Fuente: Razón y Fe, Número 975, Abril 1979, páginas 365 – 369.



CONVENIO SOBRE LA COLABORACIÓN ESPIRITUAL Y CULTURAL ENTRE ESPAÑA Y ALEMANIA


El Jefe del Gobierno Nacional Español y el Canciller del Reich Alemán, persuadidos de que, para intensificar las relaciones de amistad entre ambos países, conviene estrechar sus vínculos espirituales y culturales, y estimular el mutuo conocimiento de la cultura y de la vida espiritual de los dos pueblos, han decidido concertar un Convenio, en el cual se sienten las bases de colaboración de los dos Estados en el campo del espíritu y de la cultura, nombrando como Plenipotenciario para este fin:

El Jefe del Gobierno Nacional Español al

Excmo.: Señor Teniente General, Don Francisco Gómez Jordana y Sousa, Conde de Jordana, Vicepresidente del Gobierno y Ministro de Asuntos Exteriores.

El Canciller del Reich Alemán al

Excmo.: Señor D. Eberhard von Stohrer, Doctor en Ciencias Políticas y en Jurisprudencia. Embajador extraordinario y plenipotenciario cerca del Gobierno Nacional Español,

quienes, previa la mutua presentación de sus plenos poderes, hallados en buena y debida forma, han acordado lo que a continuación se expresa:



ARTÍCULO 1

Las Altas Partes Contratantes se declaran dispuestas a proteger y a atender especialmente a la conservación o creación de aquellas instituciones científicas y de cultura que tengan por objeto difundir y perfeccionar, dentro del territorio del Estado amigo, el conocimiento de la cultura del otro país.

Para asegurar la reciprocidad en lo que se refiere a los institutos que en Alemania están dedicados al estudio de la cultura española, el Gobierno español procurará crear en España institutos similares para el estudio de la cultura alemana.



ARTÍCULO 2

Las Altas Partes Contratantes concertarán acuerdos acerca de la fundación de una Casa de Alemania en España, por el Gobierno alemán, y de una Casa de España en Alemania, por el Gobierno español.



ARTÍCULO 3

Las Altas Partes Contratantes estudiarán conjuntamente y con criterio de reciprocidad las posibilidades de beneficio fiscal que puedan concederse a las instituciones culturales de los respectivos países en provecho de su obra espiritual.



ARTÍCULO 4

Las Altas Partes Contratantes fomentarán también el estudio de la lengua y de la cultura del otro país dentro del ámbito de las instituciones universitarias.



ARTÍCULO 5

A fin de estimular la enseñanza de la lengua del otro país, procurarán las Altas Partes Contratantes mantener Lectorados en las Universidades y en otras Escuelas Superiores.

Para cubrir los lectorados se concederá preferencia a los aspirantes que posean la nacionalidad española o alemana respectivamente. Cuando se trata de aspirantes que posean la nacionalidad del otro país, las Altas Partes Contratantes se obligan a no designar para los Lectorados sino a aquellos aspirantes que el otro Estado haya declarado idóneos.

Las Altas Partes Contratantes dedicarán atención especial y se pondrán de acuerdo sobre la selección de los libros de enseñanza que hayan de ser utilizados en las Universidades y Escuelas Superiores.



ARTÍCULO 6

Las Altas Partes Contratantes fomentarán la invitación recíproca de los profesores y hombres de ciencia de cada país para dar cursos y conferencias en las Universidades y Escuelas Superiores del otro, y, cuando la ocasión así lo aconseje, el intercambio de catedráticos, y, eventualmente, el del personal docente auxiliar universitario.

Las invitaciones a los profesores y hombres de ciencia del otro país para dar cursos y conferencias, o para el desempeño de cátedras con carácter permanente, se harán únicamente de acuerdo con el otro Gobierno.

En las instituciones científicas se habilitarán puestos para investigadores del otro país, a fin de fomentar la investigación científica. La Comisión de cultura germano-española, prevista en el artículo 21 del presente Convenio, acordará las correspondientes disposiciones especiales.



ARTÍCULO 7

Se establecerá el intercambio regular de estudiantes entre España y Alemania, corriendo su organización a cargo de la Sección correspondiente del Ministerio española de Educación Nacional y del Servicio Alemán de Intercambio Académico (Deutscher Akademischer Austauschdienst e. V.) respectivamente.



ARTÍCULO 8

La “Fundación Alexander von Humboldt” tiene el propósito de conceder cada año algunas becas a los estudiantes españoles que lo soliciten y reúnan las condiciones generales reglamentarias que la Fundación señala. En virtud del principio de reciprocidad, España concederá igualmente un número de becas para estudiantes alemanes en el caso de que se acordase crear una institución análoga española.



ARTÍCULO 9

Las Altas Partes Contratantes estimularán la participación de sus estudiantes en los cursos de verano organizados por las Universidades y Escuelas Superiores del otro país.



ARTÍCULO 10

Las Altas Partes Contratantes, atendiendo al principio de reciprocidad, fomentarán la aproximación entre la juventud española y la alemana, mediante el intercambio de alumnos entre las escuelas alemanas y españolas y la organización de viajes de estudios y de campamentos para la vida en común.

Se atenderá con preferencia al intercambio de profesores de lengua y literatura, a fin de completar la formación del profesorado y su conocimiento del otro país.



ARTÍCULO 11

Las Altas Partes Contratantes concederán protección especial a los Colegios que la otra nación tenga establecidos en su territorio y a los que en lo futuro se establecieren.

