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Tema: Gobernación y Diócesis de Venezuela

  1. #41
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    Re: Gobernación y Diócesis de Venezuela

    Todas estas ventajas claramente descritas por el gran obispo defensor de los indios sederivaban de la fundación del pueblo pues ello, además conllevaba el nombramientode autoridades que harían cumplir la justicia y, especialmente, les defenderían a elloslos más débiles.
    Cumplidos los requisitos precedentes cabe otra pregunta. ¿Cuál era el ordenamientojurídico que había de cumplirse a la hora de fundar un pueblo? Los “Autos hechospor el Licenciado Gabriel de Mendoza” para la fundación de “Pueblos nuevos” en1620, ya citado, es diáfano en este particular. La fundación de pueblos debía contarsiempre con un representante del obispo de Caracas y otro representante del CapitánGeneral de la Provincia. El representante del Capitán General fungía de JuezPoblador. Ambos, el representante del obispo y del gobernador, instruidos por ambaspotestades, debían dirigirse a los poblados donde existían encomiendas, misiones ohaciendas, y de común acuerdo debían elegir el sitio preciso donde se levantaría laIglesia. Este acto material, simple y sencillo, constituía el hecho mismo de fundación,el acta de nacimiento de un pueblo. El que la elección del lugar para el templo fuerade consuno era tan importante que si alguno discrepaba, el acto de fundación depueblo no se llevaba a cabo, era fallido. Pero, si no discrepaban y elegían el lugar, elpueblo quedaba fundado y de ello se levantaba un Auto (Acta). En las Institucionesdel citado Obispo Angulo a su representante para la fundación de los pueblos deAragua le advertía:
    “De la elección del sitio para la iglesia y erección de ella se haga Auto particular”
    Tan sencillo proceder llevado a cabo por la representación religiosa y civil, daba lugara que aquellos poblados abandonados muchas veces a su suerte, explotados, sometidosa particulares caprichos, ascendían a la condición jurídica de pueblos, sus habitadoresentraban a la añorada libertad y al amparo de las leyes del Reino.
    De ello no existe la menor duda. Las actas de fundación de los pueblos de Aragua,están ahí para testimoniarlo y son los días, meses y años en ellas asentadas, las fechasque las poblaciones actuales tienen como su fecha fundacional. Cuando se funda elpueblo de La Victoria, su Acta fundacional reza así:
    “El 18 días del mes de Noviembre del año 1620, el dicho Juez Comisario eligió yfundó otra Iglesia con la advocación y nombre de santa Inés en el pueblo fundadode Nuestra Señora La Victoria, en el principio del Valle de Aragua... “
    Cuando se re ere a la fundación de Turmero, Gabriel de Mendoza asienta:
    “ Y el 27 de dicho mes de Noviembre y año de 1620, dicho Juez Comisario eligió yfundó otra Iglesia en el pueblo que llaman Turmero, nombrado Nuestra Señora deConsolidación, con advocación y nombre de Nuestra Señora de La Candelaria...
    La Iglesia es el poder supremo en lo espiritual, como el Estado lo es en el temporal.

    Antonio Aparisi

  2. #42
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    Re: Gobernación y Diócesis de Venezuela

    En cuanto a Cagua, dice:
    “Y en el Valle que llaman Cagua, a 12 leguas de esta ciudad, eligió y fundó eldicho Juez Comisario en el pueblo nombrado San José, lo cual fue el 29 de dichomes de Noviembre y año dicho 1620...” 4
    Y cuando el Vicario ha de resumir lo que se ha hecho en orden a la fundación depueblos en Aragua, como para no dejar lugar a dudas de que los pueblos fundados sehacían en virtud de que en ellos se “eligió y fundó Iglesia” , dice:
    “Que por cuanto en los pueblos que ha fundado en el Valle de Aragua, Turmero yCagua Su Merced ha elegido y señalado Iglesias en cada uno de ellos a saber enel dicho Valle de Aragua, el pueblo de Nuestra Señora de La Victoria, en dondeerigió Iglesia con la advocación de Señora Santa Inés”..... Y en el segundo pueblodel valle de Aragua nombrado San Mateo, erigió Iglesia con la advocación delseñor San Mateo...”
    “YenelValledeTurmero,dondefundóelpueblodeNuestraSeñoradeConsolación,erigió Iglesia con la advocación de Nuestra Señora de Candelaria...”
    “ Y en el Valle de Cagua donde fundó el pueblo del señor San José, erigió Iglesiacon la advocación del señor San José...”
    Otras muchas actas fundacionales podríamos aducir. Basten estas, referidas a tanimportantes poblaciones venezolanas, llevadas a cabo a principios del siglo XVII, elsiglo precisamente donde tuvieron lugar las más numerosas fundaciones de ciudadesy pueblos en tierras venezolanas.
    De estas actas fundacionales, de estos documentos referidos a tan preciso tema, haytres verbos que es preciso destacar: “ELIGIÓ”, “ERIGIÓ”, “FUNDÓ”. Estos verbosen forma indubitable rati can los actos que había que hacer a la hora de fundarpueblos. Primero, reiteramos elegían el sitio donde había de levantarse la Iglesia.Luego, se erigía ésta. La palabra “erigir” que muchos han confundido pensando sólo enel sentido de levantar, construir, tiene aquí el valor de lo que es su primer signi cado:“fundar”, “instituir”. Seguidamente que la Iglesia “era erigida”, el representante delobispo y del Capitán General , únicas personas autorizadas para fundar, rematabanlos documentos con la palabra “fundó”. Parodiando a César, podríamos decir: “elegi ,eregi, condidi” “elegí, erigí, fundé”.
    De esta manera el acto fundacional quedaba consumado. Podrían venir problemasen el futuro, negarse los encomenderos a levantar la Iglesia “erigida”, podrían losmantuanos nombrar abogados y hacer uso de su inescrupuloso poder... pero ya nadavaldrían sus argumentos, ni sus posturas. Luego del acto fundacional el puebloquedaba protegido con Imperio de la Ley. Los hombres que lo formaban no podr
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    Antonio Aparisi

  3. #43
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    Re: Gobernación y Diócesis de Venezuela

