La Santa Sede concedió en marzo de 1976 a España la práctica de distribuir la comunión en la mano. Cada obispo podía autorizarla en su diócesis. La concesión no suprimía la “costumbre de recibir la comunión en la boca”, sino que introducía un “nuevo modo”. La elección de uno u otro modo se dejaba a voluntad de cada persona.
La autorización se dio a instancia del cardenal Vicente Enrique y Tarancón, arzobispo de Madrid y presidente de la Conferencia Episcopal Española, el cual, conforme al acuerdo tomado en la XXIII asamblea plenaria reunida en diciembre de 1975, elevó la petición a la Sagrada Congregación para los Sacramentos y el Culto Divino.
El modo de comulgar recibiendo el pan consagrado en la mano, para después llevárselo a la boca el mismo comulgante, “no era nuevo en la Iglesia” según los reformadores modernistas. Según ellos, fue la práctica “normal” en la antigüedad cristiana [¡¡arqueologismo condenado por Pío XII!!], “desaparecida después por la costumbre”, que se haría universal, de recibirlo directamente en la boca.
La Sagrada Congregación por mandato del Sumo Pontífice Pablo VI en su introducción “Memoriale Domini” sobre el modo de administrar la sagrada comunión del 29 de mayo de 1969, estableció que “esta costumbre multisecular” en la Iglesia no se modificará.... Pero, al mismo tiempo, (...como era lo habitual por entonces: imponer la excepción como norma y proscribir en la práctica la tesis correcta) confió a las Conferencias Episcopales el encargo de examinar si, por algunas “especiales circunstancias” “convendría” conceder, además, la práctica de administrar la comunión en la mano.
“Práctica” (o mejor, abuso) que se venía practicando ilícitamente en varios países de Centroeuropa desde la década de 1950, al menos.
Eran para entonces (1976), al menos, 37 las Conferencias Episcopales que la tenían ya concedida. A ellas se añadía entonces la española que, atendida la “formación y madurez litúrgica” de los católicos españoles y dada la “constante afluencia de turistas extranjeros” (¡¡), consideró oportuno por una mayoría que sobrepasé en mucho los dos tercios de votos, solicitar de la Santa Seda dicha concesión.
La autorización no debía considerarse moda o gusto por novedades, sino que respondía a las directrices de la Constitución "Sacrosanctum Concilium", aprobada años antes por el CVII.
“No se puede argumentar en pro o en contra con la mayor o menor dignidad de la mano o la lengua...” solía ser la frase preferida por los obispos para justificar el cambio en cuestión.
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