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Tema: Alerta de colaboración en relación al aborto.

  1. #1
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    Alerta de colaboración en relación al aborto.

    "La Verdad os hará libres"

  2. #2
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    Re: Alerta de colaboración en relación al aborto.

    de http://nucleodelalealtad.blogspot.com



    Hoy miércoles, a las 20:00, concentración contra el aborto frente a la sede del Parlamento Foral de Navarra (C/. Navas de Tolosa, 1).


    Et dabo pueros principes eorum, et effeminati dominabuntur eis. «Y les daré niños por príncipes y los afeminados los dominarán» (Isaías, c. III. v. 4).

    El jefe del Estado parlamentario, Juan Carlos que se dice “de Borbón”, es el resposable máximo del delito abominable del aborto que asesina nuestros niños antes de que pueden nacer, sancionando la “ley” del aborto el 5 de julio de 1985 y “mandando a todos los españoles, particulares y autoridades guardar y hacer guardar esa ley orgánica”. Cf. la Ley Orgánica 9/1985, de 5 de julio, del aborto:

    Veamos qué dice el Código de Derecho Canónico de 1983 al respecto:

    Can. 1398: «Quien procura el aborto, si éste se produce, incurre en excomunión latae sententiae» (cf. Código de Derecho Canónico de 1917, can. 2350, § 1.)

    Y el Magisterio Pontificio:

    «La responsabilidad [sobre la muerte del niño aún no nacido] implica también a los legisladores que han promovido y aprobado leyes que amparan el aborto y, en la medida en que haya dependido de ellos, los administradores de las estructuras sanitarias utilizadas para practicar abortos». Juan Pablo II, Enc. Evangelium Vitae, 59 (25 de marzo de 1995).

    «No es lícito que los que gobiernan los pueblos y promulgan las leyes echen en olvido que es obligación de la autoridad pública defender la vida de los inocentes con leyes y penas adecuadas; y esto, tanto más cuanto menos pueden defenderse aquellos cuya vida se ve atacada y está en peligro, entre los cuales, sin duda alguna, tienen el primer lugar los niños todavía encerrados en el seno materno. Y si los gobernantes no sólo no defienden a esos niños, sino que con sus leyes y ordenanzas les abandonan, o prefieren entregarlos en manos de médicos o de otras personas para que los maten, recuerden que Dios es juez y vengador de la sangre inocente, que desde la tierra clama al cielo (cf. Gen. 4,10)». Pío XI, Enc. Casti connubii, 23 (31 de diciembre de 1930).

    «Mi embrión tus ojos lo veían» (Ps 138,16 Vulgata): el delito abominable del aborto

    «Con la autoridad que Cristo confirió a Pedro y a sus Sucesores, en comunión con todos los Obispos –que en varias ocasiones han condenado el aborto y que en la consulta citada anteriormente, aunque dispersos por el mundo, han concordado unánimemente sobre esta doctrina–, declaro que el aborto directo, es decir, querido como fin o como medio, es siempre un desorden moral grave, en cuanto eliminación deliberada de un ser humano inocente. Esta doctrina se fundamenta en la ley natural y en la Palabra de Dios escrita; es transmitida por la Tradición de la Iglesia y enseñada por el Magisterio ordinario y universal.

    Ninguna circunstancia, ninguna finalidad, ninguna ley del mundo podrá jamás hacer lícito un acto que es intrínsecamente ilícito, por ser contrario a la Ley de Dios, escrita en el corazón de cada hombre, reconocible por la misma razón, y proclamada por la Iglesia» (Juan Pablo II, Enc. Evangelium Vitae, 62).

    58. «Resuena categórico el reproche del Profeta: Vae qui dicitis malum bonum, et bonum malum; ponentes tenebras lucem, et lucem tenebras! “¡Ay, los que llaman al mal bien, y al bien mal!; que dan oscuridad por luz, y luz por oscuridad” (Is 5, 20). Precisamente en el caso del aborto se percibe la difusión de una terminología ambigua, como la de “interrupción del embarazo”, que tiende a ocultar su verdadera naturaleza y a atenuar su gravedad en la opinión pública. Quizás este mismo fenómeno lingüístico sea síntoma de un malestar de las conciencias. Pero ninguna palabra puede cambiar la realidad de las cosas: el aborto procurado es la eliminación deliberada y directa, como quiera que se realice, de un ser humano en la fase inicial de su existencia, que va de la concepción al nacimiento» (Juan Pablo II, Enc. Evangelium Vitae, 58).

