De los reinos al Estado español: evolución jurídico-política.
EL CONCEPTO DE COMUNIDAD.
De acuerdo con las doctrinas aristotélicas, durante la Baja Edad Media y la Moderna se considera la Sociedad como algo natural al hombre, que responde a su propia naturaleza y que por tanto nace como consecuencia del pecado o como resultado de un pacto; esto último sólo comienza a defenderse en España en el siglo XVIII bajo la influencia de Hobbes y principalmente de Rousseau.
Esta sociabilidad cristaliza en amplios grupos diferenciados a los que se designa como “Comunidades” o “Repúblicas”, adoptando la terminología romana (y sin que “república” signifique la acepción moderna de “gobierno por el pueblo”).
Hasta el siglo XVI la palabra nación expresa sólo el común origen de unas gentes, y así se designaba como “nación española” a los oriundos de España (p.e al grupo de estudiantes españoles de la Universidad de París).
Sólo desde fines del siglo XVII la palabra “nación” adquiere el significado de “comunidad política”.
Lo que caracterizaba la existencia de una “Comunidad” o “República” y lo que distinguía a ésta de otras era, según los autores de la época: a) su común modo de ser, determinado por la geografía, el clima, la historia, la lengua, las costumbres y su unidad religiosa; b) su suficiencia, es decir, que forme cuerpo por sí misma y no como parte de otro; c) que viva según la Justicia (un grupo humano sin ella es un grupo de bandoleros); d) y también y en ello se insiste desde el siglo XVI, que dependa de un solo Poder.
Así entendido, lo mismo se calificaba de “República” a Castilla o Aragón o Cataluña, que al conjunto de la población indígena de América.
LA COMUNIDAD Y LA ORGANIZACIÓN POLÍTICA.
* El ámbito respectivo
- En la baja Edad Media (1100 - 1474)
Desde 1200, el acentuado particularismo de las tierras españolas contrasta con la tendencia a integrar políticamente un número cada vez mayor de ellas en un “Reino” o “Corona”.
Sólo donde las “tierras” están unidas en un “Reino” o “Corona” y se gobiernan por unos mismos órganos llega a debilitarse aquel particularismo y a formarse una “Comunidad” más amplia que coincide con aquellos.
La “tierra” pierde así su sentido político; y también el esquema conceptual de la “Ciudad”, propio de los tratadistas seguidores de Aristóteles se amplía hasta coincidir con el “Reino”.
En cambio, bajo el sistema de los Reinos separados la Comunidad cristaliza únicamente en cada uno de ellos: así los navarros, aragoneses, catalanes etc. mantienen y acentúan su personalidad aun estando bajo una misma Corona.
- En la Edad Moderna (1474 – 1808)
Los monarcas españoles, al tratar de constituir la “Monarquía” como algo con contenido propio –no como mera unión de Reinos- se esfuerzan por fundar en una amplia Comunidad las varias que constituyen los Reinos.
Su tarea se encamina a borrar diferencias y acentuar los rasgos comunes, de acuerdo con lo que se estima que caracteriza una comunidad.
Esto lo procuran por diversos medios: favorecen la difusión de la lengua castellana –“compañera del Imperio”, según Nebrija- con la crisis consiguiente de las literaturas regionales (los escritores catalanes pasan a escribir en castellano); favorecen la difusión de las clases cultas, unificando el régimen de la nobleza, confiriéndoles cargos en regiones extrañas o procurando enlaces matrimoniales.
Eliminan las minorías religiosas (judíos y moros), cuidad de la ortodoxia mediante la Inquisición y exaltan la misión religiosa de la Monarquía.
Ahora como nunca se destaca la suficiencia y superioridad de lo español: se prodigan las alabanzas de España aun por encima de la realidad.
Por último se trata de fortalecer un poder único para toda España.
Aunque esta fusión de las diversas Comunidades no llega a realizarse –la reacción contra ella se manifiesta en 1640 y 1705- el resultado es, sin embargo, muy apreciable y la conciencia de una fuerte solidaridad en toda España aparece clara en 1808 ante la invasión napoleónica.
Únicamente en América, su poderoso desarrollo en el siglo XVIII en ambientes geográfica y culturalmente muy diversos, acentúa la personalidad de las diferentes regiones.
** La relación entre la Comunidad y el Estado.
- Los ‘estados’ y el Reino.
El concepto de ‘estado’. La diferencia de condición social y política de los que integran la Comunidad, establecida ya en la época anterior (alta Edad media) se expresa ahora con la palabra ‘status’ o ‘estado’, tomada del Derecho romano y que significa la “situación jurídica de una persona”, o bien “modo o manera de vivir de una persona”, caballero, clérigo , mercader etc, así recogidos en el “Libro de los Estados” de don Juan Manuel, y obras similares.
