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Tema: La Iglesia Española y los planes culturales alemanes para España (Antonio Marquina)

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    La Iglesia Española y los planes culturales alemanes para España (Antonio Marquina)

    Fuente: Razón y Fe, Número 975, Abril 1979, páginas 354 – 364.



    LA IGLESIA ESPAÑOLA Y LOS PLANES CULTURALES ALEMANES PARA ESPAÑA


    Antonio Marquina



    Antecedentes

    El Gobierno alemán y el Gobierno de la España nacional habían firmado el 20 de marzo de 1937 un protocolo mediante el cual se comprometían a consultarse mutuamente las medidas necesarias para defender sus países contra la amenaza del comunismo, a mantener un continuo contacto informativo en lo referente a las cuestiones de política internacional que pudieran afectar a sus interese conjuntos, a no participar en acuerdos con terceros países que tuviesen como mira, directa o indirectamente, al otro país, a evitar todo lo que pudiera ayudar al país agresor en caso de ataque a uno de los países y a intensificar las relaciones económicas. En el último apartado de este protocolo se decía que, a su debido tiempo, se regularían las relaciones políticas, económicas y culturales en detalle, mediante acuerdos especiales en consonancia con los principios enunciados en los anteriores apartados.

    Este protocolo fue mantenido en secreto.

    En el mes de febrero de 1938 el sucesor de Faupel en la Embajada alemana, Von Stohrer, procedía a hacer un balance de las ventajas obtenidas a cambio del apoyo prestado al movimiento de insurrección español. Se trataba de preparar la estrategia a seguir en función de los cambios producidos en la zona nacional. El momento era el más oportuno y favorable.

    En efecto, el primer Gobierno del General Franco se había constituido el 1 de febrero de 1938. En él, Franco introdujo a un representante de cada uno de los partidos de derecha que habían secundado el Alzamiento. Así, entraron a forma parte del Gobierno, Ramón Serrano Suñer por la CEDA, Pedro Sáinz Rodríguez por el Bloque Nacional, el Conde de Rodezno representando a los carlistas, Andrés Amado representando a Renovación Española y Raimundo Fernández Cuesta a los falangistas. Se puede decir que éste fue el único Gobierno representativo que tuvo el General Franco.

    Von Stohrer, en su memorándum de febrero [1], procedió a una exposición de los desarrollos que habían de realizarse de modo especial al protocolo secreto del 20 de marzo. En el campo cultural, había de llegarse a la conclusión de un Acuerdo Cultural, no impuesto por la vía de un ultimátum para evitar susceptibilidades, sino negociado.

    A finales de este mismo año, el 18 de diciembre, informaba a Berlín que en los últimos meses habían sido mantenidas una serie de negociaciones y discusiones con el Gobierno español. De las 9 pretensiones alemanas más importantes [2], cinco habían sido puestas a punto, algunas de las cuales en una forma que excedía con mucho las expectativas que se podían haber poseído en otro tiempo. Entre estas cinco figuraba la conclusión del Acuerdo Cultural en primer lugar [3].

    En un Memorándum del Subsecretario de Estado del Ministerio de Asuntos Exteriores alemán, fechado en Berlín el 4 de enero de 1939, queda constancia de las siguientes instrucciones dadas al Embajador Von Stohrer, después de la reunión tenida entre el Secretario de Estado, el Director de Política Económica y el Subsecretario Sr. Woermann:

    “… 3. Si algún artículo concerniente al acuerdo cultural está incluido en el texto (del tratado de amistad entre España y Alemania) transmitido al Gobierno de la España nacional, este artículo debe ser suprimido en conformidad con el plan de Berlín, puesto que esta materia ha sido ya concertada…” [4].

    A los pocos días, la Embajada alemana en España enviaba una nota verbal al Ministerio de Asuntos Exteriores desarrollando el artículo 7 del “Convenio de Colaboración Espiritual y Cultural” y negociado paralelamente con él. Los alemanes iban directos a su objetivo preparando y desarrollando todo para pasar a la acción proselitista una vez firmado y ratificado el Acuerdo Cultural [5].

    Una semana después, el 20 de enero, la Embajada de Alemania en San Sebastián telegrafiaba a Berlín diciendo que el Acuerdo Cultural estaba dispuesto para la firma. Twardowski, Director delegado de Política Cultural, juzgaba muy afortunada la posibilidad de concluir el Acuerdo en ese momento antes de que los círculos clericales ganasen más terreno en España [6].

    El Acuerdo fue firmado en Burgos el 24 de enero de 1939. El Acuerdo no llegó nunca a ratificarse por las vivas y oportunas protestas de la Iglesia. Veamos esto brevemente.


    La ofensiva de la Iglesia

    Al conocerse la firma del Acuerdo, el Nuncio Gaetano Cicognani y el Cardenal Gomá mantuvieron una entrevista examinando las generalidades del mismo. Este mismo día el Cardenal Gomá escribió una extensa carta al Ministro de Educación, D. Pedro Sáinz Rodríguez. En ella le exponía su preocupación por el peligro que podría representar para el espíritu español la introducción de una ideología extraña que pudiera no ser homogénea con la cultura nacional y la ideología católica.

