene que una legislación se piense a partir de casos límite.
El buen legislador debe evitar lo que cierta sociología jurídica denomina el "efecto macedonio" es decir, tendencia desacertada a moldear una regla general a partir de casos excepcionales o marginales.
Si se aplicara esta metodología ningún principio quedaría a salvo pues toda norma, más o menos, plantea problemas en los límites de su aplicación.

Cuando se enfatizan unos casos especialmente trágicos se corre el riesgo de ocultar los múltiples aspectos que están en juego en el debate sobre el fin de la vida.
Es innegable que últimamente los debates sobre el fin de la vida se centran demasiado en la reivindicación de un derecho a la eutanasia.
Mientras tanto puede seguir descuidándose muchas otras preocupaciones en torno al fin de la vida; el control del dolor y de los síntomas, la atención global al enfermo, el desarrollo de cuidados paliativos, ...

2ª.- No puede afirmarse, sin más, que la eutanasia es una cuestión, o una elección, puramente privada
No se trata de reivindicar un derecho sobre la propia vida sino que se trata del derecho concedido al cuerpo médico de cooperar en la muerte de terceros. Así es imposible negar el impacto de la eutanasia sobre el tejido social y, en consecuencia, su dimensión socio-jurídico-política.

Su legalización modifica SUSTANCIALMENTE la concepción y la práctica de la medicina, atribuyendo a los "profesionales de la salud" el poder de administrar la muerte.

También altera la consideración de la sociedad hacia los enfermos y moribundos, al plasmar, en ley, una suerte de duda colectiva sobre el valor o dignidad de ciertas vidas.

3ª.- atañe a los mismos fundamentos del orden jurídico
Al permitir que unos hombres dispongan de la vida de otros.

4ª.- No hay que olvidar que la ley, mejor, el Derecho es más que un mero instrumento de regulación de las libertades individuales
En la práctica ejerce una importante función simbólica y pedagógica; conlleva VALORES, queramos o no.

Por eso antes de legislar sobre eutanasia debería reflexionarse a fondo sobre el modelo de medicina, de solidaridad y de vida, de humanidad que se quiere promover.

Y hacer hincapié en determinados casos extremos conlleva un alto riesgo de manipulación. Las cosas pueden parecer algo bien distintos cuando llegan a conocerse elementos de juicio (silenciados) por los mass media.
Por ejemplo en Francia en los trágicos casos de Vincent Humbert y Hcnatal Sébire, fuertemente mediatizados en su día.
Más tarde, los testimonios del kinesiterapeuta de Vincent Humberte y del médico de Chantal Sébire, en contraste con la imagen que se había dibujado en la prensa, ofrecieron una visión más matizada de ambos casos.
Desgraciadamente, como es frecuente en estos casos, el público no tuvo acceso a estas nuevas versiones.

La experiencia real de los Estados que han aprobado una ley de eutanasia es que luego se desliza, irremediablemente, por una pendiente resbaladiza. Así Holanda ha extendido, gradualmente su "eutanasia" para enfermos terminales hacia la "eutanasia" de enfermos crónicos, desde la eutanasia de enfermedades físicas a la eutanasia de enfermedades psiquiátricas, y desde la eutanasia voluntaria hasta la eutanasia no voluntaria y la involuntaria.

En Bélgica la eutanasia fue despenalizada en 2002, no hubo que esperar mucho para que los políticos (de diversos partidos) manifestaran su interés en ampliar la ley a los menores de edad, a las personas incapaces de expresar su voluntad (pacientes de enfermedades degenerativas como el alzheimer), etc.