Cada ‘estado’ se fundamentaba en algo distinto: la sangre, la profesión religiosa, la convivencia etc.
El “estado” suponía ya el goce de una misma condición ya la sumisión a un status jurídico.
Cada uno se sentía vinculado a su estado, se enorgullecía de él, aunque humilde (ej. obras de Calderón, Lope de Vega), se cuidaban los rasgos externos y la alusión a ellos se convertía en tópico (el traje talar, la espada...).
Hasta el siglo XVI, la Comunidad y el Reino, en España, se basaban en relaciones señoriales y feudales, así como en las ciudades quedan al margen de aquéllas.
Los señores nobles y eclesiásticos y las ciudades constituían los elementos rectores y socialmente activos de la sociedad y gozaban de estados diferentes; pero su común interés creaba entre ellos una conciencia de solidaridad.
La concepción aristotélica, divulgada desde el siglo XIII, distinguía varios órdenes sociales con funciones específicas: cada uno de esos órdenes era un “estado”.
El estado nobiliario, el eclesiástico, y el de los hombre buenos de ciudades y villas son los únicos que integraban el Reino e intervenían activamente.
Por eso, cuando el Reino pasa a concebirse como un “cuerpo”, aquellos y sólo aquellos, se considerarán sus miembros o “brazos”.
Así durante toda la baja Edad Media el Reino aparecía formado por los “tres estados” activos que integraban la comunidad.
El Reino era la forma en que se articulaba políticamente la comunidad; aunque no se denominaba “estado” lo que determinaba a la comunidad: el Reino no era un “estado”.
- El Estado. Su origen.
Bajo los Reyes Católicos y Carlos V la situación anterior cambia: los nobles, eclesiásticos y ciudades continúan constituyendo los “estados” que integran la comunidad y sirviendo de base a la organización política de los Reinos, (excepto en Indias, donde la inexistencia de señoríos priva a los nobles y eclesiásticos de base para un poder político y donde la conquista y colonización hacen tabla rasa de toda distinción social).
Pero la Monarquía, a diferencia de los Reinos, se organizó al margen de los ‘estados’.
En las instituciones propias de la Monarquía, que ahora se crean, no intervienen aquéllos como grupos organizados, aunque sí individuos pertenecientes a ellos, pero a título personal y por su experiencia o capacidad.
Merced a estas nuevas instituciones el monarca afianza su prestigio y poder: si todavía, hasta mediados del siglo XVI, el monarca basaba su preeminente condición –como cualquier noble aunque en proporción mucho mayor- en la posesión de sus múltiples ‘estados’, desde entonces, al irse unificando el régimen de la Monarquía, concibe todos ellos de un modo unitario, como un solo ‘estado’.
Y puesto que el ‘estado’ del monarca prevalece ahora sobre el estado nobiliario, el eclesiástico y el ciudadano, aquél se designa como ‘el Estado’ por antonomasia.
La ‘razón de Estado’ se refiere precisamente a la integración de esta estructura política superior por encima de los intereses particulares.
Naturaleza del Estado.
El Estado es pues, una organización del Poder.
En este sentido, Covarrubias lo define en 1611 como “el gobierno de la persona real y de su Reino para su conservación, reputación y aumento”.
El Estado es la organización misma, no la Comunidad organizada, pues ésta permanece al margen de aquél.
Y esta organización es, precisamente, la que da cuerpo y realidad a la Monarquía.
Por ello, “Estado” y “Monarquía” se usan en esta época como sinónimos, y así se habla indistintamente del Consejo “de Estado” o “de la Monarquía”.
Esta organización, es decir, el Estado, es una creación del monarca y está vinculada a él; por eso la frase atribuida a Luis XIV de que “el Estado soy yo”, expresa exactamente la realidad.
Y esto explica que llegue a concebirse el Poder como algo propio del rey y no recibido de otro.
Si durante la Edad Media y los primeros tiempos de la moderna la Comunidad organizada políticamente se identifica con el Reino, durante el siglo XVII aquella ya nada tiene que ver con el ‘Estado’, que es creación personal del rey.
Este divorcio se acentúa en el siglo XVIII, cuando perdida por los Reinos su significación política, se alza en toda su plenitud la ‘Monarquía’ o el ‘Estado’ y se trata de gobernar al pueblo sin contar con él.
Aunque la sociedad se resigna a esta situación pasiva, esto no impide que brote en ella cierta hostilidad hacia el Estado, como algo extraño que la domina.
