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Tema: Cárceles del Santo Oficio

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    Cárceles del Santo Oficio

    Cárceles del Santo Oficio


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    Título: Cárceles del Santo Oficio

    Autor: R. P. Ricardo Cappa, S. J.

    Extraído del libro ‘La Inquisición Española‘, segunda parte, capítulo XI, pp. 113-118
    Addendum: Vídeo con la opinión los historiadores Stephen Haliczer y Henry A. Kamen sobre el tema
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    Las cárceles del Santo Oficio han excitado el sentimentalismo hasta el punto de llamarlas mazmorras, lóbregos calabozos y por otros nombres cuan terroríficos tiene el habla de Cervantes y Granada. Que los muchos que al principio hubo que encerrar en el convento de San Pablo de Sevilla –nada dispuesto para esta clase de huéspedes- tuvieran que sufrir las necesarias incomodidades, era indispensable; pero ello no fue deseo de los Inquisidores, sino apremio de las circunstancias. Acaso también en Córdoba, durante el tiempo que Rodríguez Lucero fue Inquisidor, no hubiera local con la capacidad suficiente para el número de detenidos; esto debió pasar igualmente en alguno que otro punto, toda vez que el artículo 15 de la Instrucción de Torquemada de 1488 dice, que por no haber cárceles bastantes para los penitenciados a cárcel perpetua, se pueda permitir a cada uno su propia casa, bajo la conminación de castigarle conforme a derecho si saliere [1]; pero que (art. 14) se suplique a los reyes manden hacer en cada pueblo de Tribunal de Inquisición un circuito cuadrado con sus casillas, donde habite cada uno de los penitenciados a cárcel, previniendo que las casillas sean tales, que pueda el penitenciado ejercer en ellas su oficio y ganar de comer. Torquemada fue, a lo que parece, el inventor de las cárceles celulares, tan alabadas hoy; pero ¡qué dirección tan diversa en ambas! [2] Que el aislamiento contribuya eficazmente a que el reo reflexione sobre su falta y a que la aborrezca por el recuerdo casi continuo que la separación le ofrece, está fuera de controversia, y esto, no la desesperación del reo, es lo que Torquemada y sus sucesores pretendieron y consiguieron en las cárceles de la Inquisición.

