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Tema: Carlismo Social.

  1. #1
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    Carlismo Social.

    ECONOMÍA, TRADICIÓN



    por Luis Infante


    Publicado en LA SANTA CAUSA .Portavoz de las J.T.E

    Curioseando por la Red encontré no hace mucho tiempo el artículo de Josep Fontana[1] La economía del primer franquismo. Me fijé en sus esfuerzos por resultar despectivo hacia los principios cuya mezcla inspiró, según él, las fórmulas económicas de aquel período: «Pero es que al propio tiempo los tradicionalistas estaban usando el término corporativismo en un sentido mucho más conservador, antiliberal —y, si se quiere, anticapitalista, pero por precapitalista—, que reivindicaba los gremios y soñaba con el retorno a la supuesta armonía de la sociedad medieval. Los Estatutos de la Obra Nacional Corporativa definen los sindicatos como gremios y proponen fomentar “el trabajo a domicilio, familiar y la arteinsanía [sic!][2] Un estudio adscrito a esta tendencia, el de José María de Vedruna sobre la “economía eléctrica”, dedicado inequívocamente a Fal Conde, no presenta más elemento doctrinal que la condena de la “funesta herejía liberal”, lo que le hace más próximo al padre Sardá, autor de El liberalismo es pecado, que al fascismo[3]».Comentándolo con un amigo, éste me hizo ver que las propuestas de la Obra Nacional Corporativa que cita Fontana, además de practicables y bien orientadas, son lo que en estos tiempos de neologismos tonticultos reciben títulos como «nuevos yacimientos de empleo», «técnicas de autoempleo», «trabajo flexible», etc.

    Dice Fontana que los estatutos de la O.N.C. «definen los sindicatos como gremios»[4]. En la zona nacional, tras el 18 de julio de 1936, la O.N.C. —como toda la Comunión Tradicionalista— se prepara para la restauración de la sociedad tradicional. En ésta el régimen capitalista desaparecería, y con él la necesidad de los sindicatos de clase. No iban las cosas mal encaminadas: incluso un historiador anticarlista como Blinkhorn reconoce que la O.N.C. tras irse uniendo voluntariamente a ella multitud de sindicatos católicos, asociaciones profesionales etc., llegó a constituir la mayor organización sindical de España[5]. Los sucesivos decretos de unificación y la deriva política a ellos aparejada frustraron aquellas esperanzas[6].

    No quiero ahora pararme en los proyectos y realizaciones de José María Arauz de Robles y sus contemporáneos, sino en dos aspectos fundamentales:
    · El rechazo del liberalismo en todas sus formas;
    · La inseparabilidad de contrarrevolución, monarquía tradicional y organización tradicional de la economía y la representación.

