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Honores4Víctor
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Tema: Sobre el Magisterio meramente autentico de la Santa Sede

  1. #1
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    06 feb, 09
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    Sobre el Magisterio meramente autentico de la Santa Sede

    De la SUMA DE LA SAGRADA TEOLOGÍA ESCOLÁSTICA por los Padres de la Compañia de Jesús.

    Artículo III

    Magisterio meramente autentico de la Santa Sede


    TESIS 15. A los decretos doctrinales de la Santa Sede aprobados auténticamente por el Sumo Pontífice se les debe el asentimiento interno y religioso de la mente.

    659. Nexo. De la tesis acerca de la infalibilidad del Romano Pontífice se deduce que se le debe asentimiento absoluto de la mente cuando habla ex cátedra o cuando consta de modo manifiesto que el Sumo Pontífice pretende obligar a los fieles a tal asentimiento. Y ahora preguntamos: ¿Qué clase de asentimiento de la mente hay que prestar a los decretos del Sumo Pontífice, cuando enseña en un grado que no alcanza la infalibilidad, esto es cuando enseña en un grado no supremo de su suprema autoridad doctrinal?

    660. Nociones. Con la expresión De la Santa Sede nos referimos, no sólo al Romano Pontífice, sino también a las Congregaciones, a los Tribunales, a los Oficios, mediante los cuales el mismo Sumo Pontífice suele atender los asuntos de la Iglesia Universal CLIC 7, véase 246-264).

    Hay que definir sobre todo dos nociones en esta tesis: 1) Cuáles son los decretos de los cuales tratamos; 2) Qué clase de asentimiento de la mente se debe a estos decretos.

    1) LOS DECRETOS, de los cuales tratamos, en general son las sentencias publicadas por el Romano Pontífice, en cuanto Doctor auténtico, universal y supremo ciertamente, sin embargo con un grado de autoridad que no alcanza la infalibilidad.

    Por la forma estos decretos se dividen de nuevo en dos clases: a) Formales son aquellos, de los cuales el Sumo Pontífice mismo se presenta como su autor, v.gr. las Cartas Encíclicas del Sumo Pontífice en general. b) Se llaman virtuales aquellos decretos que son publicados en virtud de la autoridad legítimamente comunicada por el Sumo Pontífice, como son en general los decretos De las Congregaciones Romanas CLIC cn.246-57).

    Por el objeto estos decretos son de das clases: a) Disciplinarios son aquellos decretos, cuyo objeto es alguna prescripción disciplinar que debe observarse. b) Doctrinales san aquellos decretos, cuyo objeto es alguna doctrina propuesta magisterialmente a los fieles. En la tesis tratamos acerca de los decretos doctrinales.

    Por el fin pretendido con estos decretos se distingue de nuevo una doble cualidad de los mismos: a) Directos son aquellos en los que se propone una doctrina a fin de que los fieles sostengan que ésta es verdadera o falsa. b) Indirectos en cambio se dice de aquellos decretos con los que la Iglesia pretende «tutelar la doctrina de la fd o de las costumbres»; por consiguiente en estos decretos se propone una doctrina que debe tenerse como segura o como no segura.

    661. Los decretos doctrinales tanto directos como indirectos pueden publicarse y de hecho muchas veces se han publicado principalmente por la sagrada Congregación del Santo Oficio, en virtud de la autoridad comunicada a esta congregación por el Sumo Pontífice. El valor y la naturaleza de los decretos directos está suficientemente claro por las nociones. En cambio el valor y la naturaleza de los decretos indirectos hay que explicarlos con más detenimiento. El valor de estas decretos se desprende del fin de los mismos, el cual es tutelar en la Congregación del Santo Oficio la doctrina de fe y de costumbres: CIC cn.247 á 1, o sea declarar que una doctrina es o segura o no segura. Esta noción hay que explicarla con mas detalle.

    662. «Por lo que respecta al tema del que ahora tratamos, dice FRANZELIN, el Magisterio obra con la autoridad que ciertamente le ha sido confiada por Dios de apacentar a los fíeles, sin embargo no con toda su intensidad, si es posible hablar así, ni definiendo definitivamente la verdad, sino cuanto haya parecido necesario u oportuno y suficiente para la seguridad de la doctrina; la cual podemos tal vez llamar autoridad de providencia doctrinal... La autoridad inferior de la providencia doctrinal, según la hemos denominado, es comunicable, no ciertamente de un modo independiente, sino con dependencia del Sumo Pontífice, y es comunicada por el Sumo Pontífice mismo con mayor o menor extensión a ciertas sagradas Congregaciones de Cardenales. Estimamos que estos juicios incluso sin la definición ex cátedra pueden ser establecidos de tal forma que reclamen una obediencia, que lleve consigo el obsequio de la mente, no en verdad de tal forma que haya que creer que la doctrina es infaliblemente verdadera o falsa; sino de forma que se juzgue que la doctrina contenida en tal decreto es segura, y que nosotros tenemos que aceptarla con obsequio de la mente y rechazar la contraria, no ciertamente por motivo de fe divina, pero sí por motivo de autoridad sagrada, cuya función indudable es velar por la salud y la seguridad de la doctrina».

    663. BILLOT está de acuerdo con lo afirmado por FRANZELIN y lo indica con estas palabras: «Hay que distinguir entre los decretos en los que se define infaliblemente una verdad especulativa, y los decretos con los que se vela por la seguridad de la doctrina, sin que se llegue a definiciones formales.- Publicar un decreto por el que no se define una verdad especulativa, sino que se atiende a la seguridad de la doctrina, no es otra cosa que decretar auténticamente el que una doctrina es segura, esto es que está de acuerdo con la regla de la fe, al menos con aquella probabilidad que baste para que alguien pueda aceptar esta doctrina; o por el contrario, que alguna doctrina no es segura, o sea que está en desacuerdo con la regla de la fe, esto de nuevo al menos con tal probabilidad, que la enseñanza contraria no tenga una probabilidad suficiente,.. Así cuando las Sagradas Congregaciones declaran que cierta doctrina no puede enseñarse con seguridad (o sea que no es segura), estamos obligados a juzgar que esta doctrina es, no digo errónea o falsa en sí o algo parecido, sino sencillamente estamos obligados a juzgar que no es segura, y estamos obligados a no adherirnos más a ella como no segura que es. Y si declararan que otra doctrina no puede ser negada con seguridad (o sea que es segura), estamos obligados a juzgar que esta doctrina es, no sólo segura, sino que hay que seguirla y aceptarla como segura (y no digo como cierta en sí precisamente en virtud de la decisión). Sin embargo hablando con todo rigor, lo que ahora no es seguro, principalmente en el sentido compuesto de la decisión, puede después resultar seguro, en la hipótesis de que la autoridad competente, habiendo estudiado de nuevo el tema y sopesado las nuevas razones, publicara otra decisión.- Y no podría en verdad decirse con propiedad y formalmente que la decisión posterior reforma a la anterior, puesto que no hay lugar a la reforma, En efecto, lo que ahora no es seguro, teniendo en cuenta el estado actual de las razones, puede después resultar seguro, una vez que se agregan unas nuevas razones; y por tanto la decisión que declara seguro lo que anteriormente se había declarado que no podía sostenerse con seguridad, no es hablando en sentido estricto reforma de la sentencia sino una nueva declaración que no es contraria a la declaración anterior». Esta misma explicación la adoptan DIECKMANN y CHOUPIN.[9]

    664. Así pues según esta doctrina, la finalidad de los decretos indirectos de la Congregación del Santo Oficio es declarar y proponer alguna doctrina como segura o no segura. Ahora bien esto significa estrictamente: a) En sentido positivo, o sea que es segura aquella doctrina, que puede sostenerse sin peligro de la fe o de las costumbres. b) En sentido negativo, o sea que no es segura aquella doctrina, que no puede sostenerse sin peligro de la fe o de las costumbres. Por consiguiente el Juicio que tal decreto emite no concierne formalmente a la verdad o a la falsedad misma de alguna doctrina considerada en sí misma; sino que concierne propiamente a la relación de esta doctrina con la doctrina de la fe o de las costumbres que debe ser sostenida con seguridad. Y por tanto puede darse una doctrina que en el estado actual de la ciencia deba ser juzgada como no segura, la cual sin embargo, con el progreso de la ciencia, pueda después ser considerada como segura, y viceversa. Esto por lo que se refiere a los decretos indirectos.

    En cambio los decretos doctrinales directos, según hemos dicho, proponen la doctrina misma que debe ser tenida como verdadera o como falsa; de donde, a modo de ejemplo, en las Cartas Encíclicas doctrinales, que van dirigidas a todo el orbe católico, la doctrina que se enseña en ellas a manera de aserción y de modo principal, los teólogos dicen con razón que debe ser sostenida «simpliciter» como doctrina católica.

    665. Los decretos virtuales para que se pueda decir que son decretos de la Santa Seda, es necesario que sean aprobados por el Sumo Pontífice. Ahora bien esta aprobación suele hacerse de doble forma; a) en forma común, por la que se da a entender solamente que los decretos son legítimos, auténticos y que deben ser promulgados; pero con esta aprobación no se equiparan a los decretos formales del Sumo Pontífice; b) en forma específica, con la que se declara expresamente que el Sumo Pontífice hace suyos tales decretos y que deben ser considerados como decretos formales de él. Ahora bien se dice que solamente han sido aprobados auténticamente, porque aunque hubiesen sido aprobados en forma específica, sin embargo suponemos que han sido aprobados no infaliblemente, sino en un grado de autoridad inferior a la definición ex cátedra.

