Revista FUERZA NUEVA, nº 118, 12-4-1969
IFNI
Por Blas Piñar
Pronto (1969) se llevará al Pleno de las Cortes el “Tratado entre España y el Reino de Marruecos para la retrocesión de Ifni”.
Quien firma este artículo tuvo el honor, como procurador en Cortes, de presentar una enmienda a la totalidad. El debate, por razones que no se escapan al lector, fue celebrado en secreto, y rechazada la enmienda con cuatro votos a favor, sin que se precisara el número de votos en contra.
Con la proyectada cesión de Ifni se continúa nuestra política de abandono iniciada en África, al conceder la independencia a las dos antiguas provincias de Río Muni y Fernando Poo con el nombre de Guinea Ecuatorial. Los pronósticos, que en ocasión oportuna hicimos, se cumplieron con rapidez. Las consecuencias de una dirección equivocada las están padeciendo los miles de españoles, blancos o de color, que han sido víctimas de esa gran falsificación histórica que los buitres en acecho, a los que alguien aludía al aprobarse la independencia, han bautizado con el nombre de “descolonización”.
La situación de Ifni no es idéntica a la de Guinea, pero la orientación es, sin duda, la misma. La provincia de Ifni, salvo la capital y una zona mínima de su contorno, está ocupada por el Ejército marroquí desde la “campaña” de finales de noviembre de 1957, mientras que en Guinea la soberanía española se ejercía de derecho y de hecho sobre la totalidad del territorio. En Guinea hubo un plebiscito, en el que los españoles de raza blanca no votaron, pero en el que, con todas las oscuridades y nebulosas que destacamos al comenzar el referéndum, votaron los hombres y mujeres de color, prescindiendo, según parece, de su verdadera nacionalidad. En Ifni no se ha consultado la voluntad de nadie ni se ha pedido la aquiescencia a los españoles, nativos o no, de aquella provincia.
Pero, siendo las circunstancias de hecho diferentes, lo que ahora vuelve a plantearse es una nueva retirada española de África. El Gobierno asume la plena responsabilidad de esta conducta y trata de conseguir, como es lógico, el respaldo de las Cortes.
El problema tiene muchos aspectos importantes: humanos, económicos, históricos y estratégicos. Pero el que priva sobre todos es el jurídico. ¿Hasta qué punto puede España, dentro del cuadro de nuestra Constitución (*), ceder la provincia de Ifni?
El artículo 2º de la Ley Orgánica del Estado dice en su párrafo I que “la soberanía nacional es una e indivisible, sin que sea susceptible de delegación ni cesión”. El artículo 3º de la misma Ley establece que “son fines fundamentales del Estado: la defensa de la unidad…, entre las tierras de España; el mantenimiento de su integridad…, bajo la inspiración y la más estricta fidelidad a los Principios del Movimiento Nacional…, que son, por su propia naturaleza, permanentes e inalterables”.
Ahora bien, el punto IV de los Principios del Movimiento reza así: “La unidad entre los hombres y las tierras de España es intangible. La integridad de la Patria y su independencia son exigencias supremas de la Comunidad nacional”, subrayando el artículo 3º de la Ley de 17 de mayo de 1958, en términos bien categóricos, que “serán nulas las leyes y disposiciones de cualquier clase que vulneren o menoscaben los principios proclamados en la presente Ley fundamental del Reino”.
Los problemas que hay que resolver a la vista de los preceptos citados son los siguientes: ¿tenía o no tenía España la soberanía sobre Ifni?; ¿son fungibles los términos soberanía e integridad de la Patria?
Tratemos de examinar las dos cuestiones de forma sucinta. Que Ifni era territorio de soberanía española parece claro, no sólo por los antecedentes históricos que recogen con toda precisión los autores de “Reivindicaciones de España”, sino, por la afirmación rotunda que los mismos hacen de que Ifni es un “enclave de soberanía”.
Esta tesis, que no tendría otro alcance que el de una interpretación privada, hecha por quienes ejercían en distintos campos una labor de magisterio cerca de la juventud española de la época en que se publicó el libro, quedó ratificada por la nota del Ministerio del Ejército en la que se hablaba de “los focos de anarquía y agitación próximos a nuestros territorios de soberanía” (“ABC” de 27 de noviembre de 1957), así como por el discurso que el ministro del ramo, don Antonio Barroso, pronunció en las Cortes el 21 de noviembre de 1957, en el que, dando cuenta de los incidentes provocados en Ifni y Sahara por el llamado Ejército de Liberación marroquí, decía: “La opinión pública nacional quedó estupefacta cuando, en los postreros días del pasado mes de noviembre, un comunicado de mi Ministerio hacia público el alevoso ataque contra un territorio de nuestra soberanía. Quiero dejar constancia de lo inatacable de la validez de los títulos y de la antigüedad de su adquisición. Los derechos de España sobre Ifni y Sahara han llevado a esta nación a dirigirlos y organizarlos como tales territorios españoles que son… Todo el mundo encontrará justo que, lo mismo que siempre reconocimos la soberanía y los derechos de Marruecos, defendamos ahora, aun con mayor celo, los de nuestras plazas y provincias africanas del sur. Como haríamos con las del norte si fuera preciso, pues se asientan todas ellas sobre bases jurídicas indiscutibles”. (B. O. de las Cortes, de 27-XIII-1957).