    A lo largo de toda la historia, los Padres de la Iglesia, sus pastores, sus doctores, han enseñado la misma doctrina:

    En la Didaché se dice claramente:

    «No matarás con el aborto al fruto del seno y no harás perecer al niño ya nacido» (Didaché Apostolorum, ed. Funk, Patres Apostolici, V. 2).

    La Carta de Bernabé utiliza las mismas expresiones (Carta de Bernabé, 19, 5, Funk, 1. c. 91-93).

    Atenágoras hace notar que los cristianos consideran homicidas a las mujeres que toman medicinas para abortar; condena a quienes matan a los hijos, incluidos los que viven todavía en el seno de su madre, «donde son ya objeto de solicitud por parte de la Providencia divina» (Atenágoras, En defensa de los cristianos, 35, PG 6, 970: Sources Chrétiennes, 33, pp. 166-167).

    En la Carta de Diogneto se dice de los cristianos:

    «Ellos procrean niños, pero no abandonan fetos» (Carta de Diogneto V, 6, Funk, o.c. I, 399: S. C. 33).

    Tertuliano no deja de afirmar con la misma claridad el principio esencial:

    «Es un homicidio anticipado el impedir el nacimiento; poco importa que se suprima la vida ya nacida o que se la haga desaparecer al nacer. Es ya un hombre aquel que está en camino de serlo» (Tertuliano, Apologeticum, IX, 8, PL I, 371-372; Corp. Chris. I, p. 103, 1, 31-36).

    Durante la Edad media se recurre frecuentemente a la autoridad de San Agustín, que escribe a este respecto en De nuptius et concupiscentia:

    «A veces esta crueldad libidinosa o esta libido cruel llegan hasta procurarse venenos para causar la esterilidad. Si el resultado no se obtiene, la madre extingue la vida y expulsa el feto que estaba en sus entrañas, de tal manera, que el niño perezca antes de haber vivido o, si ya vivía en el seno materno, muera antes de nacer» (San Agustín, De nuptius et concupiscentia, c. 15, PL 44, 423-424: CSEL 33, 619).

    El primer Concilio de Maguncia (Alemania), en el año 847, reafirma las penas decretadas por concilios anteriores contra el aborto (Concilio de Elvira, canon 63, Mansi 2, p. 16 y el de Ancira, canon 21, ib., 519) y determina que sea impuesta la penitencia más rigurosa «a las mujeres que provoquen la eliminación del fruto concebido en su seno» (Canon 21, Mansi 14, p. 909).

    El Decreto de Graciano refiere estas palabras del papa Esteban V: «Es homicida quien hace perecer, por medio del aborto, lo que había sido concebido» (Graciano, Concordantia discordantim canonum, c. 20, C. 2, q. 2). Véase también el Decreto de Graciano, q. 2, C. 32, c. 7 y el decreto de Gregorio III relativo a la penitencia que se ha de imponer a aquellos que se hacen culpables de este crimen (Mansi 12, 292, c. 17).

    Santo Tomás, Doctor común de la Iglesia, enseña que el aborto es un pecado grave, contrario a la ley natural (Santo Tomás, Comentario sobre las Sentencias, libro IV, dist. 31, exposición del texto).

    En la época del Renacimiento, el papa Sixto V condena al aborto con la mayor severidad (Sixto V, Constitución Effrenata en 1588, Bullarium Romanum, V, 1. pp. 25-27; Fontes Iuris Canonici, I, n. 165, pp. 308- 311).

    Un siglo más tarde, Inocencio XI reprueba las proposiciones de ciertos canonistas laxistas que pretendían disculpar el aborto provocado antes del momento en que algunos colocaban la animación espiritual del nuevo ser (Denz. Sch. 1184)

    En nuestros días, los últimos pontífices romanos han proclamado con la máxima claridad la misma doctrina:

    El Beato Pío IX en la Constitución Apostolicae Sedis (Acta Pío IX, V, 55-72; AAS 5, 1869, pp. 305-331; Fontes Iuris canonicis, III, n. 552, pp. 24-31).

    Pío XI ha excluido claramente todo aborto directo, es decir, aquel que se realiza como fin o como medio en la Encíclica Casti connubii, 23 (AAS 22, 1930, 562-565; Denz. Sch. 3719-21).