    666. 2) EL ASENTIMIENTO que debe prestarse a estos decretos de la Santa Sede, debe ser; a) Un obsequio de la mente, y por tanto no es suficiente el conformismo práctico de aquellos que, incluso pensando lo contrario a tal obsequio, sin embargo en la práctica no obran de forma distinta que si mostraran este obsequio de la mente; b) Acto del juicio intelectual, y por tanto no es suficiente el silencio obsequioso oral de aquellos que simplemente se abstienen de manifestar el Juicio contrario que tienen; c) Interno por el que alguien se adhiere positivamente a una proposición del Magisterio y cien piensa en verdad lo mismo que piensa el maestro, y por tanto no es suficiente el silencio obsequioso de la mente de aquellos que simplemente se abstienen de formar un Juicio diverso; d) Cierto si bien no con certeza absoluta que excluye la posibilidad de lo opuesto y la cual se debe solamente al decreto infalible, sin embargo con una verdadera certeza relativa la cual excluye la probabilidad o temor de lo opuesto, y condicionada, a saber bajo esta condición, a no ser que la Iglesia decretara otra cosa con una autoridad igual o superior. Tal asentimiento se llama religiosa, porque se presta por motivo de religión, esto es por la reverencia debida a Dios el cual gobierna a los fieles con la autoridad sagrada y Jerárquica de la Iglesia.

    667. Estado de la cuestión. Afirmamos en la tesis que a los decretos doctrinales de la Santa Sede, bien publicados formalmente por el Sumo Pontífice bien aprobados en forma específica también por el Sumo Pontífice, aunque estos decretos no alcanzan el grado de la infalibilidad, se les debe asentimiento interno y religioso de la mente, y también asentimiento cierto al menos relativa y condicionadamente, según ha quedado explicado en las nociones. En consecuencia acerca de otros decretos doctrinales, a los cuales hemos denominado decretos virtuales, hay que afirmar la mismo, guardando sin embargo la debida proporción.

    668. Acerca de la historia de la cuestión. 1) En general se oponen a nuestro aserto todos los que niegan la autoridad doctrinal del Sumo Pontífice, o no quieren admitir que ésta es universal y suprema, acerca de los cuales hemos hablado en la tesis sobre la infalibilidad del Sumo Pontífice.

    2) Los Jansenistas los cuales sostienen que es suficiente a los sumo, que llaman obsequioso, respecto a todos los decretos dadas acerca de hechos dogmáticos y acerca de cualquier proposición, que caiga fuera del ámbito del depósito de la revelación: D 1350.

    3) Los Semirracionalistas que defienden la independencia omnímoda de la filosofía con respecto a la fe, restringen la obligación de asentir solamente aquellos decretos, con los cuales han sido definidos infaliblemente dogmas de fe: 1683, 1722.

    4) Los Modernistas, los cuales al defender que el sentimiento religioso es la fuente de toda obligación religiosa, niegan a la Iglesia la potestad de exigir ningún asentimiento interno de la mente: D 2007,

    5) Las actuales «apasionados por las novedades, los cuales pasan fácilmente a descuidar e incluso a despreciar el Magisterio mismo de la Iglesia,- Pues este Magisterio es presentado por los amantes de novedades como obstáculo del progreso y óbice de la ciencia; y es considerado por algunos no católicos como un freno injusto con el que se les impide a ciertos teólogos de algún renombre el renovar su ciencia... A veces se ignora como si no existiera el deber por el que los fieles están obligados a apartarse también de aquellos errores, que se acercan más o menos a la herejía, y por tanto están obligadas a observar también las Constituciones y los Decretos, con los que la Santa Sede ha proscrito y ha prohibido estas opiniones perversas»,

    669. Doctrina de la Iglesia. Consta por PIO IX en la Epístola «Tuas libenter» en contra del Semirracionalísmo: 1683-84, y en la Encíclica «Quanta cura» en contra del Naturalismo: D 1698. Implícitamente está contenida esta doctrina en la amonestación obligada por el Concilio Vaticano I: D 1820, Es urgida explícitamente la obligación del asentimiento interno por LEON XIII; D 1880 y por PIO X en contra de los Modernistas en el decreto «Lamentablli»: 2007s. Véase el Motu proprio «Praestantia Scripturae»: D 2113s y la Declaración del Santo D 2198. En época reciente enseña con claridad la doctrina de la tesis PIO XII, en la Encíclica «Humaní generis» en la cual leemos: «Y no hay que pensar que lo que se propone en las Cartas Encíclicas, no exige «per se» el asentimiento, al no ejercer en estas Encíclicas los Pontífices la potestad suprema de su Magisterio. Pues éstas Cartas Encíclicas son enseñadas haciendo uso del Magisterio ordinario, acerca del cual también tiene valor la frase del Señor en el Evangelio: El que a vosotros escucha a mi me escucha (Lc 10,16); y las más de las veces lo que se propone e inculca en las Cartas Encíclicas, ya pertenece de otra parte a la doctrina católica. Y si los Sumos Pontífices en sus Actas emiten una sentencia con propósito deliberado acerca de un tema que hasta entonces ha estado controvertido, todos se dan cuenta con claridad que ese tema, según la mente y la voluntad de los mismos Pontífices, ya no puede ser considerado como una cuestión de libre disquisición entre los teólogos» (D 2313). Véase D 2319.

    Y en la Encíclica «Haurietis aguas» escribe: «¿Quién no se da cuenta que estas opiniones discrepan totalmente de las sentencias, que nuestros predecesores, al reconocer como verdadero el culto del Sacratísima Corazón de Jesús, han hecho públicas desde esta Cátedra de la verdad?». Y cita a LEON XIII, Annum sacrum; a PIO XI, Miserentissimus Redemptor, y a PIO XII,Summi Pontilicatus. Luego dice que la doctrina de las Encíclicas «ha sido proclamada en público desde la Cátedra romana de la verdad»,

    670. Valor dogmático. Por consiguiente la tesis es doctrina católica y puede defenderse como teológicamente cierta.

    671. Prueba. La Santa Sede 1º. tiene derecho a exigir el asentimiento interno y religioso a los decretos doctrinales aprobados formalmente por el Sumo Pontífice, y 2º. de hecho exige tal asentimiento; es así que a todo derecho responde necesariamente la correspondiente obligación y a la reclamación del derecho se le debe el pago de la obligación; luego a los decretos de la Santa Sede aprobados auténticamente por el Sumo Pontífice se le debe el asentimiento interno y religioso de la mente,

    672. Se prueba el antecedente 1º. la Santa Sede tiene derecho a exigir tal asentimiento a los decretos auténticos cual corresponde a la potestad doctrinal por la que son hechos públicos estos decretos, y cual es necesario para alcanzar el fin de esta misma potestad; es así que el asentimiento interno y religioso corresponde a la potestad doctrinal por la que son hechos públicos los decretos auténticos, y es necesario para alcanzar el fin de esta misma potestad; luego la Santa Sede tiene derecho a exigir el asentimiento interno y religioso a los decretos doctrinales aprobados auténticamente por el Sumo Pontífice.

    En cuanto a la menor, a) A la potestad de enseñar por la que son hechos públicos los decretos auténticos corresponde un asentimiento interno de la mente puesto que son decretados con verdadera autoridad doctrinal; corresponde también un asentimiento religioso, puesto que la potestad por la que son hechos públicos los decretos auténticos es verdaderamente sagrada ejercida bajo la asistencia de Dios,

    En cuanto a la menor. b) El asentimiento interno y religioso es necesario para alcanzar el fin de esta misma potestad. En efecto el fin de la potestad doctrinal, por la que son hechos públicos los decretos auténticos, es guiar a los fieles con tal certeza y seguridad a abrazar y a defender con firmeza la doctrina de la fe y de las costumbres, que se vean éstos apartados incluso de los peligros de errar en la doctrina de la fe y de las costumbres. Ahora bien sin la obligación al asentimiento interno, la mente de los fieles vagabundearía a su antojo por teorías inciertas y no seguras, y por tanto o bien se equivocaría con certeza en doctrinas que conciernen al depósito de la fe, o al menos estaría expuesta continuamente a los peligros de error en la doctrina de la fe y de las costumbres y de hecho, teniendo en cuenta la fragilidad humana, muchas veces se apartaría también de la doctrina de la fe o de las costumbres; luego a causa del motivo religioso de precaverse de- los peligros en materia de fe y de costumbres, es necesario el asentimiento interno a los decretos auténticamente aprobados en orden a alcanzar el fin de la potestad doctrinal de la Iglesia.

