Correcto. Solo añadir que ese Estado moderno (en España equivalente a Monarquía católica) fue creado por los Reyes Católicos. La palabra "Estado" no es mala en sí misma, no debería ser tabú.
Debido al gran grado de descentralización de la Monarquía Católica ó de España mucha gente ha llegado a afirmar que no era un Estado sino una confederación o una especie de Commonwealth hispánica.
Este error no sólo se encuentra realizado a propósito en web secesionistas, dónde llega a ser llamada la Unión Europea del siglo XVIII sino también en webs hispanoamericanas bien intencionadas dónde diciendo que los reinos de Indias no eran colonias dicen también que sólo era un conjunto de Estados gobernados por el rey de España, en el que también se incluye a España.
Concepto de Estado en la Edad Moderna
En la Edad Moderna el concepto de Estado tenía una gran cantidad de acepciones: en Cartas Marruecas, José Cadalso habla de que los nobles administraban sus estados; en el príncipe, Maquiavelo decía como los príncipes obtienen un nuevo estado, así como los reyes hablaban de la administración de sus estados; así mismo, Carlos I creó en 1526 un consejo real destinado a la política exterior de toda su monarquía –Corona de España y Sacro Imperio Germánico- denominado Consejo Real de Estado.
Podemos concluir esto con la siguiente frase: el estado se divide en estados, que contienen en su interior otros estados.
Para entender correctamente esta frase debemos ver las definiciones de Estado de épocas anteriores y posteriores:
-J. Bodino (1529-1526): es un conjunto de familias y sus posesiones comunes gobernadas por un poder de mando según la razón.
-Georg Wilhem Friedrich Hegel (1770-1831): el estado es la conciencia del pueblo.
-Immanuel Kant (1724-1804): es una variedad de hombres bajo leyes juridícas.
-Raymond Carré De Malberg (1861-1935): es la comunidad de hombres sobre un territorio propio y organizados en una protestad superior de acción y coerción.
La definición de Kant –comunidad con leyes jurídicas-, aplicada a la diversidad de leyes jurídicas propias de cada territorio de la Monarquía de España en particular nos da una idea exacta del porqué del plural estados en la frase.
La definición de Bodino –conjunto de posesiones de un conjunto de familias-, aunque no es exacta por no usar el plural estados, que nos da una idea del tipo inferior de estado de nuestra frase: se trata de un estado mobiliario, es decir, posesión de una familia –pero a diferencia de la frase no se trata de un conjunto de posesiones sino a una posesión.
Aparte de la definición de Kant, la razón del tipo mediano de nuestra clase la encontramos en la definición de Hegel –la conciencia del pueblo-, puesto que este segundo tipo se refiere a los reinos de un rey, es decir, a entidades políticas con leyes -en España, los fueros- y características culturales propias.
El tipo superior de Estado, se explica con la definición de Carré de Malberg –comunidad con territorio propio y una autoridad superior-, puesto que la protestad superior de su definición es el rey y sus instituciones.
Por lo tanto podemos explicar nuestra frase así: el gobierno superior gobierno sobre pueblos con leyes y cultura propia y en ellos la nobleza tiene posesiones.
La estatidad aplicada a la Monarquía Católica
Las características de estatidad son un conjunto de condiciones que debe seguir una institución para ser considerada un estado:
1. Capacidad de externizar su poder: la Monarquía Católica disponía de un organismo de política exterior –citado anteriormente-, es decir el Consejo de Estado. Antes de eso, los reyes de España ya habían sido reconocidos como tales por el resto de Estados.
2. Capacidad de institucionar su autoridad: disponían de Reales Audiencias encargadas de impartir justicia.
3. Capacidad de diferenciar su control: los reyes de España crearon una gran cantidad de Consejos consultivos territoriales –de Castilla, Aragón, Italia…-, consejos comunes –de Hacienda, Órdenes, Inquisición…- con la que imponían sus leyes en sus distintos reinos.
