para la dicha tierra en cualquier manera se proveyeran pero no se entiende que habéis de llevar parte de las alcabalas y almojarifazgo ni penas de Cámaras porque esto no es fruto de la tierra y ha de quedar enteramente para nos.
..........Iten por vos hacer merced es mi merced y voluntad que de los mantenimientos que de estos reinos llevareis a las dichas tierras no paguéis derecho de almojarifazgo ni otros derechos algunos por todos los días de vuestra vida no siendo para los vender y tratar ni mercadear con ellos pero si después de llevados los vendierais después que seáis obligados a pagar los derechos de almojarifazgo.
..........Otrosí hago merced de doce leguas de cuadra de las que así descubriereis para que tengáis tierra en que granjear y labrar no siendo en lo mejor ni peor esto a vista de vos y de los nuestros Oficiales que para la dicha tierra mandaremos proveer para que sea de vuestra propia y de vuestros herederos y sucesores para siempre jamás sin jurisdicción civil ni criminal ni otra cosa que nos pertenezca como a reyes y señores por razón de la supremacía.
..........Asimismo que vos daré licencia como por la presente vos la doy para que de nuestras islas Española y San Juan y Cuba y Santiago podáis llevar a la dicha tierra los caballos y yeguas y otros ganados que quisierais y por bien tuviereis sin que en ellos vos sea puesto embargo ni impedimento alguno.
..........Asimismo porque nuestro principal deseo e intención es que en la dicha tierra se pueble de cristianos porque en ella se siembre y acreciente nuestra Santa Fe Católica, y las gentes de aquellas partes sean atraídos y convertidos a ella, digo que porque esto haga mas cumplido y lleve a efecto a los vecinos que con bien en este primero viaje y después a la dicha tierra fueren a la poblar es mi merced de les hacer las mercedes siguientes: ..........Que los tres primeros años de la dicha población no se pague la dicha tierra a nos del oro de minas solamente mas del diezmo y el cuarto año y el noveno y de ahí venga bajando por este órden hasta quedar en el quinto y que de lo restante que se hubiere así de rescate como en otra cualquier manera se nos pague el dicho nuestro quinto enteramente pero entiéndose que de los rescates y servicios y otros provechos de la tierra desde luego habemos de llevar nuestro quinto con las otras partes.
..........Otrosí, que los primeros pobladores y conquistadores se les den sus vendades y dos caballerías de tierras y dos solares y que cumplan la dicha vecindad en cuatro años y que estén y vivan en la dicha tierra y aquellos cumplidos lo puedan vender y hacer de ellos como de cosa suya.
..........Otrosí, que los dichos vecinos que fueren a la dicha tierra el dicho primer viaje y después ocho años luego siguientes no paguen derechos de almojarifazgo de los mantenimientos y provisiones que llevaren para sus casas.
..........Otrosí, por hacer merced a vos y a las gentes que a las dichas tierras fueren mandé que por tiempo de los dichos ocho años no sean obligados a pagar cosa alguna de la sal que comieran y gastaren de la que en las dichas tierras hubiere.