    Desde que comienza a articularse el pensamiento contrarrevolucionario se enuncia, de una u otra forma, el rechazo (que ya era instintivo aun antes de su enunciación) al liberalismo en sus tres manifestaciones principales: el liberalismo religioso (que hoy podemos llamar modernismo, sin perder de vista que conoce formas atenuadas); el político (al que pertenecen todas las corrientes nacidas de la Revolución, de la derecha a la izquierda, y al que se adscriben sin excepción —aunque quepan matizaciones— cuantos gobiernos ha habido en Madrid desde al menos 1833); y el económico (es decir, el capitalismo; sea el de mercado[7], el del Estado o sus formas mixtas). Así Carlos VI, en su Manifiesto de Maguncia (16 de marzo de 1860): «El sistema que nuestros últimos años ha regido en España, apoyado en una serie de ficciones que repugnan a la razón, y teniendo por base la corrupción más completa en el sistema electoral, no ha aprovechado para nada al pueblo, y no es más que un nuevo feudalismo de la clase media, representada por abogados y retóricos. Las clases similares de la Monarquía han desaparecido. Sería gran locura por mi parte querer reconstituirlas ab irato; pero encontrándome solamente con masas populares, pues la nobleza desaparece lentamente en virtud de la desvinculación, y perdida la influencia del clero por las inicuas leyes desamortizadoras, la empresa más honrosa para un Príncipe es librar a las clases productoras y a los desheredados de esa tiranía con que las oprimen los que, invocando la libertad, gobiernan la nación». O Jaime III, refrendando los acuerdos de la Junta Magna de Biarritz (30 de noviembre de 1919): «[La Comunión Tradicionalista] defenderá, al propio tiempo que aumentará, la actuación de política social, sobre el esencial fundamento de la pronta reconstitución de las clases y corporaciones profesionales, manteniendo el puro y cristiano concepto de la propiedad hasta contra los atentados que, con espíritu contaminado de errores y prejuicios, le dirigen los propios partidos afines[8], y defendiendo, al par, con la mayor actividad y energía, cuanto representa verdaderamente la dignificación de la clase obrera, llamada a disfrutar de tiempos nuevos, más justos y cristianos, si al cabo, como es de esperar, la Revolución universal es vencida». Línea de pensamiento que llega a nuestros días: «La entrega de la confesionalidad católica del Estado ha acelerado y agravado el proceso de secularización que le sirvió de excusa más que de fundamento, pues éste —y falso— no es otro que la ideología liberal y su secuencia desvinculadora. De ahí no han cesado de manar toda suerte de males, sin que se haya acertado a atajarlos en su fuente. La nueva “organización política” —que en puridad se acerca más a la ausencia de orden político, esto es, al desgobierno— combina letalmente capitalismo liberal, estatismo socialista e indiferentismo moral en un proceso que resume el signo de lo que se ha dado en llamar “globalización” y que viene acompañado de la disolución de las patrias, en particular de la española, atenazada por los dos brazos del pseudo-regionalismo y el europeísmo, en una dialéctica falsa, pues lo propio de la hispanidad fue siempre el “fuero”, expresión de autonomía e instrumento de integración al tiempo, encarnación de la libertad cristiana»[9].

    ¿A qué se debe que pensamiento tan acrisolado no resulte hoy suficientemente conocido ni aun entre quienes se tienen por tradicionalistas? Además de la confusión generada por el franquismo, sus contradicciones y sus oscilaciones, a estas alturas seguramente pesa más el oscurecimiento de la doctrina de la Iglesia[10]. Doctrina que, en su formulación tradicional y ortodoxa, no deja lugar a dudas, y no es sólo contemporánea. En asunto tan importante como el préstamo dinerario, en 1745 dice Benedicto XIV en su encíclica Vix pervenit: «El pecado llamado usura se comete cuando se hace un préstamo de dinero y con la sola base del préstamo el prestamista demanda del prestatario más de lo que le ha prestado. En la naturaleza de este caso la obligación de un hombre es devolver sólo lo que le fue prestado». El Catecismo Romano del Concilio de Trento lo había expresado aún más sencillamente: «Prestar con usura es vender dos veces la misma cosa, o más exactamente vender lo que no existe».[11] La claridad no es menor en los demás aspectos de la cuestión social.

    Ante el Carlismo se presenta la tarea de la reconstrucción del orden tradicional, la restauración de la Cristiandad. Y en tanto no se realice obra tan enorme, cumple mantener estructuras de resistencia y de defensa de intereses legítimos. Hemos citado de pasada a los Sindicatos Libres y a la Obra Nacional Corporativa (de la que subsiste algún resto, al parecer, en forma de mutualidades y otros institutos que escaparon a la unificación franquista[12]). No tenemos espacio para ocuparnos del Movimiento Obrero Tradicionalista, que como tantas otras estructuras no sobrevivió a la conjura de Carlos Hugo y sus colaboradores. Ni para algún excelente sindicato actual (en Valladolid, por ejemplo) del que preferiría que escribiesen sus impulsores. Sí para incluir una lista de libros útiles, seleccionados con el criterio de que sean relativamente fáciles de encontrar, bien por sus numerosas ediciones aún circulando, bien por haberlas recientes o estar en preparación. Se proporcionan los datos sólo de algunas, y se consideran incluidos los títulos de las notas del final.

