DIEGO LÓPEZ DE HARO I Y EL SEÑORÍO ALMERIENSE DE LA CASA DE EL CARPIO (1502-1525)


Juan Miguel MENDOZA GARRIDO


1 Introducción


En julio de 1502 Diego López de Haro, señor de las villas cordobesas de El Carpio y Morente por su matrimonio con doña Beatriz Méndez de Sotomayor, permutó con su pariente Bernardino Fernández de Velasco, Condestable de Castilla y conde de Haro, sus villas burgalesas de El Busto y Revilla por las almerienses de Sorbas y Lubrín.


Con esta permuta el señorío de Sorbas y Lubrín, que había sido concedido por los Reyes Católicos al padre de Bernardino en 1492, pasaba a manos de uno de los miembros más activos y destacados de la nueva oligarquía castellana con intereses territoriales en el levante almeriense, y se iniciaba una vinculación de estos pueblos con la casa del Carpio que marcaría su historia durante toda la Edad Moderna.


El territorio que formó parte de este señorío equivale, con alguna variación, sobre todo en su sector marítimo, a los actuales términos municipales de Lubrín, Sorbas y Carboneras, y se extendió de Noroeste a Sureste desde la sierra de los Filabres hasta el mar, eso sí, tras una serie de largos pleitos en los que el concejo de Vera disputó a los sucesivos señores parte de esos términos, que finalmente quedaron en posesión de la villa de Sorbas.


La historia de este señorío a lo largo del siglo XVI, tan apasionante como poco conocida debido a diversos avatares del destino, nos sitúa, como en tantas comarcas de la provincia de Almería, en el contexto de una dramática sustitución poblacional que acarreó el paso de una población morisca, continuadora en gran medida de la tradiciones nazaríes, a una sociedad de repobladores de distinto origen que tuvieron que asumir un espacio heredado y previamente organizado, intentar mantener sus potencialidades de cara a la supervivencia y transformarlo en la medida de sus posibilidades, necesidades y aspiraciones.


Durante la etapa morisca este señorío había conformado un microcosmos en el que una comunidad cultural y mentalmente islámica generaba riquezas para una minoría cristiana que debía sentirse extranjera en ese territorio.


Eso sí, en el transcurso del tiempo la gestión señorial de ese espacio pasó de la mentalidad emprendedora y dinámica de Diego López de Haro I, buen conocedor del terreno por su permanencia en él largas temporadas, a un cierto espíritu rentista y absentista de sus sucesores.


En el punto de mira ponemos la construcción y gestión del señorío que Diego López de Haro intentó llevar a cabo entre 1502 y 1525. Podría compararse con la gestión que llevarán sus herederos en el resto del siglo XVI para comprobar las continuidades y diferencias, aunque en ese tema no entraré de momento2.




Diego López de Haro llega al levante almeriense


La incorporación definitiva de Sorbas y Lubrín a la Corona castellana debió producirse en 1489, mediante una capitulación que permitiría a sus habitantes musulmanes mantener su religión y propiedades.


Ni Sorbas ni Lubrín se citan expresamente en la capitulación conjunta de los pueblos de los Filabres, por lo que parece verosímil que existiera una capitulación específica de ambas villas, tal y como fue alegado por parte de un procurador de Sorbas en el pleito que en 1548 se mantenía en la Chancillería de Granada entre el señor de Sorbas y el concejo de Vera por cuestiones de términos. En dicho pleito se hizo presentación del presunto documento original de la capitulación, aunque hasta la fecha no conocemos su contenido3.


Nada se sabe del número de vecinos musulmanes que pudieron optar por emigrar ni de los efectivos militares que debieron quedar en las guarniciones de ambas localidades, pero de alguna manera hubo de ser preciso asegurar el control de sus castillos por parte de los nuevos señores del territorio.


Concluida la conquista de Granada, los Reyes Católicos iniciaron su política de concesión de señoríos en los nuevos territorios y, aunque no se ha conservado el privilegio fundacional, sabemos que las villas de Sorbas y Lubrín fueron cedidas al Condestable Pedro Fernández de Velasco en junio de 1492.


Fallecido éste poco tiempo después, heredó dichas villas su hijo Bernardino Fernández de Velasco, que efectuó una permuta con su pariente lejano Diego López de Haro por la que le ce- dió Sorbas y Lubrín a cambio de El Busto y La Rivilla, en tierra de Burgos. Aunque algunos autores habían fechado dicha operación en 14955, hoy sabemos que ésta se produjo en 13 de julio de 15026.


También ha habido una mala interpretación, a mi entender, de los términos de la permuta, pues se ha escrito que, aparte de sus villas de El Busto y La Rivilla, Diego López de Haro pagó a Pedro Fernández de Velasco la suma de 2.500.000 maravedíes, lo que daría a entender que en el trato se esti- maba un mayor valor de las villas almerienses frente a las burgalesas7.


La copia del documento que he podido manejar, sin embargo, creo que deja claro que el pago se efectuó a la inversa y que, por tanto, El Busto y La Rivilla se consideraban más valiosas que Sorbas y Lubrín8.


El tema no es secundario, pues puede variar mucho la comprensión de la valoración que ambos magnates daban a sus villas. A mi entender, en el canje las villas burgalesas se estimaron de un valor económico bastante mayor que las almerienses, y al Condestable no le importaba añadir una importante suma en la operación con tal de deshacerse de una poco atractiva herencia situada en territorio hostil y tan alejado de su terruño.