    Había cuatro clases de ellas; la pública, la media, la secreta y la llamada de piedad o misericordia. A la primera iban los reos de delitos que atañían directamente a la fe; a la segunda, los dependientes del Santo Oficio por faltas cometidas en el desempeño de sus cargos u oficios; a la tercera, los procesados por delitos directos contra la fe, y a la cuarta, los penitenciados para el tiempo de su penitencia. Como ninguno de los que lean estas líneas las habrá visto por sus propios ojos, será necesario conformarnos con la descripción que de ellas realizó a los libérrimos del año 1812 el P. Alvarado. Dice así:
    “Muchísimos pobres inocentes quisieran para habitar de continuo las estancias que sirven a la seguridad de estos culpados”.
    El testimonio del gran enemigo de la Inquisición, Llorente, es aún más terminante:
    “No hay calabozos profundos, húmedos, malsanos o inmundos, como sin verdad escriben algunos…; por lo común, son buenas piezas, altasm sobre bóvedas, con luz, secas, y capaces de andar algo”.
    En las Constituciones de Cádiz no faltaron diputados que con valor y verdad dijeron:
    “Eso de calabozos oscuros en la Inquisición, es una falsa invectiva”. (El Sr. Alcayana) [3].
    El trato era tal, que se les daba cama, ropa limpia, silla, mesa, algunos libros devotos y un alimento más que decente y bien condimentado. (Vind. De la Inquisición, pág. 17.) Tres veces al día se les daba de comer, y lo mismo se trataba en este punto a un preso que a otro; “el que no tiene bienes, está tan bien tratado como el más rico”, dice el célebre D. Melchor de Macanaz, que estuvo preso en las cárceles del Santo Oficio. Y el autor de la Inquisición fotografiada hace de ella la siguiente pintura, muy verdadera por cierto:
    “Ves este hombre que, si rico, se permite que le asistan sus criados; si casado, su mujer siempre tiene entrada libre; si tiene negocios, sus interesados le visitan; si está enfermo, no le faltan médicos ni medicamentos; si sólo, instruidos sacerdotes acuden a ofrecerle su amistad y compañía [4]; y hasta si su salud lo reclama, se le autoriza para que vaya a tomar aguas minerales. Pues míralo bien; es una víctima de la Inquisición (al decir de los forjadores de cuentos terroríficos), sola, abandonada y pudriéndose entre miserias y enfermedades”.
    Los reos eran visitados continuamente por los jueces, una vez al mes de oficio, y otras por mera benevolencia, velando siempre sobre su asistencia y comodidad; antes de partir el reo a su destino, se le obligaba a declarar bajo juramento acerca de los defectos que hubiera notado en el trato, para enmendarlo. Tanta verdad rebosan estas descripciones (que habrán, creo, dejado absorto al lector), que casi pasarían por fabulosas si no pudiéramos confirmarlas con documentos absolutamente irrecusables. Dice el P. Alvarado, en su inolvidable carta apologética, que:
    “han sido demasiado frecuentes los atentados de algunos reos, que por redimirse de las vejaciones de la cárcel o del presidio en que los tenían, han tomado el abominable arbitrio de hacerse reos de la Inquisición, prorrumpiendo en blasfemias heréticas, escupiendo la sagrada forma, o cometiendo otras tales atrocidades. Por ellas han sido llevados al Tribunal, donde, averiguada la cosa de raíz, se ha visto que el nuevo atentado ha sido solamente hijo de la aprehensión (esto es, del encarcelamiento), por donde el reo ha esperado encontrar en el nuevo Tribunal la humanidad y compasión que echa de menos en el que lo juzga o castiga”.
    Veo confirmado este ardid de los reos civiles en el Extracto de la instrucción que han de guardar los comisarios y notarios del Santo Oficio de Inquisición del Perú, recopilada en 1750; dice:
    “Que los comisarios del Santo Oficio deben estar advertidos de que algunas personas que se hallan presas en las cárceles reales por orden de los jueces seculares, y por delitos graves, suelen fingir y suponer que tienen que hacer denunciaciones o declaraciones de sí mismos de delitos que han cometido contra nuestra santa fe, o contra otras personas, cuyo conocimiento toque al Santo Oficio (en perjuicio del castigo que justamente merecen por sus delitos), lo cual no han de permitir los comisarios”, etc.
    Las mismas reflexiones que a nosotros se le habrán ocurrido al lector de estos testimonios: ¿cómo habían de ser las cárceles del Santo Oficio pavorosas mazmorras, ni los Inquisidores hombres sin entrañas, cuando los presos de las cárceles civiles tantas mañas se daban para que los llevaran a ellas? [5].
    Continuando, pues, la enumeración de las penas y castigos que imponía el Santo Oficio, diremos algo tocante a los grillos, cadenas, barras, etc.
    “En punto de grillos, cadenas y demás instrumentos, sé que no se usan ordinariamente, y que sirven sólo en un caso extraordinario”. (Alv., Cart. Apolog.).
    Oigamos a aquel Llorente en su Historia crítica, cap. IX, artículo 4°, cómo se explica acerca de esto:
    “Suponen asimismo algunos escritores que a los presos se oprimía con grillos, esposas, cepos, cadenas y otros géneros de mortificación; pero tampoco es cierto, fuera de algún caso raro en que hubiese causa particular. Yo vi poner esposas en las manos y grillos en los pies, el año 1790, a un francés, natural de Marsella; pero fue para evitar que se quitase por sí mismo la vida, como lo había procurado”.
    Réstanos decir de la cárcel perpetua, que era otro de los castigos que el Santo Oficio imponía. Esta sentencia tenía muy distinta aplicación de lo que suena en nuestros oídos. No se entendía por ella sepultar a un hombre en un calabozo para el resto de su vida; sino de reclusión en un monasterio, que generalmente elegía el reo. Oigamos de nuevo a nuestro Rancio:
    “Con cualquier representación que haga por él el prelado del convento alegando que está enmendado o que va mal de salud, se muda al reo adonde él quiere y así se le va restituyendo la libertad”.
    Los destierros y condenas a trabajos forzados se aplicaban generalmente a la clase ínfima del pueblo. Ni dolía al Santo Oficio usar de su benignidad para que no se cumplieran con todo rigor las sentencias, pues los reos sabían muy bien que no había poder humano capaz de substraerlos de la Inquisición se reincidían en su falta, y entonces lo pagarían sin misericordia; con esto quedaban enmendados de la primera y agradecidos a los Inquisidores.
    “Ello es, dice el Rancio, que ninguno cae en las manos de los Inquisidores que no diga de ellos mil bienes”.
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    Cárceles del Santo Oficio. Opinión de los historiadores Henry A. Kamen y Stephen Haliczer. [Crestomatía de 'El Mito de la Inquisición Española'].
    ¡ VIVA MÉXICO VIVA SANTA MARÍA DE GUADALUPE VIVA MÉXICO !

