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Honores1Víctor
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Tema: Texto del Preámbulo Doctrinal que envió la HSSPX el 15 de Abril de 2012

  1. #1
    Martin Ant está desconectado Miembro Respetado
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    Texto del Preámbulo Doctrinal que envió la HSSPX el 15 de Abril de 2012

    Recordemos que este texto fue rechazado y considerado inaceptable por el Vaticano.


    DECLARACION DOCTRINAL DEL 15 DE ABRIL DE 2012 QUE MONSEÑOR FELLAY ENVIÓ AL CARDENAL LEVADA.

    I.
    Nosotros prometemos ser siempre fieles a la Iglesia Católica y al Pontífice romano, su Pastor supremo, Vicario de Cristo, sucesor de Pedro y jefe del Cuerpo de los obispos.


    II.
    Nosotros declaramos aceptar las enseñanzas del Magisterio de la Iglesia en materia de fe y de moral, dándole a cada afirmación doctrinal el grado de adhesión requerido, según la doctrina contenida en el n° 25 de la Constitución dogmática Lumen Gentium del Concilio Vaticano II (1)


    III.
    En particular:



    1. Nosotros declaramos aceptar la doctrina sobre el Pontífice romano y sobre el Colegio de los obispos, con su jefe, el Papa, enseñada por la Constitución dogmática Lumen Gentium del Concilio Vaticano II, capítulo 3 (De constitutione hierarchica Ecclesiæ et in specie de episcopatu), explicada e interpretada por la Nota explicativa prævia de este mismo capítulo.


    2. Nosotros reconocemos la autoridad del Magisterio solamente al cual está confiada la tarea de interpretar auténticamente la Palabra de Dios escrita o transmitida (2) en la fidelidad a la Tradición, recordando que “El Espíritu Santo no ha sido prometido a los sucesores de Pedro para que ellos den a conocer, bajo su revelación, una nueva doctrina, sino para que con su asistencia ellos guarden santamente y expresen fielmente la revelación transmitida por los Apóstoles, es decir, el depósito de la fe” (3)


    3. La Tradición es la transmisión viva de la Revelación « usque ad nos » (4) y la Iglesia en su doctrina, en su vida y en su culto, perpetúa y transmite a todas las generaciones lo que ella es y todo lo que ella cree. La Tradición progresa en la Iglesia con la asistencia del Espíritu Santo (5), no como una novedad contraria (6) sino por una mejor comprensión del depositum fidei (7).


    4. La completa Tradición de la fe católica debe ser el criterio y la guía para la comprensión de las enseñanzas del Concilio Vaticano II, el cual a su vez, ilumina –es decir profundiza y explica ulteriormente- ciertos aspectos de la vida y de la doctrina de la Iglesia, implícitamente presentes en ella, y aún no formulados conceptualmente (8).


    5. Las afirmaciones del Concilio Vaticano II y del Magisterio Pontifical posterior relativos a la relación entre la Iglesia católica y las confesiones cristianas no-católicas, así como el deber social de religión y al derecho a la libertad religiosa, cuya formulación es difícilmente conciliable con las afirmaciones doctrinales precedentes del Magisterio, deben ser comprendidos a la luz de la Tradición entera e ininterrumpida, de manera coherente con las verdades enseñadas precedentemente por el Magisterio de la Iglesia, sin aceptar ninguna interpretación de estas afirmaciones que pueda llevar a exponer la doctrina católica en oposición o en ruptura con la Tradición y con este Magisterio.


    6. Es por eso que es legítimo promover por una legítima discusión el estudio y la explicación teológica de las expresiones y de las formulaciones del Concilio Vaticano II y del Magisterio que le siguió, en el caso donde ellas no parezcan conciliables con el Magisterio anterior de la Iglesia (9).


    7. Nosotros declaramos reconocer la validez del sacrificio de la Misa y de los Sacramentos celebrados con la intención de hacer lo que hace la Iglesia según los ritos indicados en las ediciones típicas del Misal romano y de los Rituales de los Sacramentos legítimamente promulgados por los papas Paulo VI y Juan Pablo II.


    8. Siguiendo los criterios enunciados aquí arriba (III,5), así como el canon 21 del Código, nosotros prometemos respetar la disciplina común de la Iglesia y las leyes eclesiásticas, especialmente aquellas que están contenidas en el Código de derecho canónico promulgado por el papa Juan Pablo II (1983) y en el código de derecho canónico de las Iglesias orientales promulgado por el mismo Pontífice (1990), quedando a salvo la disciplina que se le conceda a la Fraternidad Sacerdotal San Pio X por una ley particular.



