SEÑORÍO Y REALENGO EN CANARIAS. A PROPÓSITO DE LA CURADURÍA DE DON ALONSO FERNÁNDEZ DE LUGO




ANA VIÑA BRITO




Resumen: El desempeño de la curaduría por parte de don Alonso Fernández de Lugo sobre los hijos de su esposa, don Guillén y doña Inés, le permitió la intervención directa en las islas de señorío y actuar como «señor de vasallos».


Se analizan los antecedentes y consecuencias que tuvo la curaduría tanto para el Adelantado como para los Peraza.




La conquista y colonización de las Islas Canarias ha suscitado una abundante bibliografía desde los que podríamos denominar historiadores clásicos hasta las más recientes aportaciones y todas ellas abogan por una separación efectiva entre las islas de señorío y las islas de realengo, pues el momento de la conquista, sus ejecutores materiales, así como la incorporación a la Corona, marcarán las pautas de su desarrollo posterior.


Por lo que respecta a las islas de señorío las aportaciones fundamentales se han centrado en la implantación tardía del régimen señorial en las islas y su evolución económica con magníficos trabajos sobre el particular (DÍAZ PADILLA Y RODRÍGUEZ YANES, 1990), sin olvidar otro aspecto importantísimo como fue la evolución del dominio jurisdiccional.


Asimismo la investigación ha abordado, en menor medida, las relaciones entre las islas de señorío y de realengo (AZNAR VALLEJO, 1990 y 1992) y también es conocida la biografía de personajes «claves» para el Archipiélago que nos han permitido conocer no sólo sus actuaciones puntuales sino la mentalidad imperante en aquellos momentos.


La base de tales aportaciones ha sido la documentación de archivo tanto canaria como la que se en- cuentra en archivos peninsulares y euro- peos. Han sido precisamente estos archivos canarios así como los peninsulares —Simancas, Indias, Histórico Nacional, Chancillerías, Protocolos y Municipales— los que sin duda nos han permitido un conocimiento más profundo de lo que sucedió en Canarias en el tránsito del siglo XV al XVI.


Un ejemplo, no de los más abundantes, lo constituye la Sección de Manuscritos de la Biblioteca Nacional en el que podemos encontrar algunos «Papeles tocantes a Canarias pertenecientes a la Real Biblioteca» que si bien no suponen ningún avance sustancial de lo ya conocido hasta la fecha, sí nos aportan algunos documentos importantes correspondientes a los primeros años del XVI que nos permitirán completar algunos aspectos puntuales como puede ser el Ms. 2729, que incluimos en esta pequeña aportación.


El citado documento es un pedimento y requerimiento realizado por don Alonso Fernández de Lugo, gobernador de las islas de La Palma y Tenerife, ante el alcalde mayor de Gran Canaria, el bachiller Juan Fernández de Anaya, como tutor y curador de don Guillén y de doña Inés Peraza, hijos de Fernán Peraza y doña Beatriz de Bobadilla, para la toma de posesión de las islas de Lanzarote y Fuerteventura a favor de sus representados ante el fallecimiento de doña Inés Peraza, abuela de los tutelados, porque los citados bienes estaban incluidos en el mayorazgo fundado por esta última.


Para poder comprender los motivos alegados por el futuro Adelantado de Canarias y la defensa de los bienes de sus tutelados habría que remontarse muy sucintamente a los años previos a esta petición que está fechada Las Palmas de Gran Ca- naria el 18 de abril del año 1503.


La bibliografía sobre cada uno de los personajes intervinientes en este documento es relativamente conocida, pues sobre todo las personalidades del Adelantado, los Peraza y Beatriz de Bobadilla ha suscitado un gran interés desde variados puntos de vista, sin embargo en muchas ocasiones estos trabajos nos presentan y describen una sucesión de hechos sin plantearse cuáles fueron las claves de estas actuaciones tanto a nivel personal como insertas en un contexto más amplio.


No pretendemos en ningún momento negar la importancia de los estudios reali- zados pero sí plantear algunas hipótesis so- bre los motivos que les llevaron a realizar estas actuaciones concretas.


En definitiva, se hace necesario llevar a cabo una lectura crítica y contextualizada de la documenta- ción, pues don Alonso Fernández de Lugo detentaba el título de gobernador de La Palma y Tenerife, mención que ya aparece recogida en las capitulaciones de la conquista para estas dos últimas isla, pero aún no se le había concedido el título de Adelantado que le sería otorgado a principios del año 1503, fecha en la que ya de hecho y de derecho detentaba la curaduría sobre los hijos menores de su mujer.


Conocemos la actividad de don Alonso Fernández de Lugo en Canarias con relativa profundidad en las islas de realengo y sus intereses en Berbería, sin embargo la relación con las islas de señorío adolece, pensamos, de un estudio más profundo que nos permita entrever los motivos reales de esta intervención.


No podemos olvidar que los años finales del siglo XV y los primeros de la siguiente centuria son determinantes para la evolución posterior de las Islas integradas a la corona de Castilla y si bien es verdad que la Corona intentó llevar a cabo un proceso de centralización, la nobleza sigue detentando a nivel social
y económico un papel preponderante que podemos observar con toda nitidez, por ejemplo, en el caso andaluz donde los señoríos siguen siendo una realidad palpable en cuanto a la percepción de las rentas de la tierra y sobre todo en el ejercicio de los derechos jurisdiccionales, sin olvidar por otra parte las usurpaciones que realizan sobre los bienes de sus inferiores.


