Noli me tangere! Abusos litúrgicos referidos al ministro extraordinario de la sagrada Comunión
Tomado de Una Voce Reino de Castilla
Noli me tangere! «¡No me toques!» (Io 20, 17)
«Por respeto a este sacramento [de la santísima Eucaristía] ninguna cosa lo toca que no sea consagrada, por lo tanto los corporales como el cáliz se consagran, lo mismo que las manos del sacerdote, para poder tocar este sacramento». Santo Tomás de Aquino, Suma Teológica, III q. 82, a. 3, c.
Noli me tangere! «¡No me toques!» (Io 20, 17)
I. Benedicto XVI, Exh. apost. Sacramentum Caritatis (22-II-2007), Distribución y recepción de la Eucaristía, n. 50:
[50] «Otro momento de la celebración, al que es necesario hacer referencia, es la distribución y recepción de la santa Comunión. Pido a todos, en particular a los ministros ordenados y a los que, debidamente preparados, están autorizados para el ministerio de distribuir la Eucaristía en caso de necesidad real, que hagan lo posible para que el gesto, en su sencillez, corresponda a su valor de encuentro personal con el Señor Jesús en el Sacramento. Respecto a las prescripciones para una praxis correcta, me remito a los documentos emanados recientemente».
II. Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos, Instr. Redemptionis Sacramentum (25-III-2004), El ministro extraordinario de la sagrada Comunión, nn. 154.158:
[154] «Como ya se ha recordado, “sólo el sacerdote válidamente ordenado es ministro capaz de confeccionar el sacramento de la Eucaristía, actuando in persona Christi”. De donde el nombre de “ministro de la Eucaristía” sólo se refiere, propiamente, al sacerdote. También, en razón de la sagrada Ordenación, los ministros ordinarios de la sagrada Comunión son el Obispo, el presbítero y el diácono, a los que corresponde, por lo tanto, administrar la sagrada Comunión a los fieles laicos, en la celebración de la santa Misa. De esta forma se manifiesta adecuada y plenamente su tarea ministerial en la Iglesia, y se realiza el signo del sacramento».
[158] «El ministro extraordinario de la sagrada Comunión podrá administrar la Comunión solamente en ausencia del sacerdote o diácono, cuando el sacerdote está impedido por enfermedad, edad avanzada, o por otra verdadera causa, o cuando es tan grande el número de los fieles que se acercan a la Comunión, que la celebración de la Misa se prolongaría demasiado [cf. S. Congr. Disciplina Sacramentos, Instr., Immensae caritatis, n. 1; Pontificia Comisión para la Interpret. auténtica del Código de Derecho Canónico, Respuesta “ad propositum dubium”, día 1 de junio de 1988; Congr. Clero y otras, Instr., Ecclesiae de mysterio, Disposiciones prácticas, art. 8 § 2]. Pero esto debe entenderse de forma que una breve prolongación sería una causa absolutamente insuficiente, según la cultura y las costumbres propias del lugar».
III. El Código de Derecho Canónico establece que «son ministros ordinarios de la sagrada comunión el obispo, el presbítero y el diácono» (Código de Derecho Canónico, 25-I-1983, canon 910 § 1). Como enseña el Santo Padre Juan Pablo II, «tocar las sagradas Especies, su distribución con las propias manos es un privilegio de los ordenados, que indica una participación activa en el ministerio de la Eucaristía» (Carta Dominicae Cenae, 24-II-1980, n. 11).
IV. No obstante, hay circunstancias en las que –ya sea por la escasez de ministros ordinarios, o por la imposibilidad de ejercer su ministerio, o por otras causas [1]– los fieles podrían quedar privados de recibir la Sagrada Comunión, quizá durante largo tiempo. Por otra parte, es clara la necesidad de este sacramento para la vida cristiana según las palabras del Señor: «si no coméis la Carne del Hijo del hombre y no bebéis su Sangre, no tendréis vida en vosotros» (Io 6, 53). Por esto, bajo determinadas condiciones, la Iglesia permite que la Sagrada Eucaristía pueda ser distribuida también por ministros extraordinarios.
Con palabras de Juan Pablo II, «la Iglesia puede conceder tal facultad a personas que no son ni sacerdotes ni diáconos, como los acólitos, en el ejercicio de su ministerio, especialmente si están destinados a su futura ordenación, o como a otros laicos debidamente autorizados por una justa necesidad, y siempre después de una adecuada preparación» (Carta Dominicae Cenae, 24-II-1980, n. 11).
V. En este sentido, el Código de Derecho Canónico establece que «donde lo aconseje la necesidad de la Iglesia y no haya ministros, pueden también los laicos, aunque no sean lectores ni acólitos, suplirles en algunas de sus funciones, es decir, […] dar la sagrada Comunión, según las prescripciones del derecho» (Código de Derecho Canónico, 25-I-1983, canon 230, § 3).
