Fuente para las correcciones: Suplemento a la Gaceta de Madrid, 1 Septiembre 1834.
DOCUMENTO NUM. 10
Dictamen de la comisión del Estamento de Próceres del reino sobre el expediente del Sr. D. Carlos María Isidro de Borbón
Señores: En cumplimiento de la augusta promesa que S. M. se dignó hacer a las Cortes generales del reino en el día de su solemne apertura de someter a su deliberación la conducta del Sr. Infante D. Carlos María Isidro de Borbón, para que recayese la decisión más justa y conveniente; se sirvió S. M. mandar que se sometiera al examen y discusión de las Cortes generales del reino la exposición que sobre tan interesante asunto le había presentado su Secretario de Estado y del Despacho universal de Gracia y Justicia; la que se presentó al Estamento de Próceres del reino, para que ocupándose con urgencia de ella, tuviese su debido cumplimiento la soberana resolución.
En dicha exposición presenta a S. M. el Secretario del Despacho un extracto de los hechos oficiales más señalados que obran en las secretarías del Despacho de Estado y de su cargo; un recuerdo de las leyes del reino y de los principios de la jurisprudencia universal y nacional, que pueden tener lugar para el condigno castigo de los actos positivos de consumada traición que arroja dicho cuadro, y la indicación de las razones de alta política que reclama la imparcial y pronta aplicación del remedio a los males de que se ve hoy día aquejada la nación, y de los que la podrían sobrevenir en lo sucesivo.
La comisión que el ilustre Estamento se sirvió nombrar, para que con presencia de dicha exposición y documentos que la acompañaban, informase si procedía o no la declaración solemne a que termina, de deberse excluir a dicho Sr. D. Carlos y toda su línea del derecho de suceder en la corona de España, siente todo el peso de la gravedad de este asunto; pero los documentos a que se refiere la exposición del Sr. Secretario del Despacho de Gracia y Justicia, y otros que posteriormente se le remitieron a petición suya; y los tan notorios como escandalosos sucesos de la Granja, con la solemne declaración de S. M. de 31 de Diciembre de 1832, con aquel motivo, arrojan suficiente luz para la ilustración del Estamento, así como han servido a la comisión para el convencimiento de la justicia y necesidad del dictamen que le propone.
Los expresados documentos, que son los que comprende la certificación librada por el que entonces era Secretario de Estado D. Francisco de Zea Bermúdez, se refieren a las contestaciones que habían mediado entre el Sr. Don Fernando VII y S. M. la REINA Gobernadora por una parte, y al Sr. Infante de la otra, relativamente al reconocimiento y jura de S. A. R., que hoy reina felizmente, por Princesa heredera del trono, según las leyes fundamentales de la monarquía, y a las medidas de precaución que se sirvió dictar el difunto Soberano para evitar el mal influjo que pudiera tener en el sosiego de estos reinos la permanencia del Sr. D. Carlos en el de Portugal. S. M. quiso certificarse de las disposiciones del Sr. Infante para concurrir al acto solemne de la jura, de las que había dado anteriormente motivos de desconfianza; y en Real orden de 21 de Abril del año próximo pasado le exigió, que manifestase explícita y directamente su propósito de concurrir a la jura de la Señora Princesa, según debía; cuyas expresiones indican bastante la persuasión en que S. M. se hallaba de que el Sr. Infante tenía pretensiones al trono.
En contestación a esta Real orden, dada en Ramallon a 29 del mismo Abril, rompió el silencio con que hasta entonces había disimulado sus intentos, y negándose a reconocer los derechos de la Señora Princesa, se declaró en guerra con el Rey al mismo tiempo que se confiesa su fiel vasallo, y con la nación, despreciando la solemne declaración hecha en las Cortes de 1789, y el reconocimiento y pleito homenage que había hecho en ellas a la Señora Princesa. Las contestaciones sucesivas del Sr. Infante y las respuestas de S. M. prolongaron una correspondencia autógrafa, y motivaron varias Reales órdenes comunicadas a D. Carlos por medio del enviado en Portugal, hasta que llevó a efecto sus planes de rebelión. S. M. que muy de antemano conocía los designios del Sr. Infante, hubo de creer que los precavía, dándole licencia para trasladarse a Italia; pero desde su contestación se conoció, que habiéndosele obligado a la manifestación franca que había hecho, no retrocedería de sus designios; y cubriendo su desobediencia con la máscara de la hipocresía, pretextó la santificación del día del Corpus, y el estado contagioso en que se hallaba Lisboa, para diferir el viage; al mismo tiempo que en su autógrafa de 19 de Mayo decía a S. M. = “que le daría gusto y le obedecería en todo partiendo lo más pronto que le fuese posible, porque así lo quería S. M. a quien obedecería en cuanto fuese compatible con su conciencia; pero que se aproximaba el día del Corpus, y pensaba santificarlo lo mejor que pudiese, en Mafra.” S. M. le autorizó para ello, pero le mandó expresamente que no dilatase más el viage, y que le realizase precisamente para el 10 ó 12 del mismo mes.