Ahora bien, las motivaciones de Diego López de Haro para ceder sus villas burgalesas, única herencia de su linaje paterno, y hacerse con un patrimonio en un territorio, según la opinión mayoritariamente aceptada, poco atractivo, no creo que hayan sido correctamente interpretadas. La única explicación aportada hasta la fecha consiste en considerar que la operación se enmarcó en una estrategia de redondeo del patrimonio señorial de ambos magnates9, pero entender que adquiriendo dos villas en el conflictivo extremo oriental del Reino de Granada, nada menos que en 1502, con una reciente rebelión mudéjar en el territorio,
Diego López de Haro buscaba la mayor cercanía de este señorío a sus posesiones cordobesas en El Carpio me parece carente de toda lógica, máxime cuando sabemos por la trayectoria vital de este personaje que se movía de continuo por toda Castilla y contaba con propiedades dispersas por todo el territorio castellano: Málaga, Écija, Córdoba, Almería, Vera, Mojácar, Toledo, Palencia, Murcia...10
¿Quién era este Diego López de Haro que buscó y se hizo con el aparentemente poco atractivo señorío de Sorbas y Lubrín? ¿Por qué para conseguirlo se desprendió de su única posesión señorial en la tierra de origen de su linaje? Todo parece indicar que Diego López de Haro veía las villas de Sorbas y Lubrín desde una perspectiva distinta a la de un noble convencional de la época y, posiblemente, muy alejada de la de algunos investigadores actuales, que han enfatizado tanto los rasgos negativos de las tierras cedidas en señorío por los Reyes Católicos en el Reino de Granada que llegan a parecer más un castigo que un premio por los servicios prestados11.


El único historiador que hasta el momento ha prestado la atención que se merece a Diego López de Haro ha sido Juan Grima Cervantes, que desde luego creo que acertaba al considerar que “preparó el terreno para hacerse con uno de los patrimo- nios más importantes de todo el Reino de Granada”12, y lo hizo a conciencia, desde un conocimiento certero de la comarca obtenido en su papel de repartidor de Vera y Mojácar13. Sorbas y Lubrín no pueden considerarse, en atención a estos hechos, un territorio marginal y pobre que los reyes cedían en señorío a un determinado noble siguiendo un plan premeditado de recompensar sus servicios con las peores tierras del Reino de Granada. Al menos no resulta lógico desde la óptica de la operación llevada a cabo por Diego López de Haro en 1502, ya que conocía a la perfección el territorio en cuestión y no dudó en deshacerse, para poder obtenerlo, del terruño señorial heredado de sus antepasados.


Aunque no podemos extendernos en el tema, tal vez conviene señalar algunos datos de la biografía de Diego López de Haro con anterioridad a su acceso al señorío de Sorbas y Lubrín que pueden arrojar luz sobre su personalidad y su actuación.
Diego López de Haro pertenecía a una rama menor de la poderosa casa de Haro que algunos genealogistas hacen descender de Lope López “el Chico”, hermano menor de Diego López de Haro “el Bueno”, X señor de Vizcaya14. Su abuelo Diego de Haro fundó el mayorazgo de las villas de El Busto y Rivilla en 18 de febrero de 1451, en un documento en el que se intitula Guarda y vasallo de nuestro señor el Rey y guarda mayor de mi señor el príncipe Don Henrrique su hijo, y señor de la villa de Busto15. No es un título nobiliario ni el patrimonio señorial la base del estatus social de la familia, sino su pertenencia a la nobleza de servicio que obtiene sus principales rentas e ingresos de los cargos y mercedes que le concede la Corona por el desempeño de tareas concretas.


Así, Diego de Haro recibió, por ejemplo, una renta de 40.000 maravedíes anuales en la Orden de Santiago, al tiempo que fue promovido a una encomienda de dicha orden por Enrique IV en 1459.


Siguiendo la trayectoria de su padre, Juan Alfonso de Haro también encontró en el servicio a la monarquía su principal actividad y fuente de ingresos, siendo promo- vido al cargo de Merino Mayor de Asturias por el príncipe Enrique con anterioridad a 1450.


La vinculación con Córdoba de esta rama de los Haro se inicia cuando Juan Alfonso contrae matrimonio con Aldonza Mendoza, hija de Diego Hurtado de Mendoza, primer Conde de Priego.


Como no podía ser menos, el nuevo vástago de la familia, Diego López de Haro Mendoza, accede desde muy joven al servicio de la familia real, siendo el primer documento en que se le menciona una donación que la entonces princesa Isabel le hizo en 1468 de unas minas de alumbre en Alcaraz18.


Sabemos que se le negoció un primer matrimonio bastante favorable con Leonor de Ayala, hija de Pedro López de Ayala, primer conde de Fuensalida, pero éste se truncó pronto por la muerte de Leonor, que sólo le había dado una hija, Aldonza. El segundo matrimonio de Diego será, a la postre, el que aporte a sus descendientes la posesión de la villa cordobesa de El Carpio, que terminará siendo el buque insignia de la familia y dará nombre al marquesado que, en 1559, obtuvo de Felipe II Diego López de Haro II, nieto de nuestro protagonista.


El matrimonio de Diego López de Haro con Beatriz Méndez de Sotomayor en 1479 era una apuesta de alto riesgo en el mercado nupcial de Córdoba en aquella época. La doncella era hija de Luis Méndez de Sotomayor, poderoso noble local y titular del señorío de El Carpio, que aunque no muy extenso ocupaba algunas de las tierras más fértiles de la Campiña cordobesa y aportaba un alto nivel de rentas. Beatriz era la mayor de tres hermanas y, tras la muerte de su único hermano varón en 1476, posible heredera del señorío.