    ser dispersos, eran libres y ya nadie podría imponer sobre ellos su omnímoda voluntadsin que fueran señalados y castigados por las autoridades que se instalarían en elpueblo nuevamente constituido.
    Hemos creído conveniente hacer todas estas re exiones para demostrar en base adocumentos incontrovertibles, los cuales pondremos en el Apéndice documental deeste libro, como en la fundación de Ocumare de la Costa se siguieron exactamente, nopodría ser de otra manera, los mismos pasos que se llevaron a cabo cuando se fundaronlas citadas poblaciones de Aragua, en 1621. Cuando se fundó especí camente Maracayen 1701, e igualmente en la fundación de Santa Cruz del Escobar de Aragua, llevadaa cabo por el insigne Obispo Mariano Marti, en las postrimerías del siglo XVIII, sesiguieron los mismos pasos.
    No hay duda alguna que lo que hizo que Ocumare de la Costa retardara tan largotiempo su fundación fue el hecho de que las grandes y ricas haciendas de cacao,cultivadas en sus predios, pertenecían a la cumbre del mantuanismo venezolano que,aunque dueños de ellas, residían en sus palacios caraqueños.
    No podían aceptar aquellos marqueses y condes y aún las propias monjas concepciones,entre otros, dueños de aquellas riquezas, que se fundara un pueblo en Ocumare porla razón que ya sabemos. La fundación de un pueblo traía consigo la defensa de sushabitadores, su libre movimiento, su libre expresión. Mas nada se puede hacer cuandoestá maduro el fruto. No hay manera de que el árbol lo sostenga.
    Los curas que atendían las necesidades espirituales de aquellos esclavos negrosencerrados por férrea voluntad de sus amos, en los fétidos “bujíos” de las haciendascacaoteras, no cesaban de clamar al obispo de Caracas para que procediera deinmediato a la fundación de Ocumare como pueblo, como entidad poblacionaljurídica. Los poderosos siempre se oponían, esa era la regla. Siempre se producía lamisma reacción. Nunca los amos, sin conciencia, se preocupaban por la libertad, osiquiera por mejorar la vida de aquellos desdichados.
    El 3 de Noviembre de 1762, Manuel de Atizpitarte, dirige una carta al VicarioGeneral de la Diócesis de Caracas y Venezuela, solicitando que se levante una Iglesiaen Ocumare. Ya sabemos lo que este acto signi caba. Pero el presbítero conocedor dela sicología y del proceder mantuano, le hacía al Vicario una observación que muchodice:
    “Y para conseguir se haga la Iglesia es preciso que usted nombre persona opersonas que se hagan cargo no dejando a la elección de algunos mantuanos quetienen haciendas aquí porque entonces todo trastornarían...” 5
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    Antonio Aparisi

  4. #44
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    Re: Gobernación y Diócesis de Venezuela

    Desde siglos atrás ciertamente todo lo habían trastornado, con tal de manteneroprimidos a los esclavos productores de sus riquezas. Una vez recibido por el Provisorla solicitud de erigir Iglesia, contestó:
    “Que por lo que a la elesiástica jurisdicción toca le concedió nuevamente daba ydio comisión al cura del Valle de Ocumare para que, de acuerdo con la persona quedestinase el Real Patronato reconozca el sitio más cómodo y a propósito dondedeba fabricarse la Iglesia.“ 5
    El Provisor desde el alto puesto que ahora ocupaba, conocía cuál era la jurisprudenciapara fundar un pueblo y en sus breves palabras nos lo deja ver “reconozca el sitio” quees igual a decir “elija el sitio”, eso sí: “de acuerdo con la persona que destine el RealPatronato”. El Real Patronato no era otro que el Capitán General de Venezuela que,entre otros títulos tenía el de “Vicepatrono Regio” .
    De inmediato el Gobernador por Auto del 18 de Noviembre de 1772, decretabaque:
    “... daba y dio su comisión al Teniente Justicia Mayor, del propio Valle deOcumare para que poniéndose de acuerdo y conformidad con el Ministro de dichoSeñor Provisor practique dicho reconocimiento...” 6
    Se cumplía así lo establecido en lo referido a la fundación de pueblos. Unrepresentante del obispo y un representante del Vicepatrono Regio se nombraban a n de dar inicio a la fundación de Ocumare. En este caso, que como veremos no llegóa cuajar, el representante del obispo era el propio cura de Ocumare, Atizpitarte, y elotro nombrado por el Vicepatrono Regio, el Teniente de Justicia Mayor del Valle deOcumare.
    Todo parecía marchar sobre ruedas. Al n, después de tantas esperas, de tantosrechazos de los mantuanos, de tanta oposición para que Ocumare se fundara comopueblo, al n parecía que aquella pesadilla moría para siempre. Mas por esta veztampoco fue así. Las fuerzas mantuanas, la nobleza, el prestigio, el poder del dinero,la intrincada rama de los ilustres apellidos caraqueños, mezclados y entremezcladosmil veces para controlar puertas y murallas, alzaron una ve más su voz, para oponerse,como antaño, a la aspiración digna y justa de Ocumare de la Costa por ascender a lacondición de pueblo.
    En efecto, apenas habían transcurrido cuatro meses de la petición del cura deOcumare, cuando el 5 de Mayo de 1763, Don Francisco Eustaquio Galindo y Tovar,conde de Tovar, y Don Francisco de Ponte Mijares, marqués de Mijares, llamaronal escribano público, Don Francisco Buenaventura Terrero para dictarle algo de suinterés. El conde de Tovar se identi có con el otro título de “Depositario General”
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    Antonio Aparisi

  5. #45
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    Re: Gobernación y Diócesis de Venezuela

    y el marqués de Mijares con el de “Regidor”. El documento que van a redactar esun primor, a favor de la fundación de Ocumare de la Costa y de los negros esclavosque poblaban sus haciendas. Realmente, causa estupor leer hoy la postura de estoshombres contra aquella población:
    “Que por cuanto ha llegado noticias a los otorgantes que con licencia del SeñorProvisor y Vicario General de este Obispado y del Señor Gobernador y CapitánGeneral de esta Provincia, como Vicepatrono Regio, se intenta la construcción yfábrica de nueva Iglesia en el Valle de Ocumare de la Costa del Mar Abajo, enel sitio que llaman Zedeño (sic) y quitar la que se haya fabricada en medio dedicho Valle y en atención a que dichos otorgantes se les irroga graves perjuicioscon la edi cación o renovación de la expresada Iglesia en el dicho sitio de Zedeño,por tanto, para que en nombre y representación de los referidos otorgantes hagapatentes y mani este dichos perjuicios y pida y represente cuanto convenga afrustrar la construcción de dicha nueva Iglesia en el mencionado sitio ...”
    Parecía hasta irrespetuoso que aquellos mantuanos se opusieran a la decisión delmás alto poder como lo era el Gobernador Vicepatrono Regio, cuyas decisiones porlo demás eran inapelables, e igualmente que se opusieran a lo que había decidido elobispo con todo el poder que entonces ostentaba como que era además “del Consejode Su Majestad”
    Argumentaban aquellos otorgantes, es decir, el conde y el marqués que “se les irrogagraves perjuicios con la edi cación o renovación de la expresada Iglesia....”
    ¿Cuáles eran esos perjuicios? Ya los conocen nuestros amables lectores. Los perjuicioseran que aquellos esclavos, una vez poblados, “bajo la campana” tendrían derechos,habría quienes velaran por ellos, y ya no serían brutalmente explotados como hastael presente había sucedido. Los mismos fundadores de Ocumare de La Costa, de loscuales hablaremos seguidamente, al nal del acta de fundación a rman sin ambages:
    “Es la razón que comprendemos tienen los opositores a que se haga en él la Iglesia,temerosos de que se forme un numeroso pueblo de libres. ...”
    Era ésta la única razón por la que la nobleza criolla se oponía a la construcción dela Iglesia de Ocumare: la libertad. Sabían que siendo libres aquellos esclavos a losque por generaciones habían tenido sometidos, su mano de obra se encarecería, susservicios dejarían de serles prestados y ya no podrían tratarlos como cosas, comoenseres, cual acémilas.
    El 19 de Mayo de 1763, el Provisor y Vicario General, indignado ante la osadía delconde y del marqués por impedir lo que legalmente estaba decidido a hacer, contestóde esta manera rme y terminante:
    “Por presentada con el Poder y atento a lo representado por estas partes y paraexcusar mayores dilaciones de las que con estos o semejantes pretextos ha resultado
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    Antonio Aparisi