La santificación del Corpus y las protestas de obediencia al Rey tuvieron por objeto el ocultar su designio de ir a Coimbra, lo que S. M. le había ya prohibido expresamente por Real orden de 7 de Mayo anterior. No obstante, y sin temor al contagio de que se hallaban infestados los lugares del tránsito, marchó a aquella ciudad, desde donde escribió a S. M. comunicándole su feliz arribo, y lisonjeándose de que merecería su aprobación aquel viage, que tenía por objeto el despedirse de su sobrino D. Miguel. S. M. lo desaprobó, reiterándole las órdenes más terminantes para que se embarcase.
En la reiteración de estos mandatos, y en la invención de nuevos pretextos para eludirlos, llegó el 18 de Agosto, en cuya fecha dio cuenta el plenipotenciario de la respuesta que había dado el Sr. Infante a sus nuevas instancias para que realizase el embarque = “que estaba resuelto (contestó) a efectuarlo en Lisboa cuando aquella ciudad fuese restituida a su legítimo Rey”; y al plenipotenciario le intimó, “que ya no tenía que tratar con él de semejante asunto, sino con el Sr. D. Miguel.”
Irritado S. M. con tal desacato se sirvió expedir la Real orden de 30 de Agosto, en que recapitulando por sus fechas todas las contestaciones que habían mediado, y órdenes que en su vista se le habían comunicado, concluía mandándole: “que inmediatamente eligiese alguno de los medios que se le habían propuesto para su embarque; que cualquiera excusa o dificultad con que demorase su viage, la miraría como una pertinacia en resistir a su voluntad; y que mostraría, como lo juzgase conveniente, que un Infante de España no es libre para desobedecer a su Rey.”
Esta terminante resolución produjo el mismo efecto que las anteriores, como era de esperar, y en 21 de Setiembre dio aviso el plenipotenciario de la contestación del Sr. Infante, = “que no había variado de resolución; y pues que se había convenido en complacer al Rey después que tomasen a Lisboa las tropas del Rey Fidelísimo, esperaría a que esto se verificase.”
En aquellos días ocurrió el fallecimiento de S. M., sin que se hubiesen hecho efectivas las conminaciones con que se le amagaba; y los reiterados y enérgicos mandatos de S. M. la REINA Gobernadora no pudieron ser más felices que los de su augusto Esposo, hasta que fueron acompañados de la única y poderosísima razón que se respeta en tales casos, de la que si se hubiera usado, como era justo, desde que se conocieron los designios del Señor Infante, no se vería la nación envuelta en la guerra civil que la devora.
Desde el funesto fallecimiento de S. M. varió el Sr. Infante de conducta y de lenguaje. A la notificación que le hizo nuestro plenipotenciario de las Reales órdenes de S. M. la REINA Gobernadora, relativas al mismo objeto que las anteriores, contestó: “que las circunstancias habían variado completamente; que nadie tenía autoridad para mandarle, ni él la menor necesidad de obedecer ni de responder a nadie; que tenía derechos muy evidentes, y superiores a todos los otros, sobre el trono de España; y que no reconocía ya en el plenipotenciario la facultad de notificarle orden alguna.” No obstante, al día siguiente le llamó, y revistiéndose de la dignidad Real, le intimó la obediencia que le debía como a Rey legítimo de España, condecorándole al mismo tiempo con el carácter de su Ministro; a lo que se negó leal y honradamente el plenipotenciario, respondiéndole el Sr. Infante, que hacía bien, y que se retirase; entregándole en aquel acto las cinco cartas que se extractan en la exposición del Sr. Secretario de Gracia y Justicia, dirigidas a S. M. y Señores Infantes, al duque Presidente, y otras autoridades, exigiendo que se le reconciese por Rey de España, y que se circulasen las órdenes según costumbre.