Diego ofreció en arras la suma más elevada que se conoce de entre todos los matrimonios nobiliarios en la Córdoba del siglo XV, 500.000 maravedíes, lo que da cuenta de su poderío económico pese a no contar con un señorío de entidad.


El problema era que la herencia de Beatriz iba a ser sin duda disputada por sus primos varones, por lo que la inversión de Diego podía irse al traste si su mujer no llegaba a heredar. De hecho, en 1486, muerto su padre, Beatriz tuvo que pleitear largo tiempo con su primo Luis Méndez, que reclamaba el señorío de El Carpio, y el asunto sólo pudo resolverse tras pagarle Beatriz y Diego 9.000 ducados de oro por su renuncia19.


Tras este elevado precio, Diego López de Haro ya podía intitularse, aunque como consorte, “señor de las villas de El Carpio y Morente”, fórmula que adoptó en el documento de permuta de Sorbas y Lubrín en 1502.


El imparable ascenso de Diego López de Haro en el escalafón del servicio real y la confianza que la reina Isabel puso en él se confirman con su nombramiento en 1484 como Justicia Mayor de Galicia, zona aún conflictiva y lejos de pacificar.


El cargo suponía disponer casi de plenos poderes en la gobernación del territorio, y así se entiende que en 1486 los reyes le concedieran licencia para poder perdonar en su nombre a los delincuentes que considerara oportuno20.


El registro del sello de la corte da cuenta de numerosas actuaciones de Diego en Galicia, donde parece residir con cierta continuidad hasta el inicio de la década de los 90, aunque mantiene el cargo, y por lo tanto las rentas a él asignadas, hasta 1498.


La participación en la Guerra de Granada parece que fue el aldabonazo definitivo en el ascenso político y económico de Diego López de Haro. Su activo papel en todas las campañas no dejó de tener recompensas en salarios, mercedes de tierras y propiedades en los territorios conquistados y cargos políticos a los que iban asociados rentas importantes21.


La llegada al levante almeriense de Diego López de Haro se produce a finales de 1490, cuando se hace cargo del repartimiento de las tierras de Vera a los repobladores cristianos. Al parecer, conflictos con el otro hombre fuerte de Vera, el alcaide Garcilaso de la Vega, le movieron a abandonar la población y sus obligaciones, pero retornó en 1493 para permanecer en la comarca hasta 1496, terminando las labores del repartimiento y, al tiempo, haciéndose con un importante patrimonio.


Sin duda, en ese tiempo debió alcanzar un inmejorable conocimiento de toda la comarca y de sus posibilidades económicas, como la importante fuente de ingresos en que podía convertirse el control de tierras baldías en una zona que, desde tiempo nazarí, ocupaba un puesto de privilegio en los circuitos de la trashumancia entre las sierras del Norte del Reino de Granada (pastos de verano) y la zona costera almeriense (pastos de invierno). La posibilidad de traducir esos extensos baldíos en rentas elevadas y seguras era evidente, siempre que se pudiera obtener su control y el derecho a arrendarlos como pasto.


En 13 de abril de 1496 Diego López de Haro fue nombrado embajador en Roma y abandonó provisionalmente Vera. Sin embargo, dejaba un buen lote de propiedades y, tal vez, la idea de que podría ampliarlas y diversificar su hacienda con otras actividades.


No sabemos cuándo regresó de Roma, pero el hecho es que en 1502, en Toledo, cerró un trato que hará que vuelva a la comarca en años posteriores, ya no como hacendado y oligarca de Vera, sino como el principal enemigo de este concejo, cuyos confusos términos conoce a la perfección y está dispuesto a apropiarse en beneficio de su nuevo señorío de Sorbas y Lubrín.


Construcción territorial y jurisdiccional del señorío de Sorbas y Lubrín


Diego López de Haro lucha contra Vera y Mojácar por consolidar un término territorial amplio para sus villas


Diego López de Haro accedió al señorío de Sorbas y Lubrín en 1502 en las condiciones establecidas en la donación real hecha al Condestable de Castilla, como tantas otras donaciones tempranas de señoríos en el Reino de Granada, totalmente imprecisa en cuanto a los límites territoriales23.


Debía conocer a la perfección la indefinición jurídica de los términos concejiles del territorio por su trabajo como repartidor de Vera y Mojácar, en cuyas labores debió recorrer la zona de Sorbas en más de una ocasión por su carácter limítrofe.


El valor de las villas almerienses, también debía conocerlo, estaba relacionado en proporción directa con la población morisca vasalla, traducida en pechos y derechos, pero no menos con la extensión del territorio a controlar, aunque en apariencia de escaso o nulo valor agrícola.


Otro elemento, en este caso azaroso, que podía multiplicar el valor del señorío era la posibilidad de encontrar en sus tierras alguna riqueza mineral en alza, como llegará a ser el caso.
Por el motivo que fuese, Diego López de Haro diseñó el territorio que aspiraba a controlar, se hizo con él a modo de presura y se aprestó a pleitear hasta su muerte con los concejos de realengo vecinos, Mojácar y, sobre todo, Vera. Veamos algunos momentos clave en este proceso.


