Nos hemos decidido y declaramos que los Superiores, Administradores, Canónigos, Capellanes y otros Sacerdotes o religiosos de una Orden cualquiera, no pueden ser obligados a celebrar la Misa de otra manera diferente a como Nos la hemos fijado y que JAMÁS NADIE, quienquiera que sea podrá contradecirles o FORZARLES A CAMBIAR DE MISAL o anular la presente instrucción o a modificarla, sino que ella estará SIEMPRE en vigor y válida con toda fuerza.
San Pio V "Quo primo tempore"
¿Y yo que pensaba que la Bula "Quo primo tempore", decretada y ordenada a PERPETUIDAD (Etiam Perpetuo),era suficiente?
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