    673. Se prueba el antecedente, 2º, la Santa Sede exige de hecho el asentimiento interno religioso a los decretos doctrinales aprobados auténticamente por el Sumo Pontífice. a) En general esto se ve por el Concilio Vaticano 1: D 1820, 2313, y por la orden del GIC 1324, por la que se urge el mismo decreto del Concilio Vaticano I. b) Acerca de la obligación de prestar el asentimiento incluso respecto a las Congregaciones Romanas consta por PIO IX en la Carta «Tuas libenter»: D 1684, implícitamente al menos en la Encíclica «Quanta cura»: D 1698s. c) Se muestra que la Santa Sede exige el asentimiento interno por LEON XIII en la Encíclica «Immortale Dei»: D 1880, por PIO X en el Decreto «Lamentabíli»: D 2007. d) El asentimiento, que exige la Santa Sede es religioso; esto es que se debe prestar por motivo de la religión, y esto se deduce del hecho de que se exige la obediencia a los decretos auténticos bajo pecado grave: D 2113, 2146, «concierne a la religión, dice Santo Tomás, el mostrar reverencia a Dios, en cuanto que es el primer principio de la creación y del gobierno de las cosas», ahora bien con nuestra obediencia a tales decretos mostramos reverencia a Dios.en cuanto que es el primer principio del gobierne) sobrenatural de los fieles.

    674. Escolio 1. Sobre la naturaleza del asentimiento que se debe prestar a los decretos, de los cuales habla la tesis, según las sentencias de los autores. Puesto que el entendimiento es una potencia necesaria y no se mueve al asentimiento absoluto a no ser o bien por la evidencia del objeto o bien por la infalibilidad del testimonio, preguntan los autores, ¿cuál es la naturaleza del asentimiento que se debe a los decretos doctrinales que no alcanzan el grado infalible de la autoridad? Están todos de acuerdo en responder que el asentimiento debido no es absoluto o metafísicamente cierto, ya que esta clase de asentimiento solamente se debe a los decretos infalibles.

    Ahora bien al determinar todavía más la naturaleza de tal asentimiento, 1) responden que éste es moralmente cierto bien formal bien equivalentemente, FRANZELIN, PALMIERI, PESCH, BILLOT, DE GROOT, HURTER, HETTINGER, SCHEEBEN, MUNCUNILL, SCHULTES, DIECKMANN, Al.-BARCENA, y otros. 2) Dicen que además este asentimiento es condicionado, CHOUPIN, WILMERS, STRAUB, MAROTO, LERCHER, y otros,[10] 3) SCHIFFINI llama a este asentimiento relacionado con la opinión, lo cual ciertamente a los otros autores no les parece suficiente[11]. Nosotros ya hemos dejado clara en el Estado de la Cuestión nuestra sentencia de este tema.

    675. Al afirmar que el asentimiento debido a los decretos auténticos es una asentimiento sólo moralmente cierto y condicionado, puede suceder que alguna vez se pueda suspender el asentimiento. Por eso preguntamos, ¿en qué condiciones se puede suspender tal asentimiento? Responde STRAUB: A los decretos, de los cuales tratamos, «les conviene de suyo un asentimiento, que puede decirse implícita o interpretativamente condicionado, en cuanto que un hijo de la Iglesia que sabe que el decreto no es definitiva, está dispuesto de tal forma que de ninguna manera quisiera mantener el asentimiento, en el caso que en alguna ocasión la Iglesia mediante una sentencia infalible juzgara de otro modo, o si él mismo descubriera que esto contradice la verdad.

    En verdad puede suceder per accidens que un edicto le parezca a alguien bien ciertamente falso bien opuesto a una razón tan seria que la fuerza de esta razón de ningún modo quede anulada por el peso de la autoridad sagrada. Pues bien, puesta que se pide un obsequio razonable, en el caso de que suceda lo primero, estará permitido disentir, y si sucediera lo segundo, se podrá dudar o también estimar todavía como probable la sentencia que guarda discrepancia con el edicto sagrado; sin embargo en atención a la reverencia de la autoridad sagrada no será lícito el hablar en contra públicamente...; sino que hay que observar un silencio, que llaman obsequioso, o bien hay que exponer humildemente la dificultad al tribunal sagrado, o bien hay que recurrir a un tribunal superior y a un Juicio infalible.-». Sin embargo «cada uno tenga cuidado de no engatarse él mismo actuando a su antojo preocupado por el afán de llevar adelante su opinión, ya que ha de rendir una cuenta severa de su proceder al Señor que es escrutador de los corazones». Esta doctrina la acepta y la hace suya SCHULTES.

    676. CHOUPIN en cambio tiene el siguiente criterio: 1º, si aparecen razones serias para dudar, se puede ciertamente investigar en estas razones, no obstante esto hay que hacerlo en privado y de ningún modo públicamente, a fin de no debilitar la autoridad de la Congregación; y si las razones que hay en contra del decreto parece que prevalecen absolutamente, es menester llevar el asunto con la debido reverencia a la Sagrada Cogregación misma; sin embargo entretanto todavía no se puede suspender el asentimiento. 2º si por el contrario las razones en contra del decreto son totalmente evidentes, lo cual CHOUPIN considera que apenas puede suceder, entonces solamente obliga el silencio que denominan obsequioso.

    No obstante a nosotros nos parece que ni siquiera en este segundo caso basta con el simple silencio obsequioso, puesto que aunque el decreto sea falible y se opongan a él razones de peso, sin embargo el juicio de los teólogos puede equivocarse más y estar no menos lleno de dificultades. Por eso juzgamos que incluso en ese caso hay que someterse al decreto de la Sagrada Congregación, al menos como probable, hasta tanto que o bien la Congregación misma o bien un tribunal superior decretare otra cosa acerca de este asunto.

    677. Escolio 2. Sobre el objeto propio del asentimiento. Algunos autores como CHOUPIN y JOURNET parece que sostienen que el Sumo Pontífice en estos decretos no pretende proponer una doctrina como verdadera o como falsa, como cierta o como errónea, sino solamente como segura o como no segura; por tanto parece que niegan aquellos decretas, que en las nociones hemos denominado decretos directos (n,660, 664).

    A nosotros nos parece, juntamente con PALMIERI, DE GROOT y otros autores, que los decretos, de los cuales trata la tesis, algunos proponen una doctrina simplemente como segura o como no segura (D 2183-85), en cambio otros proponen una doctrina sencillamente como verdadera o como falsa, como cierta o como errónea (1) 491ss). Ahora bien el asentimiento de la mente, que se exige, pide por su propia naturaleza el que los fieles sostengan en los interior de su mente aquello mismo que el Sumo Pontífice proclama sencillamente, y el que afirmen directamente aquello mismo que él mismo afirma. Por consiguiente cuando los decretos proclaman que alguna doctrina es segura o no segura, hay que sostener y afirmar que esta doctrina es así, segura o no segura; sin embargo cuando proponen una doctrina como cierta o como errónea, como verdadera o como falsa, entonces nosotros tenemos que sostener y afirmar que esta doctrina es en realidad cierta o errónea, verdadera a falsa, como la presentan precisamente los decretos, según el pensamiento esclarecido de León XIII,

    678. Objeciones. 1, La Iglesia no puede obligar a los actos internos; luego no puede exigir el asentimiento interno de la mente a los decretos acerca de verdades no reveladas.

    Respuesta. Distingo el antecedente. La Iglesia no puede obligar a actos internos con la potestad de enseñar, niego el antecedente; con la potestad de gobernar, subdistingo; con la potestad vicaria de Dios, niego: con la potestad social propia de la Iglesia, subdistingo de nuevo; si se trata de actos mixtos, niego; si se trata de actos meramente internos, subdistingo una vez más:directamente, puede pasar; indirectamente, niego. Y una vez distinguido del mismo modo el consiguiente, se niega la consecuencia.

    La Iglesia exige de hecho el asentimiento, interno de la mente y ciertamente seguro por encima de todo respecto a los decretos dados acerca de hechos dogmáticos estrictamente tales, o sea acerca del sentido ortodoxo o heterodoxo de un autor en cuanto autor de algún texto humano, según se explica en la tesis diecisiete; D 1350. Luego del mismo modo puede también exigir una asentimiento de la mente sencillamente seguro a sus decretos, puesto que en la misma clase el que puede lo más puede igualmente lo menos. Acerca de la potestad de la Iglesia propia o vicaria, directa o indirecta en los actos internos, puede consultarse a los autores de solvencia reconocida.

    679. 2, Los decretos de los Concilios Provinciales aprobados por el Sumo Pontífice resultan infalibles; luego del mismo modo, los decretos de la Santa Sede aprobados por el mismo Sumo Pontífice vienen a ser también infalibles,

    Respuesta. Distingo el antecedente. Los decretos aprobados por el Sumo Pontífice en la forma corriente, niego el antecedente; en forma específica, subdistingo: con la manifestación expresa de su intención de declarar infaliblemente, concedo; sin esta intención expresada de forma manifiesta, niego. Distinguido del mismo modo el consiguiente, se niega la consecuencia.

    680. 3. La subscripción de Liberia del símbolo sirmiense, la condenación de Vigilia «de las tres Capítulos», la doctrina de Honorio acerca de una sola voluntad en Jesucristo, aunque no son definiciones ex cátedra, sin embargo parece que son ciertamente decretos auténticamente aprobados por los Sumos Pontífices; es así que a estos decretos no se les debe el asentimiento interno de la mente; luego no se debe el asentimiento interno de la mente a todos los decretos aprobados auténticamente por los Sumos Pontífices.

