Respondiendo a Don Cosme, sobre el asunto de los infanzones. Afirma D. Claudio Sánchez-Albornoz que los "infanzones" fueron en un principio llamados filli benenatorum. Al parecer, no eran muchos los que constituían esta "figura nobiliaria". Entre los privilegios que habían adquirido los infanzones en el curso de los siglos estaba, eso sí, el de poder "poblar sus tierras con gentes allegadizas" nos dice Claudio Sánchez-Albornoz. Referencia bibliográfica de la cita: "Sobre la libertad humana en el reino asturleonés hace mil años", Claudio Sánchez-Albornoz, Espasa-Calpe, Madrid, 1.978. pp. 69-86.

Sobre la fórmula latina "fili bene natorum" nos recuerda D. Alfonso García Valdecasas en "El hidalgo y el honor" que Menéndez Pidal también recurría a una cita fechada en el siglo X, para ser más precisos, se trataba de una sentencia de Bermudo II de León, del año 985, ahí al parecer aparece la expresión de "fili bene natorum", que como salta a la vista puede traducirse como "hijo de biennacidos".

El título de "infanzón" es propio del Reino de Aragón, por eso me he ido a la enciclopedia aragonesa que nos dice sobre el particular:

Infanzón:

Componentes del estamento de la baja nobleza, junto con los caballeros. Su denominación responde a que se les considera descendientes de infantes o hijos del rey que no le suceden en el trono. Son conocidos también como ermunios, por establecerse primitivamente en lugares yermos (o ereme) del rey, y «francos de carta», por estar dispensados del pago de impuestos. En la Edad Moderna son más conocidos como «hijosdalgo» o «hidalgos». Es infanzón todo el que desciende del género militar por vía paterna; tanto legítima como ilegítima, y está llamado a ser promovido caballero; pero no siempre lo es, por lo que hay infanzones caballeros e infanzones no caballeros, como también los hay que descienden de caballeros y que no descienden de ellos.
Durante la Reconquista, el infanzón se identifica con el caballero o militar, distinguiéndose del barón o ricohombre, por una parte, en cuanto no disfruta de grandes propiedades; y de los burgueses y campesinos, por otra, en cuanto no practica el comercio ni trabaja el campo con sus manos. Equiparado a éstos en los fueros de burgueses, como el de Jaca, adquiere condición privilegiada en aquellos lugares que precisan de la contribución militar, como San Juan de la Peña, Alquézar y, sobre todo, Barbastro y Zaragoza, donde se desarrollan verdaderos fueros de infanzones, considerados, a veces, como los «buenos fueros de Sobrarbe».
A partir de este momento, comienza a desaparecer la identificación entre infanzón y caballero o militar, pues la condición de infanzonía se adquiere, frecuentemente, por poblar determinados lugares, aunque no se ejerza la profesión militar, que exige la previa promoción a la caballería. Sin embargo, la mayor parte de los privilegios son concedidos indistintamente a infanzones y caballeros, que integran un estamento y, por ende, constituyen uno de los cuatro brazos de las Cortes.
La principal obligación procedente de su primera fase es la de acudir en ayuda del rey cuando éste se encuentra en batalla campal o asediado en un castillo, pero sólo por tres días a expensas propias, correspondiendo a su arbitrio el permanecer más tiempo y, entonces, debidamente remunerado. También está obligado a entregar su caballo al rey, cuando éste se encuentra en una situación de peligro, o al que les ha promovido a la dignidad militar. Puede irse a vivir fuera del reino y entrar al servicio de otro rey o señor, en cuyo caso el monarca ha de recibir en encomienda a su mujer, hijos y bienes, en tanto no le haga la guerra a él. Le está prohibido maquinar la muerte del rey, exigir el derecho de cenas en lugares del monarca desde 1300, y el tener encomendados en las villas de otros infanzones.
Tiene muchos privilegios fiscales, pues no paga boalaje ni herbaje, al menos, desde 1265; quedan liberadas de impuestos las heredades que compra a los hombres del rey; desde 1300 se declara que no paga monedaje y, en general, no contribuye a las peytas o subsidios sino en tiempos de guerra, como tampoco contribuye a la construcción de fosos, puertas de las villas y murallas. Las causas que mantiene con el rey son juzgadas por el Justicia y su palacio es asilo de refugiados, salvo que se trate de ladrones, raptores y traidores manifiestos, o que el delincuente haya cometido el delito con su consejo. Desde 1307 se le reconoce libertad de testar para conservar íntegro su casal, y también se le exime de la prisión por deudas en 1626, o de la prisión por extender albaranes como mercaderes en 1646, a no ser que se demuestre que ejerce realmente el comercio con libros, tiendas o bancos.
Los privilegios se extienden también a la infanzona, que es dotada con tres heredades y merece un respeto especial, pues si alguien realiza actividad violenta delante de ella debe acudir a pedirle perdón acompañado de doce hombres. Mantiene su condición cuando enviuda y mientras no contraiga otro matrimonio.
La prueba o salva de la infanzonía se realiza con dos testigos, que, a partir de 1265, no se precisa que sean consanguíneos, si bien en 1678 se restringe el procedimiento, exigiéndose prueba documental, salvo en casos extremos. A partir de 1436 se le reconoce poder disfrutar de los privilegios de los vecinos del lugar donde habita.
• Hist. Med.: Los «infanzones» -denominación que sobrevivió en Aragón frente a la de «fijosdalgo» o «hidalgo» (en Castilla y León) y «miles» o «cavaller» (en Cataluña)- en general no dispusieron de importantes recursos económicos propios y, en la mayor parte de los casos, estaban ligados por lazos de vasallaje al monarca o a algún «ricohombre», de quien recibían beneficios u «honores» y en cuya corte real o señorial prestaban servicios de asesoramiento y, sobre todo, militares.
No constituyeron una clase social cerrada como en el caso de la nobleza de primer orden. La infanzonía podía ser alcanzada por transmisión hereditaria, pero también por concesión real. Surgen así, pues, en Aragón, tres tipos de infanzones: a) los hermunios o de nacimiento; b) los de «carta», por concesión real mediante documento o «carta» de carácter individual; y c) los «de población», hombres libres elevados a la infanzonía de forma colectiva, generalmente con ocasión de la promulgación de algún fuero local por parte del rey.
La infanzonía significaba disponer de un régimen personal y de clase específico en sus relaciones para con el rey, los demás nobles, las restantes clases sociales y entre sí mismos. Libres de tributación personal, sus tierras también estaban exentas de cargas fiscales. Dependían directamente del rey, por quien únicamente podían ser juzgados, y sus personas y bienes no podían ser allanados por funcionario alguno, incluso los reales. Por otro lado, ante los tribunales de justicia, su testimonio tenía mayor validez que el de cualquier hombre libre y los agravios u homicidios en sus personas eran castigados con multas más elevadas, a la vez que podían disfrutar de una mayor participación en las explotaciones comunales del municipio, como en el caso de bosques, aguas y prados. Por último, disponían de un régimen procesal propio para solucionar las diferencias surgidas entre infanzones, destacando los procedimientos del desafío y del reto.

http://www.enciclopedia-aragonesa.co...sp?voz_id=7099

LO HE INTERCALADO AQUÍ POR LO INTERESANTE QUE PUEDE SER QUE PRESTEMOS ATENCIÓN TAMBIÉN A LA VARIEDAD PENINSULAR EN CUANTO A LA NOBLEZA.

Sobre lo de "Barón" como tal en Alemania, Don Cosme, no puedo responderle. Me quedo en blanco.

Un saludo