También es dudosa la voluntad de controlar con rigor la práctica de la eutanasia, más de 2.000 declaraciones han pasado por las manos de los 16 miembros de la Comisión Federal de Control y de Evaluación de la Eutanasia, y NINGUNA ha sido comunicada al ministerio público.
La propia Comisión dice ser consciente de los límites del control de la aplicación de la ley que debe ejercer. Es evidente, apunta la Comisión de Control, que la eficacia de su misión depende del respeto por los médicos de declarar las eutanasias practicadas y también en la manera en que son redactadas dichas declaraciones.
No parece lógico que haya ningún médico que se autodenuncie si no ha cumplido los requisitos legales.
La ley belga (arts. 3 y 4) prevé que la petición del paciente sea expresada por escrito (el documento debe ser redactado, fechado y firmado por el propio paciente, o de no poder, por un mayor de edad elegido por él).
El primer informe de la Comisión de Control apunta que, en 14 declaraciones, no se menciona ninguna petición por escrito.

Entre los requisitos legales para la eutanasia (art. 3.1) está previsto que el paciente sufra una "afección accidental o patológica grave e incurable.
En abril de 2008, por primera vez, el ministerio público ha designado un juez de instrucción para que aclare el caso de Jeanne, una señora de 88 años, muerta por eutanasia a petición suya sin que, al parecer sufriera ninguna enfermedad grave e incurable.
La Comisión de Control ha admitido ya varios casos en los que se puede observar una combinación de patologías que no son ni graves ni incurables pero cuyos "efectos acumulados" provocan un "sufrimiento insoportable".

Otro requisito legal (art. 3.1) es que el autor de la petición padezca "un sufrimiento físico o psíquico contantes e insoportable que no pueda ser aliviado"
La Comisión de Control considera que el carácter insoportable del sufrimiento es en gran parte de orden subjetivo y depende de la personalidad del paciente y (sus valores).
En la práctica la Comisión RENUNCIA a controlar dicho requisito.

De esta forma se ve que en la práctica es difícil controlar la eutanasia.


UNA VICTORIA PARA LOS PACIENTES
En la primavera de 1996 la legalización del suicidio asistido en EEUU parecía inevitable. Dos resoluciones judiciales habían declarado que era un derecho constitucional, a pesar de las leyes en contra en los estados de Washington y NY.
Se esperaba que el Tribunal Supremo también resolviera que el suicidio asistido era un derecho constitucional. Oregón, ya se había convertido en el primer estado en legalizarlo, y, aunque estaba recurrida dicha legalización en los tribunales, si la resolución del TS era positiva, Oregón estaba dispuesto a convertirse en el primer estado en practicarla.

Cuando Laurence Tribe, distinguido catedrático de Harvard, experto en presentar casos ante el TS, accedió a representar a los partidarios de la eutanasia en el caso de NY (Vacco contra Quill) éstos se entusiasmaron y el pánico cundió entre los defensores de la vida.
La parte oral de la vista tuvo lugar ante el tribunal en enero 1997 y mostró, sin embargo, que el resultado no estaba nada claro.
Los jueces indicaron que estaban considerando algunos aspectos de la medicina de un modo que los tribunales de apelación no habían hecho. Se preguntaba cómo era posible reconocer el derecho al suicidio medicamente asistido solamente para los pacientes terminales (lo que se pedía en ese caso) y no para pacientes crónicamente enfermos que no querían sufrir más, incluso para los que tenían dolo psíquico aún sin daño físico.
Tampoco les parecía posible ofrecer el derecho al suicidio asistido para que un enfermo ingiriera un fármaco letal recetado por un médico y, al mismo tiempo, prohibir a los médicos poner inyecciones letales (eutanasia) a los pacientes incapaces de tragar pastillas o provocar su propia muerte de algún otro modo.

La decisión tomada por el TS el 26 de junio de 1997 fue la primera y más importante victoria para los enfermos, el tribunal decidió que NO EXISTÍA un derecho constitucional al suicidio asistido, y, al mismo tiempo, afirmó el derecho de los enfermos terminales a no sufrir.

Esta sentencia supuso así una contribución muy importante a la práctica de la medicina y al cuidado de enfermos en la fase terminal de su vida.

Las sentencias de los casos de NY y Washington habían equiparado el derecho a rechazar tratamientos extraordinarios con el suicidio médicamente asistido, y consideraban que si uno se permitía, el otro debería permitirse también. Los tribunales de apelación mantuvieron ese punto de vista.