    Respuesta. Supuesto lo que hemos dicho en la tesis anterior acerca de estos tres hechos, ahora respondemos con más detalle a la dificultad. Pase la mayor y distingo la menor. A tales decretos no se les debe el asentimiento interno de la mente después que estos decretos han sido completados o reformadas después por la Santa Sede misma, concedo la menor; no se les debía a estos decretos asentimiento interno de la mente antes de que fueron completados más y reformados por la Santa Sede misma, subdistingo; no se les debía asentimiento interno de la mente absolutamente cierto e irreformable, concedo; moralmente cierto y condicionado,subdistingo de nuevo: no se les debía asentimiento interno de la mente moralmente cierto y condicionado a aquellos decretos entendidos en el sentido, en el que los interpretan falsamente los adversarios, concedo; entendidos en aquel auténtico que sentido que tienen y en el cual fueron publicados, niego. Acerca del verdadero sentido en el que estos hechos de Liberia, de Visillo y Honorio deben ser justamente entendidas, se trata en la Historia de la Iglesia y en el tratado dogmático sobre el Verbo Encarnado.

    681. 4. A los decretos de Juan XXII acerca de la visión beatífica y de Sixto V acerca de la autenticidad de la Vulgata no se les debe un asentimiento moralmente cierto; luego se mantiene la dificultad.

    Respuesta. Se niega el supuesto del antecedente, o sea que estos decretos, que se mencionan, puedan decirse decretos auténticamente aprobados por el Sumo Pontífice, En efecto Juan XXII proponía cierta opinión solamente en el terreno de una hipótesis dudosa y en calidad de doctor privado, y la Constitución de Sixto V no fue promulgada.

    682. 5. Por lo menos al decreto de la Congregación en contra de las teorías de Galileo promulgado en tiempo de Urbano VIII no se le debe ningún asentimiento de la mente; luego se mantiene la dificultad.

    Respuesta. Distingo el antecedente. El decreto en contra de la teoría de Galileo fue aprobado por el Sumo Pontífice en forma específica, niego el antecedente; en forma corriente, subdistingo a tal decreto no se le debía un asentimiento de la mente después que con el avance de la ciencia ya quedó claro que la doctrina de Galileo podía defenderse sin peligro de error en la doctrina de la fe y de las costumbres, concedo; no se le debía un asentimiento de la mente condicionado en aquel estado incompleto de la ciencia, cuando fue dado el decreto, niego.

    683. Cuando fue dado el decreto, los Protestantes habían condenado el sistema de Copérnico y ponían como objeción constante el que la Iglesia católica había fallado en la doctrina de la inerrancia de la Sagrada Escritura, puesto que decían los Protestantes que permitía las teorías de Copérnico y de Galileo, las cuales, según dichos Protestantes, no podían compaginarse con la inerrancia de la Sagrada Escritura. Ahora bien, según el estado de la Ciencia antes de la mitad del siglo XVII, todavía no se veía de qué modo el sistema de Galileo podía ser compatible con la inerrancia de la Sagrada Escritura; por ello con toda razón la Sagrada Congregación publicó entonces el decreto en orden a tutelar la doctrina de la inerrancia de la Sagrada Escritura.

    Por consiguiente toda la razón de la condena fue la necesidad, inevitable en aquellas circunstancias, de preservar a los fieles del grave peligro de dudar acerca de la inerrancia de la Sagrada Escritura, con la cual todavía no se veía que pudieran ser compatibles las opiniones de Galileo, que en aquel entonces eran fuertemente controvertidas. Ahora bien los fieles debían prestar al decreto en este sentida, el cual es su sentido propio y estricto, un asentimiento de la mente moralmente cierto, relativo y condicionado, a saber hasta tanto que con el progreso de la ciencia se viera que ya había desaparecido de fallar en la doctrina de la fe acerca de la inerrancia de la Sagrada Escritura.




    [9] DIECKHANN, n.787-89; L.CHOUPIN, Valor de las decisiones doctrinales de la Santa Sede (1929) 83-86: «En estas circunstancias y en el actual estado de la ciencia, es prudente y seguro adherirse a esta tesis como verdadera o abandonar aquella otra como errónea».

    [10] MAROTO, Instituciones de Derecho Canónico I (1919) 418 «Supuestas estas circunstancias y este estado de la ciencia, es prudente y seguro sostener esto como verdadero»,

    [[11] CHOUPIN sostiene que el asentimiento debe ser cierto con certeza moral entendida en sentido amplio, la cual teóricamente no es una certeza estricta, sin embargo prácticamente equivale a ella, aunque la llame «probabilidad grande».

  2. #2
    Avatar de juan vergara
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    Re: Sobre el Magisterio meramente autentico de la Santa Sede

    Estimado Felipe:
    Antes que nada, que bueno tu avatar!
    Entiendo que tu aporte es muy ilustrativo.
    El problema se plantea con el V-II y el vendaval de los los teólogos, peritos y expertos conciliares, y el furor impiadoso e iconoclasta, etc. etc, que lo procedió, verbigracia, los "autodemoledores", destructores del Culto Litúrgico y la Tradición Catolica Apostólica Romana, en fin, el humo del padre de la mentira, introducido en la Iglesia como lo denunciara Paulo VI.
    Si bien esto no es nuevo, si lo es con la virulencia, la extensión, la magnitud y el grado alcanzado, en todos los niveles.
    Consientes o inconscientemente se esta construyendo una nueva torre de Babel.
    A parir de allí, la apostasía de Europa entro en un tobogán imparable.
    Se llego a aberraciones, como por ejemplo el Catecismo Holandés, que requirió del Vaticano un libro de más trescientas paginas para "aclarar" sus desviaciones...
    Pese a lo cual siguió publicándose como si nada...
    El Cardenal primado de Francia que se declaro Judío, es más estaba a punto de abandonar la Iglesia e irse a Israel y se lo premio con el Obispado!!!, y luego se lo hizo Primado!!!
    No es de extrañar su odio a Isabel la Católica a la Hispanidad, y a la Tradición, si al proclamarse judío dejo de ser católico...
    Típico caso del pastor transformado en lobo del rebaño a su cargo.
    No es de extrañar entonces que en Francia, los seminarios quedaran vacíos, no haya vocaciones, los matrimonios no tengan hijos, y en proporción los practicantes musulmanes actualmente superen a los católicos.
    Y el actual cardenal de Austria con sus parodias de "misas", y su demoledora predica anti Tradicional.
    Y que decir de la "teología de la liberación", que en nuestra patrias llevo a miles de jóvenes a la guerrilla...como ocurrió en Colombia, Chile, Nicaragua, etc, etc.
    En cuanto a lo ocurrido en nuestra Iglesia, basta con leer el desgarrador, "Informe sobre la Fe", después del cual las cosas siguieron empeorando tal cual lo pronosticaba su autor, quien es actualmente Benedicto XVI.
    En nuestra Patria se aprobó el "matrimonio" entre Homosexuales, lesbianas, etc, con posibilidad de adopción y el "nomade" de nuestro Cardenal Primado -un nefasto SJ-, siguió en su cobarde postura predilecta: Hacer la plancha...mirar para otro lado...y entregar la Ciudadela por menos de treinta monedas...
    Y que decir de la actual castración Política de la Cristiandad, cuyo certificado de defunción proviene del V-II?
    Hoy día un gobierno de Franco (aclaro que no es santo de mi devoción), no seria tolerado por la Conferencia Episcopal Española, que lo excomulgaría en nombre de la "santa" democracia, y los sacrosantos derechos humanos...
    Y a Santa Juana de Arco la "reducirían" a la retractación de todos sus dichos y la mandaría a un manicomio, o nuevamente a la hoguera... como aquel obispo felón cuyo nombre prefiero no mencionar.
    Y a el glorioso y epopeyico Pelayo... ya no seria un obispo traidor (Opas) o un deshonrado cura Camarasa,( el del Alcázar) que le pedirían que se rinda, sino la Conferencia Episcopal en pleno, en virtud del nuevo dogma de la no violencia, de la "santificante" ONU, del mandato de los "hermanos mayores" , de los beneméritos "hermanos tres puntos", o de los puritanos "hermanos separados", caramba como no obedecer al infalible modernismo mariteneano posconciliar!!!
    Eso si, no tienen ningún "problema" con el actual rey abortero...
    Sera porque fue en su momento a "festejar" los doscientos años de la toma de la bastilla y el posterior guillotinamiento de sus antepasados?...o porque su mujer es una aligarquica-sinarca,atada a los Amos del Mundo, y partícipe de sus tenidas?...
    Eso si,no cabe duda que al Duce lo volverían a colgar cabeza a bajo de un gancho de carnicería... algún levita creyendo ser "piadoso", comentaría: Y bueno se lo tenía merecido...
    Imaginas lo que harían con Santa Catalina de Siena? Santa Isabel de Hungría? San Luis Rey?
    O con un San Bernardo predicando a favor de las Cruzadas y redactando la regla de los Templarios, (que horror!, que espanto! Monjes Guerreros! sea Anatema!!!)
    A los Cruzados los declararían nazis y a las mazmorras!
    Que harían hoy día los Obispos con Santo Domingo de Guzman? Celebrando la Santa Misa a los mil Caballeros que participaron de la misma, montados en sus cabalgaduras, con sus espadas al cinto, pidiendo la Victoria contra los Cátaros, momentos antes de la batalla ?
    A Isabel la Católica, la apodarían la Intolerante, la Totalitaria, la anti Ecuménica,
    la Despótica y si no se advendría al dialogo sincretista-inter-religioso, a la política laicista, y al Globalismo Mundialista... pues a deponerla, excomulgarla y a la cárcel de por vida...y porque no el garrote vil?
    Para que sirva de escarmiento!
    Seguramente, hoy día, al ultimo emperador del Sacro Imperio Romano Germano Don Carlos V, para congraciarse con los "hermanos separados" lo entregarían a los turcos...
    Podemos imaginarnos lo que harían con Gabriel Garcia Moreno: En homenaje filial a los "hermanos" tres puntos, primero lo excomulgarían por "tirano" y después silenciarían su martirio (si es que no lo festejan...).
    No hablo de los "Hermanos Mayores" (???)... me remito a lo que San Pablo le enrrostro a San Pedro.
    Al Evangelio de San Juan, al sermón del proto mártir San Esteban antes de ser asesinado, a lo que al respecto dijeron los Santos Padres, y a la Tradición bimilenaria de la Iglesia, hasta el posconcilio, claro esta...
    De allí en más, pareciera que al Credo se la agrego otro "dogma"...
    Cosas veredes Sancho...
    Y por si algún despistado me tilda de anti semita, aclaro que estoy muy lejos de serlo, ni antisemita, ni anti judío.
    De lo que se trata es de no confundir los tantos.
    En fin que la cosa no es tan sencilla...
    Pido disculpas, pero es que aveces, se me salta la cadena...
    Cordiales saludos.
    ALACRAN y Hyeronimus dieron el Víctor.

