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Art. 8.º - Constituyen derechos y garantías individuales de los ciudadanos portugueses:
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.3 - A la libertad y inviolabilidad de creencias y practicas religiosas, no pudiendo nadie por causa de ellas ser perseguido, privado de un derecho, o exento de una obligación o deber cívico. Nadie será obligado a responder sobre la religión que profesa, no siendo por una encuesta estadística aprobada por ley;
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Art.º 45.º - Es libre el culto público o particular de todas las religiones, pudiendo las mismas organizarse libremente de armonía con las normas de su hierarquía y regla, constituyendo por esa forma asociaciones o organizaciones a las cuales el Estado reconoce existencia civil y personalidad jurídica.
Art.º 46.º - Sin prejuicio del preceptuado por los concordatos en la esfera del Patronato, el Estado mantiene el régimen de separación con relación con la Iglesia Católica y con cualquier religión o culto practicados dentro del territorio portugués, y las relaciones diplomáticas entre la Santa Sede y Portugal, con mutua representación.
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