los pueblos españoles
Parecería más propio, en un artículo carlista, hablar de los Reinos y Territorios que integraban la Monarquía española.
Lo de “pueblos españoles” tiene unas concomitancias siniestras; un componente popular que suena a izquierdismo, a “autodeterminaciones” y a soberanías populares.
En general, defendían más bien sus privilegios particulares en lo que les beneficiaban, como el sentido común supone.Con mayor o menor celo, los pueblos españoles defendían sus Fueros. Eran sus propias leyes con las que se venían gobernando.
Centrándonos en la época de los Austrias: los Fueros de la Corona de Aragón, Territorios vascos y Navarra eran Leyes comunes para esos propios Reinos y territorios, sin perjuicio de la legislación del Monarca; y los de la Corona de Castilla lo eran para ciertas localidades, aunque muy disminuidos por la legislación homogeneizadora y modernizadora, para todo el Reino, de las Cortes y los monarcas.
Es decir: había también leyes comunes para todos ellos, no solo leyes forales propias.
El medio por el que limitaban el poder real y se protegían de sus posibles abusos.
Dicho así, el enfoque del texto parece un calco del sistema de fuerzas y contrafuerzas que actúan en el liberalismo.
Yo diría más bien, que los fueros no limitaban el poder real, sino que el poder real acataba y aceptaba los fueros y no legislaba contra ellos.
Otra cosa es que las nuevas realidades nacientes entonces, como el comercio, la industria, la diplomacia, las obras públicas se adecuaran a Leyes de Cortes y de los Monarcas.
El poder real era limitado más bien por las Cortes de los distintos Reinos, (mientras tuvieron poder efectivo) así como, aunque cada vez en menor medida, por el pueblo llano de las ciudades ; en la Castilla medieval concretamente estaba limitado por la nobleza y/o las ligas y hermandades de los Concejos.
Se adecuaban, además, a las características físicas de sus territorios, tan diversos unos de otros.
Eso no es cierto; en la Edad Media, muchos fueros eran calco unos de otros y se concedían por el Monarca sin mirar en absoluto “las características físicas de sus territorios”, por muy diversos que fueran; de hecho, el fuero de Logroño se concedió a algunas localidades vascas; el de Cuenca se dio a Baeza y otras más; incluso el de Avila (de Castilla) se extendió por Extremadura (de León)...
La unidad de España era aceptada voluntariamente por los españoles de entonces. Pero no nacía de la mera voluntad de los españoles. Había un pasado histórico que la hacía necesaria.
En aquel tiempo no había propiamente “unidad española”; ni menos aun voluntariedad para la elección.
En la historia española hasta el liberalismo, así como en el Tradicionalismo español, la voluntad, el capricho o el consentimiento (de uno, de muchos o de todos) no constituía ningún fundamento de orden político.
Los sujetos políticos obraban en virtud de un derecho previo para ello, y su actuación se basaba en la idea de deber, tomando como norte la Ley de Dios y el bien común.
Y si esas actuaciones gustaban a aquellos “españoles”, pues mejor que mejor.
Pero mala cosa cuando hay que hablar de “unidades voluntarias”.
Que no deja de ser libre la elección lo que más conviene aunque venga impuesto por las circunstancias que no dependen de otra voluntad humana.
Recalco esto como importantísimo.
Esta tesis sostenía Don Enrique Gil y Robles frente a aquellos que alegaban el origen pactado entre sus miembros de toda sociedad humana básica.
Por ejemplo, un vecino que, sin traladarse, alegara que quisiera dejar de pertenecer a su municipio, no estaría capacitado para hacerlo.
En tales casos, decía Gil y Robles, sería obligatorio que aceptara libremente continuar en él, dado que es la única opción viable para el conjunto de los vecinos: que su voluntad no puede contradecir a la del resto; que no es libre para desvincularse del pacto por su sola voluntad.
Escribía él eso, refiriédose al supuesto derecho de secesión de algún territorio de una nación por decisión mayoritaria de la población de ese territorio
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