El Ordinario del lugar puede designar ad actum vel ad tempus a un fiel para que supla al ministro ordinario en la distribución de la Eucaristía [2]. Se deduce, por tanto, que han de concurrir simultáneamente las circunstancias de verdadera necesidad y de carencia de ministro ordinario, para que otro fiel pueda actuar lícitamente como ministro extraordinario de la Sagrada Eucaristía.
VI. Por desgracia, en algunos lugares se ha difundido la intervención abusiva, por innecesaria, de ministros extraordinarios en la distribución de la sagrada Comunión. No faltan quienes, haciendo caso omiso de las disposiciones, antes recordadas, sobre el carácter excepcional de dicho ministerio, llegan a considerarlo como de ordinaria administración, o bien como una especie de premio para agradecer la colaboración de los laicos en otras funciones.
En particular, la Iglesia reprueba «la costumbre de aquellos sacerdotes que, a pesar de estar presentes en la celebración, se abstienen de distribuir la comunión, encomendando esta tarea a laicos» [3]. Estos abusos conducen tristemente, en muchos casos, a un enfriamiento de la fe en la presencia real del Señor en la Eucaristía, que da lugar a irreverencias.
VII. Hay quienes han pretendido justificar la intervención de los ministros extraordinarios para distribuir la sagrada Comunión dentro de la Santa Misa, con algunas interpretaciones arbitrarias del Código de Derecho Canónico. Por esto, para atajar tales abusos y prevenir otros, la Congregación para los Sacramentos formuló en 1987 la siguiente pregunta a la Pontificia Comisión para la interpretación auténtica del C.I.C.:
Pontificio Consilium de Legum Textibus, Interpretationes authenticae, can. 910, § 2 (cf. AAS, LXXX, 1988, 1373):
Patres Pontificiae Commissionis Codici Iuris Canonici Authentice Interpretando proposito in plenario coetu diei 20 Februarii 1987 dubio, quod sequitur, respondendum esse censuerunt ut infra:
D. Utrum minister extraordinarius sacrae communionis, ad normam cann. 910, § 2 et 230, § 3 deputatus, suum munus suppletorium exercere possit etiam cum praesentes sint in ecclesia, etsi ad celebrationem eucharisticam non participantes, ministri ordinarii qui non sint quoquo modo impediti.
R. Negative.
Summus Pontifex Ioannes Paulus II de supradicta decisione certior factus, die 1 iunii 1988 eam publici iuris fieri iussit.
Rosalius Iosephus Card. Castillo Lara, Praeses
Iulianus Herranz, a Secretis
Pontificia Comisión para la Interpret. auténtica del Código de Derecho Canónico, Respuesta “ad propositum dubium”, día 1 de junio de 1988, can. 910, § 2 (cf. AAS 80 [1980] p. 1373):
Los Padres de la Pontificia Comisión para la Interpretación auténtica del Código de Derecho Canónico, en la reunión plenaria del día 20 de febrero de 1987, han considerado que deben responder a las dudas que siguen como se indica abajo:
D. «Si el ministro extraordinario de la sagrada comunión, designado según las normas de los cáns. 910, § 2 y 230, § 3, puede ejercer su función supletoria también cuando estén presentes en la iglesia ministros ordinarios que no están de algún modo impedidos, aunque no participen en la celebración eucarística».
R. Negativo.
El Sumo Pontífice Juan Pablo II informado de la decisión arriba indicada el día 1 de junio de 1988, la ordenó publicar.
Rosalio José Card. Castillo Lara, Presidente
Julián Herranz, Secretario
La respuesta de la Comisión Pontificia fue: Negative [4]. Roma locuta, causa finita. Por tanto, es patente que en presencia de ministros ordinarios (obispo, sacerdote o diácono), sean o no celebrantes en las ceremonias litúrgicas, con tal que no estén impedidos de alguna manera, no está permitido a los ministros extraordinarios distribuir la Sagrada Eucaristía, ni a sí mismos ni a los demás.
VIII. A la anterior interpretación auténtica se referió el Santo Padre Juan Pablo II en un discurso a un grupo de obispos de los Estados Unidos de América en visita «ad limina Apostolorum», insistiendo en la necesidad de corregir las directrices diocesanas que estén en contraste con las disposiciones vigentes para la Iglesia universal:
«Recently, there was a clarification of the supplementary character of the faculty granted to lay persons to distribute Holy Communion as extraordinary Eucharistic ministers. The conditions established in the Code of Canon Law were authentically interpreted last year, at which time I directed the Congregation for the Sacraments to communicate the decision to the Episcopal Conferences throughout the world. In some cases there may still be a need to revise diocesan policies in this matter, not only to ensure the faithful application of the law but also to foster the true notion and genuine character of the participation of the laity in the life and mission of the Church». (John Paul II, Speech to a group of Bishops from the United States of America on their «ad Limina» visit, 9-XII-1988, n. 6).