El pleito que nos informa por primera vez de un litigio por términos entre Diego López de Haro y el concejo de Vera data de 151324, aunque en él se intuye que el señor de Sorbas llevaba varios años labrando su estrategia para incorporar a su señorío una porción de territorio despoblado, poco atractivo para la agricultura y costero, con la peligrosidad que ello implicaba en la época. Basándonos en la información de los testigos de este pleito y de otros posteriores, podríamos resumir los pasos que dio Diego López de Haro para consolidar la base territorial de su señorío a costa de Vera y Mojácar.


Don Diego, sabedor de que los términos entre los concejos de Almería, Mojácar y Vera estaban confusos en su zona de costa, construyó una torre en un lugar conocido como “La Carbonera” entre 1505 y 151226.


Con ello asume personalmente el gasto de la protección de la zona27, pero también reivindica esa franja costera como término jurisdiccional de su villa de Sorbas y, por tanto, de su señorío.


Los hombres de don Diego inician una política de prendar ganados y sancionar a vecinos de Mojácar y Vera que desde el tiempo de la conquista compartían el aprovechamiento de esos términos28, mencionándose como actividades en esa zona la caza, la recogida de cañas y esparto y el pastoreo29.


Se inician pleitos entre los concejos de Vera y Mojácar, de una parte, y Don Diego López de Haro, de otra, por la posesión del territorio, y, en cualquier caso, contra la gestión “privativa” que el señor de Sorbas pretende hacer de él.


Se llega a una sentencia arbitral muy favorable a Diego López de Haro y sospechosamente aceptada por los regidores de Vera en cabildo celebrado en 9 de julio de 1513. Por ella, la franja costera desde la desembocadura del río Alías hasta la Mesa de Roldán (actual costa de Carboneras) se reconocía como término de Sorbas. A cambio, Diego López de Haro y sus sucesores pagarían una renta anual de 5.000 maravedíes (cantidad evidentemente exigua) al concejo de Vera.


En el acuerdo se incluía la concesión de un préstamo por parte de Diego López de Haro al concejo de Vera de 160.000 maravedíes, que habrían de ser usados para adquirir heredamientos en la villa de Teresa para los propios de Vera.


Caso de no devolver el préstamo en el tiempo estipulado, se establecía que las tierras adquiridas por Vera con dicho dinero pasarían a Diego López de Haro (como a la postre acaeció)30.


Con posterioridad, tanto el concejo y vecinos de Mojácar, que habían gozado de dichos términos en mancomunidad con Vera, como los vecinos de Vera, que acusan a sus regidores de prevaricación y de haberse vendido a Diego López de Haro, van a iniciar una batalla legal por recuperar dichos términos que se prolongó en el tiempo hasta bien entrado el siglo XVI.


Diego López de Haro dejó a sus herederos un litigio judicial que pendería en distintos tribunales del Reino durante años, pero también les dejaba un patrimonio territorial de enorme potencialidad económica que se aprestó a intentar poner en explotación.


Diego López de Haro defiende su señorío contra intromisiones ajenas


Inmediato en el tiempo al litigio con Vera en 1513 es el conflicto que Diego López de Haro inicia nada menos que con el tesorero de la Reina, y al tiempo hombre fuerte de la Corte, Francisco de Vargas. Al parecer, poco antes éste había iniciado en la comarca del Río Alías (justo la zona usurpada a Vera) la construcción de una pequeña explotación en torno a un yacimiento de alumbre, en virtud de una donación real que le permitía prospectar y explotar todos los yacimientos que pudieran hallarse en tierras del obispado de Almería, incluidas las de jurisdicción señorial31.


Pese al evidente derecho legal de Francisco de Vargas a explotar las minas de alumbre del Río Alías, Diego López de Haro ordenó atacar y derribar el incipiente poblado y asumir el coste de una sentencia real en su contra. Por cierto, en el tiempo que duró el proceso criminal contra los hombres del señor de Sorbas por estos hechos, el inductor se encontraba en la Corte, mostrando en algunos escritos un tono arrogante hacia la propia reina, como se aprecia en esta carta fechada en 26 de enero de 1514:


Muy poderosa señora
Don Diego López de Haro, digo que a mi notiçia es venido que vuestra alteza ha manda- do proveer en su consejo un pesquisidor para saber quién mandó derribar e derribó çiertos hedifiçios que el liçençiado de Vargas, del vuestro consejo, mandó hazer para sacar alumbres en término de mi villa de Sorbas, los quales heran fechos en mi daño e perjuiçio, e porque el dicho pesquisidor fue proveído estando yo en esta corte de vuestra alteza, sin ser yo llamado ni oydo, porque si lo fuera yo mostrara cómo justamentente fueron derribados los dichos hedifiçios nuevamente fechos en mi daño e perjuiçio en término de mi villa (...) suplico a vuestra alteza mande al dicho pesquisidor no conosca de esta cabsa (...) pues yo mandé derribar los dichos hedifiçios y tengo mandado que los derruequen todas las vezes que se hizieren...32.
En sucesivas peticiones por escrito presentadas a la reina, Diego López de Haro deja de mencionar la justa causa por la que había ordenado derribar las construcciones mineras del río Alías, limitándose a asumir la culpa en solitario (... tiene confesado que fueron derribados los dichos edefiçios por su mandado, y no ay otros culpantes...), a solicitar que se libere a los vecinos de Sorbas presos en Almería por dicha causa y a aceptar el pago de los daños causados33.
La sentencia del proceso, finalmente, fue muy favorable a los intereses de Diego López de Haro, pues fue declarado único culpable y a cargo de la reparación de los daños el alcaide de Sorbas Alonso Ortiz, que, por cierto, al tiempo de la sentencia debía hallarse a buen recaudo y protegido, pues no pudo ser hallado y se le condenó en rebeldía.
Ante la constancia de que Diego López de Haro no iba a tolerar de ninguna forma que otro se aprovechase de la riqueza de unas tierras que con tanto trabajo había usurpado a Vera, Francisco de Vargas abandonó finalmente el yacimiento de alumbre del Río Alías. No hay evidencias, sin embargo, de que don Diego intentara retomar la explotación del yacimiento en su beneficio, lo que concede, en apariencia, escasa lógica económica a su “guerra privada” con el tesorero Francisco de Vargas. Antes incluso de la sentencia definitiva de la Corte en el proceso por la destrucción de la mina de alumbre, Vargas contraatacó iniciando un nuevo pleito contra Diego López de Haro por la explotación ilegal de una mina de hierro en término de Teresa (villa perteneciente a Vera pero en la que Diego López de Haro poseía un importante patrimonio fundiario, que se incrementaría aun más gracias al impago del préstamo que hizo al concejo de Vera).
En cualquier caso, la actitud de ambos magnates, hombres fuertes en el Consejo Real, se inserta probablemente no sólo en una pugna por intereses económicos, sino que adopta tintes de enfrentamiento personal en el que se intenta, tanto como obtener ganancias, perjudicar en lo posible al adversario.
Algunos aspectos de la explotación económica del señorío de Sorbas y Lubrín por parte de Diego López de Haro
No puedo extenderme mucho en este tema, que pretendo en un futuro tratar con mayor detenimiento, pero creo que resulta necesario adelantar algunos rasgos de la explotación económica que Diego López de Haro trató de hacer de su seño- río almeriense, porque pueden ser cruciales para entender el porqué de su extraña apuesta por Sorbas y Lubrín en 1502. Al tiempo, comprobaremos que en algunos aspectos Diego López de Haro se comporta con una mentalidad empresarial poco acorde con la que se asocia a la mayor parte de la nobleza de su época y de los siglos posteriores.
No se entiendan por tanto las líneas que siguen como un intento de análisis de la renta señorial en tono técnico, al dictado de la consolidada historiografía sobre este tema, sino como un medio para acercarnos a la mentalidad de Diego López de Haro.
Los derechos sobre los vasallos moriscos
El dicho “un morisco vale un tesoro” debió ser muy evidente para los señores granadinos de la segunda mitad del XVI34. Pero alguien que apostara en 1502 por un señorío en el reino de Granada, en una tierra semidesértica, con una población escasa y compuesta en su totalidad por vasallos musulmanes recién implicados en una revuelta y, además, se empeñara en apropiarse de un trozo de costa, cuyo coste defensivo tendría que asumir con dudosas posibilidades de obtener beneficios dada su peligrosidad, debía ser mirado con cierta sorpresa por la gente de su entorno social nobiliario.
En cualquier caso, conocemos la población morisca de Sorbas y Lubrín en 1504 y no cabe despreciar la rentabilidad económica que podían aportar los derechos señoriales sobre las 230 cabezas pecheras moriscas de Sorbas y Lubrín35. Ahora bien, un tema que podía cambiar mucho el valor de cada pechero morisco era el derecho que pudieran alegar los señores a los diezmos pagados por esos nuevos cristianos a la iglesia.
Aunque no vamos a extendernos en el tema, conviene recordar que el reparto del valor económico de los diezmos a pagar por la población morisca del Reino de Granada generó un conflicto a tres bandas entre la Iglesia del reino de Granada, la Corona y los señores jurisdiccionales del territorio, y que finalmente se saldó con el reconocimiento del derecho señorial a percibir dos tercios de los diezmos de los moriscos de sus señoríos, a cambio de estar a cargo de la edificación y man- tenimiento de las iglesias36. Cierto es que la bula papal de 1500 no acabó con los conflictos entre señores y obispos, y que el momento estelar de los pleitos entre el Obispado de Almería y la nobleza de su territorio comienza justo en tiempos del heredero de Don Diego, Luis Méndez de Haro, pero no menos cierto es que Diego López de Haro veía venir ese conflicto y pretendió asegurarse otra baza a su favor, procurándose un breve del Papa León X en el que se le confirmaba nominalmente su derecho a los diezmos de Sorbas y Lubrín37. Contra ese argumento poco podían alegar los obispos de Almería.
En definitiva, la apuesta de don Diego López de Haro por hacerse con un señorío de vasallos moriscos en 1502 podía parecer arriesgada, pero en 1525, asegurados como mínimo unos ingresos bastante fijos gracias a la percepción de los dos tercios de los diezmos eclesiásticos de su señorío, comenzaba a tomar visos de acierto.
