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Tema: Gobernación y Diócesis de Venezuela

  1. #101
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    Re: Gobernación y Diócesis de Venezuela


    La Iglesia es el poder supremo en lo espiritual, como el Estado lo es en el temporal.

    Antonio Aparisi

  2. #102
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    Re: Gobernación y Diócesis de Venezuela

    Francisco de Miranda propone entregar territorio que estaba bajo la jurisdicción de la Capitanía General de Venezuela a los Ingleses y Estadounidenses:




    12 de Diciembre de 1797:

    En el Manifiesto o Constitución llamada Cuerpo de Bases para la Independencia y Unión de los Pueblos y Provincias de la América Meridional, en el Acta de París, escrito el 2 de Diciembre de 1797, establece en los artículos 9 y 11 de dicho Cuerpo de Bases lo siguiente:

    9. “Puede invitarse a los Estados Unidos a formar un tratado de amistad y alianza. Se le garantizará en este caso la posesión de las Dos Floridas y aún la de la Luisiana, para que el Mississippi sea la mejor frontera que pueda establecerse entre las dos grandes naciones.”



    11. “Respecto de las Islas que poseen los hispanoamericanos en el archipiélago americano, la América Meridional solo conservará la de Cuba- por el puerto de la Habana, cuya posesión, como la llave del Golfo de México le es indispensable para su seguridad. Las otras Islas de Puerto Rico, Trinidad, y Margarita, por las cuales la América Meridional no tiene interés directo, podrán ser ocupadas por sus aliados, la Inglaterra y los Estados Unidos, que sacarán de ellas provechos considerables.”



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    Última edición por Michael; 15/02/2018 a las 18:23
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    Antonio Aparisi

  3. #103
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    Re: Gobernación y Diócesis de Venezuela

    El apresamiento del HMS George. Otra captura con polémica





    Cutter británico similar al HMS George. Pintura de Thomas Whitcombe.

    Esta entrada pertenece a la sección: “buques británicos de guerra apresados por los españoles en el siglo XVIII-XIX

    Qué poco les gusta, o gustaba más bien, a ciertos historiadores británicos reconocer los hechos cuando no les convenía. Leyendo a William James y a los que de él y otros contemporáneos tomaron como fuente de sus obras, siempre acabo topándome con versiones contradictorias que difieren de autores españoles sobre el apresamiento de alguno de los buques de guerra británicos. Y este caso sobre la captura del cutter HMS George no iba a ser menos.

    Ya lo vimos en el caso del apresamiento del HMS Pasley o de la fragata francesa Imperieuse, entre otros. Cuando hay españoles y británicos de por medio, ellos siempre quieren figurar como los que han resuelto la papeleta o si han sido apresados en un combate de uno contra uno fue porque ocurrió bajo alguna circunstancia excepcional.

    Es como si perder un buque de guerra británico a manos hispanas (y sobre todo cuando se trata de corsarios españoles) durante el siglo XVIII y principios del XIX tuviera que justificarse de algún modo para la opinión pública británica o para que no fuera menoscabo de la historia de la Royal Navy. Como si no pudieran o quisieran reconocerque nuestros marinos también sabían tratarlos de tú a tú en la mar y que a veces no hacía falta más argucias que una simple batalla naval sin más.

    Normalmente, como en el caso del Pasley y en el que les traigo hoy, suelen justificar su apresamiento porque ellos lucharon contra fuerzas dobles. No pasa nada porque esto no fuera así, tú lo escribes y los demás autores seguirán contando la misma patraña porque no se han dignado en ir a comprobar la versión de la otra parte, es decir la española, y así perdurará en el tiempo como una verdad suprema.

    Pero para eso estamos nosotros, para dar nuestra versión de lo ocurrido y, de paso, dar las dos versiones y que cada uno escoja la que más le guste. Pero al menos tendrán esa oportunidad.

    El apresamiento del HMS George, según los británicos

    Antes de nada, veamos qué es lo que dice la historiografía británica al respecto.
    Según el libro “British warship losses in the age of sail“, de David J. Hepper (Jean Boudriot Publications, 1994), que se basa en la obra de William James (que también seguimos), el HMS George, bajo el mando del teniente Michael Mackie (lo nombra de este modo en vez de Mackey como los demás autores), salió de Demerara (lo que es hoy Guyana) hacia Martinica el 2 de enero de 1798. Al día siguiente, a las seis de la mañana, descubrió dos barcos con banderas británicas.

    El buque británico era un cutter de 105 toneladas y seis cañonesde 3 ó 4 libras y 40 hombres de tripulación.
    El HMS George se acercó a investigar, pero a medida que lo hacía vieron que se trataba de una goleta y una balandra (para los británicos un cutter). A pesar de llevar banderas británicas, Mackie no se lo tragó y se preparó para el combate.
    Aquí William James da incluso el porte de los dos buques españoles. La balandra tendría 12 cañones y 109 hombres y la goleta seis cañones y 68 hombres. Como se ve, fuerzas tremendamente superiores al buque de guerra de Su Majestad Británica. Es curioso, porque sabe cuántos hombres iban exactamente a bordo pero en ningún momento nos dice el nombre de las embarcaciones españolas y ni mucho menos de sus comandantes.
    Como decimos, los dos buques corsarios españoles comenzaron a cañonear al HMS George, que hizo lo propio con gran ardor. A los 40 minutos los corsarios tenían laintención de abordarlos, ya que contaban con casi 180 hombres. Es decir, cuatro veces más que los británicos. No una ni dos, ¡cuatro!


    Cutter parecido al de esta entrada. HMS Revenue Cutter “Wickham”. Pintura de Robert W. Salmon. Campbeltown Museum.

    David J. Hepper es menos enfático y se limita a narrar lo sucedido sin más, aunque mantiene que fueron dos los buques enemigos. Sin embargo, William James prosigue:

    Después de haber matado en estos asaltos a siete hombres del George, y herido a su comandante y a 16 hombres, los dos corsarios, en el tercer intento, se hicieron con la embarcación británica; pero no sin haber pagado caro por su victoria, cuya pérdida ascendió a 32 hombres muertos, y muchos más heridos.

    Una defensa tan heroica ha sido presenciada muy raramente. El George, en el momento en que su bandera fue arriada, había perdido a más de la mitad de su tripulación; cuando esa misma tripulación originalmente eran muchos menos que el total de sus oponentes.

    Y así, señores, se crea una leyenda.

    La captura del HMS George, según los españoles

    Para la versión española me baso en el gran trabajo de Rubén Vela Cuadros titulado “Presas de la Armada española (1779-1828): Listado de buques de guerra apresados e incorporados a la Real Armada por apresamiento” (autoedición 2017). Este es un detallado ensayo sobre las presas que hicieron nuestros marinos a los británicos principalmente. Y, como no, figura el apresamiento del cutter HMS George.
    A diferencia de James ó David J. Hepper, el autor nos da las fuentes de toda la informaciónque aparece. En concreto del propio rol de equipaje del George, cartas del propio comandante Mackay y, sobre todo a la hora de comprobar la versión española, del Archivo General de Marina Álvaro de Bazán.
    De primero sabemos que el HMS George fue originalmente un buque francés apresado por los británicos en 1795 y que estaba mandado por el teniente Michael Mackey, quien asumió el mando de su buque en 1796 cuando falleció su anterior comandante.
    La balandra española que lo apresó fue la San José y las Ánimas, con base en el apostadero Barrancas del Río Orinoco. Armada en corso por el comercio de Nueva Barcelona estaba mandada por el capitán corsario José-Benito Ezcurra, siendo su segundo don Plácido Gómez.
    Y sí, sólo se trataba de una embarcación española. Una balandra. Nada más.
    Empieza el duelo artillero

    El gobernador de la zona indicó a Ezcurra que saliera por aquellas costas a evitar que los buques ingleses atacaran al tráfico mercante.
    El día 3 de enero de 1798 a las seis de la mañana divisaron a una balandra de guerra (el cutter HMS George) que se dirigía hacia ellos a toda vela.
    El corsario, usando la bandera británica como típico ardid para intentar engañar al enemigo, se preparó. Cuando estuvieron cerca, el corsario español enarboló la bandera española asegurándola con un cañonazo. Y empezó un cañoneo con bala rasa y palanqueta.

