Pongo este artículo sobre todo por la segunda parte del mismo, en la que establece una buena descripción del régimen constitucional histórico valenciano (y, en general, de la Corona de Aragón).
Respecto de la primera parte del artículo (y que da pie a su título), sería conveniente, conforme a la revisión historiográfica del periodo borbónico (que comenzó en la década de los ´40 principalmente con Federico Suárez y su escuela, aunque también secundado entonces y después por otros estudiosos), matizar esos calificativos que aparecen en el artículo de: "Significó el triunfo del uniformismo francés, centralista y absorbente", así como el de que: "Para Valencia las consecuencias fueron catastróficas".
Lo cierto es que, como decía Federico Suárez, del mismo modo que la historiografía revisionista tradicionalista del siglo XIX puso en su justo lugar y genuino alcance la política austracista de los siglos XVI y XVII en relación a sus verdaderos efectos con respecto a la constitución consuetudinaria española (frente a las exageraciones de los "historiadores" revolucionarios-liberales), así también la historiografía revisionista tradicionalista de medidados del siglo XX en adelante ha realizado (y sigue realizando) la misma labor con respecto al verdadero alcance de los efectos sobre esta misma constitución tradicional española por parte de la política de los Reyes Borbones anteriores a la llegada de la Revolución en 1833.
Así, por ejemplo, la organización SOMATEMPS nos recordaba hace poco que:
Ciertamente el Decreto de Nueva Planta suponía un duro golpe a las instituciones catalanas, pero no es menos cierto que ni siquiera el poderoso Felipe V tenía en sus manos el aparato burocrático para imponer una uniformización legislativa y burocrática en toda España. Habría de pasar mucho tiempo para ello. El derecho civil catalán de manera prodigiosa fue evolucionando, especialmente de manos del notariado catalán. Una vez más el pueblo de Cataluña demostró su capacidad de dinamismo organizativo y jurídico en el que las normas y costumbres seguían rigiendo muchas veces por encima de Decretos reales, que apenas llegaban a los recónditos lugares de nuestra tierra. 1714 significó un trauma momentáneo y rápidamente olvidado como reconoce un historiador nacionalista de reconocido prestigio como Rovira y Virgili. Sólo en el último tercio del siglo XIX empezaron a aparecer –en el contexto de la historiografía romántica- las lamentaciones por la pérdida de fueros y Libertades.Y a continuación añade:
Los verdaderos opresores.
Lo que no consiguió de facto el Decreto de Nueva Planta, lo acabará eliminando la serie de Constituciones modernas que arrancan con la de 1812, en la que se ponen los fundamentos para dinamitar todo tipo de normas y costumbres que no emanen directamente del poder “soberano del pueblo”.
Esto que se dice respecto a Cataluña, dígase también para Valencia (aún reconociendo que en el caso del Reino de Valencia el castigo por rebelión fue algo más severo que para los otros Reinos afectados).
Quizá la mayor "prueba del algodón" a la hora de enjuiciar el verdadero alcance real de esta política borbónica sea ese impresionante fenómeno social de 1808 del alzamiento de toda la sociedad española, regida de manera autónoma y con vida propia, al margen de las autoridades oficiales (con el Rey a la cabeza) hechas prisioneras por Napoleón. Fenómeno que no hubiera tenido lugar si atendiéramos al supuesto carácter "centralista y absorbente" de la política borbónica española (y recalco lo de "española", pues otra cosa distinta fue la política borbónica en Francia) que señala indebidamente Chuliá en este artículo.
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(Fuente: Reino de Valencia, mayo – junio 1995, páginas 1 – 2)
La supresión de los fueros de Valencia
Por Eduardo Chuliá Vicent
El 29 de Junio se cumplieron doscientos ochenta y ocho años del decreto del Buen Retiro, promulgado por Felipe V aboliendo el régimen foral valenciano y suprimiendo las instituciones autónomas que tanto esplendor alcanzaron en el medievo y que venían languideciendo desde la dinastía de los Austrias.
Este decreto que con otros posteriores se denominaría de Nueva Planta, fue la consecuencia práctica de la batalla de Almansa, llevada a cabo el 25 de abril de 1707, y adversa a los valencianos partidarios del Archiduque Carlos, durante la Guerra de Sucesión. Significó el triunfo del uniformismo francés, centralista y absorbente que condensaron los Borbones franceses en la fórmula: el Estado soy yo. La justificación del decreto, la fuerza de las armas: «los valencianos pierden los fueros por el justo derecho de la conquista», exclamó Felipe V. Las motivaciones, falsas: “he juzgado conveniente, por mi deseo de reducir todos mis reinos de España a la uniformidad de unas leyes de Castilla…”. Lo cual no era cierto. Para Valencia las consecuencias fueron catastróficas: pérdida de su personalidad; dependencia de Madrid; efectos lingüísticos; castellanización galopante; pérdida de un sistema constitucional propio que suponía la limitación del poder real, garantizando las libertades concretas de los súbditos.