    Adelante soldado de Cristo
    Hasta morir o hasta triunfar
    Si Cristo su sangre dio por ti
    No es mucho que tu por ÉL
    Tu sangre derrames.


  2. #2
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    Re: Cárceles del Santo Oficio

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    "Con esto hemos llegado a uno de los puntos más importantes de toda la historia de la Inquisición, la vida en las cárceles secretas o en las cárceles de prevención de la misma (...) Véase lo que dice el historiador alemán tantas veces citado, E. Schäfer: 'Suele tenerse, sobre todo con motivo de las descripciones de Montano, la idea más espantosa sobre la vida de los presos de la Inquisición en el siglo XVI (...) Con todo, las actas nos muestran que solamente el odio apasionado de Montano contra el tribunal que lo perseguía fue el que guió la pluma del autor de las Artes Inquisitionis... El que las cárceles secretas de la Inquisición no podían ser calabozos lóbregos y estrechos, se deduce del hecho de que nos encontramos frecuentemente con presos ocupados en leer y escribir, cosa que, naturalmente, no se podía hacer a la luz de un ventanillo a manera de aspillera. Esto mismo se deduce del hecho de que la Inquisición, por una u otra causa, cambiaba frecuentemente de morada, y que en una casa particular no podían sin más construirse calabozos como los que describe Montano... En general, se puede decir que las cárceles secretas de la Inquisición española eran, sin duda, locales sufucientemente holgados, limpios y provistos de luz suficiente para leer y escribir'.
    No sé qué más se atreverá a decir en favor de la Inquisición el panegirista más decidido. Pero no para todo ahí. La realidad de las cosas que le han descubierto las actas originales obliga a Schäfer a seguir en defensa del odiado tribunal (...) 'No eran menos favorables, dice, las condiciones de los presos en lo que se refiere al mobiliario y alimentación. Los presos tenían que traer consigo una cama y los propios vestidos. La proposición de Montano de que tenían que dormir sobre paja podrida, queda refutada con el solo hecho de que en muchos pasajes son conmemoradas las camas, bajo las cuales podía esconderse alguna cosa. Igualmente se citan como objeto de inventario de las celdas de presos un arca y una alfombra o estera; y del hecho de que algunos escribían sus defensas parece poderse deducir con suficiente fundamento la existencia de algún modo de mesa'.
    Por lo que se refiere a la comida de los presos, dice asimismo Schäfer: 'A nadie se le ocurrirá defender que la alimentación fuera particularmente delicada, en vista de la moderación del español en la comida y bebida, apenas comprensible al habitante del norte; pero mucho menos el que fuera tan miserable como afirma Montano'. Por lo menos Leonor de Cisneros, en el interrogatorio que en 1567 el Inquisidor de Valladolid tiene con ella, enumera otras cosas además de pan y agua, como son, carne, vino y frutas".
    Bernardino Llorca, S. J., "La Inquisición en España", Labor, Barcelona-Madrid-Buenos Aires-Río de Janeiro-México-Montevideo, 1954, 3ª edición.
    "Solo Dios sabe hacer de los venenos remedio".
    Francisco de Quevedo

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