    Sin embargo, aquí los británicos demostraron que eran superiores en el manejo de sus cañones. Rubén Vela aclara que la tripulación del corsario carecía notablemente de conocimientos naúticos, lo que explicaría esta merma en las capacidades de artilleros de los corsarios, que acostumbrados a lidiar con mercantes, se vieron superados por una tripulación de guerramás que habituados a disparar sus cañones navales debido a la rígida disciplina navalimperante en su marina.
    Al abordaje

    El capitán español consultó con su segundo si covenía mejor dar un abordaje. Plácido Gómez, que era un riojano que llevaba navegando desde que era niño, debió asentir porque tras una temeraria y excelente maniobra del corsario, saltó él mismo a bordo del cutter británico.
    Pero lo hizo en un principio en solitario. Y allí hirió y mató a algunos marineros enemigos, que quedaron aterrorizados de tal modo que sirvió para que otros españoles se lanzaran también a la lucha.

    Los británicos trataron de herir a Gómez en las manos con un hacha. No consiguieron cortarle las manos, que era lo que pretendían, pero sí que le hirieron repetidamente en el cuerpo, lo que provocó que este se desplomara aparentemente muerto.
    Pero no fue así. Al poco, el bravo marino se levantó como pudo y regresó muy mal herido a la San José y las Ánimas.

    El capitán Ezquerra continuó con la acción, terminando esta a los tres cuartos de hora con el apresamiento del buque de guerra británico.

    Balandra española pintada por Rafael Monleón. Museo Naval de Madrid.

    El propio comandante Mackey declararía que don Plácido Gómez fue el primer español en abordarlos y que se batió con los suyos, incluido el propio Mackey que de resultas fue también herido por este.

    La entrada de dicho Plácido a bordo de su buque fue sanguinaria, y que aunque por ella no desconfiaron de sus fuerzas fue causa en gran parte con las heridas que dio al declarante [Mackey] de que su tripulación no tuviese después todo el valor que sin ello habría tenido, y porque se rindieron de allí a poco, cuando ya habían logrado herir gravemente y por mano al tercer oficial de su buque al referido don Plácido Gómez, en términos que se le consideró muerto, a impulsos de las tales heridas que le hicieron con una hacha de abordar.

    Vamos, que gracias a la actuación del segundo de Ezquerra, la moral de los marineros británicos se vino abajo al ver a su propio capitán ser herido por aquel hombre enfurecido que se les había metido a bordo en solitario.
    Por lo tanto podemos asegurar que en este apresamiento:


    • No hubo dos buques corsarios españoles, sino sólo uno.
    • Esos supuestos dos buques españoles no cañonearon con ventaja a su oponente. Sino que la única balandra corsaria se decidió por el abordaje ya que no podían superar la ventaja artillera del HMS George.
    • No hubo tres intentos de abordaje, sino sólo uno
    • Plácido Gómez pidió ser empleado en Rentas, pero no le fue concedido, aunque en 1805 se le nombró alférez de fragata por su notable actuación en la presa del HMS George. El cutter no fue comprado por la Real Armada y se ignora su destino final.




    APRESAMIENTOS GUERRA (1796-1802)-(1804-1808) HMS GEORGE PRESAS BRITÁNICAS SIGLO XVIII
    Última edición por Michael; 24/02/2018 a las 08:13
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    Antonio Aparisi

  4. #104
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    Re: Gobernación y Diócesis de Venezuela

    Oficio al Administrador de Puerto Rico


    Por Orden reservada de este Caballero sub-delegado de la Renta, fecha 26 de Agosto; y a consecuencia de la horrible catástrofe proyectada ejecutar el 26 de Julio último en esta Capital y Provincia por muchos hombres cegados con la engañosa libertad, me fue preceptado, entre otras cosas que por una comisión muy importante al servicio del Rey, pusiese el Balaux corsario de S.M nombrado el Príncipe de La Paz, a la disposición del Señor Comandante de la Plaza de La Guaira, brigadier Don Mateo Perez, comunicando al efecto las órdenes correspondientes, observando que la sanguinolenta empresa, tenía en la mayor consternación a todo el público, expuesto a parecer inconsciente de ella; y que todos los ramos Reales, Cuerpos, y particulares en servicio de las Dos Majestades franqueaban al Gobierno todos los auxilios necesarios al logro de la seguridad general, tuve por debido que el nuestro no fuese resistido a tan sagrados miramientos, comentar en el mismo día a Su Señoría, acompañándolo a las órdenes que expedía al Capitán del Valaux Don José Cendeja, para que de ella hiciese el uso conveniente, no obstante las razones y proposiciones que lo privaban.

    Despachó las suyas al Comandante de la Guayra: Dispuso partiese de aquel puerto para el de esa Capital el Valaux Correo con varios reos de estado comprendidos en la conspiración citada; y hoy me ha noticiado dicho Señor subdelegado, que los corsarios enemigos apresaron al relacionado Valaux antes de su arribo a esa Isla; y hice presente a su Usía lo que debía practicar, como que de ella daria cuenta a la Dirección General de Renta.

    Y por lo que beneficio de esta comunicación se ha de servir mandarme, que el intendente de esa Administración Principal de su cargo, con vista de los asientos llevados en ella, certifique con la mayor distinción, claridad, del total costo que había tenido a la misma renta el [no se entiende] Valaux de nueva construcción, dicho [?] viaje emprendido y desgraciado que [me?] ratificará el documento con su visto bueno, o como mejor le parezca, a fin de que encaminándomela por [no se entiende], y sin demora pueda hacer con él el uso conveniente. Dios guarde a V.E muchos años Caracas Octubre 10 de 1797 Francisco Zerón= Don José Urdapilleta=Puerto Rico

    Es copia que concuerda con el oficio original citado que ente oficio existe a que me remito. Caracas Octubre 10 de 1797

    Francisco Zerón


    Cortesia de PARES
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    Última edición por Michael; 24/02/2018 a las 07:23
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  5. #105
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    La Capitanía General de Venezuela, un poco más de sus atribuciones y funciones, vista previa, por Ildefonso Salcedo:

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    Re: Gobernación y Diócesis de Venezuela