    “Por ello, por instinto de conservación –decía–, se debía estar alerta y rechazar implacablemente cuanto pudiese enervar, en el orden personal y social, la recia convicción religiosa del pueblo” … “Una forma de civilización que, hoy por hoy, es a lo menos totalmente dispar con la nuestra; que tiene el poder alucinante de la fuerza y de la gloria externa; que tiene la ventaja del favor prestado, que, en su orden, nunca pagaremos bastante, al acudir en nuestro socorro cuando peligraba hasta nuestra vida nacional, representa una ventaja para ella en orden al proselitismo, y una desventaja para nosotros si éste se ejerciera en un sentido de captación que pudiera deformar los rasgos característicos de nuestra civilización peculiar, cuyo distintivo y cuya fuerza es el pensamiento católico. Ni hay que desconocer que, como ocurre en todos los pueblos en épocas de decadencia, el nuestro tiene propensión admirativa e imitativa hacia todo lo que viene de fuera” … “Conozco las corrientes actuales del pensamiento alemán, y siento miedo de que puedan penetrar en el alma española” … “Por ello, y sólo amparándome en nuestra vieja amistad, me atrevo a insinuarle la conveniencia, en lo que de ese Ministerio dependa, de que se aleje todo peligro que pudiera derivarse del intercambio que se estableciera entre ambos países en el orden cultural…” [7].

    El día 25 de enero se entrevistaban el Cardenal Gomá y el Ministro de Educación, entregando el Cardenal el escrito antes citado. En la entrevista el Ministro trató de explicar las razones que habían conducido a la firma del Acuerdo, intentando tranquilizarle. El Acuerdo, dijo, no hacía más que concretar en forma jurídica el intercambio cultural que venía existiendo entre España y Alemania hacía ya años, siendo el primero de toda una serie de acuerdos que el Nuevo Estado iba a concertar con varias naciones [8]. No había peligro de que supusiese un trato de favor o vía libre al proselitismo; para ello, se fundaría en Alemania una “casa de España”, que se emplazaría en alguna de las ciudades católicas, como Munich, Viena o Colonia, poniendo al frente de ellas un Rector que cuidaría de que los alumnos se dedicaran exclusivamente a su especialidad y no sufrieran daño sus creencias y sus costumbres. Además, el Acuerdo, en opinión del Ministro, tendería a favorecer el aprendizaje en aquellos conocimientos técnicos en que Alemania superaba a España, arte militar, medicina y ciencias de aplicación, sin que se consintiesen estudios de otro orden que pudiesen facilitar una infiltración de la ideología nazi [9]. Por último, y en tono de familiaridad, el Ministro de Educación calificó el Acuerdo como la “carabina de Ambrosio” y “juguete diplomático” para sostener y fomentar las buenas relaciones con el Gobierno alemán.

    El Cardenal Gomá no salió del todo convencido de esta entrevista. En el informe al Nuncio Gaetano Cicognani sobre la conversación, se dice: “No he de ocultar los temores que me inspira el hecho de que un día la ejecución del convenio quede en manos no tan bien intencionadas como las del actual Gobierno español” [10].

    Tres días después, el Ministro escribía al Cardenal Gomá acusando el recibo de una copia del escrito dirigido al General Franco por el Cardenal Primado, en el que se puntualizaban una serie de problemas y desviaciones ciertamente preocupantes [11]. En la carta, el Ministro anunciaba que le remitiría una copia del texto del Acuerdo, y que el General Jordana había quedado conforme con lo convenido en la entrevista, por lo que daría cuenta del tema en el primer Consejo de Ministros en que asistiera el General Franco [12].

    El 4 de febrero, el Ministro de Educación enviaba otra carta al Cardenal Primado. Tras tratar sobre otros asuntos, el Ministro volvía a repetir que el “tratado” formaba parte de una serie de ellos que no comprometían nada. El único artículo que, a su juicio, y después de buscarle muchas vueltas, podía interpretarse como un compromiso, era el referente a la obligación de no consentir libros que atacasen a los respectivos Estados y falseasen la verdad histórica, pero que esto nunca podría aplicarse a las publicaciones de la Iglesia, porque la Iglesia era una entidad soberana y no podía ser coartada en su libertad por un tratado del Estado (!), y que eran muchos en España los que ya habían hecho y harían manifestaciones adversas al espíritu alemán, por ejemplo sobre el Racismo; pero que esto podía hacerse sin desfigurar la verdad histórica, sin insultar a una nación amiga; bastaba con hacer ver que aquella doctrina era incompatible con la doctrina oficial de un pueblo que se jactaba de ser católico. Todas estas salvedades habían sido hechas en la discusión del Acuerdo, y así sería interpretado [13].

    El Ministro era un tanto optimista y desconocedor del modo de proceder de los alemanes.

    En el Vaticano, el Papa Pío XI estaba impresionadísimo por la firma del Convenio cultural. El 29 de enero, el Cardenal Secretario de Estado, tras tratar el asunto del Cardenal Vidal [14] con el Embajador español ante la Santa Sede, añadió en tono grave que tenía un encargo expreso para él que acababa de hacerle el Papa, leyéndole, a continuación, un escrito que más o menos venía a decir lo siguiente:

    “Su Santidad desea ardientemente hacer saber al Generalísimo Franco y a su Gobierno, que está profundamente dolorido por el Acuerdo cultural hispano-alemán que acababa de firmarse, y que abre de par en par las puertas a la propaganda ideológica nazi, impregnada de espíritu pagano, en una nación tan católica como es España. El Santo Padre atribuye gravedad excepcional a este acuerdo, y expresa su gran alarma y su honda amargura por lo que estima ser una humillación a la conciencia católica española”.