Este último aspecto era una práctica «habitual» entre los señores de las islas o eso al menos nos deja entrever la documentación. Sirva como ejemplo las apelaciones efectuadas ante el asistente de Sevilla por Juan Ramírez quién señala que hacía más de quince años la «señora de Fuerteventura» le tomó muchas cabezas de ganado cabruno y sebo o la de Sancho de Vargas que la acusaba de haber secuestrado los bienes de su suegro, alegando que murió abintestato.


Por lo que respecta al poder jurisdiccional en el caso de las islas de señorío correspondía a los «señores de las islas», siendo el gobernador el representante del poder real mientras el monarca se reservaba algunos casos concretos como era la administración de justicia o la intervención en el territorio, como puede verse, por sólo citar un ejemplo, en el «secuestro de las islas» que estaban en litigio, o como ha señalado Gloria Díaz Padilla (DÍAZ PADI- LLA Y RODRÍGUEZ YANES, 1990: 468), el ejercicio del poder por parte de los titulares del Señorío no era totalmente independiente de instancias superiores.


Por su parte la propia organización concejil de las islas de realengo impedía el ejercicio jurisdiccional al Adelantado, pues el Adelantamiento otorgaba «honras y franquicias pero sin jurisdicción» (AZNAR VA- LLEJO, 1992: 44), y a los gobernadores de las mismas.


No podemos olvidar que los gobernadores, y más concretamente don Alonso Fernández de Lugo, trataron de erigirse en superiores para conocer incluso las apelaciones de los oficiales, práctica que le fue prohibida al menos a partir del año 1505, pues en el año 1512 solicita que se la devuelvan, argumentando que los gobernadores de Gran Canaria la siguen detentando (ROSA OLIVERA, 1949: Apéndice 15).


Realengo y señorío son dos realidades bien diferenciadas pero con intensos contactos ya sea a nivel «político» como evi- dentemente socio-económico, pues como señala Monsalvo Antón (MONSALVO ANTÓN, 2000: 141), no existía en la época una contraposición radical entre «poderes estatales» encarnados por los órganos de la monarquía y los «poderes privados» representados por los señoríos.


Señorío y realengo designaban dos modos de gobierno y administración del territorio y de los hombres que lo habitaban (LADERO QUESADA, 2000: 106).


Sin duda esta situación produjo también importantes enfrentamientos entre ambas concepciones como se deduce, por ejemplo, de la comisión otorgada al conde de Cienfuentes, asistente de los reyes en Sevilla, en la demanda de 170.000 mrs. que Pedro de Vera, gobernador de Gran Canaria, presentó contra doña Inés Peraza, Señora de Fuerteventura, por impago de la citada cantidad.


En esta dinámica se inserta la actuación de don Alonso Fernández de Lugo en las islas de señorío y si bien, teóricamente, tie- ne como punto de partida el segundo matrimonio celebrado con la Señora viuda de La Gomera en el año 1498, las razones que le llevaron al mismo creemos deben ser valoradas en su contexto.


Las alianzas matrimoniales constituían un medio de zanjar disputas entre familias y por supuesto un modo de establecer alianzas e incrementar el ejercicio del poder y mucho más en unas islas donde la característica básica es la endogamia entre los cuadros dirigentes, sin olvidar que en Canarias no podríamos establecer un paralelismo con la nobleza castellana, pero la actuación de la elite sí se asemeja en cuanto a sus comportamientos.


La obtención de poder era una constante en las sociedades de frontera y éste es tanto económico: bienes, intercambios comerciales y derechos de la Corona, como militares y políticos creando su propia clientela, sin olvidar el predominio ideológico que se percibe en la actuación de estos grupos y que ejemplificamos en la personalidad del futuro Adelantado y sus allegados.


Sin duda como han señalado algunos autores ( DÍAZ PADILLA Y RODRIGUEZ YANES, 1990; FERNÁNDEZ ARMESTO, 1997; CIORANESCU, 1977), el matrimonio llevado a cabo entre Alonso Fernández de Lugo, viudo y con hijos, y doña Beatriz de Bobadilla, viuda de Fernán Peraza y con dos hijos menores, estaba justificado por razones fundamentalmente económicas y para algunos incluso de ansias de poder por parte del futuro Adelantado.


Motivos económicos plenamente justificados por las enormes deudas que don Alonso había contraído por las ayudas financieras percibidas para la conquista de La Palma y Tenerife y a las que no había podido hacer frente.


Por otra parte, la conquista de estas dos islas de realengo y su matrimonio con doña Beatriz le permitiría ser «señor de vasallos», pues doña Beatriz era Señora de La Gomera lo que habría supuesto unir la gobernación de las dos islas de realengo con las señoriales más cercanas, convirtiéndose así en uno de los personajes más poderosos del archipiélago y poder plasmar en la práctica sus intereses en Berbería.


Las islas de La Gomera y El Hierro proporcionarían a don Alonso una serie de beneficios económicos derivados de las rentas de la orchilla, azúcar, quintos, derechos de entrada y también de la propia hacienda: ganados, esclavos, bienes muebles e ingenios.