    Gazeta Extraordinaria de la Regencia de España e Indias


    Del Miércoles 8 de Agosto de 1810


    Suceso de Caracas


    Una de las consecuencias más tristes que pudieron tenerse del estado lastimoso en que se hallaron las cosas públicas por el mes de enero, fue el efecto funesto que habían de hacer las noticias de la metrópoli en los dominios de América. Exageradas por la distancia y pervertidas por la malignidad, podían inducir a aquellos naturales a desesperar de la salud del estado, y precipitarlos a medidas que fuesen efectivamente su ruina. Su lealtad sin embargo ha resistido a esta prueba, y solo en Caracas unos pocos facciosos, ya conocidos por su carácter inquieto y turbulento, y mal contenidos en las disposiciones anteriormente tomadas, hallaron en esta crisis la oportunidad que buscaban para sus miras ambiciosas. Abusaron de la credulidad del pueblo, ansioso y agitado por las noticias infaustas que recibían de la metrópoli; y dispuestos sus amigos y parciales para el movimiento que intentaban, la solemnidad del Jueves Santo les presentó el 19 de Abril toda la ocasión que apetecían para dar principio a su obra. Tumultuóse el pueblo desde la mañana; juntóse el Ayuntamiento adonde fue llamado el Capitán General Don Vicente Emparan, y después obligada la Audiencia a concurrir por fuerza, sin embargo de la resistencia que opuso a hacerlo. Figuraban en el ayuntamiento como diputados del pueblo y directores de la conmoción el canónigo Don Jose Cortés de Madariaga, el presbítero don José Francisco Rivas, Don Juan German Roscio, y Don Felix Sosa, a quienes se agregó después por parte de los mulatos Don José Felix Rivas. Lo primero que procedieron luego que estuvieron reunidos, fue obligar al capitán general a que mandase hacer entrega de las fuerzas militares, y del mando del puerto de la Guayra a los sujetos que le propusieron; y él, viendo la inutilidad de la resistencia, y con consejo de acuerdo, accedió a la demanda, sin embargo de que manifestó la ninguna necesidad que había de semejantes medidas, para tratar de los negocios que interesasen al bien público. Logrado esto, el canónigo Cortes pasó a manifestar el objeto de aquella reunión, que era la necesidad de que aquella provincia mirase por su conservación, una vez que ya la metrópoli había perecido enteramente, su Gobierno Supremo se había dispersado, y los franceses se habían apoderado de todos los puntos, incluso Cádiz (así se explicó en aquel momento): prostestó de la inmutable fidelidad de aquel pueblo a su rey FERNANDO VII y sus legítimos sucesores: dijo que el actual Gobierno de Caracas engañaba a público con noticias falsas, y ocultaba el verdadero estado de las cosas: que el pueblo estaba descontento con todas las autoridades menos con la Audiencia; y que por consiguiente quería, y él como su diputado disponía, que cesasen en el mando y ejercicio de sus cargos el capitán general, el intendente, el subinspector de artillería, y el auditor de Guerra, quedando la Audiencia para administrar justicia con acuerdo a las leyes. Repuso el Capitán General cuánto creyó oportuno para rebatir las falsedades en que se apoyaba el discurso del canónigo; pidió que se trajese y leyese al público para su desengaño la correspondencia y papeles que habían llegado en el día anterior con el correo; y protestó contra la representación que se daban Cortés y sus compañeros de diputados del pueblo por la ninguna autorización que tenían para ello; y queriendo que no se alucinase al público con imposturas salió al balcón y preguntó al gentío que estaba delante de la casa del ayuntamiento si querían que el los mandase: respondieron que sí; mas después Cortes hizo la misma pregunta, y sus parciales, aconsejados e inspirados por los agitadores que habían bajado al intento, respondieron que no. Viendo, pues, el Capitán General que todo era confusión, para evitar mayores escándalos renunció al mando; y el canónigo y sus parciales se entraron en un cuarto próximo a extender el acta, en la cual quitaron el mando al capitán general, intendente, subinspector de artillería, auditor de Guerra, y también a la Audiencia a pesar de la excepción que Cortés había hecho poco antes en su favor. Depositaron la autoridad suprema en el Ayuntamiento, mientras se firmaba, con acuerdo de toda la provincia, el gobierno que fuese conforme a la voluntad del pueblo; nombraron nuevos comandantes de armas; encargaron la Intendencia a Don Francisco de Berrio, fiscal que era de Real Hacienda; y señalaron prest doble a la tropa que estaba en actual servicio. Exigieron la prestación de obediencia de todos los presentes, y publicóse al instante el acta por bando en las calles. Hecho lo cual, pudieron salir y siguiese a sus casas los empleados cesantes, bien que acompañando a cada uno dos diputados. En aquella misma noche fueron arrestados todos, y en el día 21 llevados al puerto de la Guayra con una escolta crecida, a quien se dio la orden de que a la menor conmoción de los pueblos de tránsito, los asesinasen a todos. De la Guayra salieron en un bergantín mercante, con destino que se ignora el capitán general Emparan, el subinpesctor de artillería Don Agustín García, los oidores D. Felipe Martínez y D. Antonio Julián Alvarez, y el teniente Coronel D. Joaquín Osorno. El intendente D. Vicente Basadre, el oidor D. José Gutiérrez del Rivero, el coronel D. Manuel del Fierro y el auditor de Guerra D. José Vicente de Anca, fueron embarcados en la corbeta fortuna y conducidos a Puerto Rico.


    Despojadas así y separadas las autoridades legítimas que mandaban en Caracas, los autores de la revolución y el ayuntamiento se erigieron en junta suprema de gobierno con el título de alteza serenísima, nombraron ministros, formaron una nueva audiencia con el nombre de tribunal de apelaciones, establecieron un juzgado de policía, y nombraron un gobernador militar. Los individuos de la junta son D. José de las Llamosas, D. Martin Tovar Ponte, D. Feliciano Palacio, D. Nicolás De Castro, D. Juan Pablo Ayala, D. José Cortés, D. Hilario Mora, D. Isidro Méndez, D. Francisco Rivas, D. Rafael González, D. Valentín Rivas, D. José Felix Sosa, D. José María Blanco, D. Dionisio Palacios, D. Juan Germán Rossio, D. Juan Ascanio, D. Pablo González, D. Francisco Javier Ustariz, D. Silvestre Tovar, D. Nicolás Ansola, D. José Felix Rivas, D. Fernando Key, D. Lino Clemente. Los ministros son los individuos de la misma Rossio, Key, Ansola y Clemente, el primero de estado, el segundo de Hacienda, el tercero de gracia y justicia, y el último de Marina y Guerra; presidente del Tribunal el Marqués de Casa León; juez de policía D. Bartolomé Blandain; gobernador militar el coronel D. Fernando del Toro, y secretario de gobierno D. Ramon García de Sena.


    Las primeras providencias económicas que ha expedido el nuevo gobierno han sido la libertad de comercio con la metrópoli y demás naciones aliadas o neutrales; la supresión de la alcabala de víveres y comestibles, y el tributo de indios. Pasó inmediatamente después a convidar a todas las provincias que componen el departamento de Venezuela a formar con Caracas la confederación que hiciese respetable el partido que había abrazado, y estableciese sólidamente su seguridad exterior. Dispuso y publicó una proclama al efecto; comisionó diputados con instrucciones competentes, y ofició a las autoridades de los pueblos a donde se dirigían. Pero estas gestiones fueron inútiles con la rectitud y lealtad inviolable de aquellos pueblos, manifestándose al instante la vanidad del cimiento en que los novadores de Caracas han establecido el edificio de su autoridad usurpada. La ciudad de Coro, adonde los emisarios caraqueños D. Vicente Tejera, D. Diego Jugo y D. Andrés Moreno se dirigieron primero, oyó con horror sus proposiciones; reiteró solemnemente el juramento de fidelidad al rey Fernando VII y a los depositarios de su autoridad en España; avisó inmediatamente de las novedades ocurridas en la capital al gobernador de Maracaybo, D. Fernando Miyares, y al comandante inglés de Curazao, a fin de que se tomasen las medidas correspondientes para atajar el contagio, y se enterase con la celeridad posible de aquellas ocurrencias a los dos gobiernos aliados: y por no tener confianza ni seguridad en aquel punto para la custodia de los comisarios a quienes al instante mandó arrestar, acordó enviarlos al gobernador de Maracaybo. Este digno xefe en el momento que recibió la noticia, convocó el ayuntamiento de aquella capital para enterarle de todo, y avisó al público por una proclama de la extraña novedad acaecida en Caracas, confiando en que los nobles y leales sentimientos de los naturales de aquella provincia no recibirían alteración ninguna por el abominable procedimiento (esta es su expresión) de la ciudad de Caracas.