Los derechos sobre el territorio
Voy a focalizar este tema en un aspecto parcial y muy concreto, pero que es el que más interesa a esta comunicación. Me refiero al arrendamiento de los pastos en todas las tierras baldías y montes (es decir, las no cultivables y las no cultivadas), cuyo beneficio era cedido por la Corona a los concejos, y en el caso de una villa de señorío, se entiende, al señor.
La potencialidad económica del arrendamiento de pastos en el Reino de Granada a comienzos del siglo XVI era un tanto imprecisa. Por un lado estaba el problemático tema de la comunidad de pastos entre concejos vecinos, heredada de la legislación nazarí y vigente, aunque no sin conflictos, en los primeros tiempos, y que de haberse mantenido habría supuesto una colmatación de animales en los propios términos de los que no podría obtenerse beneficio económico. En cualquier caso, la tendencia que parecía imponerse era la de la explotación privativa por cada concejo de sus términos, lo que acotaba y reservaba a los señores jurisdiccionales la posibilidad de arrendar todas las tierras no cultivadas de sus villas, incluso a los ganados de los concejos vecinos38.
Disponer del derecho a arrendar pastos podía ser interesante, pero sólo si se dis- ponía del control de un territorio amplio y propicio para ello. En 1502, que sepamos, por lo que apuntan algunos testimonios en pleitos posteriores, el señorío de Sorbas y Lubrín no tenía un término amojonado, y en una enorme extensión de terreno baldío y escasamente poblado los vecinos de los concejos de Vera, Mojácar e incluso Almería se movían con cierta libertad con sus ganados y explotaban en común los recursos de montes y baldíos. Ahora bien, en caso de entrada de ganados forasteros (los pertenecientes a vecinos de villas no limítrofes) se cobraban derechos de pasto, y ahí surgía el problema en un territorio tan propicio para el pasto pero tan mal delimitado como el del levante almeriense.
En el caso de Sorbas y Lubrín, los largos y continuos pleitos por términos con Vera en el siglo XVI son un arsenal de datos sobre la ganadería y aportan informaciones relativas al período nazarí y a los primeros tiempos del señorío, incluso de época del Condestable. No podemos detenernos en ellos ahora, pero conviene destacar la enorme confusión que se percibe en los inicios del siglo XVI. Los términos concejiles no estaban bien delimitados, pero es que Vera alegaba incluso que el señorío de Sorbas no debía gozar de término alguno, porque en época nazarí Sorbas y Lubrín no tenían términos ni jurisdicción propia desgajada de Vera, y el señorío se había concedido sin asignar más términos de los que dispusieran las villas en época musulmana. Legiones de testigos de uno y otro bando nos informan de ello o de lo contrario, según quien los presente, y en sus relatos y recuerdos aportan un arsenal de pequeños detalles. Es más, según los años y el ganadero, algunos pagaban al concejo de Vera o al señor de Sorbas el precio por entrar con sus ganados en unos mismos términos.
La rentabilidad económica del arrendamiento de pastos en Sorbas y Lubrín iba a depender del lado hacia el que se inclinara la balanza legal, y en este contexto Diego López de Haro puso en juego todas sus artimañas, legales o no, para asegu- rarse un territorio extenso y propicio para el pasto. Como vimos en el caso de la franja marítima, en los primeros tiempos jugó a su favor el control que tenía sobre los regidores de Vera, que cedieron a sus deseos. Pero posteriormente, renovado dicho concejo, ambas partes van a reanudar una lucha legal, y a veces física, por dominar la mayor extensión posible de terreno, iniciándose un rosario de pleitos nunca ganados ni perdidos definitivamente por Diego López de Haro ni sus suce- sores, que terminaron imponiendo su voluntad adoptando la estrategia de hechos consumados y la eterna apelación, consiguiendo así extenuar las arcas concejiles de Vera por los gastos judiciales. A la postre, Sorbas y Lubrín consolidaron un extenso término concejil desde los Filabres hasta el mar, siguiendo el imaginario mapa trazado por Diego López de Haro.
En cuanto al arrendamiento de pastos como fuente de ingresos señoriales en Sorbas y Lubrín, la apuesta de Diego López de Haro no carecía de riesgo en 1502. En 1525, sin embargo, descontado el coste procesal que conllevaba, el arrendamiento de pastos de invierno a la importante cabaña ganadera de las sierras de Baza y Segura pudo convertirse en una suculenta fuente de ingresos para el señor de Sorbas, tal vez la más atractiva y cómoda y la que más valoraron sus sucesores.
Actividades mineras de Diego López de Haro
La riqueza minera del levante almeriense ha sido conocida y explotada, en di- versas formas y medidas, en todas las etapas históricas. Algo, aunque poco, sabemos de la actividad minera en la comarca en época musulmana39. Tampoco se puede decir que sepamos todo lo que quisiéramos sobre la actividad minera en el siglo XVI, sobre todo en sus inicios, pese a algunos casos privilegiados, como el de la minería del alumbre en Rodalquilar40, que conecta con Sorbas y Lubrín, aunque sólo sea porque su impulsor y beneficiario, Francisco de Vargas, intentó extender su actividad infructuosamente al curso bajo del Río Alías, convertido por obra y gracia de Diego López de Haro en término de su señorío.
Tendremos que dejar para mejor ocasión especulaciones personales, no faltas de indicios, sobre las verdaderas motivaciones de Diego López de Haro al frenar la puesta en explotación de los alumbres del Río Alías por parte de Francisco de Var- gas, posiblemente relacionadas con su estancia en Roma como embajador y con la situación internacional del mercado del alumbre, en el que tantos intereses tenía el papado de la época. Como pista, baste recordar que los agentes comerciales del Papa habían tratado de gestar un acuerdo con Francisco de Vargas para que éste frenara la producción de alumbre en Rodalquilar y se mantuviera el precio del mineral en los mercados internacionales, ya que el aumento de la oferta ponía en serio peligro las rentas papales.