  3. #3
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    Re: Sobre el Magisterio meramente autentico de la Santa Sede

    Estimado Juan Vergara,

    toda denuncia que se haga al modernismo nunca sobra, en eso estamos de acuerdo. Ahora bien, atribuir al Concilio Vaticano II el desastre postconciliar o considerar a dicho concilio como no magisterial o incluso peor, propagador del liberalismo, es un abuso en toda regla. Un concilio ecuménico, por muy pastoral que uno se lo quiera imaginar, no puede jamás proponer una doctrina que perjudique a la comunidad eclesial, esto sería en última instancia la victoria de satanás sobre la Iglesia y es obvio que eso no puede suceder (Mt.16,18). Es el Espíritu Santo el que guía el caminar de la Iglesia en su historia e impide con su asistencia que en un concilio de estas características, no olvidemos que se trata de documentos aprobados por el magisterio docente universal, se decreten doctrinas o reformas disciplinarias ruinosas para el pueblo de Dios. Si yo me colocara en la posición del disenso respecto a los textos del Concilio Vaticano II, me vería en la disyuntiva de hacer esto mismo con todo el Magisterio postconciliar que los mencionara o citara, lo cual incluiría sin duda al Catecismo de la Iglesia Católica de 1992 y otros documentos emanados de las distintas congregaciones, encíclicas, etc. Esto evidentemente no puede ser bueno, y me colocaría en una situación en la que sería yo quien decidiría que es Tradición y qué no, que es obligatorio y que no, etc., en pocas palabras, un magisterio a la carta y a mi gusto. Ni el Magisterio preconciliar ni el postconciliar ha permitido nunca la discrepancia, más bien ha hecho constatar el grave peligro en el que incurre aquel que se aparta de los dictamenes o sentencias aprobados por el Romano Pontífice, aunque se trate de Magisterio ordinario.


    (Denz. 2113, Pío X, Motu proprioPraestantia Scripturae, 18 de noviembre de 1907)

    «Pero vemos que no faltan en modo alguno quienes... no han recibido nireciben con la debida obediencia tales sentencias, por más que han sido aprobados por el Sumo Pontífice.

    Por eso vemos que ha dedeclararse y mandarse, como al presente lo declaramos y expresamente mandamos que todos absolutamente están obligados por deber deconciencia a someterse a las sentencias de la Pontificia Comisión Bíblica, ora a las que ya han sido emitidas, ora a las que enadelante se emitieren, del mismo modo que a los Decretos de las Sagradas Congregaciones, referentes a cuestiones doctrinales yaprobados por el Sumo Pontífice; y no pueden evitar la nota dedesobediencia y temeridad y, por ende, no están libres de culpa grave, cuantos de palabra o por escrito impugnen estas sentencias; y esto aparte del escándalo con que desedifican y lo demás de que puedan ser culpables delante de Dios, por lo que sobre estas materias, como suele suceder, digan temeraria y erróneamente.»
    Sobre esto mismo trata el artículo pre-conciliar y lleno de sabiduría teológica que he copiado de la Suma de Teología de la Compañía de Jesús, que no presenta ni el más mínimo resquicio de modernismo.

    Entiendo que debido a la difusión de artículos, libros, etc., de autores modernistas, que deseaban una Iglesia distinta, una Iglesia nueva, intentaron un distorsionamiento del correcto sentido de los textos del concilio, y quisieron exhibirlos como el verdadero espíritu o interpretación del concilio. Evidentemente esto hizo mucho daño a la Iglesia. Esto no significa que los documentos mismos estuvieran envenenados o empapados de doctrinas licenciosas. No tendría sentido por ejemplo, que un Marcel Lefebvre y Antonio de Castro Mayer sancionaran con sus firmas la declaración Dignitates Humanae sino hubieran comprendido que aquello que aprobaban se conformaba con la Tradición. ¿Por qué después se empeñaron en denunciarla? Probablemente por el ambiente modernista que envolvía algunos ambientes. Gracias a Dios, la Administración Apostólica Personal de San Juan María Vianney (entre otras) cuyo fundador era el mismo Castro Mayer entraron en plena comunión con la Iglesia aceptando definitivamente el Concilio Vaticano II. No creo que nadie se atreva a tacharlos ahora de modernistas.


    El problema principal está en querer ver contradicciones de Magisterios donde solamente se da desarrollo homogéneo. La seguridad o certeza subjetiva no justifica el rechazo al Magisterio aparentemente anti-tradicional. Lo que habrá que que hacer será estudiar los textos con la debida diligencia, o salir de dudas pidiendo una aclaración de la doctrina a la Santa Sede, que es en último término a quien debemos obediencia, y no a este o aquel obispo en particular.


    (Donum Veritatis 38, Congregaciónpara la Doctrina de la Fe). Por último, el recurso al argumento del deber de seguir la propia conciencia no puede legitimar el disenso. Ante todo porque ese deber se ejerce cuando la conciencia ilumina el juicio práctico en vista de la toma de una decisión, mientras que a quí se trata de la verdad de un enunciado doctrinal. Además, porque si el teólogo, como todo fiel debe seguir su propia conciencia, está obligado también a formarla. La conciencia no constituye una facultad independiente e infalible, es un acto dejuicio moral que se refiere a una opción responsable. La concienciarecta es una conciencia debidamente iluminada por la fe y por la ley moral objetiva, y supone igualmente la rectitud de la voluntad en el seguimiento del verdadero bien.
    Y quiero dejar claro que yo no acepto interpretaciones rupturistas del Concilio Vaticano II, ya sean en un sentido o en el otro. De hecho, no pocos me consideran un ultra-tradicionalista intransigente. Lo más difícil no es defender la ortodoxia de la doctrina católica, sino vivirla. Le voy a poner un ejemplo concreto; en estos mismo foros, en la sección de cine y teatro, puede usted observar como en algunos mensajes se recomienda la película Torrente 4, se da noticia sobre una película erótica de Vicente Aranda, otra sobre un video 'orgásmico' (con enlace incluido), y entre películas favoritas he visto que alguno/a ha mencionado incluso El exorcista (condenada por la Iglesia), etc. ¿Realmente esto es compatible con la moral tradicional de la Iglesia católica?, ¿por qué tanto relativismo moral?. Sin duda no será por el Concilio Vaticano II que dice muy claramente en el decreto Inter Mirifica:

    6. La segunda cuestión contempla las relaciones que median entre los llamados derechos del arte y las normas de la ley moral. Dado que las crecientes controversias sobre este tema tienen muchas veces su origen en falsas doctrinas sobre la ética y la estética, el Concilio declara que debe ser respetada por todos la primacía absoluta del orden moral objetivo, puesto que es el único que trasciende y compagina congruentemente todos los demás órdenes de las relaciones humanas, por dignos que sean y sin excluir el arte. El orden moral es, en efecto, el único que abarca en toda su naturaleza al hombre, criatura racional de Dios y llamado a lo sobrenatural; y solamente tal orden moral, si es observado íntegra y fielmente, lo conduce al logro pleno de la perfección y de la bienaventuranza.

    7.Por último, la narración, la descripción o la representación del mal moral pueden ciertamente, con la ayuda de los medios de comunicación social, servir para conocer y explorar más profundamente al hombre, para manifestar y exaltar la magnificencia de la verdad y del bien, mediante la utilización de los oportunos efectos dramáticos; sin embargo, para que no produzcan más daño que utilidad a la almas, habrán de someterse completamente a las leyes morales,sobre todo si se trata de asuntos que exigen el debido respeto o queincitan más fácilmente al hombre, herido por la culpa original, aapetencias depravadas.