    Esto fue el 9 de Mayo: el 14 llegaron a Maracaybo los comisarios enviados por el gobierno de Coro, y fueron puestos sin comunicación en el Castillo de Zaparas. El ayuntamiento con vista de los papeles y proclamas de los revoltosos, reiteró sus votos de no obedecer a otro soberano que a Fernando VII, ni reconocer otro gobierno que el que en su real nombre dimane de la península de España, desechando con las expresiones más enérgicas de lealtad y patriotismo la determinación del Ayuntamiento de Caracas. En acta celebrada el 18 del mismo mes, a que fueron diputados auxiliares del cabildo las personas de más probidad y carácter del pueblo, se trató del procedimiento que debería tenerse con los emisarios de Caracas arrestados, y a la pluralidad de votos se acordó que se remitiesen con la seguridad y documentos correspondientes al capitán general de Puerto Rico; dándose cuenta todo a S.M el Consejo de Regencia. Así se ha verificado, según se avisa en su oficio de 3 de Junio próximo el gobernador de Puerto Rico; en cuya isla, así el ayuntamiento en sus actas, como el pueblo en sus demostraciones han protestado solemnemente contra las
    novedades ocurridas en Caracas; manifestando su adhesión imperturbable al gobierno supremo, y su oposición a toda novedad que carezca del general consentimiento de toda la nación.


    Tales son las noticias que hasta ahora se han recibido por oficio sobre los acontecimientos de Caracas, en que por fortuna no se ha vertido ni una gota de sangre. Si se reflexiona bien sobre sus circunstancias, se verá que aunque graves por su importancia misma, y triste por el ejemplo, las consecuencias no han sido tan trascendentales como podía temerse; y que no debe perderse la esperanza de una pronta reducción en aquellos naturales, cuando se hallen mejor informados de los sucesos públicos, y examinen bien la posición en que están. Se ve que el pueblo no ha tomado parte ninguna activa en la revolución. Alucinado con las noticias exageradamente funestas que los agitadores le daban, les ha dejado hacer lo que han intentado, sin resistir ni aprobar. Una indiferencia de esta clase no existiera si las gacetas mismas de Caracas no lo hicieran conocer. Solas once personas han hecho ofertas al nuevo gobierno, y algunas bien mezquinas e insignificantes: y como si la novedad ocurrida no exitase ni interés ni curiosidad, el gacetero en su número 95, ocho días después de la Revolución reclama la renovación de suscripciones; y hace presente que sin ellas novadores dan a sus proyectos. La noble y manifiesta repulsa que han encontrado en Coro, en Maracaibo y en Puerto Rico debe hacerles conocer que su precipitación insensata, y su ingratitud con la metrópoli en el momento de su mayor urgencia, no encuentran amigos ni imitadores; y que reducida la capital de Caracas a sus solos recursos no tiene apoyo ninguno en que sostener la independencia a que aspira, igualmente contraria a sus intereses que reprobada por la justicia. El gobierno británico, fiel a los principios de la alianza que ha contraído con el nuestro, ha desaprobado cuanto se ha hecho en Caracas; y las providencias eficaces y directas meditadas por el Consejo de Regencia para ocurrir al remedio, deben prometer a los buenos españoles que el mal será quitado fuertemente en su fuente misma, y que las crimínales esperanzas de los enemigos del estado van en esta parte a ser enteramente destruidas.
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    Antonio Aparisi

  12. #112
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    Re: Gobernación y Diócesis de Venezuela

    APÉNDICE. NUM. I


    Proclama del gobierno intruso de Caracas a los habitantes de Venezuela;


    Habitantes de las provincias unidas de Venezuela: la nación española después de dos años de una guerra sangrienta y arrebatada para defender su libertad e independencia; está próxima a caer en Europa baxo del yugo tirano de sus conquistadores (1). Forzados por los enemigos los pasos de Sierra Morena que defendían la residencia de la Soberanía Nacional, se han derramado como un torrente impetuoso por la Andalucía y otras provincias de la España Meridional, y baten ya de cerca al corto resto de honrados y valerosos patriotas españoles que apresuradamente se han acogido baxo de los muros de Cádiz. La juntas gubernativa del Reyno, que reunía el voto de la nación baxo su autoridad suprema ha sido disuelta y dispersa en aquella turbulencia y precipitación, y se ha destruido (2) finalmente en esta catástrofe aquella soberanía constituida legalmente para la conservación general del estado. En este conflicto los habitantes de Cádiz han organizado un nuevo sistema de gobierno con el título de Regencia, que ni puede tener otro objeto que sino el de la defensa momentánea de los pocos españoles que lograron escaparse del yugo del vencedor para proveer a su futura seguridad; no reúne en sí el voto general de la nación (3), ni menos el de estos habitantes que tienen el legítimo e indispensable derecho de velar por su conservación y seguridad como partes integrantes que son de la monarquia española (4).


    ¿Y podríais lograr tan importante objeto con la dependencia de un poder ilegal, fluctuante, y agitado? ¿Sería prudente que despreciaseis el tiempo precioso corriendo tras vagas y lisonjeras esperanzas, en vez de anticiparos a constituir la unión y fuerza que solamente pueden asegurar vuestra existencia política, y libertar a nuestro amado Fernando VII de su triste cautiverio (5)? ¿Se perpetuará así en estos hermosos países la Augusta y santa religión que hemos recibido de nuestros mayores (6)? No, amados compatriotas: ya el pueblo de Caracas ha conocido bien la necesidad que tenemos de agitar nuestra causa en vigor y energía si queremos conservar tantos y tan amados intereses. Con este objetivo, instruido de mal estado de la guerra en España por los últimos buques españoles llegados a nuestras costas, deliberó constituir una soberanía en esta capital para ella y los demás pueblos de esta provincia que se le unan con su acostumbrada fidelidad al Sr Don Fernando VII: y la proclamó pública y generalmente el 19 de este mes, depositando la suprema autoridad en el muy ilustre ayuntamiento de esta capital y varios diputados que nombró para que se le asociasen con el especial encargo de promover todos la formación del plan de administración y gobierno que sea más conforme a la voluntad general de estos pueblos.


    Habitantes de Venezuela, este es el voto de Caracas. Todas sus primeras autoridades lo han reconocido solemnemente, aceptando y jurando la obediencia debida a las decisiones del pueblo. Nosotros en cumplimiento del sagrado deber que este nos ha impuesto, lo ponemos en vuestra noticia y os convidamos a la unión y fraternidad con que nos llaman unos mismos deberes e intereses. Si la soberanía se ha establecido provisionalmente en pocos individuos, no es para dilatar sobre vosotros una usurpación insultante, ni una esclavitud vergonzosa; sino porque la urgencia y precipitación, propias de estos instantes, y la novedad y grandeza de los objetos así lo han exigido para la seguridad común. Eso mismo nos obliga a no poder manifestaros de pronto toda la extensión de nuestras generosas ideas; pero pensad que si nosotros reconocemos y reclamos altamente los sagrados derechos de la naturaleza para disponer de nuestra sujeción civil faltando el centro común de la autoridad legítima que nos reunía (7); no respetamos menos en vosotros tan inviolables leyes, y os llamamos oportunamente a tomar parte en el ejercicio de la suprema autoridad con con proporción al mayor o menor número de de individuos de cada provincia. Esta es, poco más o menos la deliberación que por de pronto os proponemos en el departamento de Venezuela. Confiad amigos en la sinceridad de nuestras intenciones, y apresuraos a reunir vuestros sentimientos con los del pueblo de esta capital. Que la religión santa que hemos heredado de nuestros padres sea siempre para nosotros y para nuestros descendientes el primer objeto de nuestro aprecio y el lazo que más eficazmente puede acercar nuestros voluntades. Que los españoles europeas sean tratados por todas partes con el mismo afecto y consideración que nosotros mismos, como que son nuestros hermanos, y que cordial y sinceramente están unidos a nuestra causa (8): y de este modo, descansando la base de nuestro edificio social sobre los fundamentos indestructibles de la fraternidad y unión, transmitiremos a nuestros más apartados nietos la memoria de nuestros felices trabajos, y acaso lograremos la satisfacción de ver presidir en el destino glorioso de nuestros pueblos a nuestro muy amado soberano el Sr. Don Fernando VII.—Caracas 20 de Abril de 1810—José de Las Llamosas—Martin Tovar Ponte.