Aunque da la impresión que la clave en el interés del Adelantado por el control de estas islas era, más que la rentabilidad económica, el ejercicio del poder, pues los titulares del señorío, es decir su esposa y los hijos de ésta, ejercían de derecho la jurisdicción en cuanto al gobierno y justicia que eran los elementos esenciales, pues el señorío castellano no basaba sus ingresos en una renta territorial sino en un gravamen sobre los productos exportados, tanto reales como señoriales (Aznar Vallejo, 1989: 14) y, por supuesto, el ejercicio de la jurisdicción que era prioritario.


Si bien la actuación de don Alonso en Tenerife no presenta ninguna duda y en menor medida en La Palma sobre la que actúa a través de su teniente de gobernador don Juan Fernández de Lugo, no sucede lo mismo con las islas de La Gomera y El Hierro y fundamentalmente con la primera de ellas, porque aunque los contactos son frecuentes y la propia dinámica de La Gomera tras la sublevación de 1488 con la muerte de Fernán Peraza llevan a su viuda a solicitar ayuda al gobernador de Gran Canaria; don Alonso Fernández de Lugo en los primeros años del XVI, concretamente en 1501, interviene directamente en esta isla posiblemente amparándose en el matrimonio con doña Beatriz y así ordena «de oficio» una residencia extraordinaria a los oficiales de justicia de las islas de La Gomera y El Hierro.


Esta residencia (GAMBÍN GARCÍA, 2001) afectaba a los oficiales de justicia principales de las islas bajo su mandato, La Palma y Tenerife, y también a las de La Gomera y El Hierro, pues en razón del ejercicio de la tutoría sobre los hermanos Peraza, las incluyó bajo su autoridad, siendo encargado para llevarla a cabo su teniente de gobernador el bachiller Velázquez, en manos de quien estaba, por otra parte, la directa gobernación de La Gomera.


Sean cuáles fueran los motivos reales que llevaron al Adelantado a la isla de La Gomera en el verano del año 1498, pues allí se encontraba en esa fecha tal como podemos deducir de la información que don Alonso realizó desde La Gomera contra Valenzuela a quién acusa de excederse en la comisión real, probablemente el enlace matrimonial era la única vía para erigirse como «señor de vasallos».


En su fórmula tradicional el ser señor de vasallos constituía una de las manifestaciones más rotundas de la dominación del grupo nobiliario (IRADIEL, 1977: 74) sobre una buena parte de la sociedad y, en este caso, era una aspiración «legítima» del gobernador de Tenerife y La Palma sobre los territorios señoriales de La Gomera y El Hierro, pues si bien no podemos hablar de nobleza si es verdad que la actuación de los grupos superiores es mimética en cuanto a los comportamientos de la nobleza.


El único hecho cierto es que don Alonso no sólo pactó su enlace con doña Beatriz, sino que asimismo se llegó al acuerdo del matrimonio entre sus respectivos hijos don Pedro Fernández de Lugo, que sería el segundo Adelantado de las islas y doña Inés Peraza, hija de doña Beatriz.


Ya hemos señalado que tanto don Alonso Fernández de Lugo, como su hijo don Pedro, así como doña Beatriz de Bobadilla gozan de una amplia bibliografía por lo que no insistiremos en ello, únicamente se- ñalar que la historiografía ha destacado fundamentalmente sus facetas mas negativas, sobre todo en el caso del 1o Adelantado y de la Señora de La Gomera; son buena muestra las afirmaciones vertidas por sus contrarios ya desde finales del siglo XV, como por ejemplo Sancho de Herrera que tilda a doña Beatriz de «sospechosa tutriz, despilfarradora y manirrota» hasta estudios más recientes como los de Cioranescu (CIORANESCU, 1989).


Tras la celebración del enlace, la Señora de La Gomera trasladó su residencia a Tenerife no sin antes dejar la gobernación en manos del alcalde mayor, Fernán Muñoz, quién intentó alzarse contra su Señora, si seguimos el relato de Abreu Galindo, y que posteriormente sería ahorcado por orden de doña Beatriz (ABREU GALINDO, 1977: 182).


Posteriormente la Isla fue regida, en su ausencia, por un lugarteniente, Aparicio Velázquez a quién don Alonso Fernández de Lugo le había entregado las varas de justicia, para que actuase «como el mismo lo haría».


Ya desde ese mismo año y en el siguiente el Adelantado litiga en el Consejo, aunque no directamente, por los intereses de su esposa con un claro enfrentamiento con doña Inés Peraza, suegra de su mujer por el primer matrimonio de ésta, solicitando a los reyes la aplicación de la Pragmática de 1480 que autorizaba a los vecinos y moradores que pudiesen acudir a vivir a otro lugar, que los vecinos y moradores de otras islas pasasen a vivir a Tenerife y a La Palma, sacando sus «ganados e pan e vino e otros mantenimientos e otros bienes muebles», lo que suponía un duro golpe a Inés Peraza que había prohibido la salida de los habitantes de Fuerteventura y Lanzarote a las islas de realengo, amparándose en la orden dada en el año 1484 a los vecinos de Lanzarote, Fuerteventura, La Gomera y El Hierro por la que se prohibía, a petición de doña Inés, durante cinco años el tránsito de pobladores entre las islas de señorío y realengo.