    9.Peculiares deberes incumben a todos los destinatarios, es decir, lectores, espectadores y oyentes que, por una elección personal y libre, reciben las comunicaciones difundidas por tales medios. Una recta elección exige, en efecto, que éstos favorezcan plenamente todo lo que destaque la virtud, la ciencia y el arte y eviten, encambio, lo que pueda ser causa u ocasión de daño espiritual,lo que pueda poner en peligro a otros por su mal ejemplo, o lo que dificulte las informaciones buenas y promueva las malas; esto sucedemuchas veces cuando se colabora con empresarios que manejan estos medios con móviles exclusivamente económicos.

    Por consiguiente, para cumplir la ley moral, los destinatarios de los medios no deben olvidar la obligación que tienen de informarse a tiempo sobre los juicios que sobre estas materias emite la autoridad competente y de seguirlos según las normas de la conciencia recta; y para poder oponerse con mayor facilidad a las incitaciones menos rectas, favoreciendo plenamente las buenas, procuren dirigir y formar su conciencia con las ayudas adecuadas.
    Esta enseñanza conciliar sigue exactamente las mismas directrices que las recomendadísimas encíclicas Vigilanti Cura (Pío XI) y Miranda Prorsus (Pío XII), pero parece que tales magisterios han quedado relegados a un segundo plano, ya no interesan, son un estorbo para los gustos cinéfilos inmorales. ¿Es que acaso no tienen la misma vigencia que en su día?, ¿es que ya no se ajustan a los esquemas del mundo moderno?. Como usted puede comprobar cuando uno empieza oponiéndose al Magisterio de la Iglesia, sea este ordinario o extraordinario, en aquello que no le parece congruente, acaba también negando las normas morales tradiciones y se cae fácilmente en el relativismo. Primero santidad de vida, devoción a la Stma. Virgen, mucha oración, adoración eucarística, mortificación, sacramentos, etc., y después de todo esto, lo demás viene solo.

    Un saludo en Cristo

  4. #4
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    CRISTIÁN YÁÑEZ DURÁN está desconectado Miembro Respetado
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    Re: Sobre el Magisterio meramente autentico de la Santa Sede

    Estimado Feipe:

    Por supuesto que todo el Magisterio, aún el más ordinario, merece todo nuestro asentimiento. El gran problema con el CVII es que, objetivamente, está infisionado de novedades que nada tienen que ver con la Tradición ni el desarrollo homogéneo del dogma-La nueva "doctrina" sobre la libertad religiosa es un claro ejemplo de ruptura- por consiguiente, es evidente que no constituye Magisterio. La misma Santa Sede se ha procupado de aclarar que lo único que obliga del CVII es aquello con asidero en la tradición. El problema es que el CVII contiene agregados a dicha Tradición, y que por constituir novedades-la Iglesia jamás ha enseñado novedades ni lo puede hacer-contradicen dicho Magisterio. Los mismos papas posconciliares han demostrado horror a ejercer su autoridad, nada han definido ni condenado imponiendo con toda la fuerza de San Pedro-como hicieran todos los Papas hasta SS Pío XII-. Es como si se avergonzaran del ministerior petrino.

    Lo de la Sociedad San Juan María Vianey, es muy mal ejemplo. Mons. Rifán se vendió por una prelatura y han defeccionado en todos los puntos de defensa de la tradición. Y a aceptan herejías como el ecumenismo, la libertad religiosa, sin mencionar que asisten y han celebrado la "Misa" de Paulo VI. Las congregaciones agrupadas bajo Ecclesia Dei, constituyen un mosaico más dentro de la infinita y contradictiria variedad de la "Iglesia" posconciliar. Ni hablar de las mordazas y restricciones indignas que padecen.

    Pero bueno, baste saber que el mismo Papa ha declarado que se requiere una hermeneútica del Concilio. Casi 50 años después!!. Por supuesto, los más avisados han advertido que aquello entraña pulverizar las doctrinas conciliares más celebradas por el mundo-Lo que celebra el mundo jamás puede ser bueno y el CVII ha sido el único Concilio celebrado por los enemigos de Cristo, no es difícil saber por qué-. En definitiva, incluso en la Santa Sede está fuera de discusión que el CVII, es decir sus documentos son discutibles, con ello su autoridad Magisterial que prácticamente anulada. Por supuesto eso no invalida los pontificados posconciliares, pues el Papa, pese a sus ideas personales sigue siendo el sucesor de Pedro y siempre cuenta con la asistencia del Espíritu Santo, pero nada impide que le resista. Y esto en nada afecta la indefectibilidad de la Iglesia. Esta se vería afectada si, por un imposible, un papa pretendiera imponer una novedad con la autoridad de su Magisterio infalible, cosa que jamás sucederá. Pero lo que no sabemos es hasta que punto Nuestro Señor permitirá que llegue esta Pasión de la Iglesia que, siguiendo a Nuestro Divino Maestro debiese parecer morir. Y, por descontado, como siempre lo sostuvo Monseñor Lefebvre, de santa memoria, la solución sólo puede venir del Papa, de Roma. Pero, a Dios rogando y con el mazo dando.



    LAUS DEO VIRGINIQUE MATRI
    ALACRAN dio el Víctor.

  5. #5
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    Re: Sobre el Magisterio meramente autentico de la Santa Sede

    Estimado CRISTIÁN,

    le repito otra vez lo que ya dije en otro sitio. Que para usted sea evidente, subjetivamente evidente, la oposición de una doctrina de la Iglesia con la Tradición no significa que de hecho (objetivamente) esa oposición exista. ¿A quien otorgó nuestro señor el don de la infalibilidad?, ¿es más digno de crédito el parecer de un fiel que la doctrina del Magisterio docente de la Iglesia?.

    (Catecismo Mayor San Pío X)

    186.- ¿Quienes componen la Iglesia DOCENTE? - Componen la Iglesia docente todos los Obispos, con el Romano Pont​ífice a la cabeza, ya se hallen dispersos, ya congregados en Concilio.

    188.- ¿Quiénes, pues, tienen en la Iglesia la autoridad de enseñar? - La autoridad de enseñar la tienen en la Iglesia el Papa y los Obispos, y con dependencia de ellos, los demás sagrados Ministros.

    189.- ¿Estamos obligados a escuchar a la IGLESIA DOCENTE? - Si, por cierto; todos estamos obligados a escuchar a la Iglesia docente, so pena de eterna condenación, porque Jesucristo dijo a los Pastores de la Iglesia en la persona de los Apóstoles: “El que a vosotros oye, a Mí me oye, y el que a vosotros desprecia, a Mí me desprecia”.

    205.- ¿Cómo debe portarse todo católico respecto al Papa?- Todo católico debe reconocer al Papa como Padre, Pastor y Maestro universal, y estar unido con él de entendimiento y corazón.
    Ya le he dicho que hasta el mismo Lefebvre dio el placet a esa declaración conciliar. El problema principal surge cuando se confunde la autoridad magisterial del Papa o de un Concilio y se equipara a la de cualquier otra persona o grupo de personas. Es al Papa, Vicario de Cristo, a quien debemos sometimiento y sujeción, y no a la opinión de éste o aquel fiel u obispo en particular.


    «Someterse al Romano Pontífice, lo declaramos, decimos, definimos y pronunciamos como de toda necesidad de salvación para toda humana criatura.»(Denz. 469, 570b)
    Le copio la respuesta que dio el Papa Pablo VI en una carta a Lefebvre el 11 de octubre de 1976:


    Nada de lo decretado en ese Concilio, como en las reformas que Nos hemos decidido llevar a cabo, se opone a lo que la Tradición bimilenaria de la Iglesia considera fundamental e inmutable. De todo esto somos Nosotros garantes, en virtud, no de nuestra cualidades personales, sino por la tarea que el Señor nos ha confiado como sucesor legítimo de Pedro y de la asistencia especial que nos ha prometido, como a Pedro: “He rogado por ti con el fin de que tu fe no desfallezca”(Lc 22,32). Con Nosotros es garante de esto el episcopado universal. Nuevamente, usted no puede distinguir lo que es pastoral de lo que es dogmático para aceptar algunos textos del concilio y rechazar otros.
    Usted no fundamenta su opinión con ningún texto del Magisterio de la Iglesia. Y no me refiero a que pueda exponer las supuestas contradicciones, sino que no puede mostrar ni un solo documento del Magisterio de la Iglesia que permita o dé vía libre al disenso, porque simplemente no lo hay.

    Si la Santa Sede está (o estaba) en conversaciones con la FSSPX es precisamente para que los lefebvrianos vuelvan a la comunión plena y no para que el Papa se convenza de que el Concilio Vaticano II es un mal para la Iglesia. Esto es algo que gracias a Dios ya se ha logrado tanto con el Instituto del Buen Pastor como con la Unión Sacerdotal de San Juan María Vianney.

    Insisto en algo que me parece muy importante. Si hay algún punto del Magisterio que nos parezca contradictorio con el Magisterio anterior, habrá que estudiar mucho para conocer el correcto sentido del texto o acudir a la autoridad competente para que nos saque de dudas, pero lo que no se puede hacer es acusar al Magisterio o tacharlo de modernista porque esto ni es prudente ni es moral. Lo que sí se puede hacer es denunciar esas falsas interpretaciones que algunos pretenden presentar como auténtica interpretación del Magisterio.

