Debido al gran grado de descentralización de la Monarquía Católica ó de España mucha gente ha llegado a afirmar que no era un Estado sino una confederación o una especie de Commonwealth hispánica.
Este error no sólo se encuentra realizado a propósito en web secesionistas, dónde llega a ser llamada la Unión Europea del siglo XVIII sino también en webs hispanoamericanas bien intencionadas dónde diciendo que los reinos de Indias no eran colonias dicen también que sólo era un conjunto de Estados gobernados por el rey de España, en el que también se incluye a España.
Concepto de Estado en la Edad Moderna
En la Edad Moderna el concepto de Estado tenía una gran cantidad de acepciones: en Cartas Marruecas, José Cadalso habla de que los nobles administraban sus estados; en el príncipe, Maquiavelo decía como los príncipes obtienen un nuevo estado, así como los reyes hablaban de la administración de sus estados; así mismo, Carlos I creó en 1526 un consejo real destinado a la política exterior de toda su monarquía –Corona de España y Sacro Imperio Germánico- denominado Consejo Real de Estado.
Podemos concluir esto con la siguiente frase: el estado se divide en estados, que contienen en su interior otros estados.
Para entender correctamente esta frase debemos ver las definiciones de Estado de épocas anteriores y posteriores:
-J. Bodino (1529-1526): es un conjunto de familias y sus posesiones comunes gobernadas por un poder de mando según la razón.
-Georg Wilhem Friedrich Hegel (1770-1831): el estado es la conciencia del pueblo.
-Immanuel Kant (1724-1804): es una variedad de hombres bajo leyes juridícas.
-Raymond Carré De Malberg (1861-1935): es la comunidad de hombres sobre un territorio propio y organizados en una protestad superior de acción y coerción.
La definición de Kant –comunidad con leyes jurídicas-, aplicada a la diversidad de leyes jurídicas propias de cada territorio de la Monarquía de España en particular nos da una idea exacta del porqué del plural estados en la frase.
La definición de Bodino –conjunto de posesiones de un conjunto de familias-, aunque no es exacta por no usar el plural estados, que nos da una idea del tipo inferior de estado de nuestra frase: se trata de un estado mobiliario, es decir, posesión de una familia –pero a diferencia de la frase no se trata de un conjunto de posesiones sino a una posesión.
Aparte de la definición de Kant, la razón del tipo mediano de nuestra clase la encontramos en la definición de Hegel –la conciencia del pueblo-, puesto que este segundo tipo se refiere a los reinos de un rey, es decir, a entidades políticas con leyes -en España, los fueros- y características culturales propias.
El tipo superior de Estado, se explica con la definición de Carré de Malberg –comunidad con territorio propio y una autoridad superior-, puesto que la protestad superior de su definición es el rey y sus instituciones.
Por lo tanto podemos explicar nuestra frase así: el gobierno superior gobierno sobre pueblos con leyes y cultura propia y en ellos la nobleza tiene posesiones.
La estatidad aplicada a la Monarquía Católica
Las características de estatidad son un conjunto de condiciones que debe seguir una institución para ser considerada un estado:
1. Capacidad de externizar su poder: la Monarquía Católica disponía de un organismo de política exterior –citado anteriormente-, es decir el Consejo de Estado. Antes de eso, los reyes de España ya habían sido reconocidos como tales por el resto de Estados.
2. Capacidad de institucionar su autoridad: disponían de Reales Audiencias encargadas de impartir justicia.
3. Capacidad de diferenciar su control: los reyes de España crearon una gran cantidad de Consejos consultivos territoriales –de Castilla, Aragón, Italia…-, consejos comunes –de Hacienda, Órdenes, Inquisición…- con la que imponían sus leyes en sus distintos reinos.
4. Capacidad de internalizar una identidad colectica: en el siglo XVII, Felipe IV convirtió a Santa Teresa de Jesús en matrona de España junto a Santiago Apóstol y, más tarde -1739- se convertiría a la Inmaculada Concepción en Patrona Universal de toda la monarquía. En el siglo XVIII, el rey Carlos III convertiría la marcha de los granaderos en el himno nacional –durante su reinado también se creó la rojigualda, pero ésta no sería oficial hasta mediados del siglo XIX-.
Con esto, concluimos que la Monarquía Católica o Corona de España reunía todas las características de un Estado.
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