Pero posiblemente si las razones del Adelantado podían ser «ambiciosas», la situación en que se encontraba doña Beatriz no era más holgada, al encontrarse inmersa en un pleito por el señorío y sobre todo con un enfrentamiento «feroz» con su suegra y cuñados, tras el fallecimiento de su marido, sin olvidar por otra parte la situación de desventaja en que se encontraba en La Gomera, presa de rencillas locales y defendiendo «a ultranza» la legitimidad de su autoridad para legarla a sus hijos, como se observa en los litigios acaecidos entre los miembros de la familia Peraza y doña Beatriz, como por ejemplo en el año 1491 ante la demanda planteada por Sancho el menor en nombre de sus sobrinos Guillén e Inés sobre los bienes de Fernán Peraza y las rentas de la Isla valoradas en 600.000 mrs., y administradas por doña Beatriz que continuaron posteriormente.


La labor de tutoría de doña Beatriz se vio salpicada de muchos incidentes debido fundamentalmente al pleito por el señorío, contando en ocasiones con la protección «legal» en sus expectativas del gobernador de Gran Canaria como sucedió en el año 1489 cuando se ordenó por los monarcas a Pedro de Vera que amparase a Beatriz de Bobadilla, como tutora de sus hijos, en la posesión de La Gomera y El Hierro, comisión que también se le ordenó en la misma fecha a Pedro de Vera para amparar a Inés Peraza ante la «desobediencia de los vecinos de aquella isla» que se habían rebelado y matado a su hijo.


En este caso concreto la orden establecida a través de estos dos documentos a los que estamos haciendo referencia podría prestarse a interpretaciones porque o bien la comisión para favorecer a Inés Peraza se debía al recelo de ésta sobre los vasallos de las cuatro islas de señorío, aunque el documento especifique que el motivo es la muerte de su hijo, en La Gomera, o que este amparo en la posesión tenía como objetivo la desmembración del señorío que ella detentaba y que mediante la fundación del mayorazgo correspondía a los herederos legítimos de su hijo Fernán Peraza que había sido asesinado.


Sea cual fuere el motivo real de esta solicitud para que la pusiesen en «posesión» de las islas, llama la atención el amparo prestado a su vez a Beatriz de Bobadilla «defendiéndola en la posesión de la herencia de sus hijos», pues en aquellos momentos ya se había iniciado el litigio por el «conjunto señorial», entre ambas contendientes.


Es bien conocido este enfrentamiento por la posesión del señorío a través fundamentalmente de los trabajos de Díaz Padilla y Rumeu de Armas a quienes remitimos para un estudio completo, y en menor medida a la actuación puntual del Adelantado en un breve período de tiempo que va desde su matrimonio con doña Beatriz hasta los primeros años del XVI.


Este litigio se entremezclan una serie de intereses que van más allá del pleito por la titularidad del señorío (DÍAZ PADILLA Y RODRÍGUEZ YANES, 1990), y la institucionalización de la división del mismo a partir de 1502, y que en parte vienen determinados por los intereses económicos de una serie de personajes claves en estos primeros años del XVI como son entre otros Francisco Riberol, que aprovecha la coyuntura del enfrentamiento para hacer efectivos unos derechos sobre el comercio de la orchilla en las islas de señorío, o el enfrentamiento de Alonso Fernández de Lugo con Inés Peraza que se pone de manifiesto, por ejemplo, en la carta enviada por los reyes al pesquisidor Diego Fernández de Valera, a petición de don Alonso, para que se hiciera justicia en doña Inés Peraza y Diego de Silva que le habían «quebrantado y destruido cosas, aparejos, pertrechos (...) y algunas carabelas» en el abastecimiento a la torre de la Mar Pequeña.


Sin duda este enfrentamiento adquirió derroteros poco habituales y muy fragosos puesto que la propia doña Inés solicitó a los reyes carta de seguro para las personas que ella enviase a tratar con don Alonso y su esposa, por los pleitos que tenían pendientes.


Por tanto el matrimonio entre doña Beatriz y el futuro Adelantado beneficiaba a ambos, a ella porque contaba con un apo- yo leal frente a las pretensiones de la familia de su primer marido, y a don Alonso porque gobernaría las islas cuyo señorío administraba su esposa en nombre de sus hijos como suyas propias, que como veremos posteriormente si bien no le proporcionaron sustanciosas rentas sí le permitieron el ejercicio de la jurisdicción que no podía llevar a cabo en La Palma y Tenerife con tan amplias prerrogativas.


La actuación de don Alonso Fernández de Lugo en su labor de curador de los menores de los Peraza se hizo efectiva tras el matrimonio con Beatriz de Bobadilla, habría que señalar que esta labor de curatela ejercida por el Adelantado, es semejante a la de tutor dativo, según la legislación vigente en aquellos momentos y además las funciones en el ejercicio de su labor, según el formulario notarial castellano, se centran en la buena administración de los bienes de los menores y por supuesto la obliga- ción de inventario (SERRA RÁFOLS Y ROSA OLIVERA, 1963: 165), y la correspondiente rendición de cuentas, sin olvidar la representación de la persona a tutorizar en juicio o fuera de él.


Es precisamente la rendición de cuentas uno de los aspectos que más quebraderos proporcionó al Adelantado, pues en el año 1506 tenemos referencias de la orden dada por el gobernador de Gran Canaria para que obligase a quienes tuviesen la administración de los bienes de Guillén e Inés, por encargo del Adelantado su curador, que le den cuenta de la gestión.


Sin duda la curaduría o curatela era un mecanismo de las instituciones castellanas de protección atenuada, frente al ejercicio de la tutoría.