En vista de estos antecedentes, y de acuerdo con el parecer del Consejo de Gobierno y del de Ministros, se sirvió S. M. la REINA Gobernadora expedir la Real orden de 16 de Octubre del año próximo pasado, en que se declara. = “Que el Infante D. Carlos por su conducta temeraria y pertinaz había incurrido en la nota legal de conspirador contra el Monarca, pacíficamente reconocido; de concitador a la rebelión; de perturbador de la paz del reino; y de promovedor de la guerra civil; y que serían aplicadas a su persona y bienes, y a las de sus parciales todas las penas dictadas contra los sediciosos y perturbadores de la tranquilidad pública”.
Estos son los hechos que resultan de los documentos que se han pasado a la comisión, en los que funda el dictamen que tiene el honor de presentar al ilustre Estamento; y, aunque deseaba tener otros a la vista, que por la épocas en que ocurrieron, exceden en importancia a los que obran en el expediente, la fatalidad que preside a nuestro destino hizo que se pusiesen al cuidado de manos infieles los testimonios más irrefragables de la traición y rebeldía con que se ha estado conspirando muchos años hace contra los legítimos derechos de la sucesión; de los planes adoptados para consumar tan horrendo crimen; de las personas encargadas de su ejecución; de las comprometidas en todos sentidos; y de la cooperación del Sr. Infante; cuyas relaciones ha mostrado la experiencia y confirman los hechos del día, que no se limitaban al círculo de los intereses personales de sus parciales en la Península; pero, aun cuando la traición haya extraviado dichos documentos, existe su memoria en la de todos los españoles leales, que observan con admiración la conducta del Gobierno en este asunto, y sirven de base a la opinión pública tan firmemente pronunciada, como lo manifiesta la conducta de todas las provincias y del ejército, cuya lealtad, al mismo tiempo que de admiración a los buenos, sirve de terror y espanto a los traidores de todas clases.
A continuación de los documentos que se extractan en la exposición presentada a S. M., hace el Sr. Secretario de Gracia y Justicia varias reflexiones para ilustración de S. M. y de las Cortes, en el concepto de que podrán concurrir para calificar la conducta del Sr. Infante, y para descubrir el plan de sus secuaces. Llama la atención hacia el contenido de ciertos papeles entre los aprehendidos en la villa de Guarda en Abril del presente año, por ser documentos autógrafos de nombramientos de Secretarios del Despacho, copias y minutas de instrucciones dirigidas a insurreccionar las Provincias, a la recaudación de contribuciones, a promover la deserción de las tropas, a la concesión de grados y gracias, a la fulminación de anatema contra las autoridades y personas que han permanecido fieles al Gobierno legítimo. Todos estos son los medios ordinarios que se emplean en semejantes casos, y que podrán servir al Gobierno para el que deba tener con los que de algún modo se le hayan hecho sospechosos; y confirmando al mismo tiempo los crímenes de que se ha hecho reo el Sr. D. Carlos, que sirvieron justamente de fundamento a la citada Real orden de 16 de Octubre.
Refiere en seguida las disposiciones de las leyes de Partida, Fuero juzgo y Real y de la Novísima Recopilación, que hablan de las traiciones y de sus penas. Reflexiona rebatiendo las objeciones con que quisieron escudarse los que no perciben la diferencia de los crímenes comunes a los cometidos contra la seguridad de las naciones, para hacer trascendentales a los hijos algunas penas, sin las que no se proveería a la seguridad de la sociedad, y la estabilidad del Gobierno constituido. Se hace cargo del error común que gradúa la sucesión al trono por las mismas reglas que las de los mayorazgos; y aunque llama mayorazgo a la corona de España, suponiendo que se fundó por el autor de las leyes de Partida en la 2.ª, ley 2.ª, título 15, todavía expresa la diferencia que hay de este a los demás para el caso en cuestión, sobre los que llamará la Comisión la atención del Estamento, para que se ponga en claro este punto de tanta trascendencia, y que tantos y tan graves males ha causado a la nación y a la Europa entera.