4. Capacidad de internalizar una identidad colectica: en el siglo XVII, Felipe IV convirtió a Santa Teresa de Jesús en matrona de España junto a Santiago Apóstol y, más tarde -1739- se convertiría a la Inmaculada Concepción en Patrona Universal de toda la monarquía. En el siglo XVIII, el rey Carlos III convertiría la marcha de los granaderos en el himno nacional –durante su reinado también se creó la rojigualda, pero ésta no sería oficial hasta mediados del siglo XIX-.
Con esto, concluimos que la Monarquía Católica o Corona de España reunía todas las características de un Estado.
Correcto. Solo añadir que ese Estado moderno (en España equivalente a Monarquía católica) fue creado por los Reyes Católicos. La palabra "Estado" no es mala en sí misma, no debería ser tabú.
"... Los siglos de los argumentadores son los siglos de los sofistas, y los siglos de los sofistas son los siglos de las grandes decadencias.
Detrás de los sofistas vienen siempre los bárbaros, enviados por Dios para cortar con su espada el hilo del argumento." (Donoso Cortés)
Yo creo, aunque me puedo equivocar, que esa aversión a todo lo que huela a estatal o Estado moderno proviene de que aplican, como un mantra, las ideas de Elías de Tejada; gran detractor en mi opinión de todo lo que no sea del medievo, por lo que he leído de él que tampoco es mucho. Para mí son manías intelectuales. Concuerdo plenamente en que en España los creadores del Estado moderno son los Reyes Católicos por todo lo que se ha dicho más arriba; y añado yo las siguientes razones:Me gustaría saber de dónde viene todo eso de que "el Estado es malo" que tanto repiten algunos...
-Creación del Ejército Español con carácter permanente, profesional y dependiente de la Corona, no de los nobles.
-Creación de un organismo policial para todo el territorio: La Santa Hermandad.
-Creación de una Diplomacia española unificada al servicio de la Monarquía (y por tanto del Estado).
-Creación de una Hacienda Real.
-Creación de una moneda unificada.
-Creación de Funcionarios de la Administración Real (contadores, oidores, etc).
-Etc.
A veces, se denomina al Estado español a partir del siglo XVI , BASADO en una gobierno de Consejos y Juntas como Régimen, Sistema o Estado Polisinodial.
https://dle.rae.es/polisinodial
Última edición por DOBLE AGUILA; 12/01/2022 a las 17:11
No está de más añadir que el nombre de ese Estado no fue jamás "Monarquía Hispánica", ni tampoco "Monarquía Católica", sino España o, en todo caso, monarquía española, como puede comprobarse en cualquier texto de la época.
Última edición por Rodrigo; 12/01/2022 a las 17:05
Militia est vita hominis super terram et sicut dies mercenarii dies ejus. (Job VII,1)
Recuerdo que envíe un hilo, que pasó sin pena ni gloria, que viene muy bien este tema, creo que sin ninguna apelación, digamos, "ideológica", No recuerdo de dónde lo tomé:
http://hispanismo.org/historia-y-ant...-politica.html
EL CONCEPTO DE COMUNIDAD.
De acuerdo con las doctrinas aristotélicas, durante la Baja Edad Media y la Moderna se considera la Sociedad como algo natural al hombre, que responde a su propia naturaleza y que por tanto nace como consecuencia del pecado o como resultado de un pacto; esto último sólo comienza a defenderse en España en el siglo XVIII bajo la influencia de Hobbes y principalmente de Rousseau.
Esta sociabilidad cristaliza en amplios grupos diferenciados a los que se designa como “Comunidades” o “Repúblicas”, adoptando la terminología romana (y sin que “república” signifique la acepción moderna de “gobierno por el pueblo”).
Hasta el siglo XVI la palabra nación expresa sólo el común origen de unas gentes, y así se designaba como “nación española” a los oriundos de España (p.e al grupo de estudiantes españoles de la Universidad de París).
Sólo desde fines del siglo XVII la palabra “nación” adquiere el significado de “comunidad política”.
