450 aniversario de la Profesión de Fe del Concilio de Trento






[Fotografía:La religión derroca la herejía y el odio (Gesù, Roma)]

Hace 450 años, el 13 de noviembre de 1564, de conformidad con las decisiones del santo Concilio de Trento, en relación con la reforma general de la Iglesia, a fin de asegurar la transmisión de la auténtica doctrina católica, y de conformidad con las Constituciones Apostólicas Iniuctum nobis y In sacrosancti Beati Petre, las cuales fueron publicadas ese mismo día, Su Santidad, el Papa Pío IV, hizo obligatoria en toda la Iglesia una profesión de fe: Todos los obispos, todos los sacerdotes y todos los clérigos encargados de la enseñanza, se vieron obligados a partir de entonces a profesarla públicamente, antes de comenzar su ministerio.


Tras el Concilio Vaticano I, en 1877, se hicieron dos adiciones a la misma. En 1910, el Papa San Pío X añadió el juramento antimodernista, y la totalidad resultante de esta “profesión de la fe católica” se colocó al principio del Código de Derecho Canónico (1) 1917.


Como hemos tenido ocasión de señalar, Pablo VI derogó la obligación de este juramento en 1967. Fue en 1998 que Juan Pablo II promulgó una nueva profesión de fe, que no tenía ni el mismo tenor, ni la misma fuerza (2).



En este 450 aniversario, nos pareció justo y útil para nuestros amigos y lectores, tener a la mano una traducción de esta



“Profesión de Fe tridentina”:

“Yo, N., creo firmemente y profeso todas y cada una de las verdades que se contienen en el símbolo de la Fe que usa la Santa Iglesia Romana, es a saber:

Creo en un solo Dios, Padre omnipotente, creador del cielo y de la tierra, de todas las cosas visibles e invisibles. Y en un solo Señor Jesucristo, Hijo unigénito de Dios. Y nacido del Padre antes de todos los siglos. Dios de Dios, luz de luz, Dios verdadero de Dios verdadero. Engendrado, no creado, consustancial al Padre: por quien todas las cosas fueron creadas; El cual por nosotros los hombres y por nuestra salud descendió de los cielos. Y por obra del Espíritu Santo se encarnó en las entrañas de la Santísima Virgen y se hizo hombre; Por nosotros fue también crucificado, bajo Poncio Pilato: padeció y fue sepultado. Y resucitó al tercer día, según las Escrituras. Y subió a los cielos; Y está sentado a la diestra del Padre. Y otra vez ha de venir con gloria a juzgar a los vivos y a los muertos: y su reino no tendrá fin; Y en el Espíritu Santo, Señor y vivificador: que procede del Padre y del Hijo. El cual es juntamente adorado con el Padre y el Hijo, y co glorificado: y habló por medio de los profetas; Y en la Iglesia, Una, Santa, Católica y Apostólica. Confieso que hay un solo Bautismo para remisión de los pecados. Y espero la resurrección de los muertos. Y la vida del siglo venidero. Amén.