  6. #46
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    Re: Gobernación y Diócesis de Venezuela

    la falta de Iglesia en el Valle de Ocumare, se da comisión al Vicario de Valenciapara que inmediatamente y sin excusa alguna a costa de estas dichas partes paseal aludido Valle y reconociendo sus sitios elija y destine para la fábrica de laiglesia el más proporcionado a todos respectos, con asistencia de los hacendados quequisieren concurrir y en conjunto de la persona que a este mismo efecto, si fuerede su agrado, se sirviere nombrar el Señor Don Presidente Ramírez de Estenós,Brigadier de los Reales Ejércitos de su Majestad , Gobernador y Capitán Generalde esta Provincia y Vicepatrono Regio...” 8
    El lenguaje usado por el Vicario General, sin duda, apoyado por el Obispo DiegoAntonio Díez Madroñero, no podía ser mas contundente. ¿Qué se han creído?¿Hasta cuándo su osadía? ¿No bastaban tantas injusticias que desde siglos habíancometido? ¿Cómo soportar semejante irrespeto? ¡Oponerse al Vicepatrono Regioy al Gobernador!. ¡Enfrentar al obispo! “Inmediatamente”, ordenaba el Vicario deCaracas al Vicario de Valencia, a n de que se trasladara a Ocumare y “eligiera sitio”“en conjunto de la persona que a este mismo efecto, se sirviera nombrar el CapitánGeneral”.
    ¿A quién nombra el Capitán General como Juez Poblador? Oigamos parte deldocumento dado en Caracas el 7 de mayo de 1766.
    “...por lo que al Real Patronato compete y a n de que tenga efecto la expresadafábrica y ser mas diligente y sin incidentes con ere S.S. su comisión al TenienteJusticia Mayor del referido Valle de Ocumare para que concurra a todo lo que seofrezca de acuerdo y de conformidad con el ministro que disputase de S.S.I. si lotuviere por bien y ser más diligente y sin incidentes”. 9
    Estas palabras diplomáticas pero plenas de autoridad y dureza tenían sus destinatarios:El conde de Tovar y el marqués de Mijares que habían tenido la desfachatez deoponerse a las decisiones de las más altas autoridades civiles y eclesiásticas. En formarápida todo se precipita. Pronto el Obispo Madroñero haría su Visita Pastoral alValle de Ocumare de la Costa investido de su poder y de uno que escrito llevaba rmado por el Gobernador Solano y Bote. Para entonces ya el sitio de la Iglesiatenía que estar elegido y aprobado con toda la autoridad que entonces concedian lasleyes. El 4 de junio de 1766 el Obispo Diego Antonio Diez Madroñero emite su“Auto de Proceder con Arreglo”. Documento importantísimo porque se deja ver conclaridad las anteriores comisiones que hubo para la fundación de Ocumare pero queno pudieron llevarse a cabo porque las partes escogidas no estuvieron de acuerdo enel sitio preciso donde debía de erigirse la Iglesia. “Discordes entre sí” reza el texto.En este mismo Auto se impone la obligación al Vicario de Valencia que lo era elLicenciado Presbítero don Pablo Julián de Angel y García y al Teniente de JusticiaMayor del Valle de Ocumare de la Costa que lo era Tomás Pací co Berroeta para que
    (8) Apéndice Nro. 8(9) Apéndice Nro. 16
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    Antonio Aparisi

  7. #47
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    Re: Gobernación y Diócesis de Venezuela

    de nitivamente elijan el sitio de la Iglesia y de una vez se concluya con la fundaciónde Ocumare de la Costa como pueblo jurídicamente establecido.
    Permítame el amable lector hacer aquí una digresión para bosquejar una pequeñasemblanza sobre la gura de este personaje, Don Pablo Julián de Angel y García.Es poco lo que se sabe de él pero dada la importancia que tuvo en la fundación deOcumare, bien merece que ese poco conocimiento que tenemos de él lo registremosen estas letras.
    El año 1739 llegaba a la ciudad de Caracas el Ilustrísimo y Reverendísimo SeñorMaestro Don Francisco Pérez Lozano. Este personaje había sido preconizadoObispo de San Juan de Puerto Rico. Era costumbre que los obispos preconizados deAmérica, cercanos a Caracas, en viaje a sus Diócesis pasaran por esta ciudad a objetode ser consagrados por el obispo de la sede caraqueña. Pocos años después otro obispode San Juan de Puerto Rico llamado Mariano Martí, también se detuvo en Venezuelay en la Iglesia de San Pedro de la Guaira, el para entonces obispo caraqueño DiegoAntonio Diez Madroñero, lo consagró. No sabía Madroñero que estaba consagrandoal que poco tiempo después le había de suceder como obispo en la Mitra caraqueña.Cuando Don Francisco Pérez llega a Caracas el 18 de marzo de 1739 se enteracon dolor de que el obispo de Caracas, el Doctor Don José Félix Valverde, no seencontraba. Hallábase en Visita Pastoral en El Tocuyo. Recuérdese que MonseñorValverde fue obispo de Caracas desde 1728 hasta el 24 de febrero de 1740 en quefallece en Barquisimeto. Hasta el Tocuyo se dirigió Monseñor Lozano, pues no podíacontinuar viaje a Puerto Rico antes de ser consagrado Obispo, cosa que sólo podíahacer el obispo de Caracas, único en miles de kilómetros a la redonda.
    ¿Quién acompañaba a este obispo de Puerto Rico desde que salió de España hastasu llegada a Venezuela? Era precisamente Don Pablo Julián de Angel y García, en sucondición de Secretario de Cámara y Gobierno del preconizado Obispo portoriqueño.Es el propio Don Pablo Julián el que cuenta:
    “... no obstante la distancia de más de 90 leguas que intermedian de laprincipal ciudad de Caracas a la del Tocuyo en la que actualmente residía, deimpertransitables (sic) caminos, frecuentes lluvias, que no dispensaban para si lacosta y susto de un peligro, pasó a ella en donde el día 31 de mayo del citado año,el enunciado señor Obispo de Caracas le con rió el bene cio de la consagracióny facultó el ejercicio de los ponti cales y en virtud de ésta, administró el SantoSacramento de la Con rmación de las ciudades del Tocuyo, Barquisimeto, NuevaValencia, Villa de San Carlos, Doctrinas de Turmero, La Victoria y otrasdoctrinas y misiones y en la de Caracas...” 10
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    Antonio Aparisi

  8. #48
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    Re: Gobernación y Diócesis de Venezuela