    —————————————–
    Notas:-

    (1) Cf. también la nueva fórmula de la Profesión de fe y del Juramento de fidelidad para asumir un cargo ejercido a nombre de la Iglesia,1989 ; cf. CIC cann 749 ; 750, 1et 2 ; 752 ; CCEO cann. 597 ; 598, 1 et 2 ; 599.

    (2) Cf. Pio XII, encíclica Humani Generis.

    (3) Vaticano I, Constitución dogmatica, Pastor aeternus, Dz. 3070.

    (4) Concilio de Trento, Dz. 1501 : « Toda la verdad saludable y toda regla moral (Mat. XVI, 15) están contenidas en los libros escritos y en las tradiciones no escritas que, recibidas por los Apóstoles de la boca del mismo Cristo o transmitidas como de mano en mano por los Apóstoles por inspiración del Espíritu Santo, llegaron hasta nosotros.»

    (5) Cf. Concilio Vaticano II, Constitución dogmatica Dei Verbum, 8 et 9, Denz.4209-4210.

    (6) Vaticano I, Constitución dogmatica Dei Filius, Dz. 3020 : «Tambien se debe siempre retener el sentido de los dogmas sagrados que la Santa Madre Iglesia ha determinado de una vez por todas, y jamás desviarse de ellos bajo el pretexto y en nombre de una inteligencia superior de estos dogmas. Creciendo y multiplicándose abundantemente, en cada uno como en todos, en todos los hombres pero también en toda la Iglesia, durante el curso de las edades y los siglos, la inteligencia, la ciencia y la sabiduría; pero solamente en el rango que les conviene, es decir, en la unidad del dogma, de sentido y de manera de ver (San Vicente de Lérins, Commonitorium 28) »

    (7) Vaticano I, Constitución dogmatica Dei Filius, Dz. 3011 ; Juramento antimodernista, nº 4 ; Pio XII, Carta encíclica Humani Generis, Dz 3886 ; Concilio Vaticano II, Constitución dogmatica Dei Verbum, 10, Dz. 4213.

    (8) Como por ejemplo la enseñanza de la sacramentalidad del episcopado en Lumen Gentium, nº 21.

    (9) Se encuentra un paralelo en la historia con el Decreto de los Armenios del Concilio de Florencia, donde la entrega de los instrumentos estaba indicada como materia del sacramento del Orden. Sin embargo, los teólogos discutieron legítimamente, incluso después de este decreto, sobre la exactitud de tal afirmación, y finalmente el tema fue resuelto de otra manera por el Papa Pío XII.


    Visto en: APOSTOLADO EUCARÍSTICO

  2. #2
    Martin Ant está desconectado Miembro Respetado
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    Re: Texto del Preámbulo Doctrinal que envió la HSSPX el 15 de Abril de 2012

    CARTA DEL SUPERIOR GENERAL A LOS MIEMBROS DE LA FRATERNIDAD SAN PÍO X DE ABRIL DE 2012

    + Menzingen, 18 de abril de 2012

    Queridos miembros de la Fraternidad Sacerdotal San Pío X:

    En un correo fechado el 15 de abril de 2012, he respondido a la solicitud de aclaración que el Cardenal William Levada me había hecho el pasado 16 de marzo, sobre el Preámbulo doctrinal que me había sido entregado el 14 de septiembre de 2011. Como indica el comunicado de prensa de la Comisión Ecclesia Dei con fecha de hoy, el texto de esta respuesta “será examinado por el Dicasterio [Congregación para la Doctrina de la Fe] y luego sometido al juicio del Santo Padre”.

    Mi respuesta no es el texto del Preámbulo, aunque con “algunas modificaciones no substanciales” como había anunciado precipitadamente un vaticanista de La Stampa. Más en concreto, el Padre Federico Lombardi, director de la sala de prensa de la Santa Sede, había declarado: “Esta respuesta es diferente a las anteriores, que habían sido consideradas insuficientes. Contiene las peticiones o propuestas de precisiones sobre el texto del preámbulo doctrinal propuesto para firmar. Naturalmente, es algo que requiere un examen, que hará la Congregación, y, finalmente, el Papa. Mientras no tengamos la respuesta de la Congregación y del Papa, no podemos considerar que se haya llegado a un resultado definitivo.” Luego habla de un plazo de tiempo, algunas semanas, antes de recibir una respuesta definitiva.