Dicho acuerdo se había frustrado en 1513, precisamente meses antes de que Diego López de Haro ordenara la destrucción del nuevo yacimiento abierto en el Río Alías por Francisco de Vargas41.


La motivación de Diego López de Haro para frenar la explotación del alumbre de su señorío, no teniendo posibilidad legal de hacerlo en su beneficio, se nos manifiesta, por tanto, poco clara, a menos que demos por buena la explicación que daba un testigo en un pleito posterior: solamente lo avía hecho el dicho don Diego López por estorbar al dicho liçençiado Vargas que no pudiese labrar ni fabricar los alumbres42.


Un buen servicio prestado por Diego López de Haro ¿sin saberlo? al Papa León X, el mismo que algún tiempo después le otorga la cesión nominal de los diezmos de sus vasallos moriscos.


En cualquier caso, no era el alumbre la única riqueza minera del territorio que Diego López de Haro controlaba o aspiraba a controlar, y es difícil que ese dato se le hubiera escapado, habiendo sido responsable del repartimiento de Vera y Mojácar, que tuvo que facilitarle un conocimiento minucioso de la zona.


Antes de 1502 no hay mención alguna a actividades mineras heredadas de época musulmana o iniciadas por los conquistadores cristianos en el entorno de Sorbas y Lubrín. Ahora bien, tampoco podemos afirmar que las que se pusieron en marcha en época de Diego López de Haro se debieran a prospecciones iniciadas por su iniciativa.


El único dato cierto es que en 1511 la reina doña Juana concedió a Diego López de Haro el derecho de explotación de cualquier yacimiento de hierro que hubiera o se pudiera descubrir en thérmino de Theresa e Cabrera, que es juridiçión de la çibdad de Vera.


La extensión del territorio cedido se limitaba a dos leguas en derredor de Teresa y Cabrera, que según se señala expresamente en el documento, seguro que a petición expresa de Diego López de Haro, irían desde el Puerto de Onor hasta el mar, curiosamente la zona que dos años después arrebató a Vera.


La donación en favor de Diego López de Haro mencionaba la posibilidad de construir una herrería, pero sólo le concedía el mineral de hierro extraído de un territorio bien delimitado.


Su actuación, una vez más, nos muestra a un jugador de riesgo que invierte una buena suma contando con la intención de convertir el hierro en una nueva fuente de ingresos apoyada, que no incluida, en sus derechos señoriales.


Es nuevamente un pleito el que nos informa sobre un Diego López de Haro frustrado inversor en el negocio de la minería. No siempre sus apuestas habían de salir bien.


En este caso sabemos que Diego López de Haro puso mucho empeño en mon- tar, arriesgando su propio capital, una fundición de hierro.


El edificio de producción fue un molino harinero de agua que Diego López de Haro compró a uno de sus vasallos moriscos de Sorbas y adaptó para su nuevo uso.


El problema radica en la ubicación de dicho edificio, situado precisamente en el término disputado a Vera. No es de extrañar que tanto el concejo de Vera como Francisco de Vargas unieran sus fuerzas para pleitear con Diego López de Haro.


En segundo lugar está el tema de la ubicación de los yacimientos de hierro que abastecían a la herrería.


Si bien parece claro que parte del mineral salía de las inmediaciones de Teresa, y por tanto se ajustaba a la donación real, hay testigos que mencionan extracciones de mineral fuera de los términos de dicha donación, lo que suponía una ilegalidad45.


El caso es que no fue la sentencia judicial la que frenó la empresa de minería y fundición de hierro, cuya puesta en marcha supuso una fuerte inversión en dinero, tiempo y esfuerzo por parte de Diego López de Haro, sino que fue la mala previsión, unida a imponderables climatológicos, la que terminó por arruinar un negocio cuya actividad parece no haberse reanudado a lo largo del siglo XVI, aunque debió servir de pista a empresarios mineros posteriores y dio nombre a la actual barriada de La Herrería.


Diego López de Haro empresario pesquero


La actividad pesquera en la comarca del levante almeriense en época musulmana y a comienzos del siglo XVI resulta un tema poco conocido por la historiografía.


Todo parece indicar que los nuevos pobladores cristianos conocían perfectamente la enorme riqueza pesquera de las aguas situadas entre Vera y Almería, pero la alta peligrosidad de dichas aguas suponía un fuerte obstáculo para su explotación. La actividad pirática apartaba a los cristianos viejos del mar y las costas, y las prohibiciones impuestas a la población morisca de dedicarse a actividades marinas y, a partir de determinado momento, incluso de permanecer cerca de las costas, debieron terminar por arruinar la actividad pesquera.


Sin embargo, Diego López de Haro se nos ha mostrado hasta el momento como inversor de riesgo, y en este tema todo parece indicar que volvió a apostar, aunque con poca fortuna.
En fecha tan tardía como 1600, un testigo conocedor de la comarca habla de la enorme riqueza pesquera de las aguas en torno a la actual villa de Carboneras, inexistente en ese momento:
es una parte de la mejor pesquera que ay en toda la playa desde Los Almaçarrones hasta Almería, y de mucho aprovechamiento de muchos géneros de pescados, que con la dicha seguridad de la dicha fortaleza avría grande almadrava de pesquería donde acudirían mucha gente y arrieros a cargar pescado para muchas partes (...) las dichas villas se ennoblecerían y serían pueblos de mucha vecindad....


En el tiempo de la citada información se negociaba por parte de Luis Méndez de Haro, descendiente de nuestro Diego López de Haro, la construcción de una fortaleza que asegurara esa zona costera y permitiera su puesta en explotación económica, casi totalmente abandonada. Dicho asunto concluirá con el inicio de la construcción del actual castillo en torno al que se desarrolló la villa de Carboneras, en término de Sorbas y del señorío de los Marqueses de El Carpio.