Lo que caracterizaba la existencia de una “Comunidad” o “República” y lo que distinguía a ésta de otras era, según los autores de la época: a) su común modo de ser, determinado por la geografía, el clima, la historia, la lengua, las costumbres y su unidad religiosa; b) su suficiencia, es decir, que forme cuerpo por sí misma y no como parte de otro; c) que viva según la Justicia (un grupo humano sin ella es un grupo de bandoleros); d) y también y en ello se insiste desde el siglo XVI, que dependa de un solo Poder.
Así entendido, lo mismo se calificaba de “República” a Castilla o Aragón o Cataluña, que al conjunto de la población indígena de América.
LA COMUNIDAD Y LA ORGANIZACIÓN POLÍTICA.
* El ámbito respectivo
- En la baja Edad Media (1100 - 1474)
Desde 1200, el acentuado particularismo de las tierras españolas contrasta con la tendencia a integrar políticamente un número cada vez mayor de ellas en un “Reino” o “Corona”.
Sólo donde las “tierras” están unidas en un “Reino” o “Corona” y se gobiernan por unos mismos órganos llega a debilitarse aquel particularismo y a formarse una “Comunidad” más amplia que coincide con aquellos.
La “tierra” pierde así su sentido político; y también el esquema conceptual de la “Ciudad”, propio de los tratadistas seguidores de Aristóteles se amplía hasta coincidir con el “Reino”.
En cambio, bajo el sistema de los Reinos separados la Comunidad cristaliza únicamente en cada uno de ellos: así los navarros, aragoneses, catalanes etc. mantienen y acentúan su personalidad aun estando bajo una misma Corona.
- En la Edad Moderna (1474 – 1808)
Los monarcas españoles, al tratar de constituir la “Monarquía” como algo con contenido propio –no como mera unión de Reinos- se esfuerzan por fundar en una amplia Comunidad las varias que constituyen los Reinos.
Su tarea se encamina a borrar diferencias y acentuar los rasgos comunes, de acuerdo con lo que se estima que caracteriza una comunidad.
Esto lo procuran por diversos medios: favorecen la difusión de la lengua castellana –“compañera del Imperio”, según Nebrija- con la crisis consiguiente de las literaturas regionales (los escritores catalanes pasan a escribir en castellano); favorecen la difusión de las clases cultas, unificando el régimen de la nobleza, confiriéndoles cargos en regiones extrañas o procurando enlaces matrimoniales.
Eliminan las minorías religiosas (judíos y moros), cuidad de la ortodoxia mediante la Inquisición y exaltan la misión religiosa de la Monarquía.
Ahora como nunca se destaca la suficiencia y superioridad de lo español: se prodigan las alabanzas de España aun por encima de la realidad.
Por último se trata de fortalecer un poder único para toda España.
Aunque esta fusión de las diversas Comunidades no llega a realizarse –la reacción contra ella se manifiesta en 1640 y 1705- el resultado es, sin embargo, muy apreciable y la conciencia de una fuerte solidaridad en toda España aparece clara en 1808 ante la invasión napoleónica.
Únicamente en América, su poderoso desarrollo en el siglo XVIII en ambientes geográfica y culturalmente muy diversos, acentúa la personalidad de las diferentes regiones.
** La relación entre la Comunidad y el Estado.
- Los ‘estados’ y el Reino.
El concepto de ‘estado’. La diferencia de condición social y política de los que integran la Comunidad, establecida ya en la época anterior (alta Edad media) se expresa ahora con la palabra ‘status’ o ‘estado’, tomada del Derecho romano y que significa la “situación jurídica de una persona”, o bien “modo o manera de vivir de una persona”, caballero, clérigo , mercader etc, así recogidos en el “Libro de los Estados” de don Juan Manuel, y obras similares.
Cada ‘estado’ se fundamentaba en algo distinto: la sangre, la profesión religiosa, la convivencia etc.
El “estado” suponía ya el goce de una misma condición ya la sumisión a un status jurídico.
Cada uno se sentía vinculado a su estado, se enorgullecía de él, aunque humilde (ej. obras de Calderón, Lope de Vega), se cuidaban los rasgos externos y la alusión a ellos se convertía en tópico (el traje talar, la espada...).