    De tal forma que el obispo caraqueño Monseñor Valverde facultó al nuevo obispode San Juan de Puerto Rico para que realizara en su Diócesis lo que sólo un obispocon jurisdicción podía hacer. Pero ello lo hace por una razón: Valverde está enfermo.Desde el Tocuyo el obispo caraqueño regresa a Barquisimeto y allí le sorprende lamuerte en plena Visita Pastoral, en febrero de 1740, apenas a 9 meses de haberconsagrado al obispo de Puerto Rico.
    Hay que destacar aquí que el obispo de Puerto Rico no sólo era el obispo de esaIsla, sino que toda la parte oriental de Venezuela, incluyendo Trinidad, dependíadel obispado de Puerto Rico. Por eso, cuando Don Pablo Julián se re ere al obisposu Señor, lo llama “ Meritísimo Obispo de San Juan de Puerto Rico y de éstos susanexos”. “Sus anexos” no eran otros que la parte del Oriente venezolano como quedadicho. Era lógico que hallándose el obispo “en sus anexos”, antes de dirigirse a sulejana sede portorriqueña realizara la Visita Pastoral a la que estaba obligado bajoleyes canónicas y disposiciones reales. Narra su Secretario de Cámara y Gobierno.
    “... sin perder hora de tiempo, en las galeras de la Real Comapañía Guipuzcoanapasó a esta ciudad de Cumaná capital de esta Provincia, a donde llegó el día 29de agosto del citado año... en cuya prosecución el día 8 de septiembre... publicó suPastoral Visita en la Iglesia Parroquial de la Puri cación de nuestra Señora deesta citada ciudad...” 11
    El obispo Pérez Lozano realiza su Pastoral Visita, “a sus anexos”, por un largotiempo y toda ella es registrada por su Secretario de Cámara y Gobierno. De eseregistro singular se desprenden importantísimos datos para la historia del Orientevenezolano. Sobre todo cuando está escrito en tan lejano tiempo. Don Pablo Juliánde Angel, en su condición también de: “Notario Mayor de Visita” además de recogerdetalladamente todas las vicisitudes y hechos de aquella Visita Pastoral, rma en sucondición de Notario todos los documentos que la componen y dejó para la historiauna obra que conocemos hoy como “Testimonio de la Visita Pastoral del obispoPérez Lozano a la Provincia de Cumaná e Isla de Margarita”.
    Es la única obra que hemos podido averiguar de este singular sacerdote a quien eldestino le tenía reservado el ser la gura mas esclarecida en la fundación de Ocumarede la Costa. ¿Por qué se quedó en Venezuela Don Pablo Julián y no siguió a SanJuan de Puerto Rico con su Obispo? Por una razón muy desgraciada. El obispo pasóa la Isla de Trinidad donde el cólera hacía estragos. Allí falleció con heroísmo en elcumplimiento de su deber pastoral. Su joven Secretario de Cámara y Gobierno, DonPablo Julián quedó solo. ¿Qué iba él a hacer en Puerto Rico, muerto su Señor? Sedirigió a Barquisimeto donde reposaba en su lecho de enfermo el obispo Valverde yallí le informó el trágico suceso de la muerte en Trinidad del obispo Pérez Lozano.En vista de ello le pidió licencias para quedarse en Venezuela en su Diócesis a lo queel obispo Valverde accedió con dulzura y penetrado de dolor ante la noticia que le
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    Antonio Aparisi

  9. #49
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    Re: Gobernación y Diócesis de Venezuela

    daba. Apenas meses atrás, como queda dicho, él mismo lo había consagrado en elmagní co templo de la Inmaculada Concepción del Tocuyo.
    Hemos puesto íntegro en el Apéndice documental del este libro “el Testimonio deVisita” de Don Pablo Julián a objeto de que el amable lector admire el rico contenidode estos documentos, su limpio lenguaje y estilo y la preparación de aquel hombre enlo que respecta a la fundación de pueblos, tal como lo deja ver en las nuevas parroquiasque el Gobernador Carlos Sucre de Cumaná y el Obispo Pérez Lozano, erigieron enaquellas tierras cumanesas.
    Muy joven debió ser don Pablo Julián en estos tiempos pues 36 años después loencontraremos en Valencia como Vicario. Bueno es aclarar aquí que los Vicarioseran los que gobernaban grandes porciones de la Iglesia autorizados por el Obispo deCaracas. Se hacía ello dado la inmensidad de la Diócesis caraqueña que, exceptuandolos anexos orientales, abarcaba todo y más de lo que hoy es el territorio venezolano.Estos Vicarios, cada cierto tiempo, informaban al Obispo de Caracas de todo cuantosucedía en sus porciones y de todo aquello que les había sido encomendado para elbuen gobierno.
    Había un Vicario en el pueblo de La Victoria que gobernaba la región de Aragua,sin embargo Ocumare de la Costa no pertenecía al Vicariato de Aragua sino al deValencia, por una razón: era mas fácil llegar a Ocumare a través de Puerto Cabello ola Borburata que desde cualquier punto de las tierras aragüeñas, donde la alta serraníaespesa en bosques e inaccesible, impedían todo paso al Litoral. Por eso, cuando elobispo de Caracas busca un representante culto, instruido que lo represente en lafundación de Ocumare, ja sus ojos en Don Pablo Julián de Angel y García, a lasazón Vicario de Valencia, ciudad de la que además dependía Ocumare de la Costa.
    Pues bien, en los primeros días del mes de Junio de 1766 don Pablo Julián se dirige aOcumare de la Costa. Allí se encontrará con el Teniente Justicia Mayor Don TomásPací co Berroeta. Llevan documentos, Autos, tanto del Obispo Madroñero como delGobernador Solano y Bote. Más tarde nos contará el propio Don Julián:
    “En cuyas providencias se nos faculta comisión de elegir y señalar sitio másoportuno y mejor nos pareciese para la construcción y fábrica de la IglesiaParroquial que se intenta hacer en este Valle. ...” 12
    Ahora sí. Comenzaba en rme la fundación jurídica de Ocumare de la Costa delMar Abajo. El “Auto de Proceder con Arreglo” anteriormente citado es el documentoprevio que se escribe antes de la fundación de Ocumare. De ahí su importancia. Lotranscribimos íntegro:
    La Iglesia es el poder supremo en lo espiritual, como el Estado lo es en el temporal.

    Antonio Aparisi

  10. #50
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    Re: Gobernación y Diócesis de Venezuela

    Auto de Proceder con Arreglo
    “Visto por S.S.I., los Autos precedentes con la Comisión del Señor Don JoséSolano, del orden de Santiago, Capitán de Navío de la Real Armada, Tenientede la Real Compañía de Guardias Marinas, Gobernador y Capitán Generaly Vicepatrono Regio de esta Provincia, mandaba y mandó proceder y que seproceda a la ejecución del proveído en ello por el Provisor y Vicario General enla Ciudad Mariana de Caracas a 6 de Diciembre de 1763, a cuyo n nombrabay nombró por Visitador y Juez Competente por lo tocante a la jurisdicciónordinaria eclesiástica al Licenciado Don Pablo Julián de Angel y García, paraque hecha que sea notoria la Comisión que dicho Señor Gobernador y VicepatronoRegio concede por lo que toca al mismo texto a su Teniente Justicia Mayor deeste Valle, ambos Jueces Comisionados, de acuerdo y conformidad, vean antetodas las cosas los Autos con que ellos tienen expuesto unas y otras partes y losJueces de Comisión que les precedieron manifestaron tener para elegir y señalarlos primeros, el sitio y lugar que señalaron donde llaman Zedeño y los segundosel que se halla en tierra de los herederos de Don José Sanabria, la ermita que haservido de Parroquia, y bien puestos pasarán personalmente y recorriendo todo elValle, vean y conozcan cuidadosa y diligentemente no sólo los dos sitios asignadospor los enunciados Jueces de Comisión, sus Antecesores discordes entre si no estambién cuanto les pareciese a propósito y cómodo para la situación y fábrica dela Iglesia Parroquial y entre todos elijan y señalen el sitio más oportuno y mejorles pareciese atendidas todas las circunstancias que deben tenerse presente, y a suhecho formalizarán el acto de su elección exponiendo las razones que a ella leshubiese movido y se traigan con los Autos para determinar de ellos lo demás quehubiese lugar por Derecho.
    Proveyólo el I.S. Don Diego Antonio Díez Madroñero, mi Señor, digno Obispode esta Diócesis, del Consejo de S. M., en la actual Visita de este Valle del gloriosoSan Sebastián de Ocumare a 4 de Junio de 1766 y lo rman”.
    El Obispo Ante mí
    José Antonio García Mohedano