    23. «Todavía hay que recordar, Venerables Hermanos, otro crimen gravísimo con el que se atenta contra la vida de la prole cuando aun está encerrada en el seno materno. Unos consideran esto como cosa lícita que se deja al libre arbitrio del padre o de la madre; otros, por lo contrario, lo tachan de ilícito, a no ser que intervengan causas gravísimas que distinguen con el nombre de indicación médica, social, eugenésica. Todos ellos, por lo que se refiere a las leyes penales de la república con las que se prohibe ocasionar la muerte de la prole ya concebida y aún no dada a luz, piden que las leyes públicas reconozcan y declaren libre de toda pena la indicación que cada uno defiende a su modo, no faltando todavía quienes pretenden que los magistrados públicos ofrezcan su concurso para tales operaciones destructoras; lo cual, triste es confesarlo, se verifica en algunas partes, como todos saben, frecuentísimamente.

    Por lo que atañe a la indicación médica y terapéutica, para emplear sus palabras, ya hemos dicho, Venerables Hermanos, cuánto Nos mueve a compasión el estado de la madre a quien amenaza, por razón del oficio natural, el peligro de perder la salud y aun la vida; pero ¿qué causa podrá excusar jamás de alguna manera la muerte directamente procurada del inocente? Porque, en realidad, no de otra cosa se trata.

    Ya se cause tal muerte a la madre, ya a la prole, siempre será contra el precepto de Dios y la voz de la naturaleza, que clama: ¡No matarás! (Ex. 20, 13; cf. Decr. S. Off., 4 maii 1898, 24 iul. 1895, 31 maii 1884). Es, en efecto, igualmente sagrada la vida de ambos y nunca tendrá poder ni siquiera la autoridad pública, para destruirla. Tal poder contra la vida de los inocentes neciamente se quiere deducir del derecho de vida o muerte, que solamente puede ejercerse contra los delincuentes; ni puede aquí invocarse el derecho de la defensa cruenta contra el injusto agresor (¿quién, en efecto, llamará injusto agresor a un niño inocente?); ni existe el caso del llamado derecho de extrema necesidad, por el cual se puede llegar hasta procurar directamente la muerte del inocente. Son, pues, muy de alabar aquellos honrados y expertos médicos que trabajan por defender y conservar la vida, tanto de la madre como de la prole; mientras que, por lo contrario, se mostrarían indignos del ilustre nombre y del honor de médicos quienes procurasen la muerte de una o de la otra, so pretexto de medicinar o movidos por una falsa misericordia».

    Pío XII ha dado una respuesta explícita a las objeciones más graves. Las declaraciones de Pío XII son expresas, precisas y numerosas; requerirían por sí solas un estudio aparte. Citemos solamente, porque formula el principio en toda su universalidad, el Discurso a la Unión Médica Italiana San Lucas, del 12/9/44:

    «Mientras un hombre no sea culpable, su vida es intocable, y es por tanto ilícito cualquier acto que tienda directamente a destruirla, bien sea que tal destrucción se busque como fin, bien sea que se busque como medio para un fin, ya se trate de vida embrionaria, ya de vida camino de su total desarrollo o que haya llegado ya a su término» (Discorsi e radiomessaggi, VI, 183 ss.)

    Benedicto XVI, en su Discurso a los participantes en el Encuentro de los Presidentes de las Comisiones Episcopales para la Familia y la Vida de Hispanoamérica (3 de diciembre de 2005):

    5. «Por eso es necesario ayudar a todas las personas a tomar conciencia del mal intrínseco del crimen del aborto que, al atentar contra la vida humana en su inicio, es también una agresión contra la sociedad misma. De ahí que los políticos y legisladores, como servidores del bien social, tienen el deber de defender el derecho fundamental a la vida, fruto del amor de Dios».

  3. #3
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    Re: Alerta de colaboración en relación al aborto.

    El jefe del Estado parlamentario, Juan Carlos que se dice “de Borbón”, es el resposable máximo del delito abominable del aborto que asesina nuestros niños antes de que pueden nacer, sancionando la “ley” del aborto el 5 de julio de 1985 y “mandando a todos los españoles, particulares y autoridades guardar y hacer guardar esa ley orgánica”.
    Can. 1398: «Quien procura el aborto, si éste se produce, incurre en excomunión latae sententiae» (cf. Código de Derecho Canónico de 1917, can. 2350, § 1.)

    «La responsabilidad [sobre la muerte del niño aún no nacido] implica también a los legisladores que han promovido y aprobado leyes que amparan el aborto y, en la medida en que haya dependido de ellos, los administradores de las estructuras sanitarias utilizadas para practicar abortos». Juan Pablo II, Enc. Evangelium Vitae, 59 (25 de marzo de 1995).
    Y yo pregunto:
    Es que esa "responsabilidad" "no implica" a los excomulgadores que deberían excomulgar pero no excomulgan?
    ¿el rey está excomulgado ya? ¿o no?
    ..y si no lo está ...entonces los que deben excomulgarle ( es decir, los curas o los obispos o el papa...) ¿por qué no le excomulgan? ¿o es que son cómplices también?

