Tomado de la bitácora: LA HONDA DE DAVID: Notas sobre la pretendida declaración doctrinal del 15 de abril de 2012
LO DE "PRETENDIDA" VA PORQUE AL TRATARSE DE UNA FILTRACIÓN (Y DE SU TRADUCCIÓN QUE AGRADECEMOS) PROVENIENTE DE LOS RECALCITRANTES NO PODEMOS GARANTIZAR SU AUTENTICIDAD. PERO AUN ASÍ, CON LA SIMPLE FINALIDAD DE DEMOSTRAR LO INJUSTIFICADO DE LA REACCIÓN HACIA LA MISMA, LA CUAL -EN UNA SUERTE DE ACUSACIÓN FARISAICA AL ESTILO "HE AQUÍ LA PRUEBA DE LA BLASFEMIA"- SE PRETENDE ERIGIR EN REGLA DE LA ORTODOXIA O DE LO "PURO", VAN AQUÍ MIS CONSIDERACIONES TENDIENTES A PONER DE MANIFIESTO 1º QUE NO HAY EN ELLA NINGUNA CONCESIÓN PARA LA FE POR PARTE DE LA FSSPX Y 2º QUE EN TAL SUPUESTO, EN CASO DE HABERSE LLEGADO A UN ACUERDO CANÓNICO Y EN VIRTUD DEL PRIMADO, EL MISMO ERA PERFECTAMENTE LEGÍTIMO:
I
Nosotros prometemos ser siempre fieles a la Iglesia Católica y al Pontífice romano, su Pastor supremo, Vicario de Cristo, sucesor de Pedro y jefe del Cuerpo de los obispos.
Claro y católico.
II
Nosotros declaramos aceptar las enseñanzas del Magisterio de la Iglesia en materia de fe y de moral, dándole a cada afirmación doctrinal el grado de adhesión requerido, según la doctrina contenida en el n° 25 de la Constitución dogmática Lumen Gentium del Concilio Vaticano II (1)
La doctrina a que se hace referencia puede resumirse en esta proposición: Este obsequio religioso de la voluntad y del entendimiento de modo particular ha de ser prestado al magisterio auténtico del Romano Pontífice aun cuando no hable ex cathedra; de tal manera que se reconozca con reverencia su magisterio supremo y con sinceridad se preste adhesión al parecer expresado por él, según su manifiesta mente y voluntad, que se colige principalmente ya sea por la índole de los documentos, ya sea por la frecuente proposición de la misma doctrina, ya sea por la forma de decirlo.
Con la salvedad que haremos al tratar el punto 5 del numeral III, esta declaración conciliar puede entenderse en un sentido católico: el magisterio ordinario requiere asentimiento cuando es reflejo de lo que la Iglesia dijo "siempre y en todo lugar" (Conmonitorio de San Vicente de Lerins).
III En particular:
1 Nosotros declaramos aceptar la doctrina sobre el Pontífice romano y sobre el Colegio de los obispos, con su jefe, el Papa, enseñada por la Constitución dogmática Lumen Gentium del Concilio Vaticano II, capítulo 3 (De constitutione hierarchica Ecclesiæ et in specie de episcopatu), explicada e interpretada por la Nota explicativa prævia de este mismo capítulo.
Ya explicado supra.
2 Nosotros reconocemos la autoridad del Magisterio solamente al cual está confiada la tarea de interpretar auténticamente la Palabra de Dios escrita o transmitida (2) en la fidelidad a la Tradición, recordando que “El Espíritu Santo no ha sido prometido a los sucesores de Pedro para que ellos den a conocer, bajo su revelación, una nueva doctrina, sino para que con su asistencia ellos guarden santamente y expresen fielmente la revelación transmitida por los Apóstoles, es decir, el depósito de la fe” (3)
Claro y católico.
3 La Tradición es la transmisión viva de la Revelación « usque ad nos » (4) y la Iglesia en su doctrina, en su vida y en su culto, perpetúa y transmite a todas las generaciones lo que ella es y todo lo que ella cree. La Tradición progresa en la Iglesia con la asistencia del Espíritu Santo (5), no como una novedad contraria (6) sino por una mejor comprensión del depositum fidei (7).
No es la aceptación del concepto erróneo de "Tradición viva" sino expresión de lo que muy bien califica Romano Amerio en "Stat veritas": "se puede admitir una cierta novedad, pues sin duda en las enseñanzas de la Iglesia afloran y se aclaran en cada momento verdades antes ignoradas. Los cristianos de este siglo sabemos más (de ciertas cosas, como por ejemplo de la Inmaculada Concepción) de lo que sabían los primeros Padres"
4 La completa Tradición de la fe católica debe ser el criterio y la guía para la comprensión de las enseñanzas del Concilio Vaticano II, el cual a su vez, ilumina –es decir profundiza y explica ulteriormente- ciertos aspectos de la vida y de la doctrina de la Iglesia, implícitamente presentes en ella, y aún no formulados conceptualmente (8)
Ya trataremos de la primera parte en el siguiente numeral. Por lo demás, está claro que no todos los enunciados del Concilio Vaticano II se encuentran tachados de error: al pie de la declaración doctrinal se menciona un ejemplo.