    En esta conversación, el Cardenal Pacelli –observó el Embajador español–, contra su costumbre habitual de gesto plácido y sereno, se mostró agitado y vehemente. En tono bastante alterado subrayó la lectura del escrito, añadiendo que el Papa estaba impresionadísimo. A continuación, fue leyendo y comentando el texto del Acuerdo publicado en un diario alemán que había traído en la mano. De modo particular, fue señalando los apartados en los que se establecía el intercambio de profesores y alumnos, con lo que, decía, los estudiantes españoles irían a Alemania a saturarse de la enseñanza nazi, pagana y anticristiana, y los nazis llevarían sus escuelas a España; y el apartado referente a la libre circulación de libros alemanes en España, con el agravante de que en el Acuerdo se establecía que no se podrían contradecir ni hacerse críticas de los libros alemanes, para argumentar enérgicamente la flagrante contradicción entre los artículos 2 y 3 del Concordato de 1851, que el Estado español consideraba vigente, y el Acuerdo cultural firmado. Esta argumentación, en base a este acuerdo, y que también utilizaría el Nuncio Gaetano Cicognani, es fundamental para entender el porqué de los dos añadidos o “goles diplomáticos” que el Nuncio le hace a Serrano Suñer en la negociación del Acuerdo entre la Iglesia y el Estado en junio de 1941: el Estado no legislaría unilateralmente sobre materias mixtas; vigencia de los cuatro primeros artículos del Concordato de 1851 [15].

    La Santa Sede veía con mucha prevención las infiltraciones nazis en España. El Papa Pío XI, en todas las audiencias privadas mantenidas con el Sr. Yanguas, exceptuada una en que estaba bastante decaído, su primera alusión fue siempre al punto de la infiltración de la propaganda nazi en su aspecto anticristiano en España. Igual preocupación habían mostrado repetidas veces el Cardenal Pacelli y otros Cardenales.

    Por más que procuró tranquilizar el Embajador al Cardenal Pacelli, fue inútil. El Cardenal aludió a la amargura que les producía el que no se dejase publicar en la prensa española la Encíclica del Papa contra el nazismo, la carta de los Obispos alemanes reunidos en Fulda o los discursos del Papa sobre el tema, y, en cambio, se había dado gran publicidad en la prensa al pasaje del discurso de Hitler en que se negaba la persecución religiosa en Alemania, desmintiendo con ello las continuas afirmaciones del Papa, que jamás fueron recogidas en la prensa española. “Aguardo vigilante –dijo, recalcando sus palabras– a ver si recogen ahora el artículo de comentario del Osservatore Romano, o si se insiste en negar al Papa el derecho de comunicarse con los fieles y predicarles la verdad, consintiendo, en cambio, que circule lo que pueda inducirles a error”. La alarma del Vaticano era fundada. Los acontecimientos posteriores vinieron a dar razón a la Santa Sede. Además, en el Acuerdo cultural se añadía una cláusula por la que podría ser éste más ampliamente desarrollado, y, por descontado, el Acuerdo no tenía una duración temporal.


    El ofrecimiento de seguridades

    La negociación concordataria quedó de nuevo pospuesta –el Papa ya había dado luz verde a una fórmula de transacción en la cuestión del derecho de Patronato–, y se corrió un serio peligro de que el Papa aludiese en uno de sus frecuentes discursos a las infiltraciones de la propaganda nazi en España; más todavía, por la importancia que la prensa y radio de Alemania y España estaban dando al Acuerdo.

    El Sr. Yanguas, con su pertinaz política de no concesión unilateral, formuló la siguiente propuesta: proponer una fórmula que satisficiese a la Santa Sede en esta queja, y que abriese el camino a una solución concordataria. La fórmula que proponía era la siguiente, a incluir en el Acuerdo confirmatorio de la validez del Concordato de 1851: “Ni las normas del Derecho interior de España, ni los acuerdos y convenios suscritos con posterioridad a 1851 por el Estado español, podrán, en ningún caso, implicar la derogación de los preceptos del Concordato, cuya vigencia se confirma por el presente acuerdo. Inversamente, tampoco recibirán aplicación las normas del Derecho común de la Iglesia, contenidas en el Código canónico, sino en tanto en cuanto no contradigan los mencionados preceptos concordatarios” [16].

    El Nuncio en Madrid fue informado de esta entrevista por la Secretaría de Estado, aconsejándole hiciese las gestiones pertinentes para parar la ratificación del Acuerdo. El Nuncio, que ya había tenido una entrevista con el General Jordana el 26 de enero, redactó una extensa Nota para el citado Ministro el 4 de febrero. En ella se hacía hincapié en que se trataba de una cuestión fundamental en la que la conciencia católica se veía comprometida.

    “… El amplio intercambio de profesores y de alumnos, de doctrinas y de métodos, de libros y publicaciones, la fundación de casas de estudio en España según los métodos alemanes, y, además, de Colegios en Alemania, la participación de estudiantes españoles a los cursos de verano, la organización de viajes de estudios y de campamentos para la vida en común, las facilidades para la recíproca difusión y exposición de libros, las traducciones de obras alemanas en lengua española, el control que en estas actividades se ha de ejercer por parte del Estado, y la ayuda económica que se asegura a toda esta labor, encierran gravísimos peligros para la Fe. Es conocido por todos que en Alemania puede decirse que ya no existen casi escuelas católicas, y que en las del Estado toda la educación está informada por una ideología netamente anticristiana…”.

    Al Cardenal Gomá siempre se le habían dado seguridades de que todo lo que ocurría durante la guerra civil, en cuanto a propaganda nazi, infiltración en la Falange, intercambios, etc., sería transitorio, y así lo había hecho constar en infinidad de informes a la Santa Sede, incluso en los momentos más difíciles. Con este Acuerdo se favorecía claramente a Alemania. ¿Qué podía ofrecer a cambio España sino la sumisión? ¿Bastaban las seguridades personales? –nótese, además, la semejanza entre el Acuerdo cultural hispano-alemán y el Acuerdo cultural ítalo-alemán. Italia, a pesar de su tradición cultural y su fuerza, estaba siendo seriamente infiltrada por Alemania–.