    Esta respuesta doctrinal, que versa sobre la fe católica, sobre la naturaleza y el funcionamiento del Magisterio y su relación con la Tradición, se inspira en el principio del que les había hablado a ustedes en la última editorial del Cor Unum: “Que no se pida a la Fraternidad concesiones en lo concerniente a la fe o a lo que de ella emana (liturgia, sacramentos, moral, disciplina)”. Por desgracia, todavía no se puede comunicar el texto mismo, en razón de la discreción requerida y del examen que la Santa Sede está realizando todavía. Sea aceptado o sea rechazado, lo comunicaré a ustedes lo más pronto posible.

    En caso de que las autoridades romanas acepten nuestro texto doctrinal, éstas prevén otorgarnos una estructura jurídica que concedería a nuestra Fraternidad y a las obras de la Tradición “una real libertad y autonomía de acción”, para “permitirle vivir y desarrollarse concretamente”, según el otro principio enunciado en el Cor Unum.

    Todos han de pedir en sus oraciones a Nuestro Señor y a su Santísima Madre para la Fraternidad San Pío X la gracia de no tener en vista sino la realización del lema de nuestro santo Patrono: Instaurare omnia in Christo.

    + Bernard Fellay



    CARTA DE MONSEÑOR FELLAY AL PAPA BENEDICTO XVI EL 17 DE JUNIO DE 2012

    Introducción:

    La Sapinière publicará diversos textos del último Cor Unum n° 104 de marzo de 2013. Se trata del famoso Cor Unum que fue anunciado en la carta circular de Menzingen de fecha 7 de marzo de 2013, la cual contiene como estaba previsto “la Declaración Doctrinal” de Monseñor Fellay del 15 de abril de 2012, así como diversos anexos y “la palabra del Superior General”.

    El Cor Unum es “el lazo interno de los miembros de la FSSPX”. Por su naturaleza, Cor Unum es una revista destinada exclusivamente a los miembros. Como consecuencia, está prohibido comunicarla o permitir su lectura a personas no miembros de la Fraternidad”.

    Nuestros lectores comprenderán que solamente el peligro de un acuerdo o la deriva liberal de la Fraternidad nos autoriza a pasar por alto esta prohibición.

    Para comenzar, he aquí los correos intercambiados entre Monseñor Fellay y el Papa Benedicto XVI en junio de 2012, luego del rechazo de Benedicto XVI de la Declaración doctrinal de Monseñor Fellay del 15 de abril de 2012.

    Estos textos son muy reveladores, sobre todo la carta que presentamos a continuación, de Monseñor Fellay.

    Un comentario de esta carta terrible, muy reveladora, está en preparación y será publicada muy pronto por La Sapinière.


    CARTA DE MONSEÑOR FELLAY AL PAPA BENEDICTO XVI EL 17 DE JUNIO DE 2012

    FRATERNIDAD SACERDOTAL
    SAN PIO X

    A Su Santidad el Papa Benedicto XVI.

    Santísimo Padre,

    Usted me ve confundido, en el momento en que le tocan rudas pruebas y respecto de las cuales le aseguro mis pobres oraciones, de presentarle un problema suplementario más que consolaciones.

    En efecto, el miércoles 13 de junio por la tarde, el Cardenal Levada me entregó, durante un encuentro que fue cordial, una declaración doctrinal que yo no podré firmar. No tomando en cuenta la súplica de no retocar la proposición que yo había entregado, a causa de las consecuencias que esto acarrearía, el nuevo texto retoma casi todos los puntos del Preámbulo de septiembre de 2011 que planteaba dificultades y que me ví forzado a descartar.

    Desgraciadamente, en el contexto actual de la Fraternidad, la nueva declaración no pasará.

    Reconozco no saber que pensar. Creí comprender que usted estaba dispuesto a dar largas a la resolución de los desacuerdos todavía en curso sobre cierto puntos del Concilio y de la reforma litúrgica, un poco como en el Concilio de Florencia se pasó por alto la cuestión del divorcio por causa de adulterio con los griegos para llegar a pesar de todo a la unión, y yo me comprometí en esta perspectiva a pesar de la oposición bastante fuerte en los rangos de la Fraternidad y al precio de trastornos importantes. Y tengo toda la intención de continuar haciendo todos mis esfuerzos para proseguir por este camino con el fin de llegar a las clarificaciones necesarias.

    Ahora parece que me equivoqué y que verdaderamente se pide la aceptación total de los puntos litigiosos antes de ir más adelante… Si alguna de mis recientes declaraciones añaden una nueva dificultad, lo lamento, pero fue también por razón de claridad.