    (1) Si todavía, como suponéis, no ha caído, vuestro deber es auxiliarla, para que no se consume en su ruina. ¿Qué peligro tan inminente os amenaza para no proceder con esa precipitación? ¿Ni que otra cosa pueden desear los franceses sino la disolución de la monarquía con la separación de las partes que la componen?
    (2) La junta central ni se disolvió ni se dispersó. Trasladó su autoridad voluntariamente a otro gobierno más a propósito para la urgencia de las circunstancias en que se hallaba el estado, y terminó el exercicio de su poder con este geto necesario en que ella sola legítimamente podía intervenir.
    (3) Quantas aserciones hay aquí son otras tantas suposiciones falsas. Ni fueron los habitantes de Cádiz los que organizaron el Consejo de Regencia; ni la creación de este poder tuvo el objeto limitado que la proclama supone. El decreto de la creación de Regencia, el manifiesto de esta a los americanos, y el de la Junta de Cadiz, que habían llegado ya a manos de los sublevados, los desmienten completamente en esta parte, y los convencen de impostura y de descaro. Decir que no reunía este poder, el voto general de la Nación, cuando apenas había habido tiempo para comunicarlo a las provincias, es decir una cosa vacía de sentido y repugnante.
    (4) Como parte integrante de la monarquía española la provincia de Caracas tiene sin duda el legítimo e indispensable derecho de velar sobre su conservación y seguridad: pero tiene también la obligación indispensable y legítima de conservar la integridad de la monarquía, y de no separarse de la voluntad general de toda ella. Los sublevados se llaman españoles, y abandonan la causa española: se dicen fieles a Fernando VII, y hacen pedazos su herencia:
    (5) ¿Por qué especie de cálculo deducen que la existencia política de su provincia se asegurará mejor con su separación del estado? ¿Quales son sus recursos particulares para procurar así más eficazmente la libertad de nuestro deseado rey? Es preciso ante todas cosas no ser inconsecuentes ni absurdos ni quando se habla al público en materias tan importantes.
    (6) Tampoco se concibe en que puede estar comprometida la conservación de la religión que todos los españoles profesan con la subordinación de Caracas. No hay medio; para que esto sea un motivo de insurrección, es preciso que en el camino opuesto haya riesgo de lo contrario; y ¿cómo lo probarán los autores de la proclama? Voces y frases huecas, vacías de sentido y puestas solamente para alucinar a los simples.
    (7) No falta, no ha faltado nunca ese centro. Vosotros lo sabéis. Mas aún quando hubiere faltado, vuestra obligación y vuestra utilidad os prescribían establecer, de acuerdo con las demás partes integrantes de la monarquía, una autoridad suficiente a conservar la unidad del estado y los derechos de vuestro príncipe.
    (8) Los españoles europeos dan gracias a los americanos por esta cordial disposición: pero todavía no están en el caso de ir a usar de la hospitalidad generosa que se les promete: todavía combaten por su patria, por su Rey y por su independencia en todas las provincias de la península. Y desde el campo de batalla en que sellan con su sangre los nobles sentimientos que los animan, exhortan, altamente a sus hermanos de America a no desesperar de la causa común, y que tengan confianza de que al fin la justicia, el valor y la constancia española triunfarán del poder de su enemigo y harán suya la fortuna.
    La Iglesia es el poder supremo en lo espiritual, como el Estado lo es en el temporal.

    Antonio Aparisi

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    NÚMERO II


    Oficio del ayuntamiento de la Ciudad de Coro al gobernador de Maracaibo


    Al Excelentísimo gobernador de Curazao, decimos con esta fecha lo siguiente.—Excmo Señor gobernador de Curazao. En acta celebrada ayer en sala capitular por S.M.I.A, se acordó lo siguiente: que se comisione a Don Joaquín de Morian, vecino y del comercio de ella, sujeto en quien esté ilustre cuerpo deposita su confianza, para que pase a esa isla, llevando consigo un extracto de todo lo acaecido en la ciudad de Caracas, con motivo de la erección de una junta que abrogándose el título de suprema, se ha absorbido el mando absoluto, deponiendo las anteriores autoridades, remitiendo a unas baxo diversa partida de registro a diversos puntos ultramarinos, y arrestando a otras con el mismo objeto; de que ha resultado diputar a esta ciudad y gobierno de Maracaybo comisionados con papeles alusivos al referido sistema de gobierno, que este ilustre cuerpo y ciudadanos han desechado unánimes, declarando no reconocer más autoridad que la que dimane de la Península de España, de donde acabamos de recibir documentos auténticos que dirigiremos a
    V.E. a la mayor brevedad con copia autorizada por falta de imprenta, para que quede V.E. orientado por de la nueva constitución del gobierno reconocido ya, y auxiliado con vigor por la nación británica, y cuya constitución hemos jurado nuevamente, estrechando más y más nuestros sagrados vínculos con S.M.B. y su generosa nación.


    Como el tiempo es precioso, y este cuerpo debe extender sus ideas a un millón de asuntos de la mayor urgencia, autoriza suficientemente al citado D. Joaquín Morían, no tan solo para que informe a V.E verbalmente y con menudencia de los particulares acaecidos en esta ciudad, sino también de las noticias recibidas de oficio por la vía de Cádiz con fecha de 22 de marzo último en la goleta de guerra Carmen, llegada al puerto de la Guayra el 26 de abril próximo pasado.—Igualmente lleva comisión para tratar de la compra de 10 fusiles, 500 sables, 12 quintales de pólvora, y 2 de cuerda mecha; esta misma noticia, aunque más concisa, dirigimos a V.E. ayer por el capitán de la goleta inglesa la Suplay, y tanto en aquel oficio como en este suplicamos a V.E. se sirva dirigir copias impresas de todos los referidos hechos a los caballeros gobernadores y almirantes de la nación británica, elevándola igualmente a S.M. por medio del embajador de España en su corte, para que hecho cargo de todo se sirva admitir en su seno tan noble como patriótica resolución, digna de los habitantes de esta provincia; y respecto a las ningunas proporciones que presta este país para comunicarse con la península de España, nuestra cara matriz, hemos de merecer a V.E. no omita imponer de oficio a la suprema junta de Regencia e Indias, lo acordado por esta provincia con copia de este oficio, asegurando a S.M. del filial amor que le conserva esta parte de la América pronta a derramar su sangre por la buena causa.——Quedamos despachando avisos a los señores virreyes, gobernadores, comandantes, y justicia a limítrofes, de cuya fidelidad no dudamos un momento; y entre tanto ofrecemos a V.E. los respetos con que quedamos esperando sus órdenes sus más atentos servidores. Sala capitular de la ciudad de Coro a 4 de mayo de 1810.—Como presidente del muy ilustre ayuntamiento, José Cevallos— Como alcalde primero, Andrés Talavera—- Como alcalde segundo, Francisco Miguel de Cuba—Como alguacil mayor, Pablo Ignacio de Arcaya—como alcalde provincial, José Miralles—Como regidor, Manuel de Urbina—-como regidor, Francisco Javier de Irausquin—Como procurador general, Juan Esteban de Cueto”
    Cuyo contenido trasladamos a V.S. para su inteligencia y gobierno; y respecto a que Don José Francisco se Troconis, que viene de Caracas, pasa a esa ciudad conduciendo los documentos que aquí se citan, él informará a V.E. a la voz, contentándonos por ahora con enviarle los impresos de Caracas que se nos han remitido por mano de los comisionados de aquella ciudad. Contamos desde luego con la protección de V.S., de quien quedamos sus seguros servidores. —Dios guarde a V.S. muchos años.—Sala capitular de Coro 4 de mayo de 1810.— José Cevallos— Andrés Talavera—Francisco Miguel de Cubas—Pablo Ignacio de Arcaya—José Miralles—Manuel de Urbina—-Francisco Javier de Irausquin—Juan Esteban de Cueto—señor gobernador de la provincia de Maracaybo.
    La Iglesia es el poder supremo en lo espiritual, como el Estado lo es en el temporal.