    Vicesecretario 13
    En este documento se establece en forma diáfana los requisitos de fundación de
    pueblo en los que tanto hemos insistido, cuales son:
    Un representante del obispo de Caracas: Don Pablo Julián de Angel y García.Un representante del Capitán General y Vicepatrono Regio Solano y Bote: DonTomás Pací co Berroeta y una orden: “Elijan y señalen el sitio más oportuno” parala erección de la Iglesia. Y ello deben hacerlo: “De acuerdo y conformidad”. Era todo
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    lo que se requería. Bien lo sabía el obispo de Caracas y el propio Capitán General,acostumbrados como estaban las instituciones que representaban a un procedimientotan normal como lo era la fundación de pueblos. Por otra parte, en los archivos deambas potestades, reposaban todos los documentos, los Autos de fundación quesus predecesores habían llevado a cabo y que ellos y sus asistentes conocían a laperfección.
    ¿Podría acaso pensarse que una simple construcción de iglesia requiriera de tantosdocumentos, de tantos pleitos, de tan escrupulosa actividad? No. Toda esta madeja deproceder signada por la más estricta norma jurídica se hacía, no porque se levantabala iglesia, se hacía porque elegir el sitio para la iglesia, signi caba la fundación de unpueblo con todo lo que ello arrastraba y que ya hemos dejado claramente explicado.
    “El Auto de Proceder con Arreglo” del obispo Madroñero, lleva fecha del 4 de Junio.Pues bien, 8 días después, el 12 de Junio de 1766, Don Pablo Julián de Angel yGarcía y Don Tomás Pací co Berroeta, presentan ante ante el obispo los Autos quele habían sido exigidos en el propio Auto de proceder. Es un larguísimo documentoque mucho nos ha costado extractar de los archivos arquidiocesanos de Caracas por eldeplorable estado de su original y por la difícil caligrafía. Es el más bello documentojamás escrito sobre Ocumare de la Costa, y de una importancia trascendental para elconocimiento histórico, geográ co, antropológico, económico, etc. etc, de Ocumare.Es realmente con toda justicia el Acta de Fundación de Ocumare de la Costa, alque hay que anexar el documento que le sigue, con fecha del 16 de Junio de 1766que es exactamente el día en que fue fundado Ocumare de la Costa, como entidadpoblacional jurídica, pues este mismo día los Jueces de Comisión facultados eligieronel sitio preciso donde debía erigirse la Iglesia de Ocumare cumpliendo de este modolo establecido en Derecho y lo que ambas potestades habían delegado en ellos. Es tanprecioso este documento que también lo transcribimos íntegro aquí, pues, es el másimportante documento escrito sobre Ocumare por cuanto es su Acta de Fundaciónice así:
    12 de Junio de 1766
    ACTA DE FUNDACIÓN DE OCUMARE DE LA COSTA
    En el Valle de San Sebastián de Ocumare, jurisdicción de la nueva Valencia delRey, a doce días del mes de Junio de 1766, el Licenciado Don Pablo Juan deAngel y García y Don Tomás Pací co de Berroeta, Teniente Justicia Mayor deeste referido Valle, en cumplimiento del Auto proveído el cuatro del propio mes yaño por el I. S., Don Diego Atonio Díez Madroñero, dignísimo Obispo de estaDiócesis y Auto proveído el siete de mayo de este presente año por el Señor DonJosé Solano, Caballero del Hábito de Santiago,. Capitán de Marina, de la RealArmada, Teniente de la Real Compañía de Guardias Marinas, Gobernadory Capitán General de esta Provincia, Vicepatrono Regio en ella, en cuyasprovidencias se nos faculta comisión de elegir y señalar sitio más oportuno ymejor nos pareciese para la construcción y fábrica de la Iglesia parroquial quese intenta hacer en este Valle, atendiendo a todas las circunstancias que debemos
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    tener presentes, viendo ante todas cosas, los Autos con cuanto en ellos tuvierenexpuesto unas y otras partes para elegir y señalar el sitio y lugar donde llamanCedeño (sic) y los otros en tierras de los herederos de Don José HernándezSanavia y los Jueces de Comisión que antes precedieron, los unos para elegir yseñalar el sitio y lugar donde llaman Cedeño y los otros en tierras de los herederosde Don José Hernández Sanavia, donde se halla la Ermita que ha servido deparroquia y que bien impuestos personalmente pasemos a reconocer todo esteValle a n de ver y reconocer cuidadosa y diligentemente no sólo los dos sitios porlos referidos asignados de Comisión, nuestros antecesores entre sí discordes, sinotambién cuanto nos pareciese a propósito y cómodo para la situación y fábrica dela Iglesia parroquial y así hecho formalizando el acto de su elección exponiendolas razones que a ella los hubieren movido, se devuelva a S. S. I., estos Autos parasu determinación. Cumpliendo nuestras respectivas comisiones bien enterados decuanto resulta de ellos.
    Personalmente, pasamos, recorrimos y reconocimos todo este Valle, una y muchasveces en varios días, de abajo a arriba y de arriba abajo, no sólo por sus vegassino también desde algunos cerros de a donde se descubre y habiendo vuelto aver los enunciados Autos, diligencias de señalamientos de sitios hechos para laconstrucción de la Iglesia por Don Cristóbal Díez de Vergara, cura propio deeste Valle y Don Manuel Atizpitarte, Teniente Justicia Mayor de él y Jueces deComisión que lo hicieron a veinticuatro de enero de mil setecientos sesenta y tres,eligieron el paraje donde llaman El Cedeño, como también teniendo presente,según tenemos el señalamiento que para el mismo n hicieron y pusieron el trecede septiembre del mismo año, el Doctor Luis Antonio Méndez Quiñónez y DonMiguel Ignacio Malpica, Vicario aquél y éste Teniente de la Ciudad de Valencia yambos juntamente Jueces Comisionados para la jurisdicción eclesiástica y seculardestinando el sitio donde se halla la Ermita que suple por la parroquia en lastierras de los herederos de Don José Hernández Zanavia. Nos parece sin razónde duda ser el más a propósito y, además, único acomodado para la situación,construcción, y erección de Iglesia Parroquial, el sitio elegido por los primeros Juecescomisionados en el que unánimes nos conformamos y señalamos nuevamente enla misma Vega llamada de Cedeño, que era en dicho año de setenta y tres, de DonFrancisco de Ponte, y ahora en posesión del capitán Don Sebastián García quehallándose presente y entendido de esta nueva elección dijo: que ansioso su celo porver logrado y construido el templo tan deseado de todos donde puedan como encasa propia de Dios tributar cómodamente a Su Divina Majestad el debido cultoy que sea mejor servido en la Iglesia Parroquial por los vecinos y habitadores yhacendados devotos y libres de este Valle, desde luego hacía e hizo donación graciosay libremente y de aquella calidad que el Derecho llama entre juros y en favor deNuestro Señor Sacramento y dicho su Templo de novecientas treinta y cinco varasde tierra en cuadrilongo que por los costados de Norte y Sur que son los de su largotiene trescientas y cuarenta varas cada uno y los del Oriente y Poniente que sonlos de su ancho ciento veinte y siete varas y media, cada cual componiendo en todosu alrededor las mismas novecientas treinta y cinco varas el expresado cuadro detierra que dona en la denominada Vega sitio y paraje por nosotros asignado, cuyosendero por la parte del Norte es la tierra que en la propia Vega pertenece a DonGabriel de Bolívar y corre en su fondo (retiradas cuarenta varas por encima dela cequia a la frente del Poniente) por la media fanegada que en aquel año de mil
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    setecientos sesenta y tres se señaló para la Iglesia como perteneciente entonces aDon Francisco de Ponte, propia hoy del Donante hasta el número de trescientascuarenta varas, se remontan en la falda del cerro del Oriente, es desde el cual,y su lindero en escuadra del Norte corren en la misma falda hacia el Sur con elancho de la tierra donada ciento veinte y siete varas y media y desde este linderodel Oriente y Sur en su escuadra a la otra escuadra del Poniente y Sur, con otrastrescientas cuarenta varas con igualdad a las de su frente del Norte y otras cientoveinte y siete y media desde la escuadra dicha del Sur y Oriente a la del Norte yel mismo Oriente que es el ancho de la tierra y las cuatro partidas componen lasdichas novecientas treinta y cinco varas, donadas a la redonda del cuadrilongoy que queda deslindado y repitió dicho Don Sebastián hacía e hizo donación ala Iglesia Parroquial y afectada que fue por nosotros respectivamente en cuantonos es facultativo por los o cios de nuestro cargo y comisionados, paseamos enseñal de posesión y dimos vuelta alrededor de su cuadro a todas las varas detierra comprendidas bajo de los linderos especi cados por el dicho Don SebastiánGarcía que nos acompañó viendo hacer en los actuales linderos cruces en señalde dominio que había pasado a la Iglesia libre y graciosamente y de que quedóen posesión quieta y pací ca, reservando nosotros el escoger y de estimar en lomejor de ellos el sitio donde determinadamente deba construirse la ParroquialIglesia en virtud de nuestras comisiones, limpio que sea el monte que tiene yprocediendo a evacuar en todas sus partes el proveído por S. S. I., el cuatro delpresente mes y año, exponemos ser las razones que hay y tenemos presentes parala elección y organización que dejamos dicha las que especi can en su diligencialos Jueces de comisión con cuyo dictamen nos hemos conformado cuales son sihay lugar espacioso, llano, de materiales cómodos, con el agua a la mano en quetambién conceptúan