    Además, vista la oposición masiva que se prepara en ciertos medios de la Iglesia que piensan volver imposible la actividad de la nueva prelatura, vista la presión incluso de ciertos Estados, me pregunto cómo el proyecto podrá ser realizado en estas circunstancias.

    Me parece que solamente usted puede todavía cambiar el curso de los acontecimientos que se perfilan. Evidentemente no se trata por mi parte de ejercer cualquier presión, sino simplemente de exponerle los hechos y de saber si me equivoco en cuanto a sus intenciones sobre nuestra situación. Si usted lo considera oportuno, en este momento tan delicado, me atrevo a pedir de vuestra bondad una audiencia (lo más discreta posible) a fin de escuchar de vuestra boca vuestra apreciación respecto de nosotros.

    Dígnese Vuestra Santidad en creer en mi devoción filial y en mi deseo más caro de servir a la santa Iglesia.

    Menzingen, domingo 17 de junio de 2012

    +Bernard Fellay



    CARTA DEL PAPA BENEDICTO XVI A MONSEÑOR FELLAY EL 30 DE JUNIO DE 2012

    A Monseñor Bernard FELLAY
    Superior general de la Fraternidad Sacerdotal San Pio X

    En la carta del 17 de junio de 2012, usted me dio parte que usted no podrá firmar la Declaración Doctrinal que le entregó su Eminencia el cardenal Levada durante su encuentro del 13 de junio de 2012. Permítame darle parte a mi vez de la decepción que suscita en mi tal noticia. Además, un documento interno de la Fraternidad Sacerdotal San Pio X, difundido en los medios el 26 de junio de 2012, deja entender que yo hubiera estado satisfecho de la Declaración doctrinal propuesta por la Fraternidad el pasado abril, pero que las modificaciones aportadas a este texto lo habrían hecho “claramente inaceptable” para usted.

    La Declaración doctrinal en cuestión, preparada por la Congregación para la Doctrina de Fe, así como por la Comisión Pontifical Ecclesia Dei y aprobada explícitamente por mí antes de entregarla a usted, integra los elementos juzgados indispensables para estar en condiciones de pronunciar la Profesión de fe y el Juramento de fidelidad para asumir un cargo ejercitado a nombre de la Iglesia, garantes de la plena comunión eclesial. Estos elementos son esencialmente la aceptación:

    - Del Magisterio como intérprete auténtico de la Tradición Apostólica;

    - Del Concilio Vaticano II como parte integrante de la dicha Tradición, quedando a salvo la posibilidad de una discusión legítima sobre la formulación de puntos particulares de los docuementos conciliares;

    - De la validez y licitud del Novus Ordo Missae


    En el momento en que se abra el Capítulo general de vuestra Fraternidad, no puedo sino alentar a esta asamblea a aceptar estos puntos como necesarios para una reconciliación en el seno de la comunión de la Iglesia una, santa, católica y apostólica.

    Elevando mis plegarias a Dios en este sentido, le suplico aceptar, Monseñor, la seguridad de mis sentimientos respetuosos y devotos.

    Vaticano, el 30 junio de 2012

    Benedicto XVI.


    MONSEÑOR FELLAY: NOTA SOBRE LA DECLARACIÓN DOCTRINAL DEL 15 DE ABRIL DE 2012. (COR UNUM 104)


    Marzo 2013

    El contexto es el siguiente: esta Declaración aparece el 15 de abril, luego de la carta del cardenal Levada del 16 de marzo, en respuesta a nuestra carta del 12 de enero. En su respuesta, el cardenal Levada expresa el rechazo por parte de las autoridades romanas de nuestra proposición de reemplazar su Preámbulo doctrinal por la Profesión de fe tridentina acompañada con la adhesión a Pastor aeternus y al n° 25 de Lumen gentium comprendido a la luz del Magisterio preconciliar (“según el juramento anti-modernista”). El cardenal Levada añadió que nuestro rechazo del Preámbulo doctrinal aprobado por Benedicto XVI equivalía a una ruptura de la comunión con el Pontífice romano, lo que provoca sanciones canónicas incurridas por el cisma.

    Desde el principio, lo que nos guía en nuestras relaciones con Roma, es el principio de la fe: sin la fe es imposible agradar a Dios (cf. Hebreos, 11,15). No podemos aceptar que se nos arrebate, ni siquiera que se nos debilite nuestra fe recibida en el bautismo. Si nosotros queremos permanecer católicos, este es el principio al cual debemos sujetarnos y sobre el cual nosotros basamos toda nuestra acción. Poner en la balanza este principio para obtener cualquier ventaja práctica, incluso un reconocimiento canónico, siempre ha estado excluido.