    Estas ideas fueron recordadas en la Nota del Nuncio:

    “… con este Convenio de intercambio cultural, no sólo se fomenta su propaganda, sino que se pone a la Iglesia en la imposibilidad de oponerse a ella y combatirla, no desde un punto de vista político, sino estrictamente religioso, por el compromiso adquirido de no publicar nada que pueda desagradar al otro Estado. No han faltado ocasiones en las cuales documentos de máxima importancia para la Fe cristiana no han podido ser publicados en España para evitar susceptibilidades que, en estos momentos, hubieran podido resultar inoportunas…”.

    El Nuncio volvía a insistir en los artículos 2 y 3 del Concordato de 1851, que el Gobierno Nacional consideraba vigente, y en los perjuicios que el Acuerdo implicaría para la Fe católica, “por la cual se ha combatido y combate en esta guerra, muy merecidamente llamada Cruzada”; para “la unificación de los espíritus agrupados en derredor del Caudillo”; y para “la colaboración entre la Iglesia y el Estado, tan vivamente anhelada por todos” [17].

    La contestación del Ministro Jordana fue bastante agria. No tenían base estos peligros manifestados por el Nuncio. El Gobierno ya había dado suficientes pruebas de una política religiosa activa, devolviendo a la Iglesia la personalidad que le correspondía dentro de la sociedad española; en los campos de batalla se luchaba y se derramaba la sangre por Dios. “En tales condiciones, el Gobierno Nacional no puede menos de ver con asombro, no exento de tristeza, la inquietud que parece producir a la Santa Sede un convenio cultural de tipo corriente, al que se quiere dar un alcance tan poco en armonía con la más elemental observación de la realidad” [18].

    Seguían unas largas consideraciones sobre la inocuidad del Acuerdo, y el ofrecimiento de seguridades de que las convicciones católicas del pueblo español serían respetadas.

    El Cardenal Gomá, visto el cariz que tomaban los acontecimientos, redactó una carta-informe de 9 folios al Jefe del Estado, haciendo una detallada exposición de las consecuencias del Acuerdo. En nombre del Episcopado español, citando diversas lecturas de libros sobre el nazismo, que se había procurado de una librería francesa, y referencias personales –el Cardenal tenía dos o tres informadores cualificados que habían vivido en Alemania–, juzgaba temeraria y hecha a destiempo la firma del Acuerdo, “salvando lo que pudiera tener de aspiración al fomento de la legítima cultura en ambos países pactantes”. Más que de un intercambio cultural, lo que tendría lugar sería una implantación de ideología, ya que ésta se lograría por todos los medios, dada la libertad amplia de redacción del convenio: maestros, libros, cátedra, lengua, convivencia en gimnasios, deportes, etc. Comentaba de modo peculiar los artículos 11, 13, 14, 16, 17, 18 y 19 [19].

    La respuesta de Franco fue corta y terminante. Después de aludir a la respuesta de Jordana al Nuncio, con la que estaba conforme y “aclaraba suficientemente las dudas”, decía textualmente: “me complazco en poderle anunciar que, ni en la letra, ni en el espíritu, ni menos en su ejecución, hay, ni habrá, nada que pueda dar fundamento a sus temores…” [20].

    A su vez, el Cardenal Primado procedió a escribir a Serrano Suñer con las mismas consideraciones realizadas al Ministro de Educación [21].

    El Ministro contestó al Cardenal un mes después, como hizo también el General Franco, pues, con motivo del fallecimiento de Pío XI, los Cardenales españoles se habían desplazado a Roma. La carta estaba en línea con las afirmaciones del Jefe del Estado. Decía, entre otras cosas:

    “Debo decir a V. E., aunque esto tenga un carácter estrictamente confidencial, que el acuerdo a que su carta se refiere me ha producido la misma inquietud y la misma preocupación que a V. E., y que ya antes de ahora, y después, he de procurar que el texto de este acuerdo sea modificado para evitar que produzca los daños que V. E. y los Sres. Obispos presienten.

    Sea cual sea el resultado de mi gestión, y aun cuando la materialidad del texto de este acuerdo no pudiera alterarse, yo he de procurar por todos los medios a mi alcance que la aplicación no produzca estos daños, porque lo considero un deber que, como gobernante y como católico, se impone a mi conciencia” … “Y espero que en esta labor me han de ayudar las valiosas oraciones de V. E. para que se orillen las razones políticas de orden exterior que supongan un entorpecimiento de la solución a la que aspiro” [22].

    Se puede afirmar, tras el repaso dado a las diversas contestaciones, que el Gobierno consideraba como suficiente garantía su buena voluntad. La Iglesia miraba más lejos: la posibilidad de que algún día se encontrase en el Ministerio de Educación un Ministro, no sólo hostil, sino meramente poco favorable a la Iglesia. Más aún cuando la Jerarquía eclesiástica podía encontrar dificultades en el desenvolvimiento de su actividad pastoral por el artículo 16 del Acuerdo.

    El Nuncio, Gaetano Cicognani, que conocía bien de cerca la forma de actuar de los nazis, sabía lo peligroso que había de ser este Acuerdo una vez ratificado y puesto en manos alemanas. El Nuncio, al recibir copia de la contestación del General Franco al Cardenal Gomá, había escrito agradeciendo la copia –que hizo llegar a la Secretaría de Estado–, haciendo notar que “el Convenio representa, o puede representar, siempre un arma muy peligrosa, en manos de Alemania, cuyo espíritu, en su interpretación y aplicación, es muy distinto, al menos por ahora, del de los hombres que están hoy al frente del Gobierno Nacional de España” [23].