los otros jueces de comisión que le excluyeron asegurando serel sitio de Cedeño el más espacioso , llano y abierto, próximo del río aunque lesparezca estuvo mucho pero lo cierto es que no hay razón de duda en las bondadesconfesadas de unos y otros y que a ellos para la elección dicha por nosotros, sellegan, las que tratándose como se trata de construir la Casa de Dios e IglesiaParroquial común a todos los vecinos y habitadores de este Valle y siendo comolo es consiguiente el que junto a ella para el servicio de la Divina Majestad, sucustodia, asistencia de sus ministros, resguardo y socorro de sus necesidades el quehacia en sus cercanías la población precisa a lo menos para tan santos y piadosos nes, se halla en el sitio nombrado, espacioso campo con las cualidades también deser más sano el Valle, alegre, y asiento desde el cual se descubre este de arriba abajo,y toda sus serranías en lo que se comprueba su altura y la experiencia enseña serbien batido de los vientos y descubierto al sol, cualidades todas muy del caso yaún la mayor la que opone al expresado sitio con defecto los Jueces Comisionadosque no le eligieron, cual es la de tener un río muy próximo que a su parecer puedetal vez creciendo causar alguna ruina a dicha Iglesia, pero lo contrario nos haparecido a nosotros y comprenderán que entienda, sepa y re exiona la distanciade la parroquial y defensas que median entre esta y el río para cualesquierainopinada y nunca vista creciente, capaz sólo en lo posible, pues, desde la madre ocaja del río por donde ordinariamente ha corrido y corre y parte más inmediata ala situación de la Iglesia, son muchas las varas de tierra sólida y rme , elevadamás de seis varas de la madre del río y vegas opuestas donde en caso de semejantecrecida naturalmente se ha de inclinar y no a la de Cedeño defendido también con
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    la punta del cerro que llaman El Peñón por arriba de ella donde pierde la fuerzadicho río, motivos porque no tuvieron reparo los antiguos hacendados inmediatos,ni los que al presente los han sucedido en haber hecho y mantener a distancia delpropio río, sólo setenta y siete varas, una acequia maestra de cuya conservaciónpende la de sesenta mil árboles de cacao que hoy se riegan con su agua y la que espreciso resguardar en la forma que acostumbran para no perder con la destrucciónde esta acequia haciendas de tanto valor y así justamente podemos decir quedaa anzada nuestra elección y seguridad del sitio elegido para la Iglesia con sesentamil pesos que valen dichos árboles y más todos cuantos pueden plantar en las Vegasque por bajo corren hasta cerca de la mar y se puede regar con agua de la mismaacequia y aun cuando esta se destruyese llegando hasta ella la creciente del río, noes verosímil robarse las doscientas de tierra y aún más que quedarán de resguardoentre la Iglesia y la acequia por lo que ésta y la población de su utilidad y servicionunca carecerán del agua franca abundante y no lejos como es conveniente sin elmenor peligro.
    El otro de los defectos que dichos Jueces Comisionados tienen por sustancialy oponen al sitio de Cedeño elegido por nosotros que es el distar como medialegua del mar, aun cuando esto se les concediere no le hemos tenido formal y sípor bene cio y favorable a la Iglesia parroquial que se construya en El Cedeño,pues, a las invasiones de los enemigos es más fácil resistir y defenderla por lasmuchas gentes que el socorro de ella pueden hallarse inmediatas y aunque ya sehallan cuando se diera el caso de forzar los enemigos, el puerto y las bateríasde defensa que no tenemos noticias haya sucedido hasta ahora pero sí la de quevarias veces han entrado en este Valle no por la parte de abajo, donde quedaelegido el sitio para el templo y población de su servicio, sino es por la parte dearriba donde prontamente encontrarían la Iglesia Parroquial si se hiciese enel sitio elegido por los Jueces comisionados discordes y sin persona alguna quepudiese defenderla inmediatamente, pues es cierto que aquel terreno no permitepoblación alguna por carecer de las circunstancias precisas para ésta y las demásrazones que exponen los Jueces comisionados concordantes con nosotros de estar laErmita que suple de parroquia en la boca de una quebrada sumamente incómodoy pedregoso y lejos del agua sin proporción cómoda para la fábrica de la Iglesiani la población de vecinos precisa. Aun cuando condescendiera y no contradijerael dueño del terreno dar éste y las servidumbres consiguientes de caminos y pasoslibres al río para tomar agua y apacentar sus ganados más porque nada de ellopuede proporcionarse, ni permite el sitio, ni halla el cura, sacristán, ni personaalguna ha pensado hacer en aquel rincón, casa, sin embargo de los muchos añosque allí está la Ermita y parroquialidad, viéndose el cura obligado a celebraren ella el santo sacri cio de la misa a llevar de las casas de su habitación todo lonecesario fuera de que les parece estar mejor computado el terreno, su distancia,por los Jueces que concluyeron dicho sitio y eligieron el de Cedeño regulando distaréste del mar una legua y hallen hasta la última (sic) hacia la cumbre como cincocuartos viniendo a sacar por centro del valle a diferencia de un cuarto de leguael sitio de Cedeño elegido aún al presente porque a la verdad, según nuestroentender, así es la mediana cuadra más o menos, pues habiendo hecho una medidaprudencial así lo hemos hallado y la diferencia que dan de distancia desde Cedeñoa la última hacienda de las cabeceras del Valle, los jueces conformes con nuestrodictamen pueden estar en hacer los cómputos por el rodeo del camino nuevo de la
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    falda del cerro y por el río que es más derecho y cerca y de que hablamos nosotros,bien que los habitadores de la parte de abajo a los de arriba quedasen con algunamás distancia y padecieran mayor incomodidad siendo preciso la sufran unos uotros, es de igual consideración como también lo es el que en las crecientes de ríosaunque éstas durante poco tiempo por lo corto de sus cabeceras, tanto los existentesen las haciendas entre ríos, como los que haya a la parte opuesta de la Iglesia sehace preciso se priven de oír misa, pero unos y otros comúnmente entre año no lesembaraza el concurrir a la Iglesia ni el administrar los enfermos en las haciendasy demás casas de los libres, los santos sacramentos, los curas y que a éstos les sea máscómodo hacerlo desde el sitio de Cedeño que desde el Zanavia donde hoy está laErmita, lo comprueba bastantemente el ser aquel elegido por el actual cura siendoJueces de comisión y la instancia que con repetición ha hecho y hace por mejor ejercersu ministerio como por la misma razón para la buena administración de justicia,eligió con él el mismo sitio de Cedeño, el Teniente Justicia Mayor Comisionadoentonces en que estamos conformes a los que representamos ambas jurisdicciones,deseosos solamente de acertar. Según nos parece logramos en la elección del sitioproporcionado por todos respectos al buen gobierno del Valle en lo espiritual ytemporal habiendo por no dejar cosa alguna sin satisfacción que construida laIglesia en El Cedeño, no solamente pueden venir a ella cómodamente esclavos delas tres haciendas de Don Gabriel Bolívar, Don Francisco Gil, y Don SebastiánGarcía, como suponen los Jueces comisionados discordes con nuestro dictamen,sino también los de las haciendas de Don Domingo Hermoso, Doña Rosalíade Mendoza y la de las de las Monjas con solo hacer el corto banqueo de mediacuadra a la falda del cerro que divide esta posesión de las Madres Monjas de la deCedeño, cuyo número de personas comprendidas en las seis haciendas especi cadas,ituadas al Oriente del Río de Ocumare, no ser menos que las que comprenden lasdemás haciendas situadas a la parte opuesta del Poniente, sin traer a colaciónlos libres, pues éstos tomarían y ayudan a hacer la Iglesia donde se señale y esnotoriamente cierto que todos o los más la desean, por serles sitio más acomodadoen El Cedeño y a la verdad está situado. Es la razón que comprendemos tienenlos opositores a que se haga en él la Iglesia temerosos de que se forme un numerosopueblo de libres de los cuales algunos de ellos los tengan por perjudiciales aunqueprescindiendo de que administran o no semejante población los hacendados yque su posición no sea contraria a las disposiciones que mandan se reduzcan apoblado y vivan bajo la campana y sujetos a doctrina, todos los libres dispersospor los montes que en este Valle no son pocos, nos parece que si bien lo re exionanaquellos pretenderán la reducción de semejante gente pues es cierto le puedan hoyser más perjudiciales por la absoluta libertad en que están y los más de ellos pocodoctrinados y viciados muchos que no juntos en poblado donde siendo scales unosde otros y bien disciplinados y sujetos a la real jurisdicción es de creer se haganmejores los buenos y los malos se contengan y sean a los amos de hacienda menosperjudiciales y útiles al servicio del Rey, de Dios Nuestro Señor, cuyas ofensas engrandísimo número se evitarán si se consiguiere la Población que puede lograrsebien arreglada en el sitio y paraje nombrado El Cedeño que dejamos elegidopara la fábrica de la Iglesia parroquial y el pueblo. Bastante para acudir a lasnecesidades de esta particularmente en los ordinarios de Incendio y comunión desus ministros, pues los demás los suponemos muy remotos.
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    Re: Gobernación y Diócesis de Venezuela