De los documentos que la comisión ha tenido a la vista, y que ha meditado con madurez y detenimiento, resulta demostrado: 1.º Que el Infante Don Carlos se ha negado abiertamente a reconocer por legítima heredera de la corona de España a la Hija primogénita del Sr. D. Fernando VII, a pretexto de los derechos preferentes que presume tener, y que solo Dios le podía quitar, dando a S. M. un hijo varón. 2.º Que a pretexto de tales derechos desobedeció al Rey con subterfugios ridículos, y despreció el inconcuso derecho que la nación ejerció en las Cortes de 1789, restableció la forma primitiva en el orden de suceder en la corona, alterado igualmente por el Sr. D. Felipe V. 3.º Que desde que dicho Sr. Infante tuvo noticia del fallecimiento del Sr. D. Fernando VII, se declaró Rey de España, y presumió ejercer los actos más sublimes de la soberanía. 4.º Que con anterioridad al fallecimiento del Sr. D. Fernando VII había incurrido en el crimen de conspirador y concitador a la rebelión, y de perturbador de la paz del reino. Y últimamente, que ha consumado sus crímenes, no solo promoviendo la guerra civil, sino poniéndose al frente de ella.
El primero y segundo punto tienen íntima conexión entre sí; puesto que el único fundamento de que el Sr. Infante hace descender sus pretendidos derechos, es la alteración que el Sr. Don Felipe V quiso introducir; y aunque el respeto obliga a la comisión a expresar su dictamen sobre este asunto con las expresiones más acomodadas a la alta consideración que es debida a las personas de que habla, no puede dejar de llamar su atención el que sobre un cimiento tan débil y frívolo se quiera levantar un edificio tan monstruoso. Se agolpan las consideraciones a que provoca esta conducta, y las deja la comisión al íntimo convencimiento que de algunos años a esta parte dan los sucesos ocurridos en el reino y fuera de él, para que el Estamento de ilustres Próceres devuelva en la discusión, si lo tiene por conveniente, este enigma, que no lo ha sido para la generalidad de los españoles, con que el Sr. Infante y sus sostenedores de dentro y fuera del reino quieren disfrazar su conducta. La comisión está persuadida de que esta no es cuestión de derecho sino de partido, y de que como tal debe resolverse. ¿Cómo podrán el Sr. Infante y sus secuaces sostener la paradoja de que solo Dios puede derogar lo que hizo Felipe V, cuando él mismo, poco satisfecho de su obra, se contentó con que se insertase entre la colección de los autos acordados, que jamás tuvieron fuerza de ley, y sólo podían alegarse en defecto de ellas? Pero, aun cuando se dé a aquel auto el carácter de ley fundamental hecha con todos los requisitos necesarios, no por eso dejaría de ser obra de los hombres, sujeta a todas las alteraciones que exijen las necesidades humanas; y no por otra razón podrían las Cortes del año 13 alterar la antiquísima costumbre y leyes del reino que arreglaban la sucesión. Las Cortes del año 89 restablecieron su forma primitiva; y la confirmaron las posteriores en que fue jurada Princesa de Asturias la hija primogénita del Sr. Don Fernando VII, ya actualmente reconocida y jurada por REINA legítima de España. La nación tiene ahora, y tuvo en 1789, los mismos derechos y poderío que en 1713; y si entonces, a pesar de los juramentos que la obligaban a guardar religiosamente y en toda su integridad los antiquísimos usos, costumbres y leyes que arreglaban el modo y orden de suceder en la suprema autoridad del Estado, se creyó con facultades para alterarlas, porque así lo exigiría el bien del mismo, que es la suprema y única ley que reconoce ¿no podría en el 89 hacer lo mismo por identidad de razones? Lo hizo, restableciendo la ley primitiva; y el que obra contra tales resoluciones, incurre en los crímenes de conspirador, de perturbador de la paz del reino, de promovedor de la guerra civil, y de traidor a la patria, y al Rey, que es el caso en que se halla el Sr. D. Carlos.