Firmísimamente admito y abrazo las tradiciones apostólicas y eclesiásticas y las demás observancias y constituciones de la misma Iglesia. Asimismo acepto la Sagrada Escritura conforme al sentido que le ha dado y la da la santa Madre Iglesia, a la cual toca juzgar acerca del verdadero sentido e interpretación de las Sagradas Escrituras; y jamás las aceptaré e interpretaré sino en conformidad con el unánime sentir de los Padres. Confieso también que verdadera y propiamente son siete los Sacramentos de la nueva ley instituidos por Nuestro Señor Jesucristo, y que son necesarios para la salvación del género humano, si bien no todos lo son a cada uno, a saber, el Bautismo, la Confirmación, la Eucaristía, la Penitencia, la Extremaunción, el Orden y el Matrimonio; y que confieren la gracia, y de ellos el Bautismo, la Confirmación y el Orden no se pueden reiterar sin sacrilegio. Acepto y admito asimismo los ritos aprobados por la Iglesia Católica para la solemne administración de todos los Sacramentos sobredichos. Acato y recibo todas y cada una de las cosas que acerca del pecado original y de la justificación fueron definidas y declaradas en el santo Concilio de Trento. Igualmente confieso que en la Misa se ofrece a Dios un verdadero, propio y propiciatorio Sacrificio por los vivos y por los difuntos; y que en el Santísimo Sacramento de la Eucaristía están verdadera, real y sustancialmente el Cuerpo, y la Sangre juntamente con el alma y la divinidad de nuestro Señor Jesucristo, y que se efectúa la conversión de toda la sustancia del pan en el Cuerpo, y de toda la sustancia del vino en la Sangre, la cual conversión es denominada Transustanciación por la Iglesia Católica. Confieso también que bajo cada una de las especies se recibe a Jesucristo total e íntegro, y un verdadero Sacramento. Firmemente admito la existencia del Purgatorio, y que a las almas en él detenidas pueden los fieles ayudarlas con sufragios; E igualmente que los Santos que están reinando con Cristo deben ser venerados e invocados, y que ellos ruegan a Dios por nosotros, y que sus Reliquias deben ser veneradas. Afirmo resueltamente que se deben tener y conservar las imágenes de Jesucristo y de la Madre de Dios siempre Virgen, y también de otros Santos, y que se les ha de tributar el debido honor y veneración; Afirmo que Jesucristo dotó a la Iglesia de potestad para conceder indulgencias, y que el uso de las mismas es en gran manera saludable al pueblo cristiano. Reconozco a la Santa, Católica y Apostólica Iglesia Romana por madre y maestra de todas las Iglesias, y también admito y profeso sin la menor duda cuanto han enseñado, definido y declarado los sagrados Cánones y los Concilios Ecuménicos, y en especial el sacrosanto Concilio de Trento y el Ecuménico Concilio Vaticano, sobre todo respecto del primado e infalible magisterio del Romano Pontífice, y al mismo tiempo, todas las cosas contrarias y cualesquiera herejías por la Iglesia condenadas y rechazadas y anatemizadas yo igualmente las condeno, rechazo y anatematizo.



Esta verdadera Fe Católica, fuera de la cual nadie puede salvarse, que al presente espontáneamente profeso y de verdad tengo.


Yo mismo, N., prometo, hago voto y juro que, con la ayuda de Dios, la he de conservar siempre íntegra e intacta hasta el postrer instante de mi vida, y procuraré cuanto de mí dependa que mis súbditos o aquellos a quienes por mi cargo esté obligado a cuidar, tengan dicha fe, la enseñen y la prediquen. Así, Dios me ayude, y estos sus santos Evangelios.” (3)


Notas del traductor:



(1): Este no fue el caso con el Código postconciliar de 1983. En los tiempos anteriores al Concilio Vaticano II, la Curia Romana se estructuró con el Santo Oficio a la cabeza de todos, razón por la cual se le llamó “La Suprema.” Actualmente, se dice que la Congregación para la Doctrina de la Fe está en peligro de “descentralización” o incluso de disolución.



(2) No obstante, encontrarse implícitos, los elementos anti-protestantes específicos fueron omitidos, también los elementos anti-modernistas específicos fueron retirados. En la maravillosa historia de De Mattei del Concilio Vaticano II, que ofrece extractos de una profesión todavía explícitamente anti-modernista de la Fe, misma que San Juan XXIII había aprobado formalmente para su uso antes y durante el Concilio.


(3) Versión en latín:


Ego N. firma fide credo et profiteor omnia et singula, quae continentur in Symbolo, quo Sancta Romana ecclesia utitur, videlicet:



Credo in unum Deum, Patrem omnipotentem, factorem caeli et terrae, visibilium omnium et invisibilium. Et in unum Dominum Iesum Christum, Filium Dei unigenitum, et ex Patre natum ante omnia saecula. Deum de Deo, Lumen de Lumine, Deum verum de Deo vero, genitum non factum, consubstantialem Patri; per quem omnia facta sunt. Qui propter nos homines et propter nostram salutem descendit de caelis. Et incarnatus est de Spiritu Sancto ex Maria Virgine, et homo factus est. Crucifixus etiam pro nobis sub Pontio Pilato, passus et sepultus est, et resurrexit tertia die, secundum Scripturas, et ascendit in caelum, sedet ad dexteram Patris. Et iterum venturus est cum gloria, iudicare vivos et mortuos, cuius regni non erit finis. Et in Spiritum Sanctum, Dominum et vivificantem, qui ex Patre Filioque procedit. Qui cum Patre et Filio simul adoratur et conglorificatur: qui locutus est per prophetas. Et unam, sanctam, catholicam et apostolicam Ecclesiam. Confiteor unum baptisma in remissionem peccatorum. Et expecto resurrectionem mortuorum, et vitam venturi saeculi. Amen.