    La ratificación pospuesta

    El Gobierno consideró esta ofensiva como una nueva injerencia de la Iglesia en la política española. El Ministro de Educación la tildó de farisea [24], y el Ministro Jordana, en un rasgo de inocencia conmovedora, dijo que incluso existía la posibilidad de que “las normas y orientaciones que inspiren todo el sistema docente español sean introducidas en Alemania al amparo de los colegios españoles” [25]. Ciertamente pecaban de ingenuos.

    El General Jordana dio instrucciones al Embajador ante el Vaticano de que se inhibiera y tranquilizara al Santo Padre. Tanto este asunto como el de Vidal i Barraquer se llevarían en Madrid directamente entre el Ministerio de Asunto Exteriores y el Nuncio Gaetano Cicognani. Tampoco consideró oportuno que el Sr. Yanguas, Embajador ante la Santa Sede, presentase a la Santa Sede ninguna fórmula que tuviese como mira la negociación concordataria. Incluso más, si la Santa Sede solicitaba una declaración al respecto, habría que negarse a admitirla apoyándose en los argumentos que el Ministro había aducido en la respuesta a la Nota del Nuncio. El Gobierno estimaba que, con esta contestación, quedaba liquidado el equívoco motivado por el Acuerdo cultural hispano-alemán. Esta contestación, por su fecha 14 de marzo –un día antes de la contestación de Franco, y mismo día de la contestación de Serrano–, demuestra que el Gobierno no estaba dispuesto a ceder, a pesar de esta ofensiva en toda línea de la Iglesia.

    El Embajador ante la Santa Sede, muy sabiamente, contestaba al Ministro con estas palabras: “Celebraré que en el Vaticano consideren –de igual modo que el Gobierno– liquidado el asunto del acuerdo cultural con la Nota de respuesta a la del Nuncio y deje de atravesársenos ese obstáculo en el camino de la negociación concordataria, para la que tan pocos estímulos y acicates quedan ya a la Santa Sede” [26].

    La Embajada alemana, por su parte, que ya había puesto en vigor el Acuerdo, y efectuado un intercambio de estudiantes, volvió a presionar ante el Ministerio de Asuntos Exteriores, en la cuestión del acuerdo sobre el artículo 7 adoptado entre el Ministerio de Educación Nacional y el “Servicio Alemán de Intercambio Académico”, si podía contar con la aprobación oficial del Gobierno Nacional. La Embajada, adelantándose a cualquier posible malinterpretación, hacía constar expresamente que el objeto de dicho acuerdo consistía exclusivamente en fijar las normas para el funcionamiento de intercambio de estudiantes. Dejaba, de momento, de lado, el problema de la ratificación del Acuerdo Cultural, para tratar de sacar adelante, por lo menos, el intercambio de estudiantes [27].

    El Gobierno español, que pensaba que la Iglesia se interfería más de la cuenta, paró este acuerdo paralelo que los alemanes habían tenido buen cuidado de negociar a la par que el Acuerdo Cultural. El Gobierno creyó que era mejor evitarse conflictos serios con el Vaticano, sacar adelante la negociación concordataria, que corría peligro de bloqueo, y solucionar previamente el asunto del Cardenal Vidal. El Gobierno, de momento, no ratificó el Acuerdo.

    El Papa Pío XII volvería a plantear el problema al Ministro Serrano Suñer, en su primera visita al Vaticano, en junio de 1939, en términos que denotaban una gran preocupación. Idénticas indicaciones recibiría el Embajador Yanguas Messía del Cardenal Secretario de Estado y de otros Cardenales de la Curia, durante todo el año 1939.

    En septiembre de este año, el Ministro de Asuntos Exteriores, Beigbeder, manifestaría a Von Stohrer que el Gobierno debía posponer la ratificación por las dificultades que encontraba en el Vaticano, en el clero y los tradicionalistas [28].

    El Acuerdo nunca se ratificaría.

    El Gobierno alemán y el español llegarían a un acuerdo para sortear estas dificultades. En julio de 1940 se creaba en Madrid un Centro germano-español destinado al incremento del intercambio cultural entre los dos países. El Director era el Dr. W. Petersen, Agregado Cultural de la Embajada alemana. En mayo de 1941 se fundaría también la Asociación hispano-germana, que tuvo asimismo su sede en Madrid.

    Estos centros poseyeron delegaciones en varias ciudades españolas, y dispusieron de amplitud de fondos. Las actividades de esta última asociación, satelizadas por Faupel, director del Instituto Iberoamericano en Berlín, no pasaron desapercibidas a los informadores ingleses.




    [1] Documents on German Foreign Policy (D. G. F. P.), Serie D, Volumen III, Department of State, 1950, pp. 590 y ss.

    [2] Las nueve pretensiones alemanas eran las siguientes:

    1. La conclusión de un Acuerdo Cultural.

    2. Garantías para la libertad de residencia, establecimiento y trabajo para los alemanes en España.

    3. Garantías para sus intereses mineros.

    4. Acuerdo sobre Policía.

    5. Mayor influencia sobre el desarrollo y preparación de las fuerzas armadas españolas.

    6. Desarrollo de las cláusulas de benevolente neutralidad (artículos 3 y 4 del protocolo de 20 de marzo de 1937).

    7. Entrada de España en el Pacto Antikomintern.

    8. Apoyo español para las reivindicaciones coloniales e intereses alemanes en Tánger.

    9. Privilegios para los embarques comerciales alemanes.

    [3] D. G. F. P., pp. 804 y ss.

    [4] D. G. F. P., p. 814.