    ¿y es que acaso, de alguna manera, no "procura el aborto" también la propia jerarquía eclesiástica NO excomulgando a quien tienen la obligación de excomulgar?

    ¿O es que la Ley canónica no sirve para nada? Y si no hacen los curas lo que está en sus manos ¿para qué van de anti-abortistas?

    Por cierto, en el cercano Al Andalus que se avecina ¿la ley islámica IMPIDE abortar?
    De ser cierto, por lo menos el islam, en este sentido, traería algo bueno.
    Última edición por Gothico; 01/02/2007 a las 01:48

  4. #4
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    Re: Alerta de colaboración en relación al aborto.

    Puestos a ser rigurosos, la realidad es que no sabemos si Puigmoltó, después de un proceso de catarsis y profundo arrepentimiento, se ha confesado con el Papa en alguna de sus visitas a la Santa Sede y ha recibido la absolución. Por ejemplo.

    Además, se trata de una excomunión "latae sententiae". Copio de la revista digital "Ius Canonicum":


    Según el canon 1314, “las penas generalmente son ferendae sententiae, de modo que sólo obliga al reo desde que le ha sido impuesta; pero es latae sententiae, de modo que incurre ipso facto en ella quien comete el delito, cuando la ley o el precepto lo establece así expresamente”.
    Por lo tanto, en derecho canónico de modo general -salvo que se indique expresamente- la pena le debe ser impuesta al reo de modo expreso, mediante un proceso judicial o -excepcionalmente- un procedimiento administrativo, según prevén los cánones 1341 y 1342; en ambos casos el imputado goza de todas las garantías. Estas son las penas ferendae sententiae. Pero en algunos casos el reo incurre en la pena latae sententiae, es decir, automáticamente, por el hecho de cometer el delito. Esto es, se obliga al reo a convertirse él mismo en juez propio, y juzgar que ha incurrido en el tipo penal. El derecho canónico prevé que este modo de imponer la sanción penal sea excepcional, para los delitos más graves.

    RESUMIENDO: AL TRATARSE DE UNA EXCOMUNIÓN "LATAE SENTENTIAE" LOS PAPAS NO TIENEN QUE HACER NADA; ES UN PROCESO AUTOMÁTICO.
    "La Verdad os hará libres"

  5. #5
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    Re: Alerta de colaboración en relación al aborto.

    no sabemos si Puigmoltó, después de un proceso de catarsis y profundo arrepentimiento, se ha confesado con el Papa en alguna de sus visitas a la Santa Sede y ha recibido la absolución
    La absolución no creo que se la haya podido dar (ni de ese pecado ni de ninguno) porque permanece en pecado desde que firmó la susodicha ley en 1985, en tanto en cuanto que ni ha abdicado como rey ni ha reparado al menos públicamente el pecado de escándalo que conllevó que firmara la muerte de inocentes.
    Ni siquiera se ha retractado públicamente de la firma de esa ley, algo que podría hacer perfectamente, habida cuenta de que, aun queriendo, tampoco podría anular ya los efectos de esa ley que firmó.

    Por tanto, independientemente, de lo que hubiera hablado con el papa y se hubiera confesado de ese pecado, esa confesión habría sido más bien inválida, por no tener intención de reparar el daño causado (habría faltado el “propósito de la enmienda) y es sabido que la absolución exige un arrepentimiento y una reparación efectivas, y además en este caso públicas, pues público fue (y es) el pecado ; en caso contrario, permaneciendo el rey de “buena fe” una vez confesado, sobre el papa debería recaer el pecado de éste, pues habría sido una confesión presumiblemente inválida; dado que los crimenes y el pecado de escándalo continúan sin que conste su arrepentimiento, aclaración o disculpa pública

    Pero en algunos casos el reo incurre en la pena latae sententiae, es decir, automáticamente, por el hecho de cometer el delito. Esto es, se obliga al reo a convertirse él mismo en juez propio, y juzgar que ha incurrido en el tipo penal.El derecho canónico prevé que este modo de imponer la sanción penal sea excepcional, para los delitos más graves.
    A ver si me aclaro: ¿¿¿o sea, que precisamente en los delitos más graves la Iglesia se calla y tiene que ser el propio “reo” el que se autoculpe, "juzgándose"???
    ¿y eso es un castigo lógico, vista la gravedad del delito?
    pero, ¿qué payasada es esa?
    ¿O sea que, en los casos de aborto, la Iglesia ya se monta de antemano una disculpa para no tener que condenar a nadie?
    ¿O mejor dicho, para no pasar por el trago de tener que llamar a alguien asesino?
    Eso, el tratar de asesino a alguien, qué duda cabe, es un delito infinitamente más grave que la muerte de un millón de inocentes... ¡¡que no se produzca tal monstruosidad por culpa del clero!!