Pero el derecho de un enfermo a suspender un tratamiento es lo mismo que su derecho a iniciarlo, sea cual sea su capacidad de salvar su vida. NO tiene NADA que ver con el derecho a "acelerar su muerte" y sí con el hecho de que la práctica médica dependa del consentimiento informado del paciente.
No puede forzarse la administración de insulina a un diabético, como tampoco se puede obligar a un paciente joven a vivir con un respirador, aunque su desconexión pueda suponer la muerte para él.
Todos los enfermos, también los terminales, pueden ejercer su derecho a suprimir un tratamiento incluso cuando esa decisión acabe con su vida. Pero no es lo mismo que el suicidio asistido, cuya intención SIEMPRE es la de acabar con la vida del enfermo; de hecho, cuando el suicidio asistido falla, como ocurre con cierta frecuencia, los familiares y el médico intervienen más activamente (con bolsas de plástico para asfixiarle o con inyecciones letales, respectivamente).

El Tribunal Supremo reafirmó que la base legal para el derecho al consentimiento informado y a rechazar un tratamiento no estaba en un derecho abstracto a "acelerar la muerte" sino en el derecho tradicional de ley común de proteger al individuo de la invasión no requerida de su propio cuerpo. El tribunal reconoció las diferencias de intención entre la supresión de un tratamiento -donde el objetivo es no usar un determinado medio- y el suicidio médicamente asistido donde el enfermo y el facultativo tienen la muerte como objetivo principal.
El tribunal también reconoció las diferencias de causas entre la muerte producida por la retirada de un tratamiento y la de un enfermo que ha ingerido una dosis de fármaco letal.

Esta firme postura del TS ayudará a enfermos y doctores. Es necesario comprender cuándo es apropiado eliminar un tratamiento que sólo prolonga el sufrimiento. La confusión que genera la afirmación de que la eliminación de un tratamiento equivale al suicidio asistido hace que algunos médicos se lo piensen a la hora de retirar un tratamiento. La decisión del TS ayuda a disipar esas dudas.

En el sumario aportado por Tribe en el caso de NY había descripciones impresionantes de la situación de los enfermos que escogen la sedación la proximidad de la muerte porque su sufrimiento no puede ser aliviado de otra manera. Son descritos como seres en un estado de "muerte", en el estado "monstruoso" producido por sus "cerebros químicamente apagados" mientras se mantienen prisioneros de un "cuerpo en corrupción".
Los enfermos que escogen no aceptar nutrición médicamente asistida el sumario los describe como "deliberadamente desnutridos hasta la muerte".

Pero en realidad muchos de esos enfermos mueren pacíficamente sin sufrimiento alguno.
Si el tribunal hubiera aceptado ese cuadro terrible descrito en el sumario, habría resultado complicado para los médicos recomendar y para los enfermos pedir una solución que es a veces necesaria. El tribunal apoyó los cuidados paliativos al aceptar la sedación como un aspecto esencial y beneficioso del cuidado médico ofrecido a los enfermos terminales.

Los jueces también consideraron la facilidad con que podrían producirse muertes forzadas o no pedidas se se legalizaba el suicidio asistido, algo que los tribunales de apelación habían ignorado.
Así el Tribunal de Apelaciones del Noveno Circuito minimizó ese peligro pronunciándose sobre el caso de Washington: "en caso de que haya un error, es probable que beneficie al individuo, permitiendo a una víctima del sufrimiento y del dolor morir en paz y con dignidad ..."
La frialdad con que se considera que incluso una muerte equivocada puede beneficiar a cualquier enfermo terminal está muy alejada de la realidad de la práctica médica. La aplastante mayoría de los enfermos terminales no quieren acelerar su muerte y casi nunca se plantearían tal cosa si su sufrimiento fuese tratado adecuadamente.