    McNair Wilson, Robert, La Monarquía contra la fuerza del dinero. Cultura Española, Burgos 1937; Doncel, Madrid 1976. Original en inglés Monarchy or Money Power, Eyre & Spottiswoode, Londres 1932; en Estados Unidos titulado Gold & the Goldsmiths.

    la Tour du Pin, René de, Hacia un orden social cristiano. Euroamérica, Buenos Aires 1979. Original en francés Vers un Ordre Social Chrétien.

    Ousset, Jean y Creuzet, Michel, El trabajo. Speiro, Madrid 1964. Original francés Le Travail.

    Belloc, Hilaire, Economics for Helen. The St. George Educational Trust, Liss 1995[13]. Del mismo autor y editorial: Usury y An Essay on the Restoration of Property.

    Penty, Arthur, The Guild Alternative. The St. George Educational Trust, Liss 1995.

    Grubiak, Olive & Jan, The Guernsey Experiment. Numerosas ediciones desde 1960. Extraordinario.

    Cualquiera de los numerosos títulos del irlandés Padre Denis Fahey merece atención.

    Otro día prometo dedicarme a los autores españoles. Hoy, como decía más arriba, he procurado reunir los que puedan conseguirse más fácilmente.






    [1] Las primeras publicaciones de Fontana, de tendencia neomarxista, no carecían de interés. Su crítica a las historiografías oficiales (la liberal y la marxista clásica) resultaba estimulante. Lástima que, en la carrera de prebendas y vanidades en que se ha convertido la vida académica actual, Fontana parece haber evolucionado a neoliberal con ribetes postmarxistas. Eso sí: comparado con Jordi Canal, por ejemplo, Fontana sigue siendo paradigma de rigor.

    [2] Estatutos de la Obra Nacional Corporativa. San Sebastián, Navarro y Del Teso, s.a., pág. 4.

    [3] José María de Vedruna, Ordenación de la economía eléctrica nacional. (Colaboración a la Obra nacional corporativa). Madrid, Editorial Tradicionalista, 1943.

    [4] Para un buen ejemplo de sindicalismo carlista de clase: “Los sindicatos libres, un obrerismo nacido en la tradición”, en ARBIL, anotaciones de pensamiento y crítica nº 30.

    [5] Blinkhorn, Martin, Carlism and Crisis in Spain 1931-1936. Cambridge University Press, 1975; versión española Carlismo y contrarrevolución en España 1931-1939, Barcelona, Crítica, 1979.

    [6] Un buen resumen de los presupuestos doctrinales e implicaciones en la organización política en Acedo Castilla, J.F., “La representación orgánica en el pensamiento tradicionalista”, Razón Española nº 112, Madrid, marzo-abril 2002.

    [7] Un supuesto, y falso, “libre mercado” distinto del capitalismo puro y duro suele invocarse entre los católicos deseosos de acomodarse en el sistema, o entre aquellos quasitradicionalistas que no comprenden bien el antiestatismo de nuestros postulados.

    [8] Una buena ampliación contemporánea: «Disminuyendo al máximo la propiedad individual y la estatal, el Carlismo conoce primordialmente las formas de propiedad social, cuyos sujetos sean la familia, el municipio, las agrupaciones profesionales y las sociedades básicas restantes. Y de acuerdo con ello, el Carlismo condena expresamente la desamortización de los bienes de las comunidades en el expolio con que la dinastía usurpadora fraguó artificialmente una clase burguesa de enriquecidos por méritos de favor político, a fin de sostenerse en el trono usurpado, exigiendo la reconstitución inmediata de los patrimonios sociales, especialmente de los municipales, previa indemnización a los poseedores de buena fe».Centro de Estudios Históricos y Políticos “General Zumalacárregui”, ¿Qué es el Carlismo? ESCELICER, Madrid, 1971.

    [9] S.A.R. Don Sixto Enrique de Borbón, Manifiesto del 17 de julio del 2001.