    Antonio Aparisi

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    NÚMERO III


    Extracto del acta del ayuntamiento de Maracaybo


    En la ciudad de Maracaybo a 10 de mayo de 1810. Los señores del muy ilustre ayuntamiento se juntaron en su sala capitular, por citación hecha por S.S. el gobernador comandante general, brigadier de los reales ejércitos D. Fernando Miyares, a saber: dicho señor gobernador; el capitán D. Juan Francisco Perozo y Don Joaquín de Amadeo, alcaldes ordinarios el capitán de milicias D. Felipe Quintana, D. Francisco Miguel de Roldán, D. Diego de Melo, D. José Antonio de Almanza, y Don José Ignacio Baralt, regidores, el primer alférez real; el segundo alcalde provincial; el tercero fiel executor; el quarto decano y alguacil mayor interino, y el quinto llano; con asistencia de Don Manuel de Linares González, síndico procurador general, juntos y arreglados a lo dispuesto por ley, dixeron: que respecto a que en el día de ayer, 9 del corriente, el mismo acto de llegar de la ciudad de Caracas, Guayra, y Coro D. José Francisco Troconis, sujeto de acreditada conducta en este vecindario, con las funestas noticias de la sublevación ejecutada en dicha ciudad de Caracas el 19 de abril próximo pasado; abrogándose los sublevados en el mismo solemne día el despojo de las autoridades legítimamente constituidas, y reasumiendo en sí aquella mal formada junta el mando en sí en todos los ramos militares y políticos; despachando órdenes a todas las provincias anexas hasta ahora a aquella Capitanía General por comisarios que al intento despacharon por todas partes, los que aunque no han llegado a esta ciudad ha sido por la prisión en que les ha puesto la comandancia de Coro, cuyo cabildo lo participa en oficio pasado de S.S; haciéndole presente estar decidido todo aquel vecindario a conservar su pura y más acreditada lealtad a nuestro muy amado rey y señor don Fernando VII y al gobierno de España que representa su Real Soberanía, convocó a su casa el mismo señor gobernador, para instruir de estos importantes acontecimientos, a todos los vocales de este ayuntamiento, los quales, aprobando con los mayores elogios la determinación de la comandancia y ayuntamiento de Coro, determinó S.S. que en consecuencia se publicara en la misma tarde por bando todo lo acontecido a este fiel vecindario, inspirándole más y más las obligaciones que nos ligan, y que siempre ha acreditado con su conducta en todos tiempos a conservar la misma lealtad y zelo a nuestro rey y señor Don Fernando VII, y a quien en nuestra península de España represente legítimamente su real soberanía.
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    NÚMERO IV


    Acta del ayuntamiento de la ciudad de San Juan Bautista de Puerto Rico


    En la muy noble y muy leal ciudad de San Juan Bautista de Puerto Rico a los 29 días del mes de mayo de 1810: para celebrar cabildo extraordinario en virtud de disposición del señor gobernador, intendente y capitán general brigadier de los reales ejércitos D. Salvador Meléndez y Bruna, caballero del orden de Calatrava: el señor subteniente y auditor de Guerra, oidor honorario de la Real Audiencia y chancillería del distrito D. Juan José de Lloves, para consultarle en caso necesario: el señor alcalde ordinario de segundo voto Don Vicente Pizarro, y los caballeros regidores, alguacil mayor D. Manuel Hernaiz, alcalde mayor provincial Dr. D. Francisco Marcos Santaella; fiel executor De. D Joaquín de Torres Durán: licenciado D. Juan Antonio Mexía, D. Vicente Becerra, D. José María Dávila, y el caballero síndico procurador general D. Francisco Sauri: no concurrió el señor alcalde ordinario por hallarse ausente de esta ciudad con superior permiso.—Exposición.— En este cabildo extraordinario se recibió el oficio dirigido por los señores alcaldes ordinarios de la ciudad de Caracas, manuscritos e impresos, dando noticia en ellos de haber establecido una junta para su privativo gobierno, despojando de hecho las autoridades constituidas para el efecto por el Supremo de la nación, negando la obediencia al de Regencia, instalado en la Real Isla de León; y pretendiendo que este difunda semejantes ideas por los pueblos a cuya frente se halla, a fin de que lo imiten, se acordó con unanimidad de votos—Acuerdo.— Reservar cerrados y sellados los indicados manuscritos e impresos en los archivos de este cabildo, y que se conteste al de Caracas su recepción, significándole no poder de manera alguna convenir ni uniformar sus operaciones con las que en él se observa, por ser infractoras del voto y juramento que solemnemente ha prestado a su legítimo soberano D. Fernando VII, su dinastía y suprema Regencia de gobierno, que ha conceptuado y conceptúa legítima, obedeciéndola y respetándola a semejanza de los demás cabildos y juntas provinciales de la nación, fundados sin dudas en que representa el Ser Supremo de todos los entes criados, y es bien sabido que quien a la soberana potestad resiste, a la misma orden de Dios es renuente; y que en prueba de ese reconocimiento de que jamás prescindirá, sino que por el contrario ratifica, ha dado éxito cumplido a la orden que prevenía nombrar diputados para las cortes de la nación, cuyo congreso o reunión ha de ser en la Isla de Mallorca, siendo el electo con el método insinuado en la misma regia disposición don Ramon Power, teniente de navío de la Real Armada, a quien antes había tocado y cabido igual sierre para vocal de la junta central, espensándolo para su navegación, y proporcionándole todas las facultades necesarias por un poder generalísimo, y los medios de subsistir en aquella Isla, para donde ya ha realizado su viaje, con el decoro y decencia debida a costa del fondo de los propios y arbitrios de esta muy noble y muy leal ciudad, y que se dé cuenta al Supremo Consejo de Regencia con testimonio de esta acta, y del oficio dirigido por los señores alcaldes de Caracas, para que S.M, cerciorado de los honrosos sentimientos de este consistorio, resuelva lo que a bien tenga en orden al particular.—Con lo que se concluyó este cabildo que firmaron sus Señorías, de que certifico.—- Salvador Meléndez.—Juan José de Lloves.—-Vicente Pizarro.—-Manuel Hernaiz.—-Dr. Francisco Marcos Santaella.—-Dr. Joaquín de Torres Duran.—-Lic. Juan Antonio Mexía.—Vicente Becerra.—-José María Dávila.—-Francisco Sauri.—-Ante mi Tomas de Escalona, secretario de cabildo.—- [No se entiende] con el acta original de su contenido a que me remito, y para dirigirla al señor gobernador, intendente, y capitán general saqué este testimonio que corregí y concerté. Certifico y firmo en la sala consistorial en el día de la fecha.—-Tomas Escalona, secretario de cabildo.—Es copia.—Juan de Salazar.




    CÁDIZ: EN LA IMPRENTA REAL.
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    Real Orden para el establecimiento del Resguardo Marítimo de la Provincia de Venezuela y sus agregadas.