Hasta el siglo XVI, la Comunidad y el Reino, en España, se basaban en relaciones señoriales y feudales, así como en las ciudades quedan al margen de aquéllas.
Los señores nobles y eclesiásticos y las ciudades constituían los elementos rectores y socialmente activos de la sociedad y gozaban de estados diferentes; pero su común interés creaba entre ellos una conciencia de solidaridad.
La concepción aristotélica, divulgada desde el siglo XIII, distinguía varios órdenes sociales con funciones específicas: cada uno de esos órdenes era un “estado”.
El estado nobiliario, el eclesiástico, y el de los hombre buenos de ciudades y villas son los únicos que integraban el Reino e intervenían activamente.
Por eso, cuando el Reino pasa a concebirse como un “cuerpo”, aquellos y sólo aquellos, se considerarán sus miembros o “brazos”.
Así durante toda la baja Edad Media el Reino aparecía formado por los “tres estados” activos que integraban la comunidad.
El Reino era la forma en que se articulaba políticamente la comunidad; aunque no se denominaba “estado” lo que determinaba a la comunidad: el Reino no era un “estado”.
- El Estado. Su origen.
Bajo los Reyes Católicos y Carlos V la situación anterior cambia: los nobles, eclesiásticos y ciudades continúan constituyendo los “estados” que integran la comunidad y sirviendo de base a la organización política de los Reinos, (excepto en Indias, donde la inexistencia de señoríos priva a los nobles y eclesiásticos de base para un poder político y donde la conquista y colonización hacen tabla rasa de toda distinción social).
Pero la Monarquía, a diferencia de los Reinos, se organizó al margen de los ‘estados’.
En las instituciones propias de la Monarquía, que ahora se crean, no intervienen aquéllos como grupos organizados, aunque sí individuos pertenecientes a ellos, pero a título personal y por su experiencia o capacidad.
Merced a estas nuevas instituciones el monarca afianza su prestigio y poder: si todavía, hasta mediados del siglo XVI, el monarca basaba su preeminente condición –como cualquier noble aunque en proporción mucho mayor- en la posesión de sus múltiples ‘estados’, desde entonces, al irse unificando el régimen de la Monarquía, concibe todos ellos de un modo unitario, como un solo ‘estado’.
Y puesto que el ‘estado’ del monarca prevalece ahora sobre el estado nobiliario, el eclesiástico y el ciudadano, aquél se designa como ‘el Estado’ por antonomasia.
La ‘razón de Estado’ se refiere precisamente a la integración de esta estructura política superior por encima de los intereses particulares.
Naturaleza del Estado.
El Estado es pues, una organización del Poder.
En este sentido, Covarrubias lo define en 1611 como “el gobierno de la persona real y de su Reino para su conservación, reputación y aumento”.
El Estado es la organización misma, no la Comunidad organizada, pues ésta permanece al margen de aquél.
Y esta organización es, precisamente, la que da cuerpo y realidad a la Monarquía.
Por ello, “Estado” y “Monarquía” se usan en esta época como sinónimos, y así se habla indistintamente del Consejo “de Estado” o “de la Monarquía”.
Esta organización, es decir, el Estado, es una creación del monarca y está vinculada a él; por eso la frase atribuida a Luis XIV de que “el Estado soy yo”, expresa exactamente la realidad.
Y esto explica que llegue a concebirse el Poder como algo propio del rey y no recibido de otro.
Si durante la Edad Media y los primeros tiempos de la moderna la Comunidad organizada políticamente se identifica con el Reino, durante el siglo XVII aquella ya nada tiene que ver con el ‘Estado’, que es creación personal del rey.
Este divorcio se acentúa en el siglo XVIII, cuando perdida por los Reinos su significación política, se alza en toda su plenitud la ‘Monarquía’ o el ‘Estado’ y se trata de gobernar al pueblo sin contar con él.
Aunque la sociedad se resigna a esta situación pasiva, esto no impide que brote en ella cierta hostilidad hacia el Estado, como algo extraño que la domina.