    [10] No faltan meritorios esfuerzos por encajar los documentos pontificios actuales en la doctrina social tradicional de la Iglesia; así, Permuy Rey, José María, “La Doctrina Social de la Iglesia frente al Capitalismo” en ARBIL, anotaciones de pensamiento y crítica nº 50.

    [11] Ante la claridad de estos términos es inevitable preguntarse por la frecuente vinculación de miembros de ciertos institutos, prelaturas y movimientos supuestamente católicos con la banca más usuraria y especulativa.

    [12] Unificación y confiscación de abundantísimos bienes de los que cabe y debe caber exigir restitución, al menos tan plena como la “devolución del patrimonio sindical” que ha beneficiado a U.G.T. y, paradójicamente, a CC.OO., que no existía en 1936.

    [13] Todos los títulos de esta editorial pueden solicitarse a: The St. George Educational Trust, Forest House, Liss Forest, Liss, Hampshire, GU33 7DD, Inglaterra.
    Los títulos de Belloc están a punto de ser publicados en español por Ediciones Nueva Hispanidad, http://www.nuevahispanidad.com.

  2. #2
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    Re: Carlismo Social.

    Y ya puestos, y para tener una visión histórica completa del pensamiento social del carlismo,tan desconocido y incluso negado por algunos, recomiendo el enlace a esta antología de pensamiento social:

    http://www.carlismo.es/modules.php?n...article&sid=24

    Al ser muy larga, lo mejor es imprimirla.

  3. #3
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    Re: Carlismo Social.

    LA MONARQUÍA TRADICIONAL ES SOCIAL






    EL término fué empleado primeramente por la Tour du Pin.


    Después se ha venido usando, aunque sin definirlo. Unos han entendido una democracia cristiana que si nos atenemos a sus orígenes sillonistas no son de carácter tradicional. Otros lo convierten en una nueva edición del despotismo ilustrado de los filosofistas del siglo XVIII. Otros, en fin, pretenden, al amparo de la Monarquía una demagogia reñida con la tradición, donde todo es orden y armonía. Sin embargo, La Tour du Pin había sido claro y contundente. «El Rey presidente hereditario de las Repúblicas Corporativas»


    No es pues la Monarquía Tradicional en su carácter social lo que nuestros adversarios y los no tradicionalistas entienden. Nosotros entendemos por Monarquía social la organización de las fuerzas sociales en grandes Corporaciones, libres e independientes en su esfera interna, pero están sujetas a la autoridad real en el bien común y en la defensa propia. En la Monarquía social hay corporaciones de Trabajo y hay corporaciones que podríamos llamar Intelectuales. Corporaciones de Trabajo que tienden en su actividad a que sus incorporados gocen de beneficios morales y materiales. No son los Gremios antiguos, pero tampoco los Sindicatos modernos, aunque en ciertos aspectos los Anarco-Sindicalistas tuvieron un concepto de la Confederación de Corporaciones mucho más aproximado al tradicionalista que los partidarios de los modernismos totalitarios. Se comprende: En muchos autores anarquistas hay un claro reconocimiento de la tradición corporativa. Y hasta el mismo Karl Marx tuvo que reconocer que el capitalismo es obra de la sociedad posterior a la Tradición.


    La Monarquía social no es pues la que levanta Universidades Laborales, ni la que crea Escuelas Profesionales, ni edifica viviendas. Esto depende de las mismas Corporaciones que sabrán hacerlo mejor y más barato, sin parásitos y sin burocracia, porque son sus intereses los que se juegan. La Monarquía tradicional en el orden social crea, protege, ampara y defiende las corporaciones, y estas actúan coordinando sus esfuerzos uniendo sus recursos y defendiendo sus prerrogativas. Ellas se gobiernan, se administran y se desenvuelven independientes y en su esfera soberanas. Organizan su beneficencia, su formación profesional, sus actividades culturales, sus normas de trabajo, etc, es decir, todo lo que tiene un elemento vivo dentro de un Estado Moderno. Pero el Estado, por el Rey, que es el representante, defiende derechos, evita abusos que lesionan el bien común, es arbitro en las disputas cuando hay dos distintos intereses en pugna o con dificultades, y como que el Rey no depende de ningún litigante, como que el Rey es por sí mismo dispensador de justicia, da la razón al más débil, no por ser más débil, sino porque tenga razón, y sentencia contra el más fuerte, no por ser el más fuerte, sino cuando su pretensión es injusta.


