La constitución de 1978, sancionada por el Rey
Juan Carlos I el
27 de diciembre, establece en su artículo 15 como
derecho fundamental la
vida y la
integridad física, quedando prohibida la
tortura o cualquier tipo de penas o tratos inhumanos o degradantes. En ese mismo artículo se suprime la pena de muerte, con la excepción de
"lo que puedan disponer las leyes penales militares para tiempos de guerra". El Real Decreto Ley número 45/78 del
21 de diciembre modificó el
Código de Justicia Militar, la
Ley Penal y Procesal de la Navegación Aérea y la
Ley Penal y Disciplinaria Mercante, sustituyendo la pena de muerte por la de treinta años de prisión, salvo en tiempos de guerra. Esta pena se aplicaba en caso de crímenes graves como
traición,
rebelión militar,
espionaje,
sabotaje o
crímenes de guerra.
En el mismo sentido, España ratificó en 1985 el
Protocolo n° 6 a la Convención Europea de Derechos Humanos que abolía la pena de muerte excepto en tiempo de guerra.
Abolición de 1996
La pena de muerte fue abolida del código penal militar con la ley orgánica 11/95 del 27 de noviembre. Esta ley fue aprobada con el apoyo de todos los partidos políticos, representados en el
Congreso de los Diputados, el 27 de noviembre de 1995, de tal forma que abolía la pena de muerte en tiempos de guerra, que vino a completar la abolición y a convertirla en absoluta.
la presente Ley declara abolida la pena de muerte también en el Código Penal Militar, único texto legal que la contempla como pena alternativa a determinados delitos cometidos en tiempo de guerra, y suprime todas las referencias legales a la misma, haciéndola desaparecer de nuestro ordenamiento jurídico.
Exposición de motivos de la LO 11/1995.1
España ratificó en 2009 el
Protocolo nº13 a la Convención Europea de Derechos Humanos) que prohíbe la pena de muerte en cualquier circunstancia. Este Convenio fue adoptado por el Consejo de Europa en 2002 y lo han ratificado 43 países europeos.
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