    Evidentemente, algunos no prestaron atención al hecho que yo siempre expresé que un acuerdo práctico jamás hubiera tenido lugar si las condiciones sine qua non emitidas por nosotros varias veces, tanto en las diferentes tomas de posición como en la segunda respuesta a la Congregación para la Doctrina de la Fe (12 de enero de 2011), que retomaba las mismas palabras de Monseñor Lefebvre, no fueran realizadas. Y que, incluso si el documento de abril hubiera sido aceptado, esto no hubiera sido suficiente para la conclusión de una normalización canónica. Uno de los puntos capitales de estas condiciones sine qua non fue y sigue siendo el libre ataque y la denuncia de los errores en la Iglesia, comprendiéndose aquellos que provienen del Concilio.

    En el momento de entregarnos la carta del 16 de marzo, el cardenal Levada nos hizo comprender que las autoridades romanas pensaban que la Fraternidad rechazaba completamente el magisterio de todos los papas, así como todos los actos del magisterio, desde 1962. Porque según él, no le otorgábamos ningún valor a estos actos en los hechos, a pesar de todo lo que pudiéramos decir. Esta acusación es falsa y es importante refutarla, ya que así como aceptamos ser injustamente condenados por nuestra fidelidad a la tradición bimilenaria, no aceptamos ser acusados de una ruptura con Roma, lo que nuestro fundador siempre rechazó. Esta es la línea de cresta que nos fijó, por encima de la tentación de una adhesión a los errores conciliares (lo que nosotros descartamos en la carta del 12 de enero, y de la que no se libró el cardenal Levada), pero también por encima de la tentación sedevacantista (que fue lo que intentamos hacer en esta declaración doctrinal).

    Este contexto muestra que la declaración doctrinal no pretendió ser la expresión exhaustiva de nuestro pensamiento sobre el Concilio y el magisterio actual. Ella no sustituye nuestra posición doctrinal, tal como fue expuesta durante los dos años de conversaciones doctrinales, quería solamente complementarla en un punto en particular: la acusación de cisma. Es por esto que esta declaración se esforzó en dar ejemplos de nuestra sumisión a la autoridad magisterial en sí (in se), pero manteniendo nuestra posición a muchos de los actos planteados por ella actualmente (hic et nunc). Para mostrar nuestro reconocimiento de la autoridad romana, concerniente a las reformas conciliares, hemos retomado varios puntos del texto de Monseñor Lefebvre, en 1988, porque no quisimos retomar los del “preámbulo doctrinal” del cual rechazamos el contenido en nuestra respuesta del 12 de enero, como el cardenal Levada lo reconoció en su carta del 16 de marzo.

    Nuestra posición es ciertamente delicada, ya que no queremos ser ni heréticos, ni cismáticos, por lo que propusimos un texto dividido en dos partes, la primera enunciando los principios generales y condicionando total y absolutamente la segunda parte que abordó los puntos particulares del concilio Vaticano II y de las principales reformas que salieron de él. Para impedir cualquier ambigüedad en esta segunda parte –ambigüedad que ya habíamos denunciado en nuestra respuesta del 12 de enero de 2012 (ver Cor Unum 103 pág. 52 y siguientes), - parecía suficiente recordar fuertemente que el magisterio no puede de manera alguna apoyarse sobre sí mismo o sobre la asistencia del Espíritu Santo para poder enseñar una novedad contraria al magisterio constante de la Iglesia.

    Estando excluida la posibilidad de la novedad o de la contradicción con la enseñanza anterior, por lo mismo toda ambigüedad quedó descartada en cuanto a nuestro juicio sobre el Concilio, comprendiendo la famosa “hermenéutica de la reforma en la continuidad”, inaceptable. En retrospectiva, constatamos que nuestro pensamiento no fue comprendido en este sentido por varios miembros eminentes de la Fraternidad, quienes vieron una ambigüedad, una adhesión a la tesis de la hermenéutica de la continuidad, que nosotros siempre hemos rechazado.

    Por su parte, las autoridades romanas no vieron en esta declaración una adhesión a la hermenéutica de la continuidad. Es por eso que, después de haber establecido en un documento de trabajo una tabla comparativa precisa de las divergencias entre su Preámbulo del 14 de septiembre de 2011 y nuestra declaración del 15 de abril de 2012, ellas desplazaron y modificaron el sentido de los añadidos que nosotros habíamos aportado y que juzgamos indispensables, luego ellas añadieron pasajes que nosotros suprimimos y que juzgamos inaceptables. Este es el texto que nosotros enviamos el 13 de junio de 2012.

