Una solución tradicionalista: las huelgas de taxis del Prat y Barajas


Una solución tradicionalista: las huelgas de taxistas del Prat y Barajas.



Entre la segunda mitad de julio y la primera mitad de agosto hemos asistido a unas jornadas de huelgas de taxistas en diversos puntos de España como respuesta a la competencia ejercida por las internacionales de transporte Cabify y Uber y a la gran permisividad legal por parte del Gobierno liberal. Esto no es cuestión baladí, y mucho menos para los taxistas, que viven en una situación de total injusticia en la que las citadas empresas no pagan impuestos, cobran precios más altos por kilómetro recorrido, y las licencias por la que se rigen sus conductores tienen precios irrisorios en contra de los elevados precios que alcanzan las licencias para taxistas. Esto no es algo por lo que desde el carlismo, más amigo del pequeño propietario que de las grandes empresas internacionales extranjeras, seamos mudos, ciegos y sordos.

Bien es verdad que la doctrina tradicionalista no contempla un punto específico para el mundo del taxi, y que tampoco se lo espera; pero sí que se puede aplicar una situación que desde el carlismo sí que se ha prestado gran atención, y es lo relativo a la doctrina de los cuerpos intermedios, y con mayor atención a los cuerpos de oficio o gremios.

Los gremios son cuerpos intermedios de tipo profesional, y una de sus características es la capacidad de redactar sus ordenanzas, que en la práctica son las leyes por las que se rige su vida laboral, y juzgar todas sus infracciones. Al observador extraño esto le puede sonar un tanto a utópico o irrealizable; sin embargo, a un observador más versado en la cultura política española no se le debería escapar que esta realidad sí que es aplicable, y que incluso en la actualidad sigue existiendo un organismo que funciona con esa lógica y que ha alcanzado gran renombre en la esfera internacional por su gran eficiencia (e incluso que por su gran perfección podría constituirse en el modelo de los cuerpos intermedios una vez producida la Restauración del sistema tradicional): el Tribunal de las Aguas de Valencia.



El Tribunal de las Aguas es el órgano judicial de las Comunidades de Regantes de la Vega de Valencia. La Comunidad de Regantes es una especie de gremio de acequieros, esto es, de regantes y labradores de una acequia. Hay una Comunidad de Regantes por cada una de las ocho acequias de la Vega. Cada Comunidad tiene a su cabeza un síndico, encargado de labores de gobierno. Los ocho síndicos componen el Tribunal de los Acequieros de la Vega de Valencia, que se encarga del gobierno conjunto de las ocho acequias, y juzgan los pleitos en el Tribunal de las Aguas propiamente dicho. Las Comunidades se gobiernan por sus Ordenanzas consuetudinarias, si bien fueron plasmadas por escrito durante la Edad Moderna, y el Tribunal de las Aguas se encarga de juzgar las infracciones.

Los síndicos no cobran por su labor de jueces, pues forma parte de su trabajo de gobierno de las Acequias, y son conocedores de las Ordenanzas a pesar de que no son abogados, pues son las leyes que rigen la vida diaria de los regantes de las Acequias, y todos los regantes las conocen. El juicio tiene lugar todos los jueves en la Puerta de los Apóstoles de la Catedral de Valencia, a partir de las doce, con una puntualidad proverbial, y de forma pública. Todo el juicio es oral, y en lengua valenciana, muy rápido (siendo el tiempo máximo de duración de una semana) y apenas produce gastos, siendo éstos los gastos de desplazamiento de los Guardas para poner una denuncia y del Tribunal si debe desplazarse para realizar una “vista” in situ. La jurisdicción del tribunal de las Aguas, que goza de gran prestigio, se extiende a todas las personas físicas y jurídicas que labran en los territorios de la Vega de Valencia, o cuyas acciones puedan influir al curso del agua, empresas incluidas.

El profesor Víctor Fairén-Guillén, ha sido uno de los que más ha estudiado el proceso jurídico del Tribunal de las Aguas de Valencia, y ha señalado dos hechos: en primer lugar, que el hecho de que los juicios sean públicos ha sido una de las principales fuentes de auctoritas del tribunal, que se ve doblemente obligado a dictar una sentencia justa por obligación moral y por presión popular, y en segundo lugar, que las cuatro grandes ambiciones doctrinales de todos los tribunales del mundo son características propias de este tribunal: concentración (dispone de todo lo necesario en el momento del juicio), rapidez (el tiempo máximo de un juicio es de siete días, si bien se puede extender a tres semanas si un denunciado desoye las tres llamadas a juicio, tras lo que es juzgado por rebelión), economía (el proceso genera unos gastos mínimos) y oralidad (todo el juicio se realiza de forma oral).



Aplicado al caso de los taxistas, se formaría en cada ciudad un gremio de taxistas que podría dividirse en Comunidades o sindicatos, con un síndico a la cabeza, que distribuyan entre los taxistas el territorio en que realizan su labor, de la misma forma en que las Comunidades de Regantes distribuyen el agua entre los acequieros. Estas Comunidades se agruparán en un Cuerpo mayor, el Gremio propiamente dicho, que redacte y haga cumplir las ordenanzas, que deberán incluir el método de cálculo de precios y normas para evitar cualquier tipo de fraude o de maniobra para aumentar el precio o la distancia del viaje realizado. Contará con un Consejo o una Junta de gobierno compuesta por todos los síndicos del gremio, igualmente cabezas de las respectivas juntas de gobierno de sus respectivos sindicatos, y dedicada a labores administrativas, entre ellas, la emisión de las licencias de taxis y la adjudicación de su precio, una cuestión de queja hoy entre los taxistas, y un Tribunal, que de la misma forma que el Tribunal de las Aguas, se reunirá en una Catedral o en una Parroquia de forma conjunta con la Junta de Gobierno, iniciando el Tribunal sus sesiones a toque de campana. Los juicios serán públicos y se realizarán de forma oral. El Tribunal juzgará infracciones a las Ordenanzas realizadas por cualquier persona física o jurídica relacionada con el transporte de personas, incluidas empresas internacionales de transporte (y aquí es dónde interesa a nuestros queridos amigos los taxistas) como Cabify y Uber.

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