    (Donum Veritatis 17. Congregación para la Doctrina de la Fe) Hay que tener en cuenta, pues, el carácter propio de cada una de las intervenciones del Magisterio y la medida en que se encuentra implicada su autoridad; pero también el hecho de que todas ellas derivan de la misma fuente, es decir, de Cristo que quiere que su pueblo camine en la verdad plena. Por este mismo motivo las decisiones magisteriales en materia de disciplina, aunque no estén garantizadas por el carisma de la infalibilidad, no están desprovistas de la asistencia divina y requieren la adhesión de los fieles.
    Saludos en Cristo

  6. #6
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    Re: Sobre el Magisterio meramente autentico de la Santa Sede

    Las contradicciones del CVII con el Magisterio son innumerables, evidentes, tan divulgadas y conocidas-en este mismo foro hay información copiosa alrespecto-que me parece increíble exigir pruebas al respecto. Es algo claramente ocioso.
    Las conversaciones de la FSSPX con la Santa Sede jamás han sido para negociar, ni regularizar la "plena comunión"-término heterodoxo difundido por los modernistas. Se está o no en comunión. Jamás es a medias-de la FSSPX. A nadie con mediano sentido común se le a ocurrido nunca que no sea católica. Eso está fuera de discusión. Las conversaiones tuvieron por objeto exponer las reservas que los errores del CVII presentan a todo católico-Esto lo sabemos de primera fuente, tanto por Monseñor Fellay, como por Monseñor de Galarreta. Que ciertos personajes e la curia hayan difundido falsedades al respecto es otra cosa.
    Uno de los dramas de las conversaciones eran las incomprensiones entre los mismos representantes de la Santa Sede, claro ninguno tenía doctrina católica. Ningún tomista de lomo. La FSSPX ejerció una labor de caridad, evangelizar a quienes paradojicamente tienen la misión de hacerlo pero han renunciado a hacerlo-evitando el proselitismo que ofende el sacrosanto ecumenismo-y exponerles verdades que seguramente no habían escuchado jamás sus mentes pobladas de errores contra la Fe.

    Y ya se ven los frutos de IBP y la Unón Sacerdotal San Juan María Vianey, un erial espiritual, entre la abierta hostilidad del clero oficial y nula atención de sus reclamos por parte de la Santa Sede. La táctica con todos ha sido la misma, incluído el engaño artero en el caso de la FSSP.
    Lo del correcto sentido del texto, la "hermeneútica", como gustan llamar los modernistas, es el recurso para hacer que un texto diga cualquier cosa. Y si un Concilio que es la explicitación de la doctrina, requiere la explicitación del mismo Concilio, nada impide el absurdo de la explicitación de la explicitación. No, lo que dice el Comcilio es lo que dicen sus textos, punto, no hay más vuelta que darle. El mismo Monseñor Gherardini lo reconoce, hay textos que sin una explicación, tal como están, son inaceptables. Habría que torcer increíblemente el sentido de los textos del CVII para que la Libertad Religiosa se conformara a las condenas de la misma por todo el Magisterio anterior, Nuestro Señor y los Apóstoles incluídos.
    Nadie en la Santa Sede se ha atrevido a defender jamás como infalible el CVII, ni a imponerlo como Magisterio. Y el Espíritu Santo tuvo la sabiduría de que fuera simplemente pastoral y que pretendiera gozar de la nota de infalibilidad, tal como señalara Paulo VI.


    EXURGE DOMINE ET JUDICA CAUSAM TUAM
    ALACRAN dio el Víctor.

  7. #7
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    Re: Sobre el Magisterio meramente autentico de la Santa Sede

    Estimado CRISTIÁN,

    usted dice que la Iglesia no ha querido imponer el Concilio Vaticano II como Magisterio. Vamos a ver que es lo que realmente dijo el Papa Pablo VI en una audiencia del 12 de enero de 1966:


    Algunos se preguntan cuál es la autoridad y la calificación teológica que el Concilio ha querido atribuir a su enseñanza, dado que ha evitado dar definiciones dogmáticas solemnes que comprometan el Magisterio infalible de la Iglesia. Quienquiera se refiera a la declaración conciliar del 6 de marzo de 1964, reiterada el 16 de noviembre de 1964, conoce la respuesta. Dado su carácter pastoral, el Concilio ha evitado proclamar según el modo extraordinario dogmas dotados de la nota de infalibilidad. Sin embargo, el Concilio ha atribuido a su enseñanza la autoridad de Magisterio supremo ordinario; esta enseñanza es manifiestamente auténtica y debe ser aceptada por todos los fieles según las normas asignadas por el Concilio, teniendo en cuenta la naturaleza y fin de cada documento.
    La audiencia original en italiano aquí.

    Que la FSSPX no está en comunión plena es una evidencia, si no la Santa Sede no les habría propuesto la aceptación de un preámbulo doctrinal, ni sus sacerdotes y obispos estarían en situación canónica irregular.

    (Decreto del levantamiento de la excomunión a los 4 obispos de la FSSX, 2009)

    Es de desear que tras este paso se realice solícitamente la plena comunión de toda la Fraternidad San Pío X con la Iglesia, testimoniando así auténtica fidelidad y unverdadero reconocimiento del Magisterio y de la autoridad del Papa, con la prueba de la unidad visible.
    (Comunicado de la Oficina de Prensa sobre la situación de la Fraternidad Sacerdotal San Pío X, 14-9-2011)

    [...] Dicho preámbulo establece algunos principios doctrinales y criterios de interpretación de la doctrina católica, necesarios para garantizar la fidelidad al Magisterio de la Iglesia y el "sentire cum Ecclesia", dejando abierto, al mismo tiempo, a una discusión legítima, el estudio y la explicación teológica de expresiones o formulaciones particulares presentes en los documentos del Concilio Vaticano II y del Magisterio sucesivo.

    Durante la misma sesión, se han propuesto algunos elementos de cara a una solución canónica para la Fraternidad Sacerdotal San Pío X, que serían sucesivos a la eventual y esperada conciliación.
    En fin, lo dejo porque no tiene mucho sentido seguir debatiendo. Mi intención no era que el artículo de la Suma de Teología de la Compañía de Jesús acabará en una discusión sino que ilustrara a algunos foristas que parecían no tener muy claro en qué consiste el Magisterio ordinario y qué tipo de adhesión nos exige.

    Un saludo en Cristo
    Última edición por Felipe; 28/01/2012 a las 05:19

  8. #8
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    Re: Sobre el Magisterio meramente autentico de la Santa Sede

    Estimado Felipe:
    No se trata de interpretaciones "subjetivas" del V-II.
    Tampoco se trata de que todos los textos conciliares sea confusos y se contradigan con el Magisterio de la Iglesia anterior al V-II.
    Pero, hay ciertos textos que objetivamente y sin mucho esfuerzo intelectual, teológico, y semántico, se contradicen notoriamente con lo enseñado por el Magisterio pre V-II.
    Por otra parte no se debe olvidar que los teólogos que lamentablemente tuvieron mas influencia en el V-II, terminaron "para el demonio", incluso varios de ellos sancionados por el propio Vaticano, por desgracia demaciado tarde, cuando ya el daño estaba hecho.
    No es ocioso recordar la cita evangélica: "Por sus frutos los conoceréis".
    Y los frutos del V-II están a la vista (para no ir más lejos ver el "Informe sobre la Fe", de quien después sería Benedicto XVI, y como lo señalo el propio Papa las cosas desde aquella época han sido aún mucho más catastróficas para el Catolicismo Tradicional).
    Ejemplos hay miles, pero señalare uno solo.
    En nuestra Patria conforme la Constitución Nacional el presidente debía de ser Católico.
    Pues bien cuando se reformo la misma se suprimió dicha clausula, con apoyo en citas del V-II...
    Y nuestros obispos no dijeron ni pío, peor aún muchos -precisamente con fundamento en el Concilio-, apoyaron la reforma...
    Hable con varios de ellos y quede "pasmado", en buen romance me dijeron que yo estaba en otra galaxia, que los "nuevos vientos que soplaban" demostraban que me había quedado en le Edad Media, que me dejara de tanta "doctrina" y "Viviera la Nueva Evangelización", La "Nueva Iglesia", el "Nuevo Catecismo", La "Nueva Teología", que me sacara las "telarañas mentales", ante los "nuevos tiempos históricos"...
    Por aquello de la "libertad religiosa", "el pluralismo", "el ecumenismo", etc, etc.
    Cuando volvía de semejantes rapapolvos, llegaba a casa apesadumbrado pensando que debía quemar mi considerable biblioteca...
    Ese "espíritu conciliar", se ve con meridiana claridad en el patético, incomprensible,
    y nefasto discurso de Paulo VI -del 4 de octubre de 1965 en la ONU- (organismo dominado por los "hermanos tres puntos", "los hermanos separados", los "hermanos mayores", en fin por la mafia Mundialista, Sinarquica, Globalista, Plutocrática, y por sobre todas las cosas metafísicamente Anti Tradicional).
    Pareciera ser que la Iglesia comenzó con Juan XXIII, a ello se agrega, la santificación de la "democracia", la reivindicación de Lutero, la "Canonización" de los "Hermanos Mayores" (???), el "besuqueo y coqueteo" con los "hermanos tres puntos", el afán de pedir perdón por los pecados de los Cruzados, de los "genocidias" Descubridores de Hispanoamérica, etc.
    El descalabro del Culto Litúrgico Tradicional, en el que se llego de hecho, en forma absolutamente arbitraria, despótica y contradiciendo expresamente el Magisterio anterior a Paulo VI, a prohibir la celebración de la Santa Misa de Siempre.
    Rescatada del naufragio y de la furia iconoclasta de los "nomades autodemoledores", gracias a la valiente actitud del Fundador de la FSSPX.
    Aunque en la practica sigue perseguida en forma implacable, lo que me consta con toda fehaciencia.
    Me pregunto y esos obispos están en comunión plena, cuando desobedecen el Motu de Benedicto XVI?
    Y los Obispos Holandeses están en comunión plena con el Vaticano? y los Irlandeses? Y los Españoles? Y los Austriacos? y los...
    En fin, que la cosa de para largo...
    Cordiales saludos.