    Podemos notar así, entre lo que fue desplazado y modificado: en el n° III-6, en donde nosotros reconocemos la validez del NOM en sí y la legitimidad o legalidad de la promulgación (como Monseñor Lefebvre en 1988), encontramos en el texto del 13 de junio el reconocimiento de la validez y de la licitud del NOM y de los sacramentos desde Paulo VI y Juan Pablo II.

    Entre lo que ha sido añadido, se notarán múltiples referencias tanto al nuevo catecismo como a la hermenéutica de la continuidad; así en el N° III-5, lo que nosotros escribimos de la libertad religiosa: “cuya formulación es difícilmente conciliable con las afirmaciones doctrinales precedentes del Magisterio” se convierte en: “cuya formulación podría parecer a algunos difícilmente conciliable…”. En el mismo número III-5, la explicación teológica de las expresiones del Concilio que no parecen conciliables con el Magisterio anterior de la Iglesia se convierte en una explicación “notablemente para ayudar a comprender su continuidad con el Magisterio anterior de la Iglesia”, excluyendo así toda crítica.

    Después de haber enviado a Roma los textos del Capítulo general de julio pasado, conocí a Monseñor Di Noia el 28 de agosto de 2012, y le informé que yo retiré nuestra proposición del mes de abril, la cual en lo sucesivo ya no podía servir como base de trabajo. Queda el Preámbulo doctrinal del 14 de septiembre de 2011 retomado en sustancia el 13 de junio de 2012, y nuestra doble respuesta: las cartas del 30 de noviembre de 2011 y la del 12 de enero de 2012 por una parte; la declaración del capítulo del 14 de julio de 2012 con las condiciones requeridas antes de todo reconocimiento canónico por la otra parte.

    + Bernard Fellay


    Visto en: APOSTOLADO EUCARISTICO



  3. #3
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    Re: Texto del Preámbulo Doctrinal que envió la HSSPX el 15 de Abril de 2012

    Tomado de la bitácora: LA HONDA DE DAVID: Notas sobre la pretendida declaración doctrinal del 15 de abril de 2012

    LO DE "PRETENDIDA" VA PORQUE AL TRATARSE DE UNA FILTRACIÓN (Y DE SU TRADUCCIÓN QUE AGRADECEMOS) PROVENIENTE DE LOS RECALCITRANTES NO PODEMOS GARANTIZAR SU AUTENTICIDAD. PERO AUN ASÍ, CON LA SIMPLE FINALIDAD DE DEMOSTRAR LO INJUSTIFICADO DE LA REACCIÓN HACIA LA MISMA, LA CUAL -EN UNA SUERTE DE ACUSACIÓN FARISAICA AL ESTILO "HE AQUÍ LA PRUEBA DE LA BLASFEMIA"- SE PRETENDE ERIGIR EN REGLA DE LA ORTODOXIA O DE LO "PURO", VAN AQUÍ MIS CONSIDERACIONES TENDIENTES A PONER DE MANIFIESTO 1º QUE NO HAY EN ELLA NINGUNA CONCESIÓN PARA LA FE POR PARTE DE LA FSSPX Y 2º QUE EN TAL SUPUESTO, EN CASO DE HABERSE LLEGADO A UN ACUERDO CANÓNICO Y EN VIRTUD DEL PRIMADO, EL MISMO ERA PERFECTAMENTE LEGÍTIMO:




    I
    Nosotros prometemos ser siempre fieles a la Iglesia Católica y al Pontífice romano, su Pastor supremo, Vicario de Cristo, sucesor de Pedro y jefe del Cuerpo de los obispos.



    Claro y católico.




    II

    Nosotros declaramos aceptar las enseñanzas del Magisterio de la Iglesia en materia de fe y de moral, dándole a cada afirmación doctrinal el grado de adhesión requerido, según la doctrina contenida en el n° 25 de la Constitución dogmática Lumen Gentium del Concilio Vaticano II (1)




    La doctrina a que se hace referencia puede resumirse en esta proposición: Este obsequio religioso de la voluntad y del entendimiento de modo particular ha de ser prestado al magisterio auténtico del Romano Pontífice aun cuando no hable ex cathedra; de tal manera que se reconozca con reverencia su magisterio supremo y con sinceridad se preste adhesión al parecer expresado por él, según su manifiesta mente y voluntad, que se colige principalmente ya sea por la índole de los documentos, ya sea por la frecuente proposición de la misma doctrina, ya sea por la forma de decirlo.




