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promulga el Motu Proprio sobre la Misa tradicional: empieza una nueva era en la historia de la Iglesia.
¡Por fin, a Dios le sean dadas las gracias! Por fin la liturgia que durante siglos ha celebrado la iglesia puede ser celebrada con entera libertad. Incluso con una liberalidad mayor que la que mucho esperaban.
Y sin entrar en los detalles, que ya habrá tiempo, vamos a resumir las condiciones en base a las cuales se puede celebrarla liturgia tradicional (no solo la Misa sino toda la liturgia) según la nueva norma:
En términos generales se autoriza a usar la liturgia tradicional siempre que se desee y sin mayor limitación. De forma que tanto un sacerdote, como una congregación de cualquier tipo, como un grupo de fieles tienen todo el derecho ha celebrar la liturgia tradicional sin mayor limitación, ni permiso. En los institutos de vida consagrada y de las Sociedades de vida apostólica, naturalmente y por obediencia, son el superior el que lo decide. Ademas, tata esa tolerancia es extensiva, no solo a la misa, sino tambien a los demás sacramentos, además del Breviario.
Además no solo se permite sino que en el caso de las parroquias donde allá un grupo de fieles que así lo desee, el párroco esta obligado a permitirlo, estableciéndose los mecanismos para corregir cualquier negativa del párroco a hacerlo
Más en detalle la norma se desarrolla según los siguientes principios:
1. Todo sacerdote católico de rito latino, tanto secular como religioso en las Misas celebradas sin el pueblo, pero a las que pueden ser admitidos los fieles que lo pidan voluntariamente.
2. Las comunidades de los institutos de vida consagrada y de las Sociedades de vida apostólica, de derecho tanto pontificio como diocesano, a menudo o habitualmente o permanentemente, y la decisión compete a los Superiores mayores según las normas del derecho y según las reglas y los estatutos particulares.
3. En las parroquias, donde haya un grupo estable de fieles adherentes a la precedente tradición litúrgica, el párroco acogerá de buen grado su petición de celebrar la Santa Misa según el rito del Misal Romano editado en 1962. Si no ha obtenido satisfacción a sus peticiones por parte del párroco, infórmese al obispo diocesano. Y se invita vivamente al obispo a satisfacer su deseo. Si no puede proveer a esta celebración, el asunto se remita a la Pontificia Comisión "Ecclesia Dei".
4. El párroco permita también a los fieles y sacerdotes que lo soliciten la celebración en esta forma extraordinaria en circunstancias particulares, como matrimonios, exequias o celebraciones ocasionales, como por ejemplo las peregrinaciones.
5. Y el párroco puede decidir usar habitualmente la liturgia tradicional en los demás sacramentos.
6. En las iglesias que no son parroquiales ni conventuales, es competencia del Rector conceder la licencia más arriba citada.
7. Se puede usar sin ningún permiso el breviario tradicional.
Esa es la norma, que prácticamente no ofrece ninguna resistencia a la celebración de la liturgia tradicional, sino que incluso la facilita. La revolución Ratzinger ha empezado. Sin duda una revolución que no va a verse en sus resultados en un día o en un año, sino que tardara más de una generación, pero, cuyos resultados será espectaculares a medio y largo plazo.
No nos extraña nada la enconada medida que han ofrecido los modernistas a la medida. Una resistencia tan enconada que ni el mismo Santo padre quiere ocultarla cuando en su carta de presentación dice:
“Noticias y juicios hechos sin información suficiente han creado no poca confusión. Se han dado reacciones muy divergentes, que van desde una aceptación con alegría a una oposición dura, a un proyecto cuyo contenido en realidad no se conocía.“
Hoy es un día importante en la historia de la Iglesia. Hoy es un día para dar gracias a Dios.