«Recientemente se ha hecho una aclaración del carácter suplementario de la facultad concedida a los laicos de distribuir la Sagrada Comunión, como ministros extraordinarios de la Eucaristía. Las condiciones establecidas en el Código de Derecho Canónico fueron auténticamente interpretadas el año pasado, cuando pedí a la Congregación para los Sacramentos que comunicara la decisión a las Conferencias Episcopales de todo el mundo. En algunos casos puede haber todavía necesidad de corregir las directrices diocesanas en esta materia, no sólo para asegurar la fiel aplicación de la ley sino también para fomentar la verdadera noción y el genuino carácter de la participación en la vida y misión de la Iglesia». (Juan Pablo II, Discurso a un grupo de obispos de los Estados Unidos de América en visita «ad limina Apostolorum», 9-XII-1988, n. 6, en «L’Osservatore Romano», 11-XII-1988).
IX. Por si hiciera falta, el Sumo Pontífice aprobó de forma específica el 15-VIII-1997 la Instr. Ecclesiae de mysterio, de la Congregación para el Clero y otros dicasterios de la Curia Romana, (cf. Disposiciones prácticas, art. 8 § 2 y Conclusión), que establece y decreta:
«Para que el ministro extraordinario, durante la celebración eucarística, pueda distribuir la sagrada Comunión, es necesario o que no se encuentren presentes ministros ordinarios o que, estos, aunque presentes, se encuentren verdaderamente impedidos [5]».
«Quedan revocadas las leyes particulares y las costumbres vigentes que sean contrarias a estas normas, como asimismo eventuales facultades concedidas ad experimentum por la Santa Sede o por cualquier otra autoridad a ella subordinada.
El Sumo Pontífice, en fecha del 13 Agosto 1997, ha aprobado de forma específica el presente decreto general ordenando su promulgación.
Del Vaticano, 15 Agosto 1997. Solemnidad de la Asunción de la B.V. Maria».
X. Las disposiciones de la Santa Sede no dejan, pues, lugar a duda. Si, a pesar de todo, algunos no quieren obedecer, un cristiano coherente no puede colaborar con esos abusos aceptando recibir la Sagrada Eucaristía de un ministro extraordinario, si no se cumplen todos los requisitos del derecho. Los sacerdotes, por su parte, han de poner los medios a su alcance para evitar la difusión de tales abusos, ocupándose también de llevar la sagrada Comunión a los fieles enfermos o impedidos, aunque les suponga un esfuerzo considerable.
CODA
1. Qué hacer ante los abusos litúrgicos: «No se puede callar ante los abusos, incluso gravísimos, contra la naturaleza de la Liturgia y de los sacramentos, también contra la tradición y autoridad de la Iglesia, que en nuestros tiempos, no raramente, dañan las celebraciones litúrgicas en diversos ámbitos eclesiales. En algunos lugares, los abusos litúrgicos se han convertido en una costumbre, lo cual no se puede admitir y debe terminarse». Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos, Instr. Redemptionis Sacramentum, 25-III-2004, n. 4.
2. Exposición ante la Sede Apostólica: «Cualquier católico, sea sacerdote, sea diácono, sea fiel laico, tiene derecho a exponer una queja por un abuso litúrgico, ante el Obispo diocesano o el Ordinario competente que se le equipara en derecho, o ante la Sede Apostólica, en virtud del primado del Romano Pontífice [5]». Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos, Instr. Redemptionis Sacramentum, 25-III-2004, n. 184.
3. Algunas direcciones de dicasterios de la Curia Romana:
CONGREGAZIONE PER IL CULTO DIVINO E LA DISCIPLINA DEI SACRAMENTI
Piazza Pio XII 10 – 00120 CITTÀ DEL VATICANO
Tel. 06-698.84316 – Fax 06-698.83499
CONGREGAZIONE PER LA DOTTRINA DELLA FEDE
Piazza del Sant’Uffizio 11 – 00120 CITTÀ DEL VATICANO
Tel. 06-698.83357 – Fax 06-698.83409
PONTIFICIA COMMISSIONE «ECCLESIA DEI»
Piazza del Sant’Uffizio 11 – 00120 CITTÀ DEL VATICANO
Tel. 06-698.85213 – Fax 06-698.83412
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NOTAS
[1] Cf. S. Congregación para la Disciplina de los Sacramentos, Instr. Immensae caritatis, 29-1-1973, n. 1: AAS 65 (1973) 265.
[2] Cf. S. Congregación para la Disciplina de los Sacramentos, Instr. Immensae caritatis, 29-1-1973, n. 1: AAS 65 (1973) 266.
[3] Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos, Instr. Redemptionis Sacramentum (25-III-2004), n. 157; cf. S. Congregación para los Sacramentos y el Culto Divino, Instr. Inaestimabile donum, 3-IV-1980, n. 10: AAS 72 (1980) 336.
[4] Cf. Communicationes XX, 1 (1988) p. 76. La respuesta, del 1-VI-1988, fue publicada en «L’Osservatore Romano» del 20-VII-1988, p. 2.
[5] Pontificia Comisión para la Interpretación auténtica del Código de Derecho Canónico, Respuesta (1 junio 1988): AAS 80 (1988), p. 1373.
[6] Cf. Código de Derecho Canónico, c. 1417 § 1.
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