No se puede poner en duda que el Sr. Infante y sus parciales no esperan el triunfo de su causa de la fuerza de sus razones; no es el conocimiento de sus derechos el que dirige su conducta. Los sucesos ocurridos en las provincias de Cataluña y Guadalajara cuando según el estado de las cosas era llamado el Sr. Infante a la inmediata sucesión del trono, en los que siempre se le proclamaba con el renombre de Carlos V, sin que por su parte diese entonces ni posteriormente la menor señal de desaprobación, como debía hacerlo para salvar su honor y responsabilidad, prueban hasta la evidencia que todo se hacía con su acuerdo, y que el recurso a sus pretendidos derechos no es más que un pretexto con que intenta alejar la nota de usurpador con que le caracteriza la opinión general fundada en aquellos hechos, y confirmada por los que sucesiva y frecuentemente se han estado repitiendo. Las contestaciones que dio a las reiteradas órdenes de S. M. para que emprendiese el viage a Italia, no dejan duda sobre esto; y la devoción y demás pretextos con que las eludía, al mismo tiempo que protestaba el más tierno cariño a su hermano, y el más profundo respeto a su Rey y Señor, prueban hasta la evidencia, que sólo se trataba de ganar tiempo para cuando llegase el que veían próximo del fallecimiento de S. M., en el que, a pretexto de sus pretendidos derechos, podía arrojar la máscara con que hasta entonces se había encubierto, y poniéndose al frente de la sedición, sin incurrir a su parecer en la nota de rebelde, facilitarse los auxilios que necesitaba para usurpar el trono.
Hay sobre esto un convencimiento tan íntimo y general en la nación, que evita a la comisión la necesidad de desenvolver más esta idea. La conducta que observó el Sr. Infante después que se anunció como Rey de España; su fuga precipitada de Portugal a consecuencia de los gloriosos sucesos de nuestras armas, y su carácter conocido, prueban hasta la evidencia que su regreso a la Península no es consecuencia del convencimiento de sus derechos, sino movimiento de otros resortes que lo han impulsado, y que las Cortes no perderán de vista para proveer el oportuno remedio y para precaver los funestos resultados a que nos conduciría la imprevisión.
En circunstancias iguales a las que se halla en el día la nación, que por desgracia eran muy frecuentes en los siglos pasados, se reunía esta en Cortes generales para sostener al Príncipe que había jurado, y colocado en el solio de sus predecesores, contra las pretensiones de los ambiciosos; para asegurar el cumplimiento de las leyes relativas a la forma y orden de sucesión, o dictar en su razón las que creyesen oportunas; y para precaver cuanto pudiese turbar el sosiego y tranquilidad pública; y S. M. la REINA Gobernadora, imitando el ejemplo de sus predecesores, y queriendo restablecer las leyes fundamentales de la monarquía, que un tiempo la elevaron a la cumbre del poder y de la prosperidad, ha convocado las actuales Cortes generales, para con su acuerdo tomar las medidas más eficaces para asegurar los derechos de su excelsa hija Doña ISABEL II, reconocida y jurada por la REINA de España y legítima heredera del trono de sus mayores contra las injustas pretensiones de su tío el Sr. Infante D. Carlos.
Sería muy molesto, a más de inútil, el que la comisión hiciese una larga enumeración de los casos iguales o muy semejantes al en que nos hallamos en que las Cortes proveyeron de remedio a los males con que los príncipes ambiciosos turbaron el sosiego y bienestar de la nación. Lo ocurrido con la Reina Doña Isabel I, y las providencias que acordaron las Cortes reunidas con aquel motivo en Segovia y Valladolid el año de 1475, y en Madrigal el año siguiente, es un testimonio irrefragable de la fuerza y poder de las Cortes. A ellas acudieron los Reyes Católicos para contener los funestos estragos de la horrible tempestad que les amenazaba, y en su fidelidad y patriotismo hallaron el remedio que necesitaba el mal término a que los habían llevado los descontentos y las pretensiones del Rey de Portugal a la corona de Castilla, por los derechos que presumía tener por su muger Doña Juana, hija de Henrique IV.
