Creo que en un mismo hilo estamos mezclando asuntos muy distintos y que, por lo tanto, merecen debates distintos. Recomendaría a Donoso que los mensajes sobre el celibato sacerdotal fuesen apartados de los de aceptación (o no) de divorciados a comunión.
Este último resulta de un fenómeno social relativamente nuevo en la historia de la Iglesia - el divorcio civil - al contrario del tema del celibato sacerdotal. Resulta también de la separación del estado y sus leyes, de la Iglesia y de la ley natural, algo con que la Iglesia tiene que lidiar porque así es el mundo de los días que nos han sido dados vivir. En ese mundo se ha permitido que el casamiento civil, como un contrato que es, se pueda rescindir; y que, se para contratar son necesarias las voluntades libres de dos contrayentes, para rescindir basta que una de las partes lo quiera. Consecuentemente, puede haber y hay contrayentes cuyo contrato de casamiento ha sido rescindido contra su voluntad y sin causa justa - una vez que como vimos basta la voluntad de una de las partes.
Como aportar para la realidad de la Iglesia este cuadro jurídico-civil? Se va a negar los sacramentos - como lo de la Comunión - a los divorciados sin excepción? Mismo aquellos que no se han divorciado, antes que "han sido divorciados"? (creo que ha sido Valmadian que magistralmente lo ha puesto así tiempos a tras). Y como tratar con los que se han arrepentido y incluso han casado con la misma pareja por segunda vez? (civilmente, claro) Se va negar la Comunión a pecador arrepentido? Mismo los que voluntariamente se han divorciado (separado para la Iglesia, ya que el divorcio es imposible) y no han vuelto a casarse (civilmente, claro)? Cuantos casales apartados han comulgado en la historia de la Iglesia? Quienes quedan? Los que se han divorciado-separado y se han casado de nuevo-viven en pecado? A eses se les niega la comunión? Y quienes son? Como los conoce el párroco de una grande metrópolis como São Paulo, que cuenta 11 millones de almas (20 en días de semana)? Se va a negar la comunión a todos los feligreses que el párroco no conozca y no sepa si son o no divorciados, si se han confesado, si han insultado a su vecino, si han codiciado la mujer del próximo?
En mí opinión, son de más los casos que justifican que la negación de la comunión a divorciados debe ser la excepción y no la regla; pero cabrá siempre al sacerdote ministrante decidir.
PD: Por hablar en excepción... que bien que está la presidenta manchega para su edad![]()
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