A fin de cumplir los preceptos legales, el Adelantado hubo de solicitar a la justicia mayor más cercana la tutela o mejor la curaduría de los dos menores objeto de la misma, pues si bien la fuente que le ampara es el ordenamiento jurídico, debía con- tar con la preceptiva supervisión de las autoridades competentes.


Un paso previo a la petición de confirmación por parte del Adelantado al gobernador de Gran Canaria, acaeció casi un año antes y fue la solicitud de la curaduría por parte de los menores, no acudiendo los mismos a solicitarla personalmente porque según se señala Guillén Peraza, estaba «muy agravado de la enfermedad de bubas» y su hermana doña Inés «estaba en días de parir», recordemos que había contraído matrimonio con el hijo del Adelantado don Pedro en 1501.


La solicitud de la curaduría para el Adelantado fue presentada por Francisco Ximenez al gobernador de Gran Canaria Antonio de Torres.


Don Guillén la efectuó el 30 de junio de 1502 en que se presentó al alcalde mayor de Tenerife, Pedro de Vergara, para dar poder para que el gobernador de Gran Canaria le de por tutor y curador a Alonso Fernández de Lugo.


En la misma fecha doña Inés Peraza, «preñada de 8 meses» con autorización de su marido «como era menor», solicitó la curaduría.


Unos días antes el Adelantado había otorgado carta de poder a Bartolomé Ramírez Nieto para que recibiese en su nombre, del gobernador de Gran Canaria, la curaduría ya que debía ausentarse a la corte.


En realidad la petición y presentación de un curador se asemejaba al otorgamiento de un poder especial.


Una vez solucionadas las cuestiones legales previas, la presentación ante el gobernador de Gran Canaria debió efectuar- se a mediados del año 1502, pues ello se deduce de la propia argumentación del Adelantado que estaría fuera de las islas y posiblemente creyó que esta petición sería solamente un trámite más, pero la situación no fue tan sencilla como podía preverse porque una vez efectuada la solicitud ante el gobernador de Gran Canaria y justicia mayor, éste exigió la presentación de varios documentos y entre ellos aquellos en los que se justificase legalmente la ausencia de los peticionarios, don Guillén y doña Inés, solicitando la curaduría.


Una vez subsanado este requisito, se le denegó la petición alegando que la misma escapaba al ámbito de su jurisdicción, porque el referido Guillén Peraza era señor de vasallos, sin olvidar que, por otra parte, posiblemente en la resistencia ejercida por el gobernador de Gran Canaria primaba el hecho de que el Adelantado, aprovechando el desempeño de su labor de curaduría intentase tomar posesión no sólo de La Gomera y El Hierro sino también de las Canarias Orientales, Lanzarote y Fuerteventura, argumentando el mayorazgo fundado por doña Inés en 1488, pues en la petición de la curaduría aduce que tiene noticias de que doña Inés ha fallecido y por tanto se le de posesión de los bienes incluidos en el mayorazgo por ella instituido, tal como figuraba en el testamento realizado en esa fecha, aunque doña Inés se retractó del mismo en el año 1502 donando a sus hijos a partes iguales estas dos islas y a sus nietos, La Gomera y El Hierro.


A pesar de estos inconvenientes iniciales el Adelantado no se arredró sino que inmediatamente solicitó a la Corona la preceptiva autorización, siéndole otorgada y autorizada la curaduría solicitada por los menores en la persona de don Alonso Fernández de Lugo.


La autorización de los monarcas caste- llanos está fechada en Sevilla el 16 de fe- brero de 1502, sin embargo la fecha que fi- gura en la solicitud de los menores para esta curaduría es de 7 de julio del mismo año, posiblemente existía una petición previa de don Alonso y cuando esta fue concedida se agiliza el proceso de solicitud formal de la curaduría.


Ante la presentación de pruebas concluyentes, como fue la autorización real, el gobernador de Gran Canaria hubo de acatarla y actuar en consecuencia, porque ya se habían presentado los fiadores correspondientes: Juan de Ceberio, Francisco de Mercado y Bartolomé Ramírez, así como el inventario de los bienes que don Guillén y doña Inés poseían en La Gomera y en El Hierro. Antonio de Torres buscó la manera de eludir su intervención directa en la cuestión, argumentando que «por quanto este negocio es arduo y se requiere letrados e el no lo es que manda a su alcalde mayor, el bachiller Juan Fernández de Anaya e el bachiller Alonso de Bargas que se junten e vean todo lo que en este caso de debe hacer conformandose con lo que sus Altezas mandan hacer sobre este caso...» (SERRA RÁFOLS Y ROSA OLI- VERA, 1963: 163).


La actitud del gobernador de Gran Canaria, que pudiera parecer coherente en tanto en cuanto el mismo declara que no es especialista en leyes, esconde probablemente otras motivaciones. Antonio de Torres llegó a las islas como gobernador de Gran Canaria para realizar el juicio de residencia al anterior gobernador, Valenzuela, y a sus oficiales, encargándosele por parte de la Corona, entre otros cometidos, un pesquisa judicial en La Gomera20 y además no era desconocedor de la legislación.