    [5] La nota de la Embajada Alemana lleva fecha de 13 de enero de 1939. El artículo 7 de este acuerdo paralelo dejaba bien claro que, en la selección de candidatos, se debía conceder “preferencia a las disciplinas de las Ciencias del Espíritu”.

    [6] D. G. F. P., p. 818.

    [7] Archivo Cardenal Gomá (A. C. G.). Carta a D. Pedro Sáinz Rodríguez, Pamplona, 24 de enero de 1939.

    [8] Se citaba a Inglaterra, Francia, Italia y Bélgica.

    [9] Esta opinión del Ministro estaba en contradicción con el artículo 7 del acuerdo paralelo, antes citado, de intercambio de estudiantes.

    [10] A. C. G. Informe al Nuncio Gaetano Cicognani, Pamplona, 28 de enero de 1939. El informe describe sólo “conceptos capitales” emitidos por el Ministro; había algunos párrafos que claramente significaban un acuerdo entre el Cardenal y el Ministro.

    [11] El escrito al General Franco se produjo tras una larga entrevista con él a principios de diciembre de 1938.

    [12] A. C. G., Carta del Ministro Sáinz Rodríguez, 28 de enero de 1939.

    [13] A. C. G., Carta del Ministro Sáinz Rodríguez, 4 de febrero de 1939.

    [14] El Gobierno de la zona nacional pensó, desde el principio de la guerra civil, que el Cardenal Vidal i Barraquer no debía volver a su diócesis. Después, durante la guerra civil, llegaron al General Franco diversas informaciones sobre actividades del Cardenal y su “entourage” contrarias a la causa del bando nacional. Véase Antonio Marquina, El Vaticano y la guerra civil española.

    [15] Véase sobre esto, Antonio Marquina, Un aspecto fundamental en la política del Nuevo Estado, la negociación de un Acuerdo con la Santa Sede (1938 – 1941).

    [16] Carta de Yanguas Messía al General Jordana, Roma, 29 de enero de 1939.

    [17] A. C. G., Copia de la Nota del Nuncio de 4 de febrero de 1939.

    [18] A. C. G., Copia de la Nota del Ministro de Asuntos Exteriores, Burgos, 8 de febrero de 1939.

    [19] A. C. G., Carta al General Franco, Pamplona, 9 de febrero de 1939.

    [20] A. C. G., Carta del General Franco, Burgos, 15 de marzo de 1939.

    [21] A. C. G., Carta a D. Ramón Serrano Suñer, Pamplona, 12 de febrero de 1939.

    [22] A. C. G., Carta de D. Ramón Serrano Suñer, Burgos, 15 de marzo de 1939.

    [23] A. C. G., Carta del Nuncio Gaetano Cicognani al Cardenal Gomá, San Sebastián, 28 de marzo de 1939.

    [24] Carta del Ministro de Educación al General Jordana, Vitoria, 24 de febrero de 1939.

    [25] A. C. G., Copia de la Nota del Ministro de Asuntos Exteriores, Burgos, 8 de febrero de 1939.

    [26] Sobre el tema de la negociación, véase Antonio Marquina, op. cit.

    [27] Nota verbal de la Embajada alemana, 22 de mayo de 1939.

    [28] D. G. F. P., p. 826.

  2. #2
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    Re: La Iglesia Española y los planes culturales alemanes para España (Antonio Marquin

    Fuente: Razón y Fe, Número 975, Abril 1979, páginas 365 – 369.



    CONVENIO SOBRE LA COLABORACIÓN ESPIRITUAL Y CULTURAL ENTRE ESPAÑA Y ALEMANIA


    El Jefe del Gobierno Nacional Español y el Canciller del Reich Alemán, persuadidos de que, para intensificar las relaciones de amistad entre ambos países, conviene estrechar sus vínculos espirituales y culturales, y estimular el mutuo conocimiento de la cultura y de la vida espiritual de los dos pueblos, han decidido concertar un Convenio, en el cual se sienten las bases de colaboración de los dos Estados en el campo del espíritu y de la cultura, nombrando como Plenipotenciario para este fin:

    El Jefe del Gobierno Nacional Español al

    Excmo.: Señor Teniente General, Don Francisco Gómez Jordana y Sousa, Conde de Jordana, Vicepresidente del Gobierno y Ministro de Asuntos Exteriores.

    El Canciller del Reich Alemán al

    Excmo.: Señor D. Eberhard von Stohrer, Doctor en Ciencias Políticas y en Jurisprudencia. Embajador extraordinario y plenipotenciario cerca del Gobierno Nacional Español,

    quienes, previa la mutua presentación de sus plenos poderes, hallados en buena y debida forma, han acordado lo que a continuación se expresa:



    ARTÍCULO 1

    Las Altas Partes Contratantes se declaran dispuestas a proteger y a atender especialmente a la conservación o creación de aquellas instituciones científicas y de cultura que tengan por objeto difundir y perfeccionar, dentro del territorio del Estado amigo, el conocimiento de la cultura del otro país.

    Para asegurar la reciprocidad en lo que se refiere a los institutos que en Alemania están dedicados al estudio de la cultura española, el Gobierno español procurará crear en España institutos similares para el estudio de la cultura alemana.



    ARTÍCULO 2

    Las Altas Partes Contratantes concertarán acuerdos acerca de la fundación de una Casa de Alemania en España, por el Gobierno alemán, y de una Casa de España en Alemania, por el Gobierno español.



    ARTÍCULO 3

    Las Altas Partes Contratantes estudiarán conjuntamente y con criterio de reciprocidad las posibilidades de beneficio fiscal que puedan concederse a las instituciones culturales de los respectivos países en provecho de su obra espiritual.