    Con la salvedad que haremos al tratar el punto 5 del numeral III, esta declaración conciliar puede entenderse en un sentido católico: el magisterio ordinario requiere asentimiento cuando es reflejo de lo que la Iglesia dijo "siempre y en todo lugar" (Conmonitorio de San Vicente de Lerins).




    III En particular:


    1 Nosotros declaramos aceptar la doctrina sobre el Pontífice romano y sobre el Colegio de los obispos, con su jefe, el Papa, enseñada por la Constitución dogmática Lumen Gentium del Concilio Vaticano II, capítulo 3 (De constitutione hierarchica Ecclesiæ et in specie de episcopatu), explicada e interpretada por la Nota explicativa prævia de este mismo capítulo.


    Ya explicado supra.


    2 Nosotros reconocemos la autoridad del Magisterio solamente al cual está confiada la tarea de interpretar auténticamente la Palabra de Dios escrita o transmitida (2) en la fidelidad a la Tradición, recordando que “El Espíritu Santo no ha sido prometido a los sucesores de Pedro para que ellos den a conocer, bajo su revelación, una nueva doctrina, sino para que con su asistencia ellos guarden santamente y expresen fielmente la revelación transmitida por los Apóstoles, es decir, el depósito de la fe” (3)


    Claro y católico.




    3 La Tradición es la transmisión viva de la Revelación « usque ad nos » (4) y la Iglesia en su doctrina, en su vida y en su culto, perpetúa y transmite a todas las generaciones lo que ella es y todo lo que ella cree. La Tradición progresa en la Iglesia con la asistencia del Espíritu Santo (5), no como una novedad contraria (6) sino por una mejor comprensión del depositum fidei (7).




    No es la aceptación del concepto erróneo de "Tradición viva" sino expresión de lo que muy bien califica Romano Amerio en "Stat veritas": "se puede admitir una cierta novedad, pues sin duda en las enseñanzas de la Iglesia afloran y se aclaran en cada momento verdades antes ignoradas. Los cristianos de este siglo sabemos más (de ciertas cosas, como por ejemplo de la Inmaculada Concepción) de lo que sabían los primeros Padres"




    4 La completa Tradición de la fe católica debe ser el criterio y la guía para la comprensión de las enseñanzas del Concilio Vaticano II, el cual a su vez, ilumina –es decir profundiza y explica ulteriormente- ciertos aspectos de la vida y de la doctrina de la Iglesia, implícitamente presentes en ella, y aún no formulados conceptualmente (8)




    Ya trataremos de la primera parte en el siguiente numeral. Por lo demás, está claro que no todos los enunciados del Concilio Vaticano II se encuentran tachados de error: al pie de la declaración doctrinal se menciona un ejemplo.




    5 Las afirmaciones del Concilio Vaticano II y del Magisterio Pontifical posterior relativos a la relación entre la Iglesia católica y las confesiones cristianas no-católicas, así como el deber social de religión y al derecho a la libertad religiosa, cuya formulación es difícilmente conciliable con las afirmaciones doctrinales precedentes del Magisterio, deben ser comprendidos a la luz de la Tradición entera e ininterrumpida, de manera coherente con las verdades enseñadas precedentemente por el Magisterio de la Iglesia, sin aceptar ninguna interpretación de estas afirmaciones que pueda llevar a exponer la doctrina católica en oposición o en ruptura con la Tradición y con este Magisterio.




    Cierto es que la interpretación "a la luz de la Tradición" de los postulados erróneos del Concilio Vaticano II plantea un problema, y es cómo hacerlo sin que esa interpretación suponga un tenerlos por no escritos (de lo contrario no podríamos hablar de "interpretación"). Sin perjuicio de reconocer que ello implica desplegar un ejercicio importante del intelecto, estimamos que es posible. Así por ejemplo de la "libertad religiosa": se ha de entender no como el derecho a elegir cualquier religión (puesto que el error no tiene derechos) sino, por caso, la libertad para practicar la verdadera religión en aquellos países en que es prohibida, o en el hecho de no validar el forzar a un no creyente a la verdadera religión, las cuales son doctrinas católicas.




    6 Es por eso que es legítimo promover por una legítima discusión el estudio y la explicación teológica de las expresiones y de las formulaciones del Concilio Vaticano II y del Magisterio que le siguió, en el caso donde ellas no parezcan conciliables con el Magisterio anterior de la Iglesia (9).