Probablemente tenía constancia de primera mano de las actuaciones de don Alonso, pues en el año 1501 Antonio de Torres se encontraba en Tenerife concertando el comercio de las conchas para cambiar en la costa de Guinea, sin contar por otra parte que ya había existido un intento de control al gobernador de La Palma y Tenerife por parte de su antecesor en el cargo, Lope Sánchez de Valenzuela, por instrucción real.


De todas formas el desempeño de la gobernación de Gran Canaria por Antonio de Torres fue muy breve siendo sustituido por el Dr. Alonso de Escudero y en el tiempo que no está presente ningún gobernador en la isla, que es aproximadamente el mismo en que comienzan a sustanciarse las peti- ciones del Adelantado como tutor de los hijos de doña Beatriz de Bobadilla, el gobierno fue ejercido por el bachiller Anaya «alcalde mayor de la justicia desta dicha ysla», ante quien se dirigen las peticiones del Adelantado.


Pero aún antes de contar con la autorización pertinente para ejercer la curaduría, don Alonso ejerció como tal, como lo demuestra el hecho que al menos ya desde el año 1499, es decir un año después de su matrimonio con Beatriz de Bobadilla, denunció ante los monarcas «en su calidad de tutor» de los menores, don Guillén y doña Inés, el acuerdo anterior firmado entre Riberol y doña Inés Peraza, Señora de las islas y abuela de sus tutorizados, para la extracción y venta de la orchilla, pues según alegaba don Alonso, Riberol tenía prácticamente el monopolio de la misma en las islas señoriales y pedía quedara excluida la orchilla de La Gomera o en caso contrario que Riberol pagase la misma al precio de cotización en el mercado.


Esta denuncia así como otras relativas a la orchilla se solventaron varios años después como lo demuestra el acuerdo entre Lugo y Riberol en el año 1505 sobre la orchilla de la isla de El Hierro, aunque las denuncias por incumplimiento de contratos continuaron.


Hay que tener en cuenta que las rentas derivadas de la propiedad de la tierra o de la recolección, como es el caso concreto de la orchilla, estaban estrechamente vinculadas al mercado y este producto era muy apetecido en los mercados europeos desde épocas tempranas, así en el año 1490 tenemos referencias de la demanda presentada por el mercader genovés Francisco Ribera en razón de la orchilla vendida por Inés Peraza y su hijo Fernán Peraza que ascendía a 5600 quintales y una demanda semejante presentó Francisco Riberol.


Sin duda en la actuación de don Alonso, aunque pueda suponerse que primaban sus intereses personales, en ocasiones supuso un apoyo puntual a los intereses de su esposa y evidentemente a los hijos de ésta, pues al menos eso podemos deducir de los Acuerdos del Cabildo de Tenerife cuando los regidores de la isla se quejan a doña Beatriz, aprovechando la ausencia del Adelantado, de la saca de trigo de esta isla hacia La Gomera de unas 300 fanegas contraviniendo la prohibición de exportación de cereal de Tenerife ante la escasez de aquellos momentos.


La autorización para esta saca de trigo pudo ser para abastecer a la población de La Gomera o por los be- neficios económicos que de la misma se detraían en beneficio de don Alonso.


El control sobre la saca de pan era otro aspecto del control que se ejercía sobre la población y que el Adelantado intentó organizar según sus propios intereses, o eso al menos podemos observar desde el año 1499 cuando los monarcas ordenan a «Alonso de Lugo gobernador e a su mujer e a doña Inés Peraza que vendan e dexen vender todo el pan e trigo e cevada que fisiere menester para el rescate».


Al igual que don Alonso, una vez efectuado el matrimonio con doña Beatriz, participó directamente en los asuntos señoriales que su esposa administraba, doña Beatriz intervino, aunque menos activamente, en sustitución de su marido, al menos en asuntos concernientes a la isla de Tenerife.


Sin duda la actuación de doña Beatriz en los asuntos de la gobernación o mejor dicho de la tenencia de gobernación de la isla de Tenerife, pues en el caso de La Palma actuaba como teniente de gobernador el sobrino del Adelantado, Juan Fernández de Lugo Señorino.


Parece que doña Beatriz nunca detentó la tenencia de gobernación de La Palma, según el jurado Gonzalo Ro- dríguez por la negativa de los palmeros a recibirla como tal, siendo castigados por ello.


Las actuaciones de doña Beatriz por ausencia de su marido son muy puntuales, pero pensamos que no por ello deben obviarse.


El desempeño de la gobernación de Tenerife por parte de doña Beatriz causó algunos inconvenientes al Adelantado, al ser acusado por esta situación en la Residencia de Lope de Sosa en la que podemos observar como los testigos deponen a su favor «... era mujer discreta y entendida en los casos de la governacion ... e que agora se quexan sus vasallos que eran mejor governados della e que era mujer sabida e discreta...»25.


La actuación de doña Beatriz se limita, tal como podemos observar a través a de las actas del ca- bildo, a los momentos en que el Adelantado está en sus expediciones en Berbería, concretamente a partir del verano del año 1502 como hemos señalado anteriormente, pues en esas fechas don Alonso había llevado en esta expedición no sólo a gentes de las islas de realengo sino también a gentes de La Gomera que pertenecía a su esposa.


Esta es otra de las acusaciones a la que es sometido don Alonso Fernández de Lugo, pues sus adversarios manifestaban que no sólo llevaba gentes de las islas de señorío en beneficio propio sino que pagaba a sus acreedores con bienes de los menores que tutelaba; en su defensa doña Beatriz en el Memorial que presentó al Consejo, cuando alude por ejemplo a la expedición de su esposo al cabo de Aguer y que fue un fra- caso, ella dice que las acusaciones se deben a «que envaracen maliciosas diciendo que paga al duque y a otros con lo de los menores».