    ARTÍCULO 4

    Las Altas Partes Contratantes fomentarán también el estudio de la lengua y de la cultura del otro país dentro del ámbito de las instituciones universitarias.



    ARTÍCULO 5

    A fin de estimular la enseñanza de la lengua del otro país, procurarán las Altas Partes Contratantes mantener Lectorados en las Universidades y en otras Escuelas Superiores.

    Para cubrir los lectorados se concederá preferencia a los aspirantes que posean la nacionalidad española o alemana respectivamente. Cuando se trata de aspirantes que posean la nacionalidad del otro país, las Altas Partes Contratantes se obligan a no designar para los Lectorados sino a aquellos aspirantes que el otro Estado haya declarado idóneos.

    Las Altas Partes Contratantes dedicarán atención especial y se pondrán de acuerdo sobre la selección de los libros de enseñanza que hayan de ser utilizados en las Universidades y Escuelas Superiores.



    ARTÍCULO 6

    Las Altas Partes Contratantes fomentarán la invitación recíproca de los profesores y hombres de ciencia de cada país para dar cursos y conferencias en las Universidades y Escuelas Superiores del otro, y, cuando la ocasión así lo aconseje, el intercambio de catedráticos, y, eventualmente, el del personal docente auxiliar universitario.

    Las invitaciones a los profesores y hombres de ciencia del otro país para dar cursos y conferencias, o para el desempeño de cátedras con carácter permanente, se harán únicamente de acuerdo con el otro Gobierno.

    En las instituciones científicas se habilitarán puestos para investigadores del otro país, a fin de fomentar la investigación científica. La Comisión de cultura germano-española, prevista en el artículo 21 del presente Convenio, acordará las correspondientes disposiciones especiales.



    ARTÍCULO 7

    Se establecerá el intercambio regular de estudiantes entre España y Alemania, corriendo su organización a cargo de la Sección correspondiente del Ministerio española de Educación Nacional y del Servicio Alemán de Intercambio Académico (Deutscher Akademischer Austauschdienst e. V.) respectivamente.



    ARTÍCULO 8

    La “Fundación Alexander von Humboldt” tiene el propósito de conceder cada año algunas becas a los estudiantes españoles que lo soliciten y reúnan las condiciones generales reglamentarias que la Fundación señala. En virtud del principio de reciprocidad, España concederá igualmente un número de becas para estudiantes alemanes en el caso de que se acordase crear una institución análoga española.



    ARTÍCULO 9

    Las Altas Partes Contratantes estimularán la participación de sus estudiantes en los cursos de verano organizados por las Universidades y Escuelas Superiores del otro país.



    ARTÍCULO 10

    Las Altas Partes Contratantes, atendiendo al principio de reciprocidad, fomentarán la aproximación entre la juventud española y la alemana, mediante el intercambio de alumnos entre las escuelas alemanas y españolas y la organización de viajes de estudios y de campamentos para la vida en común.

    Se atenderá con preferencia al intercambio de profesores de lengua y literatura, a fin de completar la formación del profesorado y su conocimiento del otro país.



    ARTÍCULO 11

    Las Altas Partes Contratantes concederán protección especial a los Colegios que la otra nación tenga establecidos en su territorio y a los que en lo futuro se establecieren.

    Los colegios alemanes en España podrán mantener su régimen escolar alemán. El Título de Bachiller expedido por los Colegios Alemanes en España será considerado en ésta como equivalente al expedido en Alemania por los Institutos de Segunda Enseñanza alemanes, sin que su posesión exima a los alumnos españoles de dichos Colegios del Examen de Estado prescrito por la Legislación escolar española.

    Los Colegios alemanes en España podrán preparar a sus alumnos españoles para el Bachillerato español mediante cursos complementarios, cuyos detalles se fijarán de común acuerdo.

    Gozarán de régimen análogo los Colegios españoles que se establezcan en Alemania.

    Será aplicable a estos Colegios el Artículo 3.



    ARTÍCULO 12

    Las Altas Partes Contratantes cuidarán de atender a la enseñanza de la lengua del otro país en los Institutos de Segunda Enseñanza, observando, dentro de lo posible, el principio de reciprocidad.



    ARTÍCULO 13

    Las Altas Partes Contratantes se concederán mutuamente, en todas las cuestiones relacionadas con la difusión del libro, cuantas facilidades permitan las disposiciones vigentes.

    Se proponen adoptar acuerdos para favorecer la difusión de los libros y revistas de ambos países, mediante exposiciones, revistas bibliográficas y un régimen especialmente favorable para la importación y exportación, facilitando también el intercambio periodístico.



    ARTÍCULO 14

    Se establecerá el intercambio de publicaciones entre el “Servicio alemán de Intercambio de Libros” (Deutsch-Ausländischer Buchtause) y la “Sección de Archivos, Bibliotecas y Museos” del Ministerio de Educación Nacional, con el fin de dotar a las Bibliotecas alemanas y españolas de obras científicas y literarias, así como de las publicaciones más importantes de actualidad del otro país.



    ARTÍCULO 15

    Las Altas Partes Contratantes estimularán la traducción de libros alemanes al español y de libros españoles al alemán, respectivamente. No se excluyen por este Convenio los acuerdos privados entre los editores alemanes y españoles.

    Las Altas Partes Contratantes se comprometen a asegurar la traducción de cierto número de obras adecuadas para perfeccionar el conocimiento del otro país. Cada uno de los dos Gobiernos hará la selección de las traducciones, tomando por base las propuestas en la lista que cada semestre le será remitida por el otro Gobierno. Las obras seleccionadas de la lista del otro Gobierno para su traducción serán publicadas por editoriales conocidas y acreditadas, una vez revisadas oficialmente las traducciones a fin de evitar versiones inexactas. En las sesiones de la Comisión de Cultura hispano-alemana, prevista en el artículo 21 del presente Convenio, se dará cuenta del curso de estos trabajos de traducción tutelados por el Estado.