    Respecto a que con la extensión del comercio libre de esas Provincias quedó relevada la Real Compañía Guipuzcoana de las cargas que tenía, y eran consiguientes al privilegio exclusivo con que hacía el Comercio con ellas, entre otras la de mantener el Resguardo marítimo de esas costas; cuyo objeto como tan interesante al Estado, a los Reales Intereses, y al bien de esos vasallos, aunque en todo tiempo ha debido y debe mirarse según lo demanda su importancia; pide en las presentes circunstancias la mayor atención, pues faltando a las colonias extranjeras, especialmente las holandesas, la Libertad que durante la guerra han gozado de [trato?]en el Comercio con esas Provincias, no omitirán medio alguno para continuarlo clandestinamente, ocupando en el contrabando las Embarcaciones que hoy tienen armadas para el Comercio que han estado haciendo con nuestras posesiones. En esta consideración ha tomado S.M. con sus respectivos armamentos el Bergantín Nuestra Señora del Coro, y la Balandra Nuestra Señora de Arancena, pertenecientes a la citada compañía, y existente el primero en el Puerto del Pasaje, y la Segunda en la Bahía de Cádiz para que vaya a emplearse en el Resguardo de esas Provincias, como lo estaban, y se ha dado providencia para que pasando inmediatamente a Cádiz el Bergantín, se aferre igualmente que la Balandra en cobro, y se equipen ambos Buques de cuanto necesiten para su completo armamento, y pida Don Vicente Antonio de Ycura, teniente de fragata de la Real Armada, a quien ha nombrado S.M. Comandante del enunciado Resguardo de esas Costas, y concedidole en premio de sus anteriores servicios, y para que ejerza con mayor decoro la expresada Comandancia, grado de teniente coronel de Infantería, con sueldo de Vivo asignando a esa tesorería Pral. de que se le ha expedido el correspondiente Despacho, habiendo declarado S.M. a este Oficial en calidad de tal teniente Coronel, comprendido en El Monte-Pio-Militar para que gocen de su beneficio su viuda e hijos deberá sufrir los correspondientes descuentos de su haber a favor del mismo Monte. En consideración también a los servicios que ha hecho y continúa, Don Juan Antonio de Caneaga en ese Resguardo marítimo; y para que sirva de estímulo a los demás oficiales que se destinen a él, le ha S.M. concedido grado y sueldo de teniente coronel de Infantería en los mismos términos que Ycura, de que igualmente se le ha expedido el respectivo Despacho.

    Luego que estén aprestados en Cádiz el Bergantín y la Balandra mencionados, saldrá mandándoles el expresado Ycura, y se dirigirá a recalar en la Isla de La Trinidad con el fin de reconocer toda la costa hasta Puerto Cabello, y seguir sin entrar en el Puerto hasta el Saco de Maracaibo, tirando después a la Costa de Santo Domingo, y proveyéndose allí de lo necesario, seguirá a la Isla de Puerto Rico, de donde volverá a la Costa Firme, hacia La Margarita para dar segunda recorrida hasta el Saco de Maracaibo, con lo que espera S.M. se logre apresar sino todas, las más de las Embarcaciones que se hallan tratando en nuestras Costas, y dejar escarmentados a los Contrabandistas de las Islas Extranjeras. Pero siendo regular el que en ellas, especialmente en las holandesas se intente sostener el comercio ilícito, destinando fuerzas superiores para contrarrestar a las nuestras, como otras veces lo han ejecutado, conviene arreglar los que necesite ahora el Resguardo de esas Costas, y los que deberán mantenerse en lo sucesivo: cuyo punto deja el Rey al prudente arbitrio y decisión de V.S. para que de acuerdo con el Comandante Dn. Vicente Antonio de Ycura, resuelva lo que pareciere conveniente, aumentando o disminuyendo el número de buques, y la fuerza de ellos, según lo demanden las circunstancias.

    Para que por falta de pertrechos y provisiones navales no dejen de armarse los puertos que de pronto lo necesitan, se dará proviso[?] de que lleve Ycura los que considere precisos, igualmente que de los renglones necesarios, y que más falta tengan para las carreras. Siendo indispensable se establezca en Puerto Cabello una Maestranza para el Servicio y directivas de las obras que necesitan los Guarda-Costas, como la tenia la Compañía Guipuzcoana, procederá V.S. a establecerla acuerdo también del relacionado Ycura.

    Con el fin de animar a la oficialidad que se emplee en el servicio de los Guarda-Costas a que celen con eficacia el Contrabando; y que con la esperanza del premio no se excusen, no reciban[?] entrar en los mayores peligros, y fatigas, les concede S.M. la mitad de lo que importare la carga de los presas que hicieron sin combate reñido con los apresados, y em habiéndolo con abordaje, les cede S.M. el todo de las Cargazonas, reservando en uno y otro caso los Buques apresados con todo su armamento, los cuales se destinarán al servicio de Guarda-Costas, es estimases convenientes y necesarios o se venderán en pública subasta a beneficio de la Real Hacienda a vasallos españoles y se declara que de la mitad o todo de las Cargazones aplicada a la oficialidad, y tripulaciones en los casos expresados se ha de deducir la parte correspondieren al Comandante del Resguardo, y todo cuanto debe tenerse[?] como envíen los oficiales y tripulaciones, y sobre si ha de hacerse el repartimiento de las Presas entre los respectivos Apresadores, o si convendrá que tenga también parte en ellas, el resto de la Oficialidad y tripulaciones de los demás buques desatinados al corso, aunque no hayan entrado en la acción, haciendo una masa común de la parte que les corresponde en las Presas, lo tratará V.S. con el mismo Comandmate, y de acuerdo arreglarán estos puntos, fijando reglas que corten todo motivo de disputas y desavenencias. Siendo tan esencial en los que deban obedecer, la subordinación a los Jefes Naturales, sin la cual no puede hacerse bien ningún servicio, convienen tenga el Comandante de ese Resguardo facultades amplias sobre sus subalternos, confiriendo y quitando por sí los mandos de los Buques Corsarios o Guarda-Costas a los oficiales que los tengan, según el mérito o dominio de ellos, y en cuanto a las demás facultades con que debe estar autorizado este jefe del Resguardo Marítimo, para que se haga obedecer sus subalternos tanto como en las funciones de su empleo respectivo al servicio de los Guarda-Costas, reconocimiento de embarcaciones sospechosas de trato en los Puertos, y demás que se consideren peculiares del empleo de Comandante quiere el Rey que poniéndose V.S. de acuerdo con Ycura, los arregle, procediendo en ello con la madurez y prudencia que exige un asunto en que tanto interesa el Real Servicio.

    Como es de revelar que los extranjeros se valgan para introducir sus contrabandos en la Costa firme de la oportunidad que les franquea el trato que tienen con la Isla de Trinidad con motivo de las gracias acordadas a los nuevos Pobladores de dicha Isla, y que en caso de encuentro con los Guarda-Costas alguien con supuestas o dobles licencias que su rumbo se dirija a la enunciada Isla, y que las corrientes o temporales los arrojó sobre las costas, o ya que protesten necesidad de arribar a ellas por incomodidad u otra aparente necesidad autoriza el Rey a V.S. para que forme la intención conveniente sobre el modo con que deben gobernarse los Guarda-Costas con Buques sospechosos, comunicándola al Comandante y al nuevo Gobernador Político y Militar de la referida Isla para que haciéndola esta saber a los que trafiquen en ella no aleguen ignorancia. Las tripulaciones de las embarcaciones que se apresasen y fueren condenadas a presidio, ha resuelto el Rey se destinen al de San Juan de Ullóa, y teniendo enseñada la experiencia que la mayor parte de las de los Barcos Holandeses se componen de esclavos, cuyos amos al tiempo que salen para el trato les dan el papel de Libertad; conviene hacerse una exacta pesquisa para descubrir los que realmente sean esclavos con el fin de que jamas logren libertad, vendiéndoles en Veracruz, y Cartagena de Indias para el trabajo de las minas de donde no pueden volver a las Islas de su domicilio.

    Y últimamente es el animo del Rey que trate V.S. con el referido Comandante sobre si será conveniente para cortar el contrabando, que tan arraigado se halla en esas Provincias, por su inmediación a las colonias extranjeras, especialmente la de Curazao, dar Libertad a todos los Marineros, y su tropa con medio de volverse a sus casas siempre que no entren en combate, ni hagan extraordinarias diligencias para la huida, haciéndose divulgar esta Providencia en caso de adoptarse principalmente en la Isla de Curazao, dando V.S. cuenta de lo que resolvieron para la aprobación de todo, lo que comunico a V.S. de su Real Orden para su inteligencia, y que disponga de cada uno de los particulares que quedan expresados, avisando cuándo sobre ello se ejecute, para que en su vista resuelva S.M. lo que estimare más conveniente. Dios guarde a V.S. muchos años. Aranjuez, 19 de Mayo de 1783=José de Gálvez=Señor Don Francisco Saavedra
    Última edición por Michael; 11/07/2020 a las 03:26
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    «Ave María Santísima», el dogma que desaparece del Escudo de Caracas

    Ahmed Zaggoudi - Shutterstock

    Ramón Antonio Pérez - publicado el 17/04/22
    El viejo escudo de armas de Caracas fue sustituido por otro sin apego a los preceptos de la fe católica, pero sí con simbología socialista, aprobado por el Concejo Municipal, el 13 de abril de 2022 “Ave María Santísima sin pecado concebida en el primer instante de su ser natural”, dice la inscripción que rodea parte del Escudo de Caracas, tradicionalmente conocido por sus habitantes y que en otros tiempos fue orgullo de los católicos de Venezuela.