Beatriz de Bobadilla intentó por todos los medios a su alcance justificar la actuación del Adelantado, que según señala fue
«buena y diligente», pues en aquellos momentos era prácticamente el único apoyo con que contaba para legar a sus hijos el señorío, ante el recrudecimiento del pleito con los otros herederos.


Esta defensa hacia su marido se observa por ejemplo cuando éste es acusado de haber malvendido a Francisco Riberol la orchilla de La Gome- ra, señalando doña Beatriz que hubo puja y el Adelantado « de miedo de no hacer daño a los menores mas que por pro que le vino, que no ovo ninguno, le dio a Francisco Riberol y aun tentó primero a mercaderes, si podya hallar mas precio: no halló a la sazón».


Encontramos reclamaciones en este sentido en las fechas posteriores, así con motivo de la Reformación del repartimiento en 1506 vemos por ejemplo una petición de un vecino de Gran Canaria porque el Adelantado le tomó bienes en La Gomera mientras actuaba como tutor de los Peraza, y el licenciado Zárate le obligó a devolverselos o las propias acusaciones de que fue objeto el Adelantado de llevarse varios vecinos a la toma de posesión de Fuerteventura y en caso de desobediencia les castigaba con 100 azotes y 5000 mrs., tal como deducimos de la respuesta a la primera pregunta por Alonso de las Hijas en la Reformación del repartimiento e incluso en las quejas presentadas por el jurado de Tenerife Gonzalo Rodríguez, en 1510, manifestando sobre el particular que doña Beatriz fue «su theniente de gobernador e con su poder ... de donde vino a los dichos pueblos grandes daños...», mandó a ahorcar a Hernán Muñoz, alegando el procurador del Adelantado en su defensa que este hecho sucedió en La Gomera, «que hera suya e el dicho Muñoz era vezino de alli y fue por cau- sa justa», a lo que responde el jurado que la responsabilidad fue del Adelantado porque ostentaba el cargo de tutor y gobernador de la isla por don Guillén y doña Inés. Este Hernán Muñoz había quedado al car- go de La Gomera cuando doña Beatriz se trasladó a Tenerife, tras su matrimonio con don Alonso, y es acusado de alzarse en la Isla para entregarla a Sancho de Herrera, por lo que le mandó ahorcar.


No podemos olvidar que competía a los titulares del señorío en función del «mero mixto imperio» la potestad para actuar en asuntos civiles y criminales e incluso imponer a los vasallos la pena de muerte, al menos hasta la creación de la Audiencia en 1526.


Sabemos que este derecho fue ejercido por doña Beatriz en La Gomera como se deduce de la orden dada al licenciado Varela para que de cumplimiento de justicia a María Enríquez, pues doña Beatriz había mandado ahorcar a su marido y por haberse quejado a los reyes puso preso a su padre en La Palma, lo que indica una vez más no sólo el control efectivo sobre la población no tanto por la abominable ejecución de la pena de muerte, sino también por la prisión de un vecino de La Gomera que es llevado fuera del territorio de su jurisdicción.


Al llevarlo a La Palma, isla de realengo y gobernada por su marido, impedía no sólo la salida de éste sino sobre todo y más importante la colaboración indirecta del Adelantado, pues con su anuencia demostraba que en el ejercicio de «sus competencias» estaba la de actuar por igual en territorio de realengo que de señorío.


Los momentos iniciales del ejercicio de la curaduría no fueron beneficiosos para el Adelantado si tomamos como base las reclamaciones de todo tipo que sobre él fueron vertidas, pero volviendo de nuevo al argumento inicial, una vez fue reconocido como curador legal de don Guillén y de doña Inés por las autoridades pertinentes, el conflictó se agudizó aún más.


Don Alonso contaba con autorización legal para tomar posesión de las islas de señorío y administrarlas en nombre de sus tutelados, la conflictividad es máxima en el caso de Lanzarote y Fuerteventura, por las cuales su mujer estaba litigando desde hacía varios años.


Sin duda el pedimento que el Adelantado realizó en nombre de los menores Peraza, ante el bachiller Anaya el 18 de abril del año 1503, fue decisivo en tanto en cuanto manifestó claramente sus objetivos, bien es verdad que bajo el cariz de defensa de sus tutelados, pero en la práctica era el culmen de sus aspiraciones, que por otra par- te son las del período que le tocó vivir, pues ese mismo año de 1503 había recibido el título de Adelantado.


No entraremos en detalles, únicamente señalar que la argumentación es conocida, la reclamación de Fuerteventura y Lanza- rote, una vez fallecida Inés Peraza, arguyendo el primer testamento de ésta y la vinculación en mayorazgo de las islas señoriales.


Es significativo, desde nuestro punto de vista, que a pesar de las reticencias iniciales para el reconocimiento de la curaduría, cuando los monarcas confirman la misma el Adelantado aprovecha la coyuntura para solicitar al alcalde mayor «que sois en esta ysla administrante la jurisdicion real e mas cercano e propincuo lugar de las dichas yslas que no hay otro alguno...», que vaya a aque- llas islas —Lanzarote y Fuerteventura— para que «...metades e pongades e envistades en la tenencia y posesion (...) pues a ello de derecho sois obligado».