  9. #9
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    Re: Sobre el Magisterio meramente autentico de la Santa Sede

    Estimado Felipe:

    Solución canónica no es lo mismo que "plena comunión". Este mismo término de la neo teología habla de la heterodoxia evidente de las autoridades de la Santa Sede. Claro, hablan de comunión plena porque los modernistas admiten grados de comunión, cosa completamente imposible. Como la Iglesia a declarado siempre se está o no en comunión, sin grados intermedios. Pero bueno, para los seguidores del CVII, como Juan Pablo II y Benedicto XVI, hasta un animista participa de cierto grado de comunión. la imaginación da para todo, la verdad no. En el mismo texto citado se admite que los supuestos textos magisteriales del CVII son discutibles. Algo impensable con todo verdadero concilio anterior. Por lo demás la misma FSSPX ha respondido a Monseñor Ocariz que el preámbulo nada toca de lo discutido; es decir, otra de las maniobras mañosas de los modernistas-advertidas a la FSSPX por muchos cardenales y obispos católicos que reconocen el desastre conciliar. Por otra parte, no admitir hoy en día que la causa de la autodemolición de la Iglesia sea el CVII es tapar el sol con un dedo.
    La supuesta intención del preámbulo de admitir a la FSSPX a la "plena comunión" es una conclusión sencillamente personal e infundada. Lo público y notorio-declarado a los cuatro vientos-es que se trata de otorgar una regularidad canónica a la FSSPX, de cuya catolicidad ningún prelado ni sacerdote medianamente formado duda. El mismo papa considera a los obispos de la FSSPX obispos católicos. Y si se es católico-en cuanto mienbro del cuerpo místico-se es completamente, no a medias, ni a un cuarto, como los animistas o luteranos y anglicanos que nada tienen de común con nosotros ni con Cristo y su Iglesia.

    Por lo demás, los foristas que regularmente participamos del foro de religión tenemos sumamente claro el Magisterio de la Iglesia y sus grados. No necesitamos que se nos aclare dicha materia, de la cual hemos tratado habitualmente-y con gente muy bien formada-desde hace por lo menos seis años; y para qué hablar del tiempo que hemos invertido tantos en el estudio de este tema durante tantísimos más años. Aquí nadie habla de su opinión personal sino exponiendo lo que dice el Magisterio auténtico. Y del CVII nadie puede declarar que lo sea. Dicha declaración es simplemente una opinión más o menos fundada mientras la Santa Sede no lo exprese así. Esto es tan evidente que Mons. Gherardini es lo que le ha exigido al Papa, que defina la autoridad del CVII, exigencia publicada a los cuatro vientos y que ha sido un tapabocas muy incómodo a los defensores a ultranza del CVII. Por supuesto, el Papa aún no ha respondido; no es de extrañar, sigue los pasos de su predecesor y de Paulo VI, el terror a definir y sancionar, no creen en su autoridad.

    EXURGE DOMINE ET JUDICA CAUSAM TUAM
    Última edición por CRISTIÁN YÁÑEZ DURÁN; 28/01/2012 a las 16:55

  10. #10
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    Re: Sobre el Magisterio meramente autentico de la Santa Sede

    Por si persiste alguna duda respecto de la plena legitimidad de no considerar Magisterio el CVII y mantenerse completamente católico vaya el siguiente hecho. Esta situación resulta impensable en una congregación infisionada de los principios del CVII:

    31 de enero de 2012


    En plena comunión con la Iglesia, a través de la FSSPX

    FSSPX-Polônia - Laodicea - Fratres in Unum - En una carta de fecha 25 de noviembre de 2011, el cardenal William Levada, prefecto de la Congregación para la Doctrina de la Fe, reconoció la abjuración del cisma realizada por el Archimandrita Athenagoras Bogoridi-Liven. El dignatario ortodoxo realizó el acto en el primer domingo de Adviento, ante el obispo Bernard Fellay, superior general de la Fraternidad San Pío X en la abadía benedictina de Bellaigue (Auvernia). En su carta, el Cardenal Prefecto reconoce la dignidad eclesiástica del Padre Bogoridi-Anime, a la vez que lo nombra praelatus domésticas, Prelado Doméstico de Su Santidad.
    Monseñor Bogoridi-Liven tiene 38 años. Nacido en Bulgaria, su familia tiene raíces greco-rusas (su abuelo paterno era de una familia aristocrática griega, y su abuela vino de la aristocracia rusa). Al llegar a la edad adulta, entró en un monasterio del Monte Athos, después recibió las órdenes sagradas en la Iglesia Ortodoxa Griega y pronto recibió el título de Archimandrita. Como académico, se especializó en la liturgia; no sólo es un distinguido estudioso de los ritos orientales, sino también del rito romano; en la Academia Teológica de Moscú, defendió una tesis doctoral sobre las reformas de éste último. Es conocedor de varios idiomas.
    Monseñor Bogoridi-Liven reside actualmente en el monasterio benedictino de Nuestra Señora de Bellaigue, ligado a la FSSPX. Fue allí en agosto pasado, donde solicitó al Prior, Dom Placid, ser recibido en el seno de la Iglesia Universal.



    SANTA IGLESIA MILITANTE: En plena comunión con la Iglesia, a través de la FSSPX









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  11. #11
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    Re: Sobre el Magisterio meramente autentico de la Santa Sede

    Esa noticia es falsa y ha sido desmentida por el P. Federico Lombardi, portavoz de la Santa Sede.
    ______________________________________________

    En el sitio de internet de la Fraternidad San Pío X (FSSPX/SSPX) en Polonia se publicó el presunto reconocimiento oficial por parte del Cardenal William Joseph Levada, Prefecto de la Congregación para la Doctrina de la Fe, de la “abjuración” del archimandrita Athenagoras Bogoridi-Liven, el P. Federico Lombardi, Director de la Oficina de Prensa de la Santa Sede, ha desmentido la información al periódico francés La Croix de la siguiente manera.

    Respondo a la pregunta formulada por La Croix sobre cuanto lo publicado en el sitio polaco de la Fraternidad San Pío X. No existe ninguna carta firmada del Card. Levada a propósito del archimandrita [Athenagoras] Bogoridi-Liven.

    No tiene ningún sentido hablar de un nombramiento suyo como Prelado doméstico de Su Santidad, nombramiento que entre otros no sería de competencia del Cardenal Prefecto. Existe sólo una carta firmada por el Secretario de la Congregación, S.E. Mons. Ladaria, en la cual se respondía —en términos generales— a la solicitud del archimandrita sobre cual fuese el procedimiento para entrar en la comunión con la Iglesia católica, sin ninguna referencia a la Fraternidad San Pío X. La información reportada en el sitio en cuestión es por tanto infundada y engañosa.

    P. Federico Lombardi, SI

    Según el sitio de internet del distrito polaco de la FSSPX/SSPX, el pasado Domingo Nov-27-2011, el Superior General, Bernard Fellay, habría recibido en la abadía de Bellaigue (Puy-de-Dôme), vinculada a la FSSPX/SSPX, la abjuración del archimandrita Athenagoras Bogoridi-Liven, nacido en Bulgaria de familia rusa-griega, monje de 38 años, de un monasterio de Monte Athos. Especializado en liturgia, consagró al rito latino un doctorado de la Universidad teológica de Moscú y desde Agosto pasado vive en la abadía de Bellaigue.

    Actualización Feb-02-2012: El mismo sitio de internet del distrito polaco de la FSSPX/SSPX, el cual dió lugar al pronunciamiento del P. Lombardi al diario La Croix, ha emitido una nota aclaratoria dando la razón a lo expresado por el P. Lombardi, sin ningún tipo de reserva mental ni matiz y ofrece las disculpas de rigor. Así mismo, ha actualizado la información inicial incluyendo información de La Croix en la cual se consigna el desmentido del P. Lombardi.

    ______________________________________________

    Fuente: SECRETUM MEUM MIHI

  12. #12
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    Re: Sobre el Magisterio meramente autentico de la Santa Sede

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    Gracias por la noticia, Felipe.

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