*** Fines de la organización política.
Como fin esencial de toda organización política, cualquiera que esta sea, se señala en este tiempo el mantener la Paz y la Justicia en la Comunidad.
El Poder se justifica precisamente en cuanto sirve a ello y la Comunidad sólo merece este nombre en cuanto se rige por la Justicia.
Ahora bien, tal como esta se concibe en el pensamiento medieval y en las “Partidas”, se manifiesta en diferentes aspectos y fines específicos del Poder político:
- a) El fin religioso:
Con relación a Dios y la Verdad, todo Poder u organización política debe hacer posible al hombre merecer en este mundo su salvación eterna.
De ahí que, considerándose la religión católica como la única verdadera, sea el fin primero su mantenimiento y difusión.
Así, se vela por su pureza; al hereje se le considera como rebelde político y la Inquisición actúa para evitar la herejía: los moros y judíos, por su obstinación y el peligro de proselitismo acaban por ser expulsados.
La lucha contra los moros se hace obligatoria y toma carácter de ‘Cruzada’; ya desde el siglo XV los reyes impulsan la conversión de los guanches en Canarias.
La obligación de evangelizar a los indios, impuesta por Alejandro VI en 1493 a los reyes españoles y afirmada por Isabel la católica en su codicilo en 1504, al constituir el fundamento del legítimo dominio en América, se convierte en fin esencial del gobierno español en ella, aunque solo reportara cargas sin beneficio alguno.
Este fin religioso se afirma aun más a partir de Carlos V.
Al enfrentarse éste, como emperador de Alemania, con la Reforma en este país, y no contando con el apoyo de los súbditos alemanes, en la Dieta de Worms de 1521, hace público su propósito de defender a la Cristiandad con “mis Reinos, mis amigos, mi cuerpo, mi sangre , mi vida y mi alma”, y para ello encuentra el apoyo de sus Reinos.
La defensa de la Cristiandad se erige en la misión de la Monarquía y sirve para unir en una empresa común a los territorios peninsulares.
Al mantenimiento de la Fe católica se subordinan todos los otros intereses; así por conservarla no trata de evitarse la independencia de las Provincias Unidas de los Países Bajos, o se mantienen hasta 1648 interminables guerras de religión en Europa, y se expulsa de la península a los moriscos, aunque esto produzca la despoblación del país.
-b) El mantenimiento de la Paz y del Derecho:
En cuanto aquella y éste representan el orden social y su regulación fundamentada en la Justicia.
En primer lugar, defendiendo a la Comunidad frente a sus enemigos exteriores, incluso mediante la guerra.
En segundo lugar, manteniendo las normas justas de convivencia o estableciéndolas cuando es necesario; de ahí que el rey haya de jurar guardar las leyes, costumbres y privilegios del Reino.
- c) La consecución del Bien común.
Durante la Baja Edad Media la actuación del Poder público en orden al Bien común se centra en la realización de la Justicia y sólo en menor medida se cuida de otros aspectos de la vida social, que por lo general, son atendidos por la sociedad misma.
Pero a partir del siglo XVI estos últimos –la economía, la enseñanza, la beneficencia- van cobrando mayor importancia en la actuación del Poder.
En el siglo XVIII se considera que todo ello reporta “la felicidad de los pueblos”, y a procurar ésta se encamina en buena parte la actividad del Estado.
Junto a la ‘Política’, que abarca lo que se refiere al gobierno, se desarrolla ahora la ‘Policía’, que cuida del buen orden y gestión de en estos otros aspectos materiales o espirituales.
- d) El fortalecimiento del Estado.
Durante la Baja Edad Media, y cada vez en mayor medida, los reyes tienden a fortalecer su poder personal, en pugna constante con los ‘estados’ del Reino, que tratan de limitarlo.
Durante la Edad Moderna, al crearse el ‘Estado’ aquella tendencia se acentúa, y ahora se trata no sólo de fortalecer su poder frente a la Comunidad, sino también frente al exterior, dando lugar a un imperialismo político.