Ante tales razonamientos y demostraciones de «legalidad», se hi- cieron los preparativos solicitando escribano de sus Altezas para llevar a cabo la toma de posesión.


El escribano de cámara y notario público Juan de Arinis fue diputado para ello y el propio alcalde mayor le acompañó primero a la toma de posesión de Fuerteventura en la que junto a los rituales inherentes a la misma: corte de árboles, cierre y aperturas de puertas, etc., efectuó el cambio de los oficiales nombrando como alcalde mayor a un vecino de Tenerife, Enrique Morales y como alguacil al vecino de La Gomera Juan de Alcaçar, entre otros, personas todas de su más es- tricta confianza.


Los intentos de tomar posesión de Lanzarote, isla hacia la que había embarcado el 27 de mayo del año 1503 fueron vanos ante la oposición planteada por
Saavedra en nombre de su esposa y en esta expedición le acompañó también, entre otros, el teniente de gobernador de La Palma, Juan de Lugo.


El litigio por la posesión de las islas de señorío, que ha generado importantes in- vestigaciones al respecto, alcanzó cotas inimaginables, buena muestra de las cuales encontramos en la documentación de la época: acusaciones, probanzas, informes, por lo que los reyes ordenaron el secuestro de las dos islas hasta la conclusión del pleito.


Tampoco los años posteriores fueron beneficiosos en cuanto al ejercicio de su labor de curaduría, pues al menos desde 1504 donde Guillén intenta liberarse de la misma lo que conseguiría, siendo su pri- mera actuación la de requerir al Adelantado la presentación de las cuentas relativas a su patrimonio.


Don Alonso dirige a los Reyes una petición señalando que no puede dar cuenta de la citada administración de los bienes porque los vecinos que tenían a su cargo las haciendas de don Guillén, no le querían dar razón y que se les apremie para ello.


Poco después y por esta causa es citado para que comparezca en el Consejo y de razón de su actuación en los nueve años que desempeñó la curaduría sobre los hijos de Beatriz de Bobadilla31, pues además de los bienes que administró como curador, don Guillén le reclama la cuarta parte de los bienes que «ganó durante su matrimonio» con doña Beatriz y que según la petición efectuada correspondían a una heredad en el Realejo de Taoro, un par de casas en la villa de San Cristóbal, otro par en el puerto de Santa Cruz, una heredad en Daute que rentaba 700 arrobas de azúcar anuales, y otra en Icod, además de la heredad de Los Sauces en La Palma32 a lo que habría que añadir una renta anual de 1000 fanegas de pan en Tenerife y la misma cantidad en La Palma y otros bienes, todo ello valorado en 20 cuentos de mrs. La solución al litigio, al menos en teoría, tuvo lugar tras la orden dada el 28 de enero de 1520 para que se acatase la sentencia, la primera del año 1513 y la segunda de 1519 por la que se obligó al Adelantado a rendir cuentas de los ocho años de desempeño de la curaduría aunque no se le condenó a las costas33.


Sin embargo desde el año 1506 Guillén Peraza actúa como señor de las islas de La Gomera y El Hierro, tal como podemos deducir de la obligación que efectúa al mercader genovés Domenigo Salvago de 1500 arrobas de azúcar «... bueno e bien purgado y fecho en pilones enteros y no quebrados ...», de las que se da por pagado (CIORANESCU, 1955: 46).


Esta emancipación de Guillén Peraza, propició que el hijo del Adelantado, con quien estaba emparentado por el matrimo- nio de éste con su hermana doña Inés Peraza, aproveche la coyuntura para reclamar al nuevo titular del señorío la parte corres- pondiente a su esposa, la mitad de las dos islas a partir del año 1505.


Como hemos señalado a lo largo de estas líneas, consideramos que el pretexto del Adelantado para su intervención directa y «legal» en las islas de señorío fue el matrimonio con doña Beatriz de Bobadilla y como consecuencia del mismo el ejercicio de la curaduría durante aproximadamente nueve años, un período de tiempo corto en el que supo compaginar la gobernación de Tenerife y La Palma, sus expediciones a Berbería y sobre todo ejercer el señorío en La Gomera y El Hierro, aunque fuera en teoría en nombre de otros pero en la práctica constituyó una demostración del ejercicio de poder que había manifestado desde la conquista de los dos últimas islas de realengo.


Como se ha demostrado los objetivos iniciales no se consiguieron en su totalidad o más bien provocaron desasosiego a tenor de las denuncias planteadas con posterio- ridad, pero si fue consecuente con su ac- tuación, que por otra parte, era un fiel re- flejo de la época que le tocó vivir.


Sin duda el año 1506 fue nefasto para el Adelantado, pues además de su compare- cencia en el Consejo para resolver los asun- tos tocantes a la curaduría, se vio someti- do a la pesquisa y al posterior juicio de re- sidencia.
No es nuestra intención hacer un juicio moral de su actuación, sino simplemente a través de una lectura crítica de la docu- mentación, señalar los intentos llevados a cabo por don Alonso Fernández de Lugo de ejercer derechos jurisdiccionales y sobre todo ser «señor de vasallos», una aspira- ción hasta cierto punto «legítima» que se inserta perfectamente en la dinámica cas- tellana de los años finales del XV e inicios del XVI