    No hay necesidad de Ministros de Trabajo, no otras alharacas. A lo más podrá crear el Rey el Consejo de Corporaciones, ya que un fuero nuevo se ha creado; el fuero de la Corporación. Y el Rey dispensa sólo Justicia. Brazo de Justicia para todo, encima de todos, al servicio de Dios y de la Patria.


    (FERRER)
    Revista El Tradicionalista. Portavoz de la Comunión Tradicionalista del Reino de Valencia nº, 4 1959

    Círculo Tradicionalista Pedro Menéndez de Avilés: LA MONARQUÍA TRADICIONAL ES SOCIAL
    «¿Cómo no vamos a ser católicos? Pues ¿no nos decimos titulares del alma nacional española, que ha dado precisamente al catolicismo lo más entrañable de ella: su salvación histórica y su imperio? La historia de la fe católica en Occidente, su esplendor y sus fatigas, se ha realizado con alma misma de España; es la historia de España.»
    𝕽𝖆𝖒𝖎𝖗𝖔 𝕷𝖊𝖉𝖊𝖘𝖒𝖆 𝕽𝖆𝖒𝖔𝖘

  4. #4
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    Re: Carlismo Social.

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    Tradicionalismo social. Doctrina social del Carlismo


    Revista
    ¿QUÉ PASA? núm 158, 7-Ene-1967


    CON PERMISO DE «EL PENSAMIENTO NAVARRO» Y DEL «I.M.»

    TRADICIONALISMO SOCIAL


    Por P. CATALAN

    En la Ley Orgánica del Estado, en la Declaración XIII se establecen las bases de la nueva Ley de Sindicatos, que deberá presentarse a las Cortes. Creo que no está por demás dar a conocer cuál es la doctrina social del Carlismo para ver si se tiene en cuenta por los que han de formular la nueva ley sindical.

    El Tradicionalismo Social es aquella doctrina que nos enseña a conservar aquellas organizaciones y obras sociales de los siglos de oro de nuestra Patria, que tanto contribuyeron a su grandeza, destruidas por el liberalismo económico; mejorarlas con los progresos de la sociología moderna y adaptarlas a la economía y necesidades de nuestro pueblo, conformándolas con las enseñanzas de la Iglesia católica.

    El Carlismo siempre ha sostenido la necesidad de restaurar las asociaciones profesionales de la Edad Media, llamadas GREMIOS, con su triple carácter de religiosidad, justicia y caridad.

    Aquellas asociaciones de que formaban parte OBLIGATORIAMENTE todos los que se dedicaban a su arte u oficio, fueron inicialmente cofradías en honra de un santo que hubiese ejercido un determinado oficio que tuviese relación con el de los miembros de la cofradía. Más tarde, sin dejar su carácter religioso, se convirtieron en gremios para defender los intereses de su respectiva profesión y de los miembros de ella. Al efecto promovieron obras de carácter mutualista para proteger a sus asociados y sus bienes contra circunstancias adversas, previsibles mediante aportaciones directas de sus asociados, donaciones, legados, etc.

    Además de mutualistas eran cooperativistas, porque compraban cooperativamente las primeras materias y se repartían equitativamente los encargos entre los asociados.

    Tenían cajas de socorro para viudas, huérfanos, accidentados, etc.

    Eran autónomos en cuanto a su constitución y gobierno y eran libres en cuanto eran independientes del Estado, pero no en cuanto ciudadanos, pues nadie podía ejercer arte u oficio alguno sin estar inscrito en su respectiva asociación profesional o gremio.

    Por ser celosísimos de la perfección de los productos vigilaban la producción por medio de veedores (inspectores), que tenían facultad de quemar, inutilizar y destruir los géneros defectuosos, falsificados, etc.