5 Las afirmaciones del Concilio Vaticano II y del Magisterio Pontifical posterior relativos a la relación entre la Iglesia católica y las confesiones cristianas no-católicas, así como el deber social de religión y al derecho a la libertad religiosa, cuya formulación es difícilmente conciliable con las afirmaciones doctrinales precedentes del Magisterio, deben ser comprendidos a la luz de la Tradición entera e ininterrumpida, de manera coherente con las verdades enseñadas precedentemente por el Magisterio de la Iglesia, sin aceptar ninguna interpretación de estas afirmaciones que pueda llevar a exponer la doctrina católica en oposición o en ruptura con la Tradición y con este Magisterio.
Cierto es que la interpretación "a la luz de la Tradición" de los postulados erróneos del Concilio Vaticano II plantea un problema, y es cómo hacerlo sin que esa interpretación suponga un tenerlos por no escritos (de lo contrario no podríamos hablar de "interpretación"). Sin perjuicio de reconocer que ello implica desplegar un ejercicio importante del intelecto, estimamos que es posible. Así por ejemplo de la "libertad religiosa": se ha de entender no como el derecho a elegir cualquier religión (puesto que el error no tiene derechos) sino, por caso, la libertad para practicar la verdadera religión en aquellos países en que es prohibida, o en el hecho de no validar el forzar a un no creyente a la verdadera religión, las cuales son doctrinas católicas.
6 Es por eso que es legítimo promover por una legítima discusión el estudio y la explicación teológica de las expresiones y de las formulaciones del Concilio Vaticano II y del Magisterio que le siguió, en el caso donde ellas no parezcan conciliables con el Magisterio anterior de la Iglesia (9).
Lo que hicimos en el párrafo anterior pero extendido a todos los postulados erróneos. El dejar esto para una oportunidad ulterior (a un hipotético acuerdo) no es ninguna concesión, puesto que el que suscribe la declaración doctrinal ya posee la sana doctrina o en este caso la interpretación conforme a la Tradición.
7 Nosotros declaramos reconocer la validez del sacrificio de la Misa y de los Sacramentos celebrados con la intención de hacer lo que hace la Iglesia según los ritos indicados en las ediciones típicas del Misal romano y de los Rituales de los Sacramentos legítimamente promulgados por los papas Paulo VI y Juan Pablo II.
No olvidemos que se trata de una respuesta a un "preámbulo doctrinal" en el curso de unas conversaciones a los fines de un reconocimiento canónico. Por tanto, el reconocer la validez en ciertos casos del Sacramento no representa una concesión para la Fé, máxime cuando es perfectamente conocida la posición del que suscribe la declaración en contra de la licitud (o legitimidad) del novus ordo. Un estudio intrínseco de los requisitos para la validez (materia, forma, intención) a la luz de las enseñanzas de Santo Tomás, conduce a esta conclusión (dejando a un lado el tema de la intención del sacerdote, gravemente comprometida con el novus ordo). Cuando el texto habla de la "legitimidad" del novus ordo, ello debe ser entendido como refiriéndose a que emana de la autoridad legítima y no en el sentido de que el mismo es bueno.
8 Siguiendo los criterios enunciados aquí arriba (III,5), así como el canon 21 del Código, nosotros prometemos respetar la disciplina común de la Iglesia y las leyes eclesiásticas, especialmente aquellas que están contenidas en el Código de derecho canónico promulgado por el papa Juan Pablo II (1983) y en el código de derecho canónico de las Iglesias orientales promulgado por el mismo Pontífice (1990), quedando a salvo la disciplina que se le conceda a la Fraternidad Sacerdotal San Pio X por una ley particular.
Aquí no se afirma que se aceptan lisa y llanamente todos y cada uno de los cánones del los referidos cuerpos legales sino que los mismos deben interpretarse conforme a la Tradición. Los recalcitrantes ponen como ejemplo la "communicatio in sacris" contenida en el CIC. Sin embargo, esta misma también puede ser interpretada en un sentido católico: en primer lugar, saber que la regla es la imposibilidad y que la excepción (la posibilidad de que les sean administrados ciertos sacramentos a los fieles de las "iglesias orientales" -cismáticas- sin invocar razones de necesidad), podría interpretarse ya no solo en un contexto en que se evite el indiferentismo sino en el que se pidan dichos sacramentos "espontáneamente" y con la "disposición" firme de convertirse al catolicismo, previa abjuración y confesión (puesto que ya han sido bautizados válidamente).
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