Guerras, conquistas y actuaciones inspiradas en ‘razones de Estado’ presiden la vida política de la Edad Moderna.
Sin embargo, frente a esta actitud general en Europa, Carlos V en un discurso pronunciado ante el Papa y los embajadores extranjeros, al denunciar las negociaciones de Francisco I de Francia con el turco Barbarroja, advierte que él, por el contrario, no pretende conquistar Reinos para aumentar su poder, sino solo mantener el orden y la paz de la Cristiandad.
Y en efecto, tanto él como sus sucesores, posponen el interés político de su Estado a la defensa de la Fe católica.
Al crecimiento del Estado en el exterior, se opone desde fines del siglo XVIII la política internacional del ‘equilibrio europeo’.
Última edición por ALACRAN; 13/01/2022 a las 13:46
"... Los siglos de los argumentadores son los siglos de los sofistas, y los siglos de los sofistas son los siglos de las grandes decadencias.
Detrás de los sofistas vienen siempre los bárbaros, enviados por Dios para cortar con su espada el hilo del argumento." (Donoso Cortés)
Repaso el artículo inicial de Carolus V, al que respondí como "correcto". Pero obviamente, hoy compruebo que hay en el texto de Carolus V un gran prejuicio contra el Estado y la palabra "Estado", a la que viene a considerar como foránea, tanto por sus autores como por su sentido. Ni una palabra dice sobre los Reyes Católicos y su decisivo papel en el tema.
Yo he respondido inútilmente (respuestas desperdigadas en numerosos hilos, irrecopilables), hasta cansarme contra citas de esos autores (Vazquez de Mella, Ayuso, R. Gambra, Elias de Tejada, De Prada, etc) que vienen a considerar a la dinastía carlista poco menos que conservando las mismas leyes y el tipo de organización política que en tiempos del Cid, pasando por alto y saltándose a la torera tanto la Historia del Derecho con leyes procedentes del monarca y derivadas del derecho romano (Las Partidas, Ordenamiento de Montalvo, la Nueva Recopilación y la Novísima.. principalmente) como la teoría moderna del Estado que comienza en el Renacimiento. También con un uso abusivo de la palabra “fuero” y “foral”para la Corona de Castilla, cuyo único sentido viable podría ser el de derecho español tradicional sin inspiración foránea y revolucionaria, nunca en el sentido de recuperar fueros trasnochados ya en Castilla desde la época de Las Partidas de Alfonso el Sabio en el siglo XIII.
Peo es lo que tiene, en aquellos autores, el tener que hacer, diríamos, proselitismo con razones históricas sesgadas como favorables a su causa, frente a la realidad de la Historia de las Instituciones españolas y del Derecho español. Y lo digo no por tirarme un farol, no hay que ser un lince, ya que eso lo atisba cualquiera que tenga medianos conocimientos en estos temas.
Y como bien dices, Doble Aguila, lo de Elías de Tejada es un caso aparte: un señor, con gran conocimiento de estos temas, pero que los retuerce para su causa de modo inaudito. Como tantos, no puede evitar ser vencido por el apasionamiento, dando razones sesgadísimas que avalen su angelical versión.
Entiendo la causa justa que esos autores, con la mejor intención, sirven; no disfruto atacándoles (tampoco soy yo nadie, obviamente) pero no se puede transigir con enormidades de tipo histórico que habitualmente prodigan (saben que escriben para gente no muy puesta en esos temas pero tan apasionada como ellos) ni tampoco paso por la difamación de otros autores y personajes políticos (Balmes, Donoso, Menéndez Pelayo…) , quizá con el mismo o más conocimiento y justicia en sus planteamientos.
Última edición por ALACRAN; 13/01/2022 a las 23:30
"... Los siglos de los argumentadores son los siglos de los sofistas, y los siglos de los sofistas son los siglos de las grandes decadencias.