    Amantes de la justicia, evitaban la concurrencia desleal, para lo cual fijaban el precio de los productos y verificaban de cuando en cuando las pesas y medidas y controlaban las horas de trabajo y los jornales fijados. Y por medio de sus inspectores vigilaban la conducta de los asociados y la de los miembros de la Junta en cuanto
    tales.

    Tuvieron gran importancia en los siglos de la Edad Media hasta el siglo XVI. Decayeron en el siglo XVII y desaparecieron en el XIX en todas las naciones de Europa por obra de los Gobiernos liberales.

    En esos gremios está el origen del Tradicionalismo social español, en cuanto de ellos toma los fundamentos de su organización y los caracteres que han de tener las asociaciones profesionales modernas.

    La doctrina del Tradicionalismo social español se identifica con la doctrina social de la Iglesia en el terreno especulativo; pero en la práctica de la misma, y sobre todo en la organización social, se ha servido de las experiencias patrias y extranjeras, sin olvidar la organización gremial de los siglos anteriores al liberalismo.

    Hecha esta introducción necesaria, comienzo por preguntar: ¿Cuál es la doctrina carlista sobre el derecho de propiedad?

    El Carlismo reconoce a todos los ciudadanos el derecho de propiedad privada y al Estado el derecho de propiedad pública, y ambos derechos con ciertas limitaciones. Lo reconoce en cualquiera de los sentidos admitidos por la Iglesia católica, a saber: o como lo define el Derecho Canónico, “derecho de disponer perfectamente de una cosa como propia, si no lo prohíbe la Ley”, o como lo define el Derecho Civil: “derecho de usar y disponer de una cosa de la manera más absoluta, mientras dicho uso no esté prohibido por la Ley”.

    Este derecho lo reconoce a los particulares por las razones siguientes:

    Primera. Por ser de derecho natural.

    Segunda. Porque lo exige la persona humana, que ha de sustentarse y vivir con dignidad y no como un ser irracional.

    Tercera. Porque lo exige el perfeccionamiento del hombre.

    Cuarta. Porque lo pide el derecho que tiene el hombre a formar familia.

    Quinta. Porque es necesario para el cumplimiento del deber de sustentar y educar a los hijos y dejarles medios de sustentación para el futuro, y para la educación e instrucción de los mismos.

    Sexta. Porque es el único medio eficaz para la estabilidad y cohesión de la familia.

    Séptima. Porque se extinguen las diferencias de clase con sus funestas consecuencias de odios, discordias y disensiones sociales.

    Octava. Porque es la más eficaz garantía de la libertad del hombre, pues, como se ha visto en la época moderna, el ciudadano desprovisto de propiedad es un ser despersonalizado, prácticamente verdadero esclavo que depende del capitalista.

    Novena. Porque es un estímulo necesario para el trabajo y para el ingenio personales, sin los cuales se secarían las fuentes de la riqueza y del progreso.

    Décima. Porque con la propiedad y explotación pacífica y ordenada de los bienes se consigue y conserva la paz social.

    Undécima. Porque se consigue mayor abundancia de productos.

    Duodécima. Porque no se opone a los destinos de los bienes dados por Dios a los hombres.

    Decimotercera. Porque es un derecho admitido y aprobado por Cristo en su Evangelio.

    Decimocuarta. Tratándose de la propiedad rústica porque es un estímulo para explotar debidamente las riquezas del suelo.

    Decimoquinta. Porque esta propiedad rústica engendra una mayor afición a la tierra de origen, fomenta el amor a la patria y evita la emigración con sus grandes inconvenientes.

    Esta doctrina carlista es completamente ortodoxa, pues es la doctrina enseñada por la Iglesia.

    «La propiedad privada es un derecho natural del hombre... Porque el hombre es animal dotado de razón es necesario concederle el uso de los bienes presentes, que es común a todos los demás animales, mas también usarlos estable y perpetuamente, ya se trate de cosas que se consumen, ya de las que permanecen aunque se usen» (León XIII: «Rerum Novarum», núm. 5).

