Revisando el antiguo Código Penal (franquista) de 1973 me llamó la atención un artículo sobre el derecho de asociación de la época:
Prohíbía expresamente:
O sea: una auténtica muralla contra los partidos políticos y el separatismo de entonces.Art. 173 1.º Los grupos o asociaciones que tiendan a la destrucción o relajación del sentimiento nacional.
2.° Los grupos o asociaciones constituidos dentro o fuera del territorio nacional para atacar en cualquier forma la unidad o independencia de la Patria, la integridad de sus territorios, la seguridad nacional o el orden institucional.
3.° Las asociaciones, organizaciones, partidos políticos y demás entidades declaradas fuera de la Ley y cualesquiera otras de tendencias análogas, aun cuando su reconstitución tuviere lugar bajo forma y nombre diverso.
4.° Las que intentaren la implantación de un régimen basado en la división de los españoles en grupos políticos o de clase, cualesquiera que fueren....
Visto lo cual profundizo más en la época y los textos legales de tipo penal (aparte de lo que ya conocía) y compruebo su paulatina sustitución y modificación desde la llegada de Juan Carlos…
...
El tema es bastante jurídico y quizá algo difícil, pero creo que nadie ha enfocado el tema de la Transición desde esta perspectiva. Pretendo una exposición asequible de las consecuencias del cambio de marco penal en la Transición; tema que (como digo) no veo tratado por nadie; y que tuvo consecuencias gravísimas para lo que vino, y por qué vino así y no de otro modo. Para ello compararé el lado positivo de la ley que había antes (que nunca se menciona) con la abusiva debacle legal posterior (que bien pudo haber sido prevenida o al menos aminorada).
Para no desperdigar el tema (muy amplio) voy solo a referirme al cambio de artículos decisivos del Código Penal de Franco (versión última de 1973), desde la llegada de Juan Carlos (1975) hasta la llegada del PSOE (1982) es decir, la Transición. Aunque fueron pocos artículos, eran los políticamente necesarios y trascendentales para posibilitar un cambio drástico en el Poder, que era lo que se pretendía.
No olvidemos que la Transición consistió, en el fondo, en "una derrota perfectamente organizada..."
- Esos cambios legales, por circunstancias políticas, se refirieron básicamente a despenalizar (en julio de 1976) tres derechos decisivos, hasta entonces supuestamente restringidos (“Delitos cometidos con ocasión del ejercicio de derechos reconocidos por las leyes”): derechos de reunión, de asociación y de expresión. Despenalización en relación con las leyes también aprobadas de Reunión y de Asociación (mayo y junio 1976, bajo Arias Navarro). Es decir, dar entrada abierta a los partidos políticos como pistoletazo de salida para dinamitar el Régimen del 18 de Julio.
- Al año siguiente, ya en las Cortes y dueños del poder, los (antes “subversivos”) partidos políticos acordaron los 'Pactos de la Moncloa' (octubre 1977) que trajeron más reformas penales: ahora, la desprotección penal de las referencias al Movimiento Nacional, a las Leyes Fundamentales, y a borrar la protección a Caídos, Monumentos y Héroes del bando nacional, etc. o sea la aniquilación del pasado político; (y en otro plano, esos Pactos despenalizaron el adulterio y el amancebamiento así como la propaganda y venta de anticonceptivos).
- Eso fue lo poco pero decisivo penalmente reseñable en los años de la Transición hasta que el PSOE ya en el poder (1983) hiciera un retoque general del articulado, aunque realmente solo a nivel de matices (como “no discriminación”, quitar referencias a “pena de muerte”, etc.)
- El tema lo titulo “voladura” porque, aunque el retoque afectó a muy pocos artículos (frente a un total de más de 600!!), eran lo suficientemente estratégicos para dinamitar el Sistema. Aun así el Código Penal franquista seguiría siendo válido durante casi 8 años de democracia; los delitos que penaba y principios generales no hizo falta tocarlos (y en algún sentido, hasta eran más favorables al delincuente que lo que vendría después).
- Como digo, de sus más de 600 artículos, solo se derogaron 11 y se modificaron 13. O sea, solo un 4% del total (sin contar articulado específico para combatir el problema del terrorismo, en 1978)
¡Vaya con la democracia juancarlista (incluido el PSOE) que aceptaba el 96% del articulado “represivo” de la “dictadura”!! ...¿O sería que tal dictadura quizá no lo fuera tanto, penalmente?
(Por cierto, no había ninguna norma penal que prohibiera las lenguas catalana vasca o gallega).
- Aquel Código Penal de 1973 (por supuesto salvando las referencias a las tres libertades dichas) era perfectamente homologable a lo que había en Europa por entonces. (No olvidemos que en la democrática Francia aun regía la guillotina… había terrorismo y consiguiente represión en Italia (Brigadas Rojas) , Alemania (Baader Meinhof) , Irlanda del Norte, etc).
La reforma básica del Código Penal franquista tuvo dos fases: una, para posibilitar la llegada de partidos subversivos y, otra para demoler el edificio legal del Régimen del 18 de Julio, ambas interactuadas y separadas en poco tiempo; la primera en el verano de 1976 y, la segunda, a lo largo de 1977...
CONTINÚA...
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