    Las Altas Partes Contratantes impedirán, en la forma que determinen las disposiciones vigentes, la publicación de traducciones de obras de los emigrados políticos del otro país.



    ARTÍCULO 16

    Las Altas Partes Contratantes no permitirán el comercio ni la difusión en las bibliotecas públicas de aquellas obras que, falseando la verdad histórica, vayan dirigidas contra el otro país, su forma de Gobierno o sus personalidades directoras.



    ARTÍCULO 17

    Las Altas Partes Contratantes cuidarán de organizar y fomentar, conforme al principio de reciprocidad, las exposiciones culturales y científicas, encaminadas a profundizar el conocimiento de la cultura del otro país.

    El material que haya de ser importado para estas exposiciones gozará de exención de los derechos de Arancel, a condición de ser nuevamente reexportado.



    ARTÍCULO 18

    Las Altas Partes Contratantes estipularán los acuerdos necesarios para asegurar un intercambio efectivo entre los dos países en lo que se refiere al Teatro y a la Música.



    ARTÍCULO 19

    Las Altas Partes Contratantes procurarán contribuir a la mejor inteligencia mutua también en el terreno del Cine y de la Radio. Adoptarán los acuerdos necesarios para facilitar la importación de películas del otro país, singularmente las de carácter cultural y pedagógico. En los programas de radio se concederá el margen debido para las emisiones aptas a fomentar el conocimiento general de la cultura del país amigo.



    ARTÍCULO 20

    Las Altas Partes Contratantes adoptarán acuerdos especiales a fin de evitar las dificultades que en materia de divisas pudiera ofrecer la aplicación del presente Convenio.



    ARTÍCULO 21

    Se crea, para la aplicación del presente Convenio, una Comisión de Cultura hispano-alemana. Su composición será determinada previo acuerdo de los dos Gobiernos.

    Esta Comisión de Cultura tendrá la misión de asegurar el cumplimiento de las medidas estipuladas en el presente Convenio, así como la de estudiar y señalar las nuevas posibilidades de ampliación de las relaciones culturales entre Alemania y España.

    La Comisión se reunirá, en lo posible, previo acuerdo, una vez al año, alternativamente en Alemania y España.



    ARTÍCULO 22

    El presente Convenio será ratificado.

    El canje de las Notas de ratificación se efectuará cuanto antes en Berlín.

    Este Convenio entrará en vigor a los treinta días de haberse efectuado el canje de las Notas de ratificación.

    El presente Convenio será válido por tiempo indefinido, y podrá ser denunciado por voluntad de cualquiera de las Partes, quedando sin vigor al año de notificada la denuncia.


    En fe de lo cual, los respectivos Plenipotenciarios han firmado el presente Convenio y puesto en él el sello de sus armas.

    Hecho en doble ejemplar, en español y en alemán, entendiéndose que los dos textos hacen fe igualmente; en Burgos, a veinticuatro de enero de mil novecientos treinta y nueve, Tercer Año Triunfal.



    Francisco Jordana

    Eberhard von Stohrer



    Firmado y sellado

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    Re: La Iglesia Española y los planes culturales alemanes para España (Antonio Marquin

    Libros antiguos y de colección en IberLibro
    Fuente: Razón y Fe, Número 975, Abril 1979, página 370.



    ACUERDO ENTRE EL “SERVICIO ALEMÁN DE INTERCAMBIO ACADÉMICO” Y LA SECCIÓN DE INTERCAMBIO DE ESTUDIANTES DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL, DESARROLLANDO EL ART. 7 DEL CONVENIO

    (Nota Verbal de 13 de enero de 1939)


    1) El Servicio alemán de Intercambio Académico y la Sección correspondiente del Ministerio Español de Educación Nacional reanudarán y ampliarán el intercambio de estudiantes entre Alemania y España;

    2) El intercambio germano-español de estudiantes tendrá, en cada caso, la amplitud de 2 semestres universitarios alemanes y de un curso universitario español respectivamente. El intercambio comienza con el semestre de invierno de 1938 a 1939 y el curso universitario 1938 a 1939 respectivamente, con el envío recíproco de dos estudiantes de cada país.

    3) El número de estudiantes que se han de enviar anualmente en intercambio será fijado por la Comisión de Cultura Germano-Española.

    4) Los estudiantes españoles percibirán en Alemania una beca mensual de 125 marcos en metálico y tendrán derecho a matrícula gratuita, incluyendo la supresión del pago de los derechos susceptibles de exención. Los estudiantes alemanes, aparte del derecho de matrícula gratuita, percibirán una beca equivalente en moneda española.

    5) La selección de los estudiantes se hará por cada una de las Partes a propuesta de la otra. Las solicitudes de los aspirantes se enviarán antes del 15 de abril de cada año.

    6) En las solicitudes se hará constar en qué Universidades desean estudiar los aspirantes a una beca de intercambio. En general, no deben estudiar más de dos estudiantes en la misma Universidad.

    7) Al hacer la selección de los candidatos se debe conceder preferencia a las disciplinas de las Ciencias del Espíritu. En lo posible, el número de estudiantes de Ciencias Naturales, incluidos los médicos, no debe llegar a la mitad del número total.

    8) No se admitirá, en principio, el traslado de Universidad dentro del período de duración de la beca.

    El presente acuerdo entrará en vigor al mismo tiempo que el Convenio de colaboración espiritual y cultural entre Alemania y España, y será válido mientras el referido Convenio esté en vigor.

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