Por el contrario el TS estaba preocupado por la voluntariedad de las decisiones del enfermo en un suicidio asistido. La sentencia se refiere, varias veces, a la experiencia holandesa, donde el suicidio asistido y la eutanasia están aceptados, indicando que los enfermos holandeses son forzados, con frecuencia, o no son consultados, en las decisiones que ponen fin a su vida.
El juez Breyer se preguntaba si la ausencia de centros de cuidados paliativos en Holanda está relacionada con la legalización del suicidio asistido y la eutanasia. La evidencia corrobora tal afirmación.
Los holandeses aprobaron la eutanasia y el suicidio asistido antes de los avances en cuidados paliativos de las últimas décadas, cuando había pocos recursos para enfermos terminales.

El suicidio asistido y la eutanasia, legalizados primeramente para casos excepcionales, se han ido convirtiendo en el modo habitual de tratar las enfermedades graves o terminales en Holanda. La facilidad de acceso a la eutanasia parece contribuir a la falta de desarrollo de hospitales y centros de cuidados paliativos en ese país, son otra víctima más de la eutanasia.

El TS también señaló la preocupación LEGÍTIMA del Estado por la prevención del suicidio. Los jueces entendían que no hay tanta diferencia entre las personas que sienten deseos de suicidarse ante una grave enfermedad del resto de personas con impulsos suicidas: normalmente gente asustada y deprimida.
Hay trabajos (como el del autor) que señala que los enfermos terminales suicidas "[I]suelen responder bien al tratamiento para paliar sus dolores y para aliviar su depresión, y se muestran, entonces, agradecidos de seguir vivos[/I]".

El juez Rehnquist expresó su preocupación de que el "suicidio médicamente asistido podría hacer más difícil para el Estado evitar el suicidio de los deprimidos o de los enfermos mentales, o incluso de quienes sufren sin tratamiento algún dolor".

El TS continuó apoyando "el interés del Estado en proteger a otros grupos vulnerables: pobres, ancianos, y minusválidos, de abusos y negligencias o errores".

En el caso de Washington el Tribunal de Apelaciones había rechazado la idea de que las personas pudieran ser presionadas hacia el suicidio asistido, considerándola una "idea ridícula".
Pero Compasión en la Muerte, un grupo que promueve el suicidio asistido y que llevó el caso de Washington a los tribunales había presentado a la opinión pública un caso paradigmático de suicidio asistido que, se se analizaba detenidamente, hacía patentes dicho tipo de presión.
La historia (en portada del NY Times Magazine) describía el suicidio asistido de Louise, una mujer de Seattle cuya muerte había sido acordada por su médica y el reverendo Ralph Mero, presidente de Compasión en la Muerte.
La historia detallada muestra una mujer con deseos contrapuestos de vivir y de morir, pero que sólo encuentra apoyo para la muerte. Todo su entorno, incluida la médica, contribuyen a la presión para que se atenga a una decisión tomada llena de dudas. El colofón es lo que Louise aterrada dice a su madre: "siento que todos están arrastrándome, presionándome. Simplemente quiero un poco más de tiempo".
No parece que haya mucha dignidad o compasión en el modo en que Louise fue ayudada a morir.

Pocos estados, Oregon es la excepción, se van a empeñar en una batalla por la legalización, pero todos necesitan plantearse cómo responder al reto propuesto por el TS: mejorar la educación médica en cuidados paliativos, eliminar las leyes que restringen el tratamiento médico del dolor, hacer más disponibles los centros de cuidados paliativos, impulsar inversiones en cuidados terminales, aprobar leyes mejor diseñadas para proteger a los enfermos que han perdido la lucidez y permitir la retirada de tratamientos inapropiados.

Incluso antes de la decisión del TS el ambiente había empezado a cambiar. Muchas iniciativas de legalización del suicidio asistido en diversos estados no han prosperado, al contrario, muchos estados han aprobado leyes prohibiendo el suicidio asistido.

El Congreso ha aprobado una ley por la que no se pueden destinar fondos federales al suicidio médicamente asistido y algunos de los mayores impulsores de la legalización han cambiado su forma de pensar.