    RESUMIENDO: AL TRATARSE DE UNA EXCOMUNIÓN "LATAE SENTENTIAE" LOS PAPAS NO TIENEN QUE HACER NADA; ES UN PROCESO AUTOMÁTICO.

    Bueno, sobre que los papas "no tienen que hacer nada"..., eso es evidente, lo importante ya sabemos que es llevarse bien con los poderosos y salir por la tele haciendo viajes...

    ¿“proceso automático”...? ¿de qué y para qué? ¿para declararle a uno excomulgado, o más bien para que se le retire la excomunión?
    ¿Nos lo puedes explicar?

    En todo caso, aun dando por bueno todo eso, no se trata de lo que este tal o cual reo diga, sino la idea de lo que la Iglesia piensa y considera acerca de lo que él hace.
    Y está claro que al personaje en cuestión no lo consideran excomulgado, pues se sabe que recibe la comunión y los sacramentos sin mayores contratiempos (a pesar de que corten por la tele cuando los políticos "católicos" abortistas comulgan, para que no se vea durante las ceremonias cómo lo hacen con toda naturalidad, y cómo el cura accede de buen grado).

    Luego no lo consideran excomulgado, a pesar de ser un “legislador” que procura el aborto” como dice el artículo del código canónico.
    Más aun: ni siquiera le recuerdan que estaría incurriendo en causa de excomunión

    Por tanto, el escándalo es más bien del clero; sólo se puede decir de éste que, en cuanto “procura”, mediante su pasividad y silencio, las conductas pecaminosas de los legisladores y en tanto desiste, ya no de excomulgar directamente, sino de conminar y avisar a los políticos católicos de que están incurriendo en excomunión; como legisladora que la jerarquia católica también es (para los católicos), debe recaer sobre ellos la propia excomunión que ¿¿predican?? (supuestamente) para ...¿quién?.
    Última edición por Gothico; 02/02/2007 a las 00:00

  6. #6
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    Re: Alerta de colaboración en relación al aborto.

    Del NUCLEO DE LA LEALTAD:


    Ante las violaciones ciertas, graves y prolongadas del derecho fundamental de todo ser humano a la vida y a la integridad física desde la concepción hasta la muerte desde el 5 de julio de 1985 en España...

    ¿Qué hacer?

    El Catecismo de la Iglesia Católica nos ofrece la respuesta: ARMARSE.

    2243 Actio resistendi oppressioni potestatis politicae ad arma legitime non recurret, nisi simul inveniantur condiciones quae sequuntur:

    1. in casu in quo certo, graviter et continuo iura violantur fundamentalia;
    2. postquam omnes alii recursus exhausti sunt;
    3. dummodo ne peiores provocentur inordinationes;
    4. cum spes fundata habetur prosperi exitus;
    5. si impossibile est meliores solutiones rationabiliter praevidere.

    2243 La resistencia a la opresión de quienes gobiernan no podrá recurrir legítimamente a las armas sino cuando se reúnan las condiciones siguientes:

    1) en caso de violaciones ciertas, graves y prolongadas de los derechos fundamentales;
    2) después de haber agotado todos los otros recursos;
    3) sin provocar desórdenes peores;
    4) que haya esperanza fundada de éxito;
    5) si es imposible prever razonablemente soluciones mejores.

  7. #7
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    Re: Alerta de colaboración en relación al aborto.

    Libros antiguos y de colección en IberLibro
    Gothico:

    Entonces no estamos hablando de si el Papa cumple las obligaciones que determina el Derecho Canónico, sino de si éste es apropiado y responde a la exigencia de claridad que la Iglesia tienen en el mundo actual. O tampoco.
    Me explico: Debe existir la excomunión "latae sententiae" porque hay muchas situaciones no controlables por la jerarquía y de las que sólo se entera el propio pecador. Al mismo tiempo, me parece imprescindible que, en casos públicos como el de Puigmoltó, la jerarquía se expresa de forma clara y contundente.
    Mi postura: El Papa no tiene obligación legal de declarar excomulgado a Puigmoltó, pero sería bueno para el Pueblo de Dios y para toda la Humanidad que lo hiciera. Lo digo con toda humildad y confianza en el Vicario de CRisto, pero tratando de hacer una crítica constructiva.

    Saludos.
    "La Verdad os hará libres"

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