Les traemos otra viñeta más sobre, en general, a la Inquisición Española en Nueva España, pronto haremos otra respecto a la Inquisición en el Virreynato del Perú.
Cita:
"A partir de una exhaustiva investigación sobre el papel que tuvo el Tribunal del Santo Oficio en la Nueva España, la historiadora Consuelo Maquívar derriba algunos mitos que han rodeado a dicha institución, entre ellos, el que envió al patíbulo a cientos de personas, cuando en realidad, según consta en expedientes del Archivo General de la Nación, fueron 43 los ajusticiados en los tres siglos que duró la Colonia.
...la investigadora señaló que con base en el estudio de los procesos del Tribunal del Santo Oficio (que operó en México entre 1571 y 1820), alrededor de 300 personas fueron juzgadas, de las cuales se condenó solo a 43 con la pena de “relajación del brazo secular”, que implicaba la muerte en la hoguera.
Detalló que de dicha cantidad, 17 fueron ajusticiados en el siglo XVI, 25 en el XVII, y una en el XVIII, en el XIX no hubo ninguna. El Tribunal no llevaba a cabo la ejecución directamente, “porque la Iglesia católica no podía matar”, así que ponía a los reos en manos de la autoridad civil, que era la encargada de ejecutar al prisionero.
La especialista del Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH-Conaculta), señaló que otra de las penas que aplicaba el Santo Oficio era la “vergüenza pública” o “sambenito”, que consistía en llevar una túnica burda con una cruz de San Andrés y un gorro llamado “capirote”.
También establecía el destierro (temporal o perpetuo), multas o incluso la condena a galeras, que se cumplía en los galeones de la flota española, además de que en todos los procesos se procedía a la incautación de bienes. Asimismo, existía la posibilidad de la absolución (que rara vez sucedía) o suspensión del proceso.
En su conferencia, Consuelo Maquívar descartó otro de los mitos de la Inquisición en la Nueva España: “Ningún indígena fue sujeto a proceso inquisitorial, ellos estaban exentos de estos juicios”...
La investigadora de la Dirección de Estudios Históricos (DEH) del INAH, explicó que solo se juzgaba a los españoles, criollos, mestizos y castas (mulatos y negros), y que los procesos de incoación (comienzo de una actuación legal) se iniciaban por denuncias de “personas honestas”, que generalmente permanecían en el anonimato."
Fuente: Consuelo Maquívar, "Despejan mitos de la inquisición en la Nueva España", INAH, 24 de Julio del 2012
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