Detrás de los sofistas vienen siempre los bárbaros, enviados por Dios para cortar con su espada el hilo del argumento." (Donoso Cortés)
En la aversión al Estado-Nación, más que en Elías de Tejada, se inspiran en Álvaro D'Ors (al que también admiran personajes como el anarco-capitalista Anxo Bastos). Recordemos que en la obra señera de Elías de Tejada ("¿Qué es el carlismo?") se dice literalmente "el Carlismo no quiere destruir el Estado", se habla de la "religión oficial del Estado" y se afirma "sólo hay una nación que es España", más allá del juego de palabras de "los pueblos no son naciones" sino "tradiciones", que también se dice en el libro y gusta tanto a Ayuso.
Es en Álvaro D'Ors (hijo del famoso literato catalán Eugenio D'Ors, ardiente nacionalista en su juventud), en quien leemos cosas como la siguiente:
En este tipo de cosas se basan para decir que hay que destruir el Estado-Nación por "revolucionario". Sin más. Tampoco dicen por qué lo van a sustituir, aparte de las consabidas "foralidades" vagas. Probablemente el mismo D'Ors tendría mucho que matizar cuando se emplean sus ideas para proponer cosas descabelladas.La teoría política griega referida a la ciudad se ha trasplantado modernamente al Estado. El Estado, como forma específica de comunidad social territorial, surgió en los comienzos de la Edad Moderna, en relación con la crisis social producida por las guerras de religión, y precisamente como forma para superarla. El primer teórico del Estado fue el francés Juan Bodin (1530-1596), pero quien más poderosamente reforzó la teoría del Estado fue el inglés Tomás Hobbes (1588-1679) con su famosa obra "Leviathan". Con la Revolución francesa, es decir, la de 1789, el concepto de Estado tendió a identificarse con el concepto revolucionario de "Nación". Hoy, la crisis del Nacionalismo puede implicar una crisis del Estado y obligar a un nuevo planteamiento de la Teoría política.
Pero el peso de las aportaciones de Álvaro D'Ors en el planteamiento doctrinal sixtino no parece tener otro fundamento que las preferencias personales de Miguel Ayuso. Sería bueno recordar que Álvaro D'Ors fue del Opus Dei y que Elías de Tejada fue antijavierista acérrimo, dos atributos que a priori no encajarían muy bien en los actuales planteamientos de la "C.T.". Además, ninguno de ellos apoyó a Don Sixto en 1975 (mientras que otros que ahora llaman "cetáceos", algunos de los cuales todavía viven, sí lo hicieron) y mucho menos en el famoso Montejurra 76.
Como tampoco estuvo con Don Sixto Francisco Canals, otro de los referentes de Ayuso. De Canals se alude mucho a textos como este, que admite que se pueda hablar de diferentes "naciones" en España, pero no a otros como este, que parece decir exactamente lo contrario. Canals también dijo (como puede oírse en la grabación) que daría su vida por el Concilio Vaticano II (bien entendido, por supuesto). Pero de lo que se trata es de picotear lo que se quiera de aquí y allá en cada autor, para luego presentar el collage como la "ortodoxia pura" del tradicionalismo hispánico (porque eso de "español" suena a facha).
En todo caso, la actual Secretaría Política de Don Sixto, creada en 2001, nada tiene que ver con la de los años 70, que no hizo ascos a Blas Piñar ni a Fuerza Nueva, porque su preocupación era España, no el "grupito".
Última edición por Rodrigo; 13/01/2022 a las 14:07
Militia est vita hominis super terram et sicut dies mercenarii dies ejus. (Job VII,1)
De hace años, tengo este PDF de un breve artículo de D'Ors en la revista "Verbo", que desde luego no creo que guste a ningún "anarco capitalista" de esos, aunque no soy un conocedor de su obra, y no sé si varió su pensamiento.
https://fundacionspeiro.org/download...ematistica.pdf
Sobre la verdadera doctrina tradicionalista acerca de la Nación y el Estado, recomiendo el siguiente folleto titulado precisamente así: La Nación y el Estado. Fue publicado nada menos que por la Junta Suprema Tradicionalista en 1932. Su contenido es impecable.
Militia est vita hominis super terram et sicut dies mercenarii dies ejus. (Job VII,1)
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