HOLANDA:
Cambiar la situación en Holanda es más complicado por varias razones:
- el estamento médico ha tomado partido por la defensa de la eutanasia, y esta decisión tiene poca crítica, mucha menos que en EEUU.
- los médicos holandeses han sido educados para la eutanasia más que para los cuidados paliativos y la opinión pública NO ESTÁ ENTERADA de que en el tratamiento de los enfermos terminales HAY OTRAS OPCIONES además de sufrir o acelerar la muerte.

Según el doctor Zbigniew Zylicz que llegó a Holanda desde Polonia hace más de veinte años, es uno de los pocos expertos conocidos en cuidados paliativos en el país. Dirige el hospital Rozenhuyvel en Rozendaal, donde actúa como consultor de vrios cientos de médicos responsables de la atención a cientos de miles de enfermos en esa parte de Holanda.
Realiza unas 500 atenciones domiciliarias anuales visitando enfermos terminales de otros doctores y aconsejándoles cómo evitar el sufrimiento de sus enfermos.
También imparte cursos de un año de duración en formar médicos en cuidados paliativos.
Debido a su experiencia, conocimiento y entusiasmo por cuidar a los enfermos el autor tiene la firme convicción de que si hubiera otros 50 doctores Zylicz más en Holanda la eutanasia desaparecería.

El doctor Zylicz confirmó al autor de que es difícil convencer a los médicos holandeses de usar cuidados paliativos porque la opción de la eutanasia es más sencilla, y confirmó que los estudios gubernamentales sobre el tema eran en gran parte una medida política para defender y justificar la práctica eutanásica. Hay una gran presión sobre los médicos holandeses para que no se hagan públicos los abusos que se cometen dentro del sistema.

Zylicz contó al autor el caso de una mujer holandesa que estaba muriendo de cáncer de mama cuando acudió al hospital Rozendaal. Pese a indicar clara y repetidamente que NO quería eutanasia apareció muerta tras un fin de semana en que Zylicz tuvo que desplazarse, pese a haberla dejado totalmente estabilizada y relativamente bien. Otro médico había puesto fin a la vida de la mujer SIN SU CONSENTIMIENTO. El médico explicó su proceder alegando que no se estaba muriendo lo suficientemente rápido y necesitaba espacio para otro paciente. Zylicz en esa ocasión tuvo miedo y no denunció públicamente el caso pero renunció al puesto en ese hospital.

El autor conoce varias historias parecidas de otros médicos holandeses, pero todos se muestran temerosos de enfrentarse al estamento médico holandés.

En junio de 1997, el Jorunal of the Americam Medical Associatiton publicó un artículo escrito por este autor, el Dr. Zylicz y Chris Rutenfrans, investigador de ciencias politicas que trabaja en el Ministerio de Justicia holandés donde se evalúa la experiencia holandesa y se incluía una crítica de la reciente investigación gubernamental sobre el asunto que había aparecido en dos artículos del New England Journal of Medicine.

Los artículos intentaban "demostrar" que el suicido asistido funcionaba bien en Holanda.
El Journal, uno de los mayores defensores de la eutanasia, apoyaba en un editorial la afirmación de los autores de que todo temor a una "pendiente resbaladiza" en Holanda resultaba infundado.

Nuestro artículo demostró que incluso una lectura cuidadosa de la propia legislación gubernamental no mostraba una situación tan saludable como el editorial y los artículos holandeses pretendían.

Por ejemplo, más de la mitad de los médicos holandeses se sienten libres de sugerir el suicidio o la eutanasia a sus enfermos, lo que CONDICIONA claramente la voluntariedad del proceso.
El 60% de los casos NO SON COMUNICADOS y la legislación no puede aplicarse.
Casi el 25% de los médicos admite haber acabado con la vida de enfermos que no les habían dado su consentimiento, lo que al menos, en teoría, sería ilegal en Holanda o cualquier otro sitio.

