Cita Iniciado por Irmão de Cá Ver mensaje

Otro asunto: como funcionaba eso del estatuto de beligerantes concedido a los terroristas en tiempos del franquismo? Se eran beligerantes y no criminales, no se les reconocía por ello y forma implícita los derechos de combatientes (y prisioneros de guerra) protegidos por la convención de Ginebra? No se les reconocía a sus territorios de origen, también de forma implícita, el estatuto de regiones en conflicto? Lo pregunto porque en Portugal y por aquél tiempo, el gobierno del Prof. Salazar siempre se ha recusado en reconocer tal estatuto a los guerrilleros independentistas de Angola, Mozambique y Guinea, precisamente para que, cuando capturados, tuvieran trato de criminales y no de soldados enemigos - lo que, también, dejaba los soldados portugueses en muy mala situación cuando caían en manos del enemigo. Además, mismo en la Metrópoli, la jurisdicción aplicable a terroristas o opositores políticos - muy cruel y injusta por cierto, uno no podía siquiera decir en público que pasaba hambre, no es coña era así - era estrictamente civil y aplicada por todas las fuerzas policiales y paramilitares, coordinadas por la temible policía política PIDE - Polícia Internacional de Defesa do Estado, que también actuaba en las colonias.
Estimado amigo, los terroristas no son combatientes o beligerantes, son eso, terroristas:

Derecho Internacional Humanitario

Estatuto de combatiente y de prisionero de guerra

Espero que estos enlaces sirvan como orientación.

Un abrazo en Xto.