Por su parte el hoy (1969) vicepresidente del Gobierno, y a la sazón ministro subsecretario de la Presidencia (D. Luis Carrero Blanco), en unas declaraciones a la prensa, después de su viaje por las provincias españolas de África, decía: “En primer término, me ha impresionado el sentimiento patriótico y el entusiasmo por el Caudillo, que, con absoluta unanimidad, había surgido en todas partes, lo mismo en los poblados más interiores del bosque del Río Muni que en las ciudades de las dos provincias de la región ecuatorial, en Sahara y en Ifni. Lo único que aterra a los nativos es la idea de que España les pueda abandonar. Me lo han expresado con toda claridad… Mi afirmación terminante de que España no les abandonará nunca, porque son nuestros hermanos y tan españoles como nosotros, les ha llenado de entusiasmo” (“La Vanguardia Española”, 28-X-62).
No se olvide que desde comienzos de 1957, y tanto, pues en el mes de noviembre de dicho año como en octubre de 1962, no había variado la titularidad personal de la cartera de Asuntos Exteriores (sr. Castiella).
La interpretación que podemos considerar como auténtica, por consiguiente, formulada por quienes ejercían funciones de Gobierno era la que consideraba a Ifni como territorio de soberanía.
Pero si la soberanía no puede cederse (artículo 2-I, Ley Orgánica del Estado), el Tratado con Marruecos es nulo, ya que, confirmando aquella interpretación, el artículo primero de dicho Tratado dice que “España retrocede en plena soberanía el territorio de Ifni tal y como ha sido delimitado en los Tratados”.
Se podrá argumentar que la Ley constitutiva de las Cortes ha previsto “la ratificación de Tratados o Convenios internacionales que afectan a la plena soberanía o a la integridad territorial española”. Pero este precepto carece de valor por dos razones: por oponerse al punto IV de la Ley de Principios, base de nuestro orden constitucional, sancionado con la disposición anulatoria de su artículo 3º, y ello en la medida en que el Tratado afecte a la “integridad de la Patria”; y por estar en contradicción con otro precepto el mismo rango, por lo menos, que la Ley de las Cortes; a saber, el artículo 2º de la Ley Orgánica del Estado, que proclama que “la soberanía nacional no es susceptible de cesión”.
Por consiguiente, y aun admitiendo la posibilidad de distinguir entre integridad de la Patria y soberanía nacional, es decir, que haya plazas o territorios que siendo de soberanía no formen parte integrante de España (distinción peligrosa ante los casos de Ceuta y Melilla), nuestro país, dentro del orden constitucional vigente, no puede ceder la provincia de Ifni, ya que si forma parte de la integridad de la Patria, ésta es “intangible”, y si, aun no formando parte de ella, teníamos la soberanía sobre el territorio, tal soberanía no es “susceptible de cesión”.
El artículo 14-I de la Ley Constitutiva de las Cortes no sería otra cosa que un precepto legal en fraude de ley, una disposición nula, por implicar un fraude en las mismas fuentes de nuestro Derecho político fundamental.
Mas pudiera ocurrir que se llegara a demostrar que Ifni no forma parte de la integridad de la Patria ni es territorio sobre el cual España tiene soberanía. En tal caso, lo mejor sería reconocerlo así, proclamar con elegancia que las declaraciones formuladas hasta la fecha, a pesar de su rango, eran producto de la euforia del momento o de circunstancias históricas desaparecidas, y advertir a los españoles que de ahora en lo sucesivo sean más cautos al interpretar lo que se dice a ciertas escalas, por su valor perecedero y su necesario oportunismo. Será un modo de sembrar la indiferencia, pero también de impedir en su día la amarga desilusión que tanto enturbia la moral de los pueblos.
Por otra parte, y a estas alturas de la política internacional española, en evitación de espejismos y para saber en un próximo futuro a qué atenernos, no estaría demás que se nos dijera donde comienza y donde termina la integridad de la Patria, sobre qué plazas y provincias, sin formar parte de aquélla, ejercemos la soberanía, y hasta dónde es posible, según esta dirección política, ceder soberanía sin merma de la integridad.
Vuelvo a repetir mi dolorosa felicitación a la diplomacia marroquí por el éxito de un Tratado que, sin duda, será ratificado por las Cortes Españolas. El triunfo de la diplomacia de este país amigo ha sido completo, pues si se leen con atención los artículos del Convenio y del Protocolo anejo, resulta que el Reino de Marruecos nos indemniza tan sólo el importe de seis viviendas para funcionarios en Sidi-Ifni, con un total de 160 millones de pesetas, a pagar en moneda marroquí, que habrá de invertirse en aquella nación, y de los que podrá disponer la Embajada española en Rabat, a razón de una dieciochava parte por mes.
El resto de las inversiones españolas en la totalidad de la provincia, de las realizadas para construir el campo de aviación, el difícil y costosísimo puerto, el teleférico, los edificios públicos (con las escasas excepciones de reserva dominical), las carreteras, los negocios y empresas particulares, etc., de eso ni se habla.
Por 160 millones de pesetas, en dirhams de 1969, la operación no puede considerarse mala para el cesionario. ¡Enhorabuena, Marruecos!
Blas PIÑAR
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