Algunos ejemplos:
- una mujer que no quería seguir cuidando se su marido enfermo le presentó la disyuntiva: elegir la eutanasia o encerrarlo en residencia para enfermos crónicos (asustado ante la perspectiva de verse a merced de extraños fuera de su hogar, eligió morir) el médico, conociendo la coación la ignoró.
- otro médico acabó con la vida de una monja algunos días antes del desenlace natural porque padecía un gran dolor. Estimando que por sus convicciones la monja no elegiría la muerte, decidió por ella.

Un primer estudio oficial (1990) diseñado para evitar la alarma sobre la práctica de la eutanasia sólo consiguió alarmar más.
Las investigaciones publicadas recientemente, que mantienen en gran parte los datos de 1990, parecen tener el mismo efecto porque el porcentaje de casos en que los médicos dieron, sin consentimiento, medicación a sus enfermos con intención explícita de finalizar con su vida se había incrementado considerablemente.


EL CASO ESPAÑOL.
España es un caso distinto, porque:
- la eutanasia no se ha legalizado pese a las iniciativas legislativas reiteradas y las equívocas declaraciones sobre la bondad de esta práctica.
- en España es más una reivindicación de la autonomía, desde un caso enormemente ampliado por los mass media y cine, que de reivindicación deontológica de los médicos, el primer medio usado en Holanda.

Pero los acontecimientos en los últimos años, fundamentalmente desde los casos del Hospital Severo Ochoa de Leganés y de la institucionalización de Montes como icono eutanásico, parecen abonar la tesis del autor de que nos encontramos ante un proceso de seducción de un sector de los médicos por la muerte asistida.

También la respuesta de los administradores de la justicia en España parece seguir, lenta, pero inexorablemente, el ejemplo holandés de abstención de la fiscalía, primero y de los propios tribunales después, ante actos que pudieran calificarse de eutanasias estrictas.

El norteamericano Leon Kass dijo que la eutanasia, para la deontología médica, es la superación de la barrera que limita el poder del médico de llegar a matar a su paciente. Por eso su pregunta es ¿quiere que médico pueda matar?

Visto así la seducción por la muerte puede resumirse en una relación de poder por la que en nombre de la autonomía de una mayoría de personas que se encuentran en situaciones poco autónomas, más bien de extrema dependencia, se facilita que, en determinadas circunstancias, un médico, un servicio, el sistema sanitario, a instancias de terceros, cercanos o no al paciente, pongan fin a su vida.

Si en vez de en el agente nos fijamos en el paciente de la eutanasia, la cuestión es aún más clara. En la tradición occidental el atendido puede esperar cuidados médicos con independencia de sus circunstancias. Tras los excesos de la tecnificación y de la acción intensiva de finales del XX, el paciente puede, ahora, esperar que se considere la proporción o desproporción de los medios que se le aplican, es más, su autorización es decisiva. Incluso parece que el Estado quiere garantizar que más allá de su competencia o incompetencia en un momento determinado su decisión esté siempre presente a través de un testimonio vital y de un complejo sistema de registros.


EL CASO DE RAMÓN SAMPEDRO
La reclamación del derecho a la muerte, entendida como la facultad de exigir que se ponga fin a la vida de una persona que se encuentra en circunstancias de vida especialmente gravosas, está firmemente ligada a la historia reciente de Ramón Sampedro que quedó tetrapléjico con 25 años saltando al mar.

Sampedro entró en contacto con los activistas de Asociación Derecho a Morir Dignamente en 1993 y decidió iniciar una campaña destinada a lograr el reconocimiento de su derecho a que se le aplicase la eutanasia.

El caso Sampedro ha marcado el debate en España pues no se trata de un debate sobre un enfermo terminal afectado de insufribles dolores, sino de una persona que consideraba que sus circunstancias de vida eran indignas.
En su libro: Cartas desde el Infierno, al narrar su actitud, afirma que tomó en 1993 la determinación de reclamar la eutanasia como un derecho personal y denunciar la intolerancia del Estado y la Iglesia.