    Así concluida esta diligencia de señalamiento del sitio de Cedeño y donación delas tierras que para la Iglesia parroquial y su construcción ha hecho el capitánDon Sebastián García la rmamos unos y otros siendo testigos Juan Martín deArialde y Juan Ignacio de San Martín infraescritos.


    Pablo Julián de Angel y García

    Tomás Pací co Berroeta
    Testigo
    Juan Martín de Arialde



    Testigo
    Juan Ignacio de San Martín

    “En prosecución de ejercicio de nuestras comisiones los infraescritos a 16 deJunio de 1766, pasamos personalmente para evacuar la reserva que hicimos enla diligencia precedente sobre la elección del determinado sitio donde en la Vegade Cedeño (sic) y terreno donado para la Iglesia por el Capitán Don SebastiánGarcía, debe construirse la Parroquial de que en estos Autos se trata, y habiendohallado arrasado el monte de las 935 varas que ya posee dicha Iglesia y vueltasa reconocer con rmándonos más y más en ser donde debe levantarse dichaParroquial elegimos la parte que nos parece en el más a propósito por cima dela media fanegada que en el mismo terreno señalaron los Jueces Comisionadosconcordante con nosotros, siendo entonces Don Francisco Ponte, corriendo haciala falda del Cerro como punto al lindero de Bolívar y para mayor distinción jamos en este sitio marcado por nosotros una grande Cruz donde correspondeponer el altar mayor del cuerpo de dicha Parroquia de 40 varas de largo, ydel ancho correspondiente de 9 -1/2, en limpio, quedando alrededor capaciadsu ciente para en el caso de que se considere ser necesario el aumento de CapillaMayor y de otras dos naves, como también el costado del Norte, no lejos como 25varas para cementerio y otras tantas para o cina de trastos o sacristán, pudiendoservir los dos terrenos de los colaterales de los pies de la Iglesia, el uno, por el Casadel Curato, y el otro, para las Reales quedando entre medias, Plaza para lasprocesiones públicas, sirviendo a todo de Gobierno la dicha Cruz que pusimos ydejamos ja a distancia de 259 varas de la acequia maestra que en ella, entre ellay el Río Ocumare, y 77 desde la acequia a esta línea recta, montando todas lasvaras que medían de la Cruz al Río 336, según la medida hecha en el acto de estadiligencia que concluido rmamos siendo testigos que a todo se hallaron presentesel expresado Sebastián García y Juan de Sabían”.
    Pablo Julián de Angel y García Tomás Pací co BerroetaSebastián García Juan Ignacio Savaín 15