    «Antes bien, todos (los teólogos que enseñaron guiados por el magisterio y autoridad de la Iglesia) afirmaron que el derecho de propiedad privada fue otorgado por la Naturaleza, o sea por el Creador, ya para que cada uno pueda atender a las necesidades propias y de la familia, ya para que por medio de esta institución los bienes que el Creador destinó a todo el género humano sirvan en realidad para tal fin; todo lo cual no es posible lograr en modo alguno sin el mantenimiento de un orden cierto y determinado» (Pío XI: «Quadragessimo Anno», núm. 16).

    «Todo hombre viviente dotado de razón tiene, de hecho, por naturaleza el derecho fundamental de usar de todos los bienes naturales de la tierra, aunque se haya dejado a la voluntad humana y a las formas jurídicas de los pueblos más particularmente su realización práctica» (Ibid).

    «Con razón, pues, todo el linaje humano, sin cuidarse de unos pocos contradictores, atento sólo a la ley de la naturaleza, en esta misma ley encuentra el fundamento de esa división de bienes y solamente por la práctica de todos los tiempos consagró la propiedad privada como muy conforme a la naturaleza humana, así como la pacífica y tranquila convivencia social» (León XIII: «Rerum Novarum», núm. 8).

    «Ley plenamente inviolable de la Naturaleza es que todo padre de familia defienda, por la alimentación y todos los medios, a los hijos que engendraron, y asimismo la Naturaleza misma le exige el que quiera adquirir y preparar para sus hijos, pues son imagen del padre y como continuación de su personalidad, los medios con que puede defenderse honradamente de todas las miserias en el difícil curso de la vida. Pero no lo puede hacer de ningún otro modo que transmitiendo en herencia a los hijos la posesión de bienes fructíferos» (León XIII: «Rerum Novarum», núm. 10)

    Además, el Carlismo sostiene que este derecho a la propiedad privada no le viene al ciudadano como emanación o concesión del Estado civil, porque el individuo y la familia son anteriores a él y porque el hombre no es para la sociedad, sino la sociedad para el hombre. Por lo tanto, el Estado civil debe respetar este derecho y no puede privar a los ciudadanos del mismo, ni a las familias. Esta es también doctrina de la Iglesia.

    «Siendo el hombre anterior al Estado, recibió aquél de la Naturaleza el derecho de proveer a sí mismo, aun antes de que se constituyese la sociedad» (León XIII: «Rerum Novarum», núm. 6»).

    «Si los ciudadanos, si las familias, al formar parte de la comunidad o sociedad humana hallasen en vez de auxilio estorbo y en vez de defensa disminución de su derecho, sería más bien de aborrecer que de desear la sociedad» (León XIII: «Rerum Novarum»

    Este derecho de propiedad que defiende el Carlismo abarca los siguientes derechos derivados: Primero, derecho a los bienes de consumo; segundo, derecho de propiedad de una vivienda confortable; tercero, derecho de propiedad de los instrumentos de producción; cuarto, derecho de participación a los beneficios de las grandes y medianas empresas de producción, y quinto, tratándose de agricultores, derecho a la propiedad agraria conveniente, o sea al patrimonio familiar.

    Pero este derecho de propiedad privada tiene sus límites, de forma que no haya acumulación de bienes, lo que el Estado tradicionalista impedirá como verdadera causante del desequilibrio social moderno, del “pauperismo” y de la lucha de las clases sociales.

    «En estos últimos tiempos, el número de proletarios ha crecido enormemente; hoy (1967) son incontables los asalariados rurales o medieros privados de toda esperanza de adquirir alguna propiedad que los vincule a su suelo. Esa enorme masa de asalariados y los fabulosos recursos de unos pocos inmensamente ricos prueban que los bienes no se hallan rectamente distribuidos. Hay que llegar al patrimonio familiar. (Pío XI: «Quadragessimo Anno», núm. 26).

    «Con todo imperio y todo esfuerzo se ha de procurar que al menos para el futuro las riquezas adquiridas se acumulen con medida equitativa en manos de los ricos y se distribuyan con bastante profusión entre los obreros, no ciertamente para hacerles remisos al trabajo…, sino para que con el ahorro aumenten su patrimonio» (Ibídem, núm. 27).

