2433 El ‘acceso al trabajo’ y a la profesión debe estar abierto a todos sin discriminación injusta, a hombres y mujeres, sanos y disminuidos, autóctonos e inmigrados (cf LE 19; 22-23). Habida consideración de las circunstancias, la sociedad debe, por su parte, ayudar a los ciudadanos a procurarse un trabajo y un empleo (cf CA 48).
→ Catecismo de la Iglesia Católica, n. 2433.
[Latine] 2433 ‘Accessus ad laborem’ et ad muneris professionem sine iniusta discriminatione esse debet omnibus apertus, viris et mulieribus, sanis et infirmitate laborantibus, autochthonibus et advenis (cf Ioannes Paulus II, Litt. enc. ‘Laborem exercens’, 19: AAS 73 [1981] 625-629;‘Ibid.’, 22-23: AAS 73 [1981] 634-637). Societas, e parte sua, cives, secundum adiuncta, debet adiuvare ut laborem sibi et officium comparent (cf Ioannes Paulus II, Litt. enc. ‘Centesimus annus’, 48: AAS 83 (1991) 852-854).
→ Catechismus Catholicae Ecclesiae, n. 2433.
23. Es menester, finalmente, pronunciarse al menos sumariamente sobre el tema de la llamada‘emigración por trabajo’. Este es un fenómeno antiguo, pero que todavía se repite y tiene, también hoy, grandes implicaciones en la vida contemporánea. El hombre tiene derecho a abandonar su País de origen por varios motivos —como también a volver a él— y a buscar mejores condiciones de vida en otro País. Este hecho, ciertamente se encuentra con dificultades de diversa índole; ante todo, constituye generalmente una pérdida para el País del que se emigra. Se aleja un hombre y a la vez un miembro de una gran comunidad, que está unida por la historia, la tradición, la cultura, para iniciar una vida dentro de otra sociedad, unida por otra cultura, y muy a menudo también por otra lengua. Viene a faltar en tal situación un ‘sujeto de trabajo’, que con el esfuerzo del propio pensamiento o de las propias manos podría contribuir al aumento del bien común en el propio País; he aquí que este esfuerzo, esta ayuda se da a otra sociedad, la cual, en cierto sentido, tiene a ello un derecho menor que la patria de origen.
Sin embargo, aunque la emigración es bajo cierto aspecto un mal, en determinadas circunstancias es, como se dice, un mal necesario. Se debe hacer todo lo posible —y ciertamente se hace mucho— para que este mal, en sentido material, no comporte mayores‘males en sentido moral’, es más, para que, dentro de lo posible, comporte incluso un bien en la vida personal, familiar y social del emigrado, en lo que concierne tanto al País donde llega, como a la Patria que abandona. En este sector muchísimo depende de una justa legislación, en particular cuando se trata de los derechos del hombre del trabajo. Se entiende que tal problema entra en el contexto de las presentes consideraciones, sobre todo bajo este punto de vista.
Lo más importante es que el hombre, que trabaja fuera de su País natal, como emigrante o como trabajador temporal, no se encuentre ‘en desventaja’ en el ámbito de los derechos concernientes al trabajo respecto a los demás trabajadores de aquella determinada sociedad. La emigración por motivos de trabajo no puede convertirse de ninguna manera en ocasión de explotación financiera o social. En lo referente a la relación del trabajo con el trabajador inmigrado deben valer los mismos criterios que sirven para cualquier otro trabajador en aquella sociedad. El valor del trabajo debe medirse con el mismo metro y no en relación con las diversas nacionalidades, religión o raza. Con mayor razón ‘no puede ser explotada una situación de coacción’ en la que se encuentra el emigrado. Todas estas circunstancias deben ceder absolutamente, —naturalmente una vez tomada en consideración su cualificación específica—, frente al valor fundamental del trabajo, el cual está unido con la dignidad de la persona humana. Una vez más se debe repetir el principio fundamental: la jerarquía de valores, el sentido profundo del trabajo mismo exigen que el capital esté en función del trabajo y no el trabajo en función del capital.
→ S. JUAN PABLO II, Carta enc. ‘Laborem exercens’ (14 de septiembre de 1981), 23.
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