    Ahora en plena Semana Santa, y para más INRI, el Miércoles Santo, día del Nazareno, el antiguo escudo fue sustituido por otro sin apego a los preceptos de la fe católica y clara distorsión de la historia de Caracas.
    Tal exabrupto fue aprobado por el Concejo Municipal de Libertador, el 13 de abril de 2022, con el voto a favor de 11 concejales del chavismo y el rechazo de 2 opositores.
    Desde el cabildo se conoció que la simbología fue pensada y diseñada a “imagen y semejanza” de los caraqueños para “romper radicalmente con el vasallaje” colonial y para que se reconozca el pasado de los pueblos originarios.
    “Una simbología que sea expresión del proceso de descolonización de la memoria histórica colectiva del pueblo de Caracas”, manifestaron los concejales del chavismo, publica El Nacional.
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    La propuesta del chavismo borró así el originario Escudo de Armas de Caracas, y de éste, una de las verdades o dogmas de fe del cristianismo: “Ave María Santísima sin pecado concebida en el primer instante de su ser natural”.


    Si bien el sello lo concedió a Caracas el rey Felipe II de España, en 1521; por real cédula de otro rey, Carlos III, el 13 de marzo de 1766, el escudo comienza a llevar la citada inscripción de la verdad cristiana.
    Es decir, se trata de uno de los Dogmas de la Fe, según se lee en el Catecismo de la IglesiaCatólica, sobre la Inmaculada Concepción de María.
    Esto significa que estaba preservada del pecado original y de toda mancha y viviendo una vida en completa santidad, publica Pedro Reinaldo Bravo en El Guardián Católico.
    Aunque algunas voces laicas –creyentes o no- han expresado su rechazo a esta decisión del municipio, y algunos vinculan la decisión con creencias en religiones ancestrales, hasta ahora no se ha conocido una postura oficial de la Iglesia.
    Tan solo monseñor Víctor Hugo Basabe, obispo de San Felipe, a modo propio criticó el diseño y contenido del nuevo escudo de Caracas.
    Las cosas del nuevo ‘escudo de Caracas’… entonces ya Guaicaipuro usaba el tricolor en torno a la cabeza e igualmente las plumas…mentira que es brujería lo que tienen en la cabeza los ‘creativos’ autores, publicó en Twitter.
    Otra voz de rechazo fue de la concejala opositora Mayerling Occhino (Alianza del Lápiz), aunque rechazó se acabe con los símbolos de la capital, no habló sobre la desaparición de la frase vinculada al precepto de la fe cristiana.


    Si bien el sello lo concedió a Caracas el rey Felipe II de España, en 1521; por real cédula de otro rey, Carlos III, el 13 de marzo de 1766, el escudo comienza a llevar la citada inscripción de la verdad cristiana.
    Es decir, se trata de uno de los Dogmas de la Fe, según se lee en el Catecismo de la IglesiaCatólica, sobre la Inmaculada Concepción de María.
    Esto significa que estaba preservada del pecado original y de toda mancha y viviendo una vida en completa santidad, publica Pedro Reinaldo Bravo en El Guardián Católico.
    Aunque algunas voces laicas –creyentes o no- han expresado su rechazo a esta decisión del municipio, y algunos vinculan la decisión con creencias en religiones ancestrales, hasta ahora no se ha conocido una postura oficial de la Iglesia.
    Tan solo monseñor Víctor Hugo Basabe, obispo de San Felipe, a modo propio criticó el diseño y contenido del nuevo escudo de Caracas.
    Las cosas del nuevo ‘escudo de Caracas’… entonces ya Guaicaipuro usaba el tricolor en torno a la cabeza e igualmente las plumas…mentira que es brujería lo que tienen en la cabeza los ‘creativos’ autores, publicó en Twitter.
    Otra voz de rechazo fue de la concejala opositora Mayerling Occhino (Alianza del Lápiz), aunque rechazó se acabe con los símbolos de la capital, no habló sobre la desaparición de la frase vinculada al precepto de la fe cristiana.




    «Protestamos ante este ataque a nuestra identidad violando la ley y la Constitución», manifestó la edil en Twitter.
    Breve historia del Escudo de Armas de Caracas


    Por su parte, la Academia Nacional de la Historia, el jueves 14 de abril de 2022, en un comunicado dijo que se trata de una “imposición inconsulta de un nuevo escudo, una nueva bandera y un nuevo himno para el municipio Libertador”.
    El punto 5, recuerda:
    La historia venezolana del siglo XIX nos enseña que todas aquellas fiestas, símbolos y fechas políticas que fueron impuestas por las parcialidades políticas del momento y sus respectivos gobernantes de turno, fueron sin excepción de efímera duración.
    Un trabajo de Jorge L. Muñoz-Jordán titulado: El Escudo de Armas de Caracas, y publicado en el blog Caracas en retrospectivael 22 de julio de 2011, reseña todo lo contenido en el ahora desplazado escudo de la capital de Venezuela.
    Al principio del trabajo indica:
    El Escudo de Armas de Caracas fue solicitado por el Ayuntamiento de Caracas y comisionado al Procurador General Don Simón de Bolívar (ascendiente del Libertador) para pedirlo al Rey Felipe II, quien acordara su emisión en 1591.
    Así también, resalta que en este emblema aparecen un león de perfil puesto en pie y sosteniendo una cruz centrada en una concha marina topada por una corona”.
    Este escudo fue posteriormente alterado por el Rey Carlos II en 1766 para incluir una borla que lee “Santiago de León de Caracas” y “Avemaría Santísima Sin Pecado Concebida En El Primer Instante De Su Ser Natural.



    El Cojo Ilustrado y el escudo de la antigua Caracas


    Precisamente, la cuenta en Twitter de El Cojo Ilustrado, en un texto de Arístides Rojas (El escudo de armas de la antigua Caracas) en la edición del 15 de abril de 1910, describe lo que éste significa para Caracas y Venezuela.
    Escudo de Caracas
    El Cojo Ilustrado



    El artículo habla de las reales cédulas que otorgó el Rey de España a las ciudades fundadas en América. Pero llama la atención que una pregunta, casi al final del texto; es como si Arístides Rojas hablara de lo que acaba de ocurrir en el cabildo de Caracas de mayoría socialista:
    ¿Cómo es posible, nos hemos preguntado muchas veces, que Caracas abandone el más bello recuerdo de sus primitivos días; el sello de armas que brilló en su cuna y la acompañó en sus años de adolescencia, en todos su reveses y triunfos; cuando sus primogénitos tánto (sic) hicieron para fundarla y conservarla?.










    El artículo habla de las reales cédulas que otorgó el Rey de España a las ciudades fundadas en América. Pero llama la atención que una pregunta, casi al final del texto; es como si Arístides Rojas hablara de lo que acaba de ocurrir en el cabildo de Caracas de mayoría socialista:
    ¿Cómo es posible, nos hemos preguntado muchas veces, que Caracas abandone el más bello recuerdo de sus primitivos días; el sello de armas que brilló en su cuna y la acompañó en sus años de adolescencia, en todos su reveses y triunfos; cuando sus primogénitos tánto (sic) hicieron para fundarla y conservarla?.
    Última edición por Michael; 14/11/2023 a las 05:27
    La Iglesia es el poder supremo en lo espiritual, como el Estado lo es en el temporal.

    Antonio Aparisi

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