    Donante


    Sebastián García 14
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    Antonio Aparisi

  17. #57
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    Re: Gobernación y Diócesis de Venezuela

    En el momento en que en este día, 16 de Junio de 1766, los Jueces Comisionadospara la elección y del sitio de la Iglesia de Ocumare, jan la Gran Cruz, “dondecorresponde el altar Mayor”, en ese mismo día, en ese mismo año, y con ese mismoacto, se produce, se lleva a cabo la tan ansiada fundación de Ocumare de la Costa.
    Al día siguiente, 17 de Junio, en los propios terrenos elegidos, el Obispo DiegoAntonio Díez Madroñero, que se hallaba en visita Pastoral en Ocumare, comopara no dejar lugar a la menor duda, aprueba todo cuanto han hecho los JuecesComisionados. Dice:
    “Vistas por S.S.I., las diligencias precedentes con que resulta de estos Autos yacompañado de Don Pablo Julián de Angel y García y Don Tomás Pací coBerroeta, Juez de Comunión en ellos y del Capitán Don Sebastián García, pasóa las tierras donadas por éste a la Iglesia en la Vega llamada de Cedeño, asistidode otras varias personas de distinción, las reconoció y visitó todas en el sitioasignado para la construcción de la parroquial y sus o cinas accesorias, habiendovisto antes el territorio donde se halla la Ermita que ha servido de parroquiay aprobando como aprobaba y aprobó la elección y asignación expresada por losJueces de Comisión nominados y la aceptación de la donación hecha por dichoCapitán Don Sebastián García a la Iglesia, a nombre de ésta, se daba y diogracias por la liberalidad de su piadosa y cuantiosa limosna las que se le haránnotorio a n de que también exhiba el título de pertenencia que tuviera de lasexpresadas tierras donadas y hecho se ponga copia de él a continuación de esteAuto por el cual lo así proveyó el I. llmo, Señor Don Antonio Díez Madroñero,.mi Señor, dignísimo Obispo de esta Diócesis del Consejo de S.M., en la actualvisita de este Valle de San Sebastián de Ocumare a diez y siete de Junio de milsetecientos sesenta y seis y lo rmó.”
    El Obispo Ante mí
    José Antonio García Mohedano

    Vicenotario 16
    No nos queda más que invitar a nuestros pacientes lectores a que lean “in extenso”todos los documentos sobre Ocumare de La Costa del Mar Abajo que aparecenen el Apéndice de este libro. Ellos hablan por sí solos. Pensamos que si algunoshistoriadores hubieran conocido estos antiguos legajos que guarda el riquísimoArchivo Arquidiocesano de Caracas, no tendrían dudas sobre la verdadera historia deOcumare y sobre todo, de lo que siempre han discutido acerca de su fundación y origen.Entendemos que no es fácil pasar horas, semanas, meses y hasta años en un Archivoinvestigando, constatando, interpretando, sacando conclusiones, y mucho menoses fácil extractar palabra a palabra el contenido de estos documentos amarillentos,desvaídos, llenos de traza, de antigua y difícil caligrafía. Algunas posturas que hemos
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    Antonio Aparisi

  18. #58
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    oído pacientemente pueden justi carse por estas carencias, pero nunca se debe negar“a priori” hechos históricos incontrovertibles cuando ni siquiera se ha acudido jamása las fuentes que contienen el conocimiento de un hecho en particular.
    Ahí están los documentos que con rman sin la menor duda el hecho fundacionalde Ocumare de la Costa. Fue aquel 16 de Junio de 1766 cuando los Comisionados,los Fundadores, Pablo Julián de Angel y García y Tomás Pací co Berroeta, enrepresentación uno, del Obispo de Caracas Diego Antonio Díez Madroñero, yel otro, del Gobernador Solano y Bote, erigieron el lugar preciso para la Iglesia yclavaron en él la Cruz santa para signar con ese acto de fé, la Partida de Nacimientode un Pueblo, tan deseada, tan buscada desde antaño.
    Ya para concluir nos vemos en la agradable obligación de aclarar aquí que estainvestigación sobre Ocumare de la Costa que años nos costó, ha sido posible porqueuna matrona de Ocumare, amante cual ninguna de su historia y de su tierra, siemprenos rogó, nos pidió, nos solicitó que hiciéramos un libro sobre su pueblo, sobre suentorno, un libro, nos decía, como el de Turmero, para que todos supieran, - a rmaba-de dónde venimos, quiénes somos, cuáles fueron nuestros fundadores, nuestro origencomo pueblo. Nos referimos a la señora Doña Crimilda López de Lira. Mujerescomo ella se necesitan en todas partes. Crimilda calladamente, sin aspavientos, conhumildad, hace historia diaria, labor de Patria, labor de pueblo, esfuerzos de grandeza.Ella, además, en su humildad, nos ha recordado la verdad contenida en el Evangelio“Pedid y recibiréis”. Y otra virtud que ella cultiva en la quietud serena de sus sueños: laconstancia, la perseverancia, el no desfallecer nunca. A ti, Crimilda, dedico este libro,este tu sueño, porque así como pariste los hijos que Dios te dio, también este libro tulo diste a la luz.
    Manuel Barroso Alfaro

    http://www.fundacite-aragua.gob.ve/pdf/ocumare_completo1.pdf





    Continuará...
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    Antonio Aparisi

  19. #59
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    Re: Gobernación y Diócesis de Venezuela

    Instrucción del Cabildo de San Juan de Puerto Rico, al diputado Ramón Power y Giralt, para que la isla sea comprendida en el territorio de la Audiencia de Caracas:


    20. ° Que esta Isla sea comprendida en el territorio de la Real Audiencia de Caracas, a donde se dirigen las apelaciones y recursos que se llevan actualmente a la de Cuba. —La gran distancia que separa esta Isla de aquélla es un óbice insuperable para la mayor parte de los litigantes; y en vano franqueará el derecho la libertad de las apelaciones si las partes agraviadas encuentran dificultades para instaurarlas. Por más que el infeliz emprenda la navegación y consiga entrar en aquella Real Audiencia habrá de serle su retorno sumamente difícil por lo costoso en razón de las remontas del viaje de vuelta; cuya sola consideración es suficiente para obtener esta gracia.

    http://academiajurisprudenciapr.org/cadiz/coleccion-documental/documentos-previos-a-la-reunion-de-las-cortes/instrucciones-al-diputado-don-ramon-power-y-giralt/
    Última edición por Michael; 29/05/2017 a las 17:43
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  20. #60
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    Re: Gobernación y Diócesis de Venezuela

    Libros antiguos y de colección en IberLibro
    Instrucciones del Cabildo de Coamo a Ramón Power y Giralt para la Isla sea agregada al distrito de la audiencia de Caracas:

    11. ª
    Que las apelaciones en los recursos a la Real Audiencia del distrito sobre ser difíciles por la distancia y penosa navegación, se hace sumamente onerosa. Por consiguiente es de esperar de la real piedad de S. M. tenga a bien agregar la Isla a la Real Audiencia de Caracas por su grande inmediación y comodidades, bajo el mismo arancel de Puerto Príncipe en la Isla de Cuba.
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