*** Fines de la organización política.
Como fin esencial de toda organización política, cualquiera que esta sea, se señala en este tiempo el mantener la Paz y la Justicia en la Comunidad.
El Poder se justifica precisamente en cuanto sirve a ello y la Comunidad sólo merece este nombre en cuanto se rige por la Justicia.
Ahora bien, tal como esta se concibe en el pensamiento medieval y en las “Partidas”, se manifiesta en diferentes aspectos y fines específicos del Poder político:
- a) El fin religioso:
Con relación a Dios y la Verdad, todo Poder u organización política debe hacer posible al hombre merecer en este mundo su salvación eterna.
De ahí que, considerándose la religión católica como la única verdadera, sea el fin primero su mantenimiento y difusión.
Así, se vela por su pureza; al hereje se le considera como rebelde político y la Inquisición actúa para evitar la herejía: los moros y judíos, por su obstinación y el peligro de proselitismo acaban por ser expulsados.
La lucha contra los moros se hace obligatoria y toma carácter de ‘Cruzada’; ya desde el siglo XV los reyes impulsan la conversión de los guanches en Canarias.
La obligación de evangelizar a los indios, impuesta por Alejandro VI en 1493 a los reyes españoles y afirmada por Isabel la católica en su codicilo en 1504, al constituir el fundamento del legítimo dominio en América, se convierte en fin esencial del gobierno español en ella, aunque solo reportara cargas sin beneficio alguno.
Este fin religioso se afirma aun más a partir de Carlos V.
Al enfrentarse éste, como emperador de Alemania, con la Reforma en este país, y no contando con el apoyo de los súbditos alemanes, en la Dieta de Worms de 1521, hace público su propósito de defender a la Cristiandad con “mis Reinos, mis amigos, mi cuerpo, mi sangre , mi vida y mi alma”, y para ello encuentra el apoyo de sus Reinos.
La defensa de la Cristiandad se erige en la misión de la Monarquía y sirve para unir en una empresa común a los territorios peninsulares.
Al mantenimiento de la Fe católica se subordinan todos los otros intereses; así por conservarla no trata de evitarse la independencia de las Provincias Unidas de los Países Bajos, o se mantienen hasta 1648 interminables guerras de religión en Europa, y se expulsa de la península a los moriscos, aunque esto produzca la despoblación del país.
-b) El mantenimiento de la Paz y del Derecho:
En cuanto aquella y éste representan el orden social y su regulación fundamentada en la Justicia.
En primer lugar, defendiendo a la Comunidad frente a sus enemigos exteriores, incluso mediante la guerra.
En segundo lugar, manteniendo las normas justas de convivencia o estableciéndolas cuando es necesario; de ahí que el rey haya de jurar guardar las leyes, costumbres y privilegios del Reino.
- c) La consecución del Bien común.
Durante la Baja Edad Media la actuación del Poder público en orden al Bien común se centra en la realización de la Justicia y sólo en menor medida se cuida de otros aspectos de la vida social, que por lo general, son atendidos por la sociedad misma.
Pero a partir del siglo XVI estos últimos –la economía, la enseñanza, la beneficencia- van cobrando mayor importancia en la actuación del Poder.
En el siglo XVIII se considera que todo ello reporta “la felicidad de los pueblos”, y a procurar ésta se encamina en buena parte la actividad del Estado.
Junto a la ‘Política’, que abarca lo que se refiere al gobierno, se desarrolla ahora la ‘Policía’, que cuida del buen orden y gestión de en estos otros aspectos materiales o espirituales.
- d) El fortalecimiento del Estado.
Durante la Baja Edad Media, y cada vez en mayor medida, los reyes tienden a fortalecer su poder personal, en pugna constante con los ‘estados’ del Reino, que tratan de limitarlo.
Durante la Edad Moderna, al crearse el ‘Estado’ aquella tendencia se acentúa, y ahora se trata no sólo de fortalecer su poder frente a la Comunidad, sino también frente al exterior, dando lugar a un imperialismo político.
Guerras, conquistas y actuaciones inspiradas en ‘razones de Estado’ presiden la vida política de la Edad Moderna.
Sin embargo, frente a esta actitud general en Europa, Carlos V en un discurso pronunciado ante el Papa y los embajadores extranjeros, al denunciar las negociaciones de Francisco I de Francia con el turco Barbarroja, advierte que él, por el contrario, no pretende conquistar Reinos para aumentar su poder, sino solo mantener el orden y la paz de la Cristiandad.
Y en efecto, tanto él como sus sucesores, posponen el interés político de su Estado a la defensa de la Fe católica.
Al crecimiento del Estado en el exterior, se opone desde fines del siglo XVIII la política internacional del ‘equilibrio europeo’.
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