Los seis argumentos del Derecho que zanjan el debate de la Mezquita-Catedral de Córdoba: «Es de la Iglesia»
Un completo estudio de juristas de la Universidad Complutense de Madrid concluye que «no hay ninguna duda de que la titularidad del templo es eclesiástica»
Rafael Ruiz Érika Montañés
Siete profesores de distintas ramas del Derecho, dirigidos bajo la batuta de Jorge Fernández-Miranda, acaban de publicar el mayor trabajo colectivo realizado hasta la fecha que aborda la propiedad «indubitada» de la Iglesia católica de la Mezquita-Catedral de Córdoba. Lo hace «estrictamente» desde el prisma jurídico y «respeto escrupuloso a la historia», defienden los autores, y en la intersección de ambos campos del conocimiento, las conclusiones son unívocas.
Coordinado por el profesor José Carlos Cano, las 292 páginas de este volumen que edita Dykinson suponen un esfuerzo para sistematizar (y por qué no, también aniquilar) una polémica «inane, falta de fundamento, falsa e inicua», tachó Cano en la presentación pública de la obra, ayer en Madrid. Los siete expertos juristas aportan, muy al contrario, una «visión aquilatada y distante», sin injerencias ideológicas, como aquellas que fomentaron el cuestionamiento de la propiedad de este y otros monumentos, indicó Cano, profesor de Derecho Constitucional y presidente del «think tank» que ha impulsado la obra, Foro Europa Ciudadana. La Seo de Zaragoza es otro caso incuestionable, agregó Fernández-Miranda a ABC.
El derecho al culto prevalece sobre el derecho cultural a ser usado como bien público, dice el estudio jurídico
Este libro conforma un argumentario legal de primer orden en caso de que el Gobierno de PSOE y Unidas Podemos quisiera volver a poner encima de la mesa la controversia sobre la propiedad, la inscripción y la gestión del templo andaluz. Al decir de los autores, es «es una confusión» interesada «generada» con continuas distorsiones. «No hay ninguna duda de que la titularidad del templo es eclesiástica, pero hay quien lo cuestiona basándose en falsedades», recalcó el profesor Cano.
1. El curso de la historia
El estudio afronta el debate histórico sobre la Mezquita quitándole épica. A estas alturas, la presencia de una basílica o una sede episcopal no es relevante. Como no lo es que antes incluso hubiese un templo romano. El volumen sostiene que ni siquiera en la Córdoba musulmana el templo tenía un carácter estatal, ya que el Islam no entiende diferencias entre el poder religioso y el civil. La Córdoba de Al Ándalus acabó con la entrada de Fernando III el Santo en 1236 que regó a la Iglesia de donaciones, algunas con escritos que se conservan y otros no han llegado hasta nuestros días. Un ejemplo es el diezmo del almojarifazgo (el 10% de un impuesto aduanero sobre las mercancías), explica el estudio. Se entregaron también antiguas mezquitas para su conversión en iglesias y multitud de rentas. La Corona siguió una línea continuista en esta materia. Alfonso X, el hijo de Fernando III al que la historia conoce como «El Sabio», mantuvo las decisiones de su padre. La presencia o no de título escrito de donación es, según el informe, irrelevante. Primero porque ese documento, del siglo XIII, puede estar aún por encontrarse. Y, segundo, porque se entregaron tantas rentas y propiedades a la Iglesia que haber mantenido la Mezquita como propiedad del Rey no es «un planteamiento razonable». El derecho de la época, sostiene este análisis, permitía las donaciones orales. Ni siquiera la figura del patronazgo sobre la Capilla Real implica la propiedad de la Corona.
2- ¿Propiedad del Estado?
La propiedad estatal basada en esas cacterizaciones históricas tampoco resulta razonable, desgrana el informe de los profesores de la Complutense. El primer motivo es que no había Estado, un concepto reservado para siglos más tarde. Se resalta que la forma de gobierno y posesión de la Mezquita resistió todas las legislaciones desamortizadoras,desde Mendizábal a Madoz, que significó la venta de templos, conventos y propiedades comunales que estaban «en manos muertas». Una táctica de sucesivos gobiernos para financiar guerras.