Este sistema propio, conocido como el pactismo, fue, sin duda, una de las aportaciones más valiosas de la Corona de Aragón a los sistemas políticos de la Edad Media. Sin hipérbole, se puede afirmar que jamás el hombre se sintió más libre –sin necesidad de abstractas declaraciones de principios– que bajo este sistema. Francisco de Eximenis, Obispo de Valencia, gerundense de nacimiento, pero valenciano de adopción, resume en su libro El Dotzé del Crestiá, las bases del pactismo político:
a) Son sujetos del pacto las familias, las casas, primeras células de la sociedad política.
b) El pacto debía subordinarse a la ley divina, al derecho natural y al derecho cuasi natural que requiere la primacía del bien común.
c) Su objeto: el vivir concreto de la comunidad, para mejorarla.
d) Como consecuencia, la verdadera libertad política del medievo era la que coordinaba el bien común con el bien particular de las familias, de los gremios, de los municipios y de las comarcas, dentro de su respectivo ámbito. En palabras del historiador Vicens Vives: “el pactismo eximeniano no es abstracto, sino tallado en la realidad viva del hombre concreto”.
La originalidad de este pensamiento trascendió de las fronteras de la monarquía catalano-aragonesa, influyendo en el derecho anglosajón. La Carta Magna de las libertades inglesas otorgada por el rey Juan Sin Tierra en 1212, recoge esta tendencia, pues no debe olvidarse que entre los nobles que la impusieron estaba el célebre Simón de Monfort, que conocía las instituciones catalano-aragonesas, por su intervención en la minoría de edad de Don Jaime el Conquistador.
La tan cacareada democracia y libertad en Inglaterra y Estados Unidos tiene su base y fundamento en instituciones catalano-valencianas, como ha demostrado el profesor de la Universidad de Dallas, Federico Wilhelmsen; la elección popular de alcaldes, de gobernadores de los estados, e incluso, los cargos de jefe de policía o “sheriff” de los condados, que forman el “selfgovernment” (autogobierno) que tan excelentes resultados prácticos les proporciona, superior a unas elecciones para presidente de la nación en que el elector escasamente tiene dos opciones.
La consecuencia práctica del pactismo son los fueros; que no son ni privilegios ni anacronismos, como irresponsablemente se ha dicho, sino el reconocimiento de la costumbre como ley, y trasladados a un plano superior: “el reconocimiento jurídico autónomo de un cuerpo social básico (municipio, región, sindicato…)”, según definición del profesor Sardina-Páramo.
La historia del pensamiento político valenciano hasta el citado decreto de 29 de junio de 1707 es una perpetua glosa a los fueros: es el nervio de Pere Belluga en el siglo XV; es el tema con que en el siglo XVI Fadrique Furió y Ceriol estatuye la separación entre el rey y el tirano. En los días de Felipe II, Pedro Jerónimo de Tarazona en sus “Instituciones del Furs”, distingue entre fuero y leyes ordinarias; es el argumento cardinal de Tomás Cerdán y Tallada cuando –también en la época de Felipe II– defiende la sujeción del príncipe a las leyes. Es la clave del gran jurista Lorenzo Mateu y Sanz que explicó como nadie el sistema de libertades concretas inscritas en los Fueros Valencianos.
El actual Estatuto de Autonomía no ha solucionado los males que aquejan a nuestro Reino. Ha creado instituciones nuevas: Consell, Cortes Valencianas…, con toda la carga burocrática que ello supone, y sin embargo, se ha conservado las antiguas, propias del centralismo: Gobernador Civil, Delegaciones Provinciales de los Ministerios, Diputación, etc. Lo cual provoca un caos de competencias y la ya aludida duplicidad del funcionariado. La representación política en el gobierno autonómico está monopolizada por los partidos políticos, con lo cual la inmensa parte de la sociedad no adscrita a los mismos se ve desamparada e inerte ante la máquina de gobierno; los recientes incendios forestales son prueba de ello. Un cambio político no va a ser la panacea milagrosa, quizá sea más eficaz la gestión, pero no se atajará la raíz del mal. Las antiguas Cortes Valencianas, recogían la realidad social del momento, y estaban representadas sus fuerzas vivas: clero, nobleza y las ciudades y villas. El caso Vinatea y sus continuas negativas ante nuevos impuestos y pretensiones reales, son prueba de ello.
¿Es posible un gobierno autonómico en que además de los partidos estén presentes las fuerzas vivas de la Valencia actual: municipios, sindicatos, corporaciones, asociaciones, etc.? Este es el reto del futuro. En el siglo pasado, Aparisi y Guijarro decía: «Aunque la libertad esencialmente consiste “en el pacífico reinado de las leyes justas”… hase tenido por pueblo más libre a aquel que ha logrado mayor intervención en el gobierno de la cosa pública. En ese sentido, Castilla, en el siglo XV, fue tan libre como Inglaterra; Navarra y las Vascongadas fueron más libres que Castilla; Aragón fue el pueblo más libre del mundo».
Visto en: CALAMEO
Última edición por Martin Ant; 04/02/2015 a las 14:28
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