Sampedro no se limitó a buscar la muerte como derecho sino que se erigió en representante de una forma de valorar la vida dependiente y las exigencias de derecho. El autor de la película Mar adentro, una clara apología de la eutanasia con un foco y visión unilateral de la misma, Alejandro Amenabar, en su prólogo a la 10ª edición dice que Sampedro nos anima a reflexionar sobre la muerte sin miedo.

Pero a la vista de otros autores como Romañch, filósofo con paraplejia, la visión que extiende sobre la vida del parpléjico es la propia de quien desprecia la discapacidad.
La actitud de Sampedro provoca un impacto negativo sobre la opinión que el público tiene sobre las personas que sufren tetraplejia y sobre los que padecen limitaciones funcionales, en general.

Pese a sus litigios Sampedro no obtuvo más que remisiones a la interpretación del art. 15 de la Constitución que se deducía de las ss TC de 19 y 27 junio de 1990.

El 12 de enero 1998, Sampedro murió tras serle administrado veneno que ingirió y le produjo una dolorosa agonía. Como precedente de otros casos la administración de justicia mostró gran incopetencia y desidia para investigar quién practicó la eutanasia con Sampedro.
A raíz de la muerte tanto el TC como diversas instancias internacionales entendieron que ya no era preciso pronunciarse nuevamente sobre los recursos de Sampedro.
En aquellos meses la muerte fue ampliamente mediatizada, la campaña bombástica por tierra, mar y aire podía dar a entender que la eutanasia era una cuestión social de primera magnitud y había un notable apoyo para su legalización.


SUCESOS DEL HOSPITAL SEVERO OCHOA

Este caso NUNCA fue planteado como un conjunto de eutanasias, pues, al falta la petición seria y reiterada en los supuestos casos. De haber habido eutanasias, al centrarse sobre el médico, no sobre una petición de un futuro paciente, hubiera generado responsabilidades penales.
Por tanto se limitó a una investigación sobre posibles consecuencias penales de prácticas al final de la vida, concretamente sobre sedaciones terminales en el servicio de Urgencias del Hospital Severo Ochoa de Leganés mientras era jefe del mismo Luis Montes.

Las acciones jurídicas únicamente han producido el efecto del cese del responsable desde marzo de 2005.
El caso se inició con unas denuncias anónimas con datos internos que hablaban de numerosas irregularidades. El caso se politizó y el 14 de marzo el PSOE madrileño hablaba de una mala administración de fármacos sin permiso de la familia.

Dos comisiones sucesivas, una de la Comunidad de Madrid y otra por el Colegio de Médicos de Madrid, a instancias, del juzgado de instrucción nº 7 de Leganés, indicaron que se habían cometido numerosas irregularidades.
Este informe, considerado judicialmente, hablaba de 72 historias clínicas de pacientes que murieron sedados en el servicio de urgencia y desvela 34 malas praxis, en otros 30 la medicación no estaba indicada, y en 4 contraindicada.
En 11 de los casos "las dosis realmente administradas son tan elevadas que sugieren una posible relación directa con el fallecimiento"
En 20 historias clínicas hubo sedaciones terminales que los expertos consideraron innecesarias y no indicadas para pacientes en coma profundo que no precisa medicación.
En 10 casos se practicó la sedación terminal sin que existieran síntomas refractarios.
En 4 casos la sedación estaba contraindicada y se les aplicó un cóctel de fármacos peligroso.

El juzgado nº 7 de Leganés entendió, en un auto de sobreseimiento, que no cabía responsabilidad penal de la mala praxis.

Más allá de la implicación del caso, la resolución produce una minusvaloración de las historias clínicas como prueba, con el efecto consiguiente en los derechos de los pacientes. Parece que sin autopsia no se puede establecer causa-efecto.

Recurrido el auto por el beneficiario del sobreseimiento el asunto dio lugar a una nueva resolución de la Audiencia Provincial en la que se obligaba a retirar la referencia a "mala praxis" por ser una determinación de los informes que no corresponde al derecho penal.