También le hallará la segunda ISABEL en las presentes Cortes contra la tempestad que ha levantado su tío D. Carlos; no cediendo estas a las antiguas en lealtad y celo para proveer a cuantos sea necesario para sostenerla en el solio de sus mayores, y para precaver cuanto pueda turbar el sosiego y tranquilidad pública, que es la ley primera y suprema de los Estados: con arreglo a la cual es de dictamen la comisión de que el Estamento de ilustres Próceres debe declarar. = Que el Infante D. Carlos María Isidro de Borbón quede excluido del derecho de suceder en la corona de España, por haber hollado lo más sagrado de nuestras leyes fundamentales, las que arreglan el orden de suceder en la corona; y por haber atropellado todos los derechos y fueros nacionales, que son la base de la tranquilidad, conservación y bienestar de la nación, y el baluarte de la libertad y seguridad de sus individuos, que debe ser respetadas por todos los miembros del cuerpo político, sin distinción alguna; haciendo extensiva esta declaración a su descendencia, como propone el Gobierno, sin que obsten para ello la resistencia que presenta la idea de trasmitir la pena del delito a la posteridad inocente; ni las doctrinas de los mayorazguistas, según las cuales el sucesor no deriva su derecho del último poseedor, sino del primer fundador.
El absurdo de haber querido aplicar a los asuntos políticos las leyes civiles que se hicieron para arreglar las herencias entre particulares, ha llegado hasta el abuso de querer que se decidan por ellas las cuestiones más arduas e importantes del derecho público, siendo así que tienen fines y objetos encontrados. Las primeras tienen por objeto el interés y bienestar individual, y las segundas el interés y bien general, que casi siempre está en contradicción con el otro; y siendo así, ¿cómo podrán resolverse los asuntos políticos por las reglas civiles? De esta confusión de principios nace la disonancia que puedan encontrar algunos en la exclusión de la descendencia. En la opinión de los que así piensan, la nación es un patrimonio y mayorazgo de la familia reinante, como lo es de un particular un fundo o una cabaña: idea que, adoptada por varios Estados de Europa, ha dado por resultado la lucha en que estamos envueltos.
El patrimonio y el mayorazgo se establecieron para bien y provecho del poseedor y su familia; y la dignidad Real y el Principado para beneficio y prosperidad de la nación; y por lo mismo la sucesión se ha considerado siempre como ley de Estado, y no como una propiedad. De este principio luminoso parte la comisión para proponer al Estamento la exclusión de la descendencia del Sr. Infante. La descendencia de un Príncipe que desconoce y ultraja los derechos de la nación, y al mismo tiempo la costumbre inmemorial y ley fundamental de sucesión, la jura hecha tan solemnemente en las Cortes generales del reino de la excelsa Hija primogénita del Rey, y los derechos públicos de la nación misma, a la cual ha ocasionado su obstinada rebelión tanta mortandad y estragos, no puede inspirar la confianza de que antepondrá a su interés privado el general de la nación, ni la de que seguirá en el Gobierno la marcha franca que reclaman las necesidades del Estado para llegar al remedio de los males que la oprimen, y la gloria y prosperidad a que la conduce la inmortal CRISTINA, que actualmente nos gobierna.
Nuestra historia nos ofrece hechos de esta naturaleza, en los que no sólo se excluyó la descendencia, sino que se negó la obediencia al Rey por causas semejantes. En la sangrienta y dispendiosa guerra civil entre el Rey D. Pedro y su hermano don Henrique, la nación usando de su poderío, y haciéndose superior a las leyes, consultando al bien general y a la pública tranquilidad, terminó aquella contienda reconociendo y alzando por Rey de Castilla a Don Henrique en las Cortes generales celebradas en Burgos el año de 1367. Aún vivía el Rey Don Pedro, de cuya obediencia se separó la nación; y sus hijas, que de antemano habían hecho reconocer por herederas legítimas del trono, quedaron excluidas de la sucesión.
Por identidad de razón debe excluirse la descendencia del Sr. D. Carlos. El interés de la seguridad y estabilidad del trono, la felicidad, el bienestar y la tranquilidad general, la libertad y seguridad individual, y el progreso de la nación en todos sentidos, exigen que se tome esta providencia, que la comisión propone al juicio superior del Estamento de ilustres Próceres del reino.
Madrid 28 de Agosto de 1834. = José María Puig. = Ramón López Pelegrin. = El conde de Pinofiel. = Fr. Hipolito, obispo de Lugo. = El duque de Hijar, marqués de Orani. = Manuel García Herreros. = Pedro González de Vallejo, antiguo obispo de Mallorca. = El marqués de Mancera y de Malpica. = El conde de S. Román.
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