Sin embargo, este proyecto, que acabará cuajando aunque no de forma fulminan- te, no fue el primero en ese sentido, pues un siglo antes Diego López de Haro ya lo había intentado, construyendo la primitiva torre que mencionamos con anterioridad y tratando de asegurar en sus inmediaciones una pesquería. La mayoría de los testigos que se refieren a los restos de dichas edificaciones en 1600 la denominan Torre de Don Diego, y la sitúan en las inmediaciones de la desembocadura del Río Alías, es decir, un tanto alejada de la ubicación del actual castillo de Carboneras.


En un pleito que se desarrollaba entre Vera y el señor de Sorbas en 1545, Die- go López de Haro II, algunos testigos recuerdan la construcción en tiempos de su homónimo abuelo de la primitiva torre por ocho o diez negros de su propiedad47.


Otros recuerdan la actividad pesquera en las inmediaciones de dicha torre, lugar de desembarco de la pesca que se llevaba a vender a Sorbas, en contra de las disposi- ciones del concejo de Vera, que pretendía cobrar la tasa de origen nazarí impuesta a la venta del pescado conocida como tigual.


Sin duda, la apuesta de Diego López de Haro por la actividad pesquera podía proporcionar altos beneficios, pero acarreaba el coste de la defensa del territorio, ya que tenemos datos de la existencia de un alcaide y una guarnición permanente en la primitiva torre de don Diego, que otros denominan en el mismo pleito Torre de la Carbonera, a su costa.


Un testimonio de 1514 menciona a Alonso Pérez como alcaide de la Torre de la Carbonera, en la que aún se encuentran los negros de Diego López de Haro, tal vez los mismos que habían participado en la construcción del edificio y que, tras ésta, seguían residiendo en su entorno a las órdenes del alcaide, ¿dedicada tal vez a la pesca, entre otros posibles usos, esta mano de obra esclava?
La aventura pesquera, como la del hierro, terminó en un fracaso.


El empeño puesto en asegurar el control de la costa pleiteando con Vera, en construir la torre defensiva y mantener su guarnición y en poner en marcha la pesquería acabó truncado, ante la evidencia del dominio de los mares que ejercían los corsarios berberiscos y que acabó con cualquier expectativa de aprovechamiento económico de las aguas marinas y de la franja costera del señorío de Diego López de Haro.


La aventura pesquera acabó precisamente porque, según nos cuentan varios testigos, de çierto tiempo passó por allí Barbarroja con çiertas galeras e derribó parte de la dicha torre e la robó, e de allí acá no a vido más gente en la dicha torre ni se ha vuelto a edificar.


Conclusión


Aunque hemos dejado muchas cosas en el tintero en espera de un estudio más pormenorizado del señorío de Sorbas y Lubrín en el siglo XVI, que algún día espero concluir después de tantos años de recopilación documental, creo que lo expuesto refleja a las claras la mentalidad empresarial emprendedora de Diego López de Haro.


Desde luego no parece uno más de los nuevos señores jurisdiccionales del recién conquistado Reino de Granada.


A diferencia del resto, no había recibido una donación real, sino que había elegido concienzudamente un territorio que conocía y esperaba poder rentabilizar, dadas sus múltiples posibilidades económicas. Indudablemente, la adquisición de Sorbas y Lubrín fue una apuesta basada en información privilegiada y en unas expectativas que, probablemente, desconocía su pariente el Condestable.


Algunas actuaciones de Diego López de Haro parecen típicas de la mentalidad no- biliaria de la época, interesada en conseguir derechos jurisdiccionales sobre territorios y vasallos que pudieran traducirse en rentas de forma cómoda.


Otras, sin embargo, tienen más en común con una mentalidad que podríamos considerar burguesa y emprendedora, que le lleva a arriesgar fuertes sumas y a tratar de gestionar de forma directa, aunque mediante agentes, sus inversiones de riesgo. De las dos facetas de este complejo personaje, que pasó bastantes años de su vida en la comarca en la que construyó su señorío, parece que sus herederos se decantaron por la primera.


Las rentas, vasallos y propiedades de la casa de Haro crecían en diversos puntos de la geografía castellana, y Sorbas y Lubrín acabaron convirtiéndose en una posesión marginal para los sucesores de Diego López de Haro.


La puesta en marcha de algunos negocios en el levante almeriense por parte de Diego López de Haro parece muy acorde a la mentalidad empresarial que en pleno siglo XXI actúa en ese mismo territorio y aledaños.


Regidores de una villa costera corruptos que ceden a la tentación del potentado que les pone una suma ante la mesa, apropiación particular de tierras de disfrute común por todos los vecinos de la zona prevaricación de las instituciones concejiles, construcciones ilegales, actividades económicas que degradan el medio y pleitos interminables cuyas sentencias nunca acaban de cumplirse.


Pudiendo ser buenos titulares que resuman esta comunicación, que habla del siglo XVI, algunas personas que los oyeran fuera de su contexto podrían pensar que hablamos de nuestro tiempo. Desde esta perspectiva, Diego López de Haro se nos presenta como un personaje visionario tremendamente moderno, o tal vez es que muchos comportamientos de ahora son terriblemente antiguos.


http://dialnet.unirioja.es/descarga/...lo/2538843.pdf