3. Prevalece lo cultual a lo cultural
El estudio dirigido por el profesor de Derecho Administrativo Fernández-Miranda aborda el conflicto entre lo cultural y cultual (derecho al culto) y, aunque el jurista defiende que hay que «encontrar un equilibrio, prevalece el cultual» en caso de disensión. La conclusión es que un bien cultural, de la naturaleza que sea, no tiene por qué ser del Estado en aplicación de las leyes. La Constitución permite a las confesiones contar con bienes como un elemento nuclear de su derecho a ejercer la libertad religiosa. «España no es un estado laico, sino aconfesional», aclaró el director de la obra.
«Es totalmente falso que la Iglesia Católica adquiriese el inmueble por 30 euros»
4. Protección pública
No es un bien público. «Jurídicamente es una afirmación que no tiene salida», aclaró el profesor Fernández-Miranda, porque «sí se trata de un bien de interés cultural, pero no por ello se pierde su propiedad». Con doctrina del Tribunal Supremo, aunque el Estado o las autonomías puedan invertir en la conservación de un bien como éste, propiciar las visitas y usarlo como servicio público, la Iglesia no pierde por ello su titularidad. El estudio diferencia inequívocamente entre el trabajo de protección que ha de realizar el Gobierno con el patrimonio cultural o bienes declarados Patrimonio de la Humanidad por la Unesco (1984), y que eso convierta un inmueble protegido en el que se reza en un bien«demanial, cuando lo no es», susceptible de expropiación, lo que «implicaría el pago de un precio no justo» por la Iglesia y sería una mera confiscación.
5. Inmatriculación
La clave de bóveda de esta obra académica es la discusión suscitada en torno a la inmatriculación del templo y su inscripción en el Registro de la Propiedad, conforme a la reforma de la ley hipotecaria de 1998. «Se hizo de manera legítima y justa», reivindicaron ayer los autores, por cuanto no se interpuso recurso ante el Tribunal Constitucional por ningún partido político o alguien con poder legal para hacerlo dentro de los plazos previstos. Más bien la inscripción del bien por parte de la Iglesia católica corrigió una discriminación negativa. Era la única confesión que no podía llevar al registro sus lugares de culto: hasta entonces era posible inmatricular un templo protestante o una mezquita pero no una catedral o una parroquia. Dado que muchos de esos bienes no tenían título escrito (por razones puramente históricas), el Gobierno optó por permitir el certificado del diocesano como título válido.
6. La inscripción
El estudio diferencia perfectamente propiedad de inscripción, siendo la primera siempre anterior a la segunda. «La inmatriculación declara la propiedad pero no la constituye. Puede haber circunstancias en las que una persona que ostenta la propiedad sobre un bien no lo tenga registrado, pero también sucede a la inversa». La propiedad por posesión pacífica y continuada exige un plazo de diez a veinte años. La existencia de la catedral y órgano de gobierno de la misma, el Cabildo, tiene una historia documentada de ocho siglos. La que se inició con el acto de consagración de la Mezquita Aljama como templo cristiano en 1238, dos años después de la capitulación de Córdoba. «Es totalmente falso que la Iglesia católica adquiriese por 30 euros la Mezquita», enfatizó ayer el profesor Cano. La propiedad de la Iglesia católica sobre la Mezquita «es un hecho incontestable, aunque solo fuera por posesión inmemorial», remachó.
José Carlos Cano y Jorge Fernández-Miranda - ISABEL PERMUY
Lección de historia frente a la controversia:
José Carlos Cano y Jorge Fernández-Miranda son, respectivamente, el coordinador y director del volumen «Estudio histórico y jurídico sobre la titularidad de la Mezquita-Catedral de Córdoba» (Editorial Dykinson). Firman también: Faustino Martínez (profesor de Historia del Derecho), José María Coello de Portugal (Constitucional), María Astrid Muñoz (Administrativo), José Antonio Perea (Internacional Público) y María José Roca (Canónico).
https://www.abc.es/sociedad/abci-sei...0_noticia.html
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