Apostolicas et Ecclesiasticas traditiones reliquasque eiusdem ecclesiae observationes et constitutiones firmissime admitto et amplector.


Item sacram Scripturam iuxta eum sensum1, quem tenuit et tenet sancta Mater Ecclesia, cuius est iudicare de vero sensu et interpretatione sacrarum Scripturarum, admitto; nec eam umquam nisi iuxta unanimem consensum Patrum, accipiam et interpretabor.



Profiteor quoque septem esse vere et proprie Sacramenta novae legis a Iesu Christo Domino nostro instituta, atque ad salutem humani generis, licet non omnia singulis, necessaria: scilicet Baptismum, Confirmationem, Eucharistiam, Paenitentiam, Extremam Unctionem, Ordinem et Matrimonium; illaque gratiam conferre; et ex his Baptismum, Confirmationem et Ordinem sine sacrilegio reiterari non posse. Receptos quoque et approbatos Ecclesiae catholicae ritus in supradictorum omnium Sacramentorum solemni administratione recipio et admitto.



Omnia et singula, quae de peccato originali et de iustificatione in sacrosancta Tridentina Synodo definita et declarata fuerunt, amplector et recipio.



Profiteor pariter, in Missa offerri Deo verum, proprium et propitiatorium sacrificium pro vivis et defunctis. Atque in sanctissimo Eucharistiae Sacramento esse vere, realiter et substantialiter Corpus et Sanguinem, una cum anima et divinitate Domini nostri Iesu Christi, fierique conversionem totius substantiae panis in Corpus ac totius substantiae vini in Sanguinem, quam conversionem Ecclesia catholica transubstantiationem appellat. Fateor etiam sub altera tantum specie totum atque integrum Christum verumque Sacramentum sumi.



Constanter teneo, Purgatorium esse, animasque ibi detentas fidelium suffragiis iuvari. Similiter et Sanctos, una cum Christo regnantes, venerandos atque invocandos esse, eosque orationes Deo pro nobis offerre, atque eorum reliquias esse venerandas. Firmiter2 assero, imagines Christi ac Deiparae semper Virginis, necnon aliorum Sanctorum habendas et retinendas esse, atque eis debitum honorem et venerationem impertiendam.



Indulgentiarum etiam potestatem a Christo in Ecclesia relictam fuisse, illarumque usum Christiano populo maxime salutarem esse affirmo.



Sanctam, catholicam et apostolicam Romanam Ecclesiam3 omnium ecclesiarum matrem et magistram agnosco, Romanoque Pontifici, beati Petri Apostolorum principis successori, ac Iesu Christi Vicario, veram oboedientiam spondeo ac iuro.



Cetera item omnia a sacris canonibus et oecumenicis Conciliis, ac praecipue a sacrosancta Tridentina Synodo, et ab oecumenico Concilio Vaticano tradita, definita et declarata, praesertim de Romani Pontificis Primatu et infallibili Magisterio, indubitanter recipio ac profiteor; simulque contraria omnia, atque haereses quascumque ab Ecclesia damnatas et reiectas et anathematizatas ego pariter damno, reicio, et anathematizo.



Hanc veram Catholicam Fidem, extra quam nemo salvus esse potest, quam in praesenti sponte profiteor et veraciter teneo, eandem integram, et immaculatam4 usque ad extremum vitae spiritum, constantissime, Deo adiuvante, retinere et confiteri, atque a meis subditis, vel5 illis, quorum cura ad me in munere meo spectabit, teneri, doceri et praedicari, quantum in me erit, curaturum, ego idem N. spondeo, voveo ac iuro. Sic me Deus adiuvet et haec sancta Dei Evangelia.

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