Los colegios alemanes en España podrán mantener su régimen escolar alemán. El Título de Bachiller expedido por los Colegios Alemanes en España será considerado en ésta como equivalente al expedido en Alemania por los Institutos de Segunda Enseñanza alemanes, sin que su posesión exima a los alumnos españoles de dichos Colegios del Examen de Estado prescrito por la Legislación escolar española.

Los Colegios alemanes en España podrán preparar a sus alumnos españoles para el Bachillerato español mediante cursos complementarios, cuyos detalles se fijarán de común acuerdo.

Gozarán de régimen análogo los Colegios españoles que se establezcan en Alemania.

Será aplicable a estos Colegios el Artículo 3.



ARTÍCULO 12

Las Altas Partes Contratantes cuidarán de atender a la enseñanza de la lengua del otro país en los Institutos de Segunda Enseñanza, observando, dentro de lo posible, el principio de reciprocidad.



ARTÍCULO 13

Las Altas Partes Contratantes se concederán mutuamente, en todas las cuestiones relacionadas con la difusión del libro, cuantas facilidades permitan las disposiciones vigentes.

Se proponen adoptar acuerdos para favorecer la difusión de los libros y revistas de ambos países, mediante exposiciones, revistas bibliográficas y un régimen especialmente favorable para la importación y exportación, facilitando también el intercambio periodístico.



ARTÍCULO 14

Se establecerá el intercambio de publicaciones entre el “Servicio alemán de Intercambio de Libros” (Deutsch-Ausländischer Buchtause) y la “Sección de Archivos, Bibliotecas y Museos” del Ministerio de Educación Nacional, con el fin de dotar a las Bibliotecas alemanas y españolas de obras científicas y literarias, así como de las publicaciones más importantes de actualidad del otro país.



ARTÍCULO 15

Las Altas Partes Contratantes estimularán la traducción de libros alemanes al español y de libros españoles al alemán, respectivamente. No se excluyen por este Convenio los acuerdos privados entre los editores alemanes y españoles.

Las Altas Partes Contratantes se comprometen a asegurar la traducción de cierto número de obras adecuadas para perfeccionar el conocimiento del otro país. Cada uno de los dos Gobiernos hará la selección de las traducciones, tomando por base las propuestas en la lista que cada semestre le será remitida por el otro Gobierno. Las obras seleccionadas de la lista del otro Gobierno para su traducción serán publicadas por editoriales conocidas y acreditadas, una vez revisadas oficialmente las traducciones a fin de evitar versiones inexactas. En las sesiones de la Comisión de Cultura hispano-alemana, prevista en el artículo 21 del presente Convenio, se dará cuenta del curso de estos trabajos de traducción tutelados por el Estado.

Las Altas Partes Contratantes impedirán, en la forma que determinen las disposiciones vigentes, la publicación de traducciones de obras de los emigrados políticos del otro país.



ARTÍCULO 16

Las Altas Partes Contratantes no permitirán el comercio ni la difusión en las bibliotecas públicas de aquellas obras que, falseando la verdad histórica, vayan dirigidas contra el otro país, su forma de Gobierno o sus personalidades directoras.



ARTÍCULO 17

Las Altas Partes Contratantes cuidarán de organizar y fomentar, conforme al principio de reciprocidad, las exposiciones culturales y científicas, encaminadas a profundizar el conocimiento de la cultura del otro país.

El material que haya de ser importado para estas exposiciones gozará de exención de los derechos de Arancel, a condición de ser nuevamente reexportado.



ARTÍCULO 18

Las Altas Partes Contratantes estipularán los acuerdos necesarios para asegurar un intercambio efectivo entre los dos países en lo que se refiere al Teatro y a la Música.



ARTÍCULO 19

Las Altas Partes Contratantes procurarán contribuir a la mejor inteligencia mutua también en el terreno del Cine y de la Radio. Adoptarán los acuerdos necesarios para facilitar la importación de películas del otro país, singularmente las de carácter cultural y pedagógico. En los programas de radio se concederá el margen debido para las emisiones aptas a fomentar el conocimiento general de la cultura del país amigo.



ARTÍCULO 20

Las Altas Partes Contratantes adoptarán acuerdos especiales a fin de evitar las dificultades que en materia de divisas pudiera ofrecer la aplicación del presente Convenio.



ARTÍCULO 21

Se crea, para la aplicación del presente Convenio, una Comisión de Cultura hispano-alemana. Su composición será determinada previo acuerdo de los dos Gobiernos.

Esta Comisión de Cultura tendrá la misión de asegurar el cumplimiento de las medidas estipuladas en el presente Convenio, así como la de estudiar y señalar las nuevas posibilidades de ampliación de las relaciones culturales entre Alemania y España.

La Comisión se reunirá, en lo posible, previo acuerdo, una vez al año, alternativamente en Alemania y España.



ARTÍCULO 22

El presente Convenio será ratificado.

El canje de las Notas de ratificación se efectuará cuanto antes en Berlín.

Este Convenio entrará en vigor a los treinta días de haberse efectuado el canje de las Notas de ratificación.

El presente Convenio será válido por tiempo indefinido, y podrá ser denunciado por voluntad de cualquiera de las Partes, quedando sin vigor al año de notificada la denuncia.


En fe de lo cual, los respectivos Plenipotenciarios han firmado el presente Convenio y puesto en él el sello de sus armas.

Hecho en doble ejemplar, en español y en alemán, entendiéndose que los dos textos hacen fe igualmente; en Burgos, a veinticuatro de enero de mil novecientos treinta y nueve, Tercer Año Triunfal.



Francisco Jordana

Eberhard von Stohrer



Firmado y sellado