    Lo que hicimos en el párrafo anterior pero extendido a todos los postulados erróneos. El dejar esto para una oportunidad ulterior (a un hipotético acuerdo) no es ninguna concesión, puesto que el que suscribe la declaración doctrinal ya posee la sana doctrina o en este caso la interpretación conforme a la Tradición.




    7 Nosotros declaramos reconocer la validez del sacrificio de la Misa y de los Sacramentos celebrados con la intención de hacer lo que hace la Iglesia según los ritos indicados en las ediciones típicas del Misal romano y de los Rituales de los Sacramentos legítimamente promulgados por los papas Paulo VI y Juan Pablo II.


    No olvidemos que se trata de una respuesta a un "preámbulo doctrinal" en el curso de unas conversaciones a los fines de un reconocimiento canónico. Por tanto, el reconocer la validez en ciertos casos del Sacramento no representa una concesión para la Fé, máxime cuando es perfectamente conocida la posición del que suscribe la declaración en contra de la licitud (o legitimidad) del novus ordo. Un estudio intrínseco de los requisitos para la validez (materia, forma, intención) a la luz de las enseñanzas de Santo Tomás, conduce a esta conclusión (dejando a un lado el tema de la intención del sacerdote, gravemente comprometida con el novus ordo). Cuando el texto habla de la "legitimidad" del novus ordo, ello debe ser entendido como refiriéndose a que emana de la autoridad legítima y no en el sentido de que el mismo es bueno.


    8 Siguiendo los criterios enunciados aquí arriba (III,5), así como el canon 21 del Código, nosotros prometemos respetar la disciplina común de la Iglesia y las leyes eclesiásticas, especialmente aquellas que están contenidas en el Código de derecho canónico promulgado por el papa Juan Pablo II (1983) y en el código de derecho canónico de las Iglesias orientales promulgado por el mismo Pontífice (1990), quedando a salvo la disciplina que se le conceda a la Fraternidad Sacerdotal San Pio X por una ley particular.


    Aquí no se afirma que se aceptan lisa y llanamente todos y cada uno de los cánones del los referidos cuerpos legales sino que los mismos deben interpretarse conforme a la Tradición. Los recalcitrantes ponen como ejemplo la "communicatio in sacris" contenida en el CIC. Sin embargo, esta misma también puede ser interpretada en un sentido católico: en primer lugar, saber que la regla es la imposibilidad y que la excepción (la posibilidad de que les sean administrados ciertos sacramentos a los fieles de las "iglesias orientales" -cismáticas- sin invocar razones de necesidad), podría interpretarse ya no solo en un contexto en que se evite el indiferentismo sino en el que se pidan dichos sacramentos "espontáneamente" y con la "disposición" firme de convertirse al catolicismo, previa abjuración y confesión (puesto que ya han sido bautizados válidamente).
    Donoso dio el Víctor.

  4. #4
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    Re: Texto del Preámbulo Doctrinal que envió la HSSPX el 15 de Abril de 2012

    Libros antiguos y de colección en IberLibro
    De la misma bitácora:

    Estamos de acuerdo con los dichos de Mons. Williamson en su último Eleison en relación al séptimo párrafo (III, 5) de la Declaración Doctrinal: la "interpretación" es una locura, una insensatez y (esto lo decimos nosotros) un rompedero de cabeza. Pero...no es una concesión para la Fe y se nos la quiere hacer pasar por tal.


    ¿Porqué decimos ésto? Porque si bien lo cuerdo, lo sensato o lo más simple sería el "rechazo de plano" de los errores conciliares, la "Declaración doctrinal" -al reconocer que hay doctrinas "difícilmente conciliables" con la Tradición (nosotros en nuestrocomentario hablamos de "postulados erróneos")- confiere a la palabra "interpretación" un significado que va más allá de la simple aclaración de un concepto al tiempo que deviene unarectificación. Una de las acepciones de "interpretar" que proporciona la RAE es "explicar dichos que pueden ser entendidos de diferente modo". Pero al explicar los dichos del modo correctono se desprende que el otro modo de entenderlo sea válido, al menos cuando expresamente se afirma que este último modo es inaceptable.


    Ya lo dijo con acierto el P. Schmidberger en su nota a las Carmelitas de Brilon-Wald: no es por nada que un viejo dicho dice así: "summum jus, summa injuria":al buscar la perfección en el Derecho se pueden cometer las mayores injusticias. En este caso la injusticia mayor es haber provocado un desgajamiento importante en la Tradición y haber impedido un legítimo acuerdo canónico.

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