    Esta acumulación de bienes ya estaba prohibida en la Sagrada Escritura. Isaías (cap. V, 8 a 12) dice: «¡Ay de quienes hacen de manera que sus casas se toquen, de los que juntan campo a campo hasta ocupar todo el lugar y quedar como los únicos establecidos en el país!»

    Y Jesucristo en el Evangelio nos enseña: «No queréis allegar tesoros en la tierra, donde la polilla y la herrumbre los enmohecen y donde los ladrones perforan las paredes y los roban. Allegaos más bien tesoros en el cielo…» (Mat. VI-19).

    El Carlismo, de conformidad con las doctrinas de la Iglesia, reconoce en la propiedad privada dos funciones: una individual y otra social. Sólo Dios es Amo y Señor de la tierra y de cuantos la habitan (Salmo 23). Por lo mismo, el hombre no puede ser más que usufructuario y administrador de esos bienes de Dios; su dominio, pues, es participado y se limita a su uso, que se convierte en derecho natural y fundamental.

    «Téngase por cosa cierta y averiguada que ni León XIII ni los teólogos han negado jamás o puesto en duda el doble carácter de la propiedad, el que llaman “individual” y el que dicen “social”, según que atienda al interés de los particulares o mire el bien común» (Pío XI: «Quadragessimo Anno», núm. 16)

    «Así como negando o atenuando el carácter social y público del derecho de propiedad, por necesidad se cae en el llamado “individualismo”, o al menos se acerca a él, rechazando o disminuyendo el carácter privado o individual de ese derecho, se precipita uno hacia el colectivismo» (Pío XI: «Quadragessimo Anno», núm. 16)

    Esta doctrina de la Iglesia ya fue defendida por los Santos Padres. San Basilio, en su homilía Destruam horrea, dice: «Has sido hecho ministro de un Dios generosísimo, eres administrador de los bienes de tus hermanos. No pienses que todo ha de servir a tu codicia y a tu gula: dispón de lo que posees como cosa ajena.»

    Y San Crisóstomo, en varias partes de sus homilías defiende esta misma doctrina, y, por lo mismo, me limitaré a citar un solo pasaje de su homilía séptima, «In Lazarum»; «Lo que tú posees, en realidad pertenece a otro (Dios). Propiamente hablando, tú no tienes derecho de propiedad. Si alguno te confía una cosa en depósito, ¿podría yo, fundado en esto, llamarte propietario? De ninguna manera. ¿Por qué? Porque lo que posees no te pertenece. Se te ha entregado en depósito, y pluguiera a Dios que fuese solamente depósito y no causa ocasional de tremendos castigos.»

    No podía menos de defender esta misma doctrina el gran genio San Agustín en repetidas ocasiones, por ser verdad cristiana. En los comentarios a San Juan (Trat. 7, núm. 25) dice: « ¿De dónde le viene a cada uno poseer la que tiene, sino del derecho humano? Por derecho divino, «del Señor es toda la tierra y todo lo que hay en ella».

    Dios hizo los pobres y los ricos del mismo barro, y la misma tierra sustenta a unos y otros. Quitad el derecho establecido por los emperadores y ¿quién se atrevería a decir aquella quinta es mía, aquel esclavo es mío, aquella casa es mía?»

    Y en la epístola 158 dice el mismo San Agustín: «Se posee con derecho aquello que se posee justamente, y se posee justamente aquello que se posee bien. Por tanto, todo aquello que se posee mal es ajeno. Y posee mal aquel que USA MAL.»

    Volveremos sobre el tema.
    Última edición por ALACRAN; Hace 2 semanas a las 13:17
    "... Los siglos de los argumentadores son los siglos de los sofistas, y los siglos de los sofistas son los siglos de las grandes decadencias.
    Detrás de los sofistas vienen siempre los bárbaros, enviados por Dios para cortar con su espada el hilo del argumento." (Donoso Cortés)

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