De la Ley Orgánica 4/81 de 1 de junio, de los Estados de Alarma, Excepción y Sitio Publicada en el B.O.E. núm. 134 de 5 de junio de 1981
CAPÍTULO II
El estado de alarma


Artículo 4
El Gobierno, en uso de las facultades que le otorga el artículo 116.2, de la Constitución, podrá declarar el estado de alarma, en todo o parte del territorio nacional, cuando se produzca alguna de las siguientes alteraciones graves de la normalidad:
a) Catástrofes, calamidades o desgracias públicas, tales como terremotos, inundaciones, incendios urbanos y forestales o accidentes de gran magnitud.
b) Crisis sanitarias, tales como epidemias y situaciones de contaminación graves.
c) Paralización de servicios públicos esenciales para la comunidad, cuando no se garantice lo dispuesto en los artículos 28.2 y 37.2 de la Constitución,y concurra alguna de las demás circunstancias o situaciones contenidas en este artículo.
d) Situaciones de desabastecimiento de productos de primera necesidad.
¿Cual de las demás circunstancias o situaciones contenidas en este artículo concurre con la paralización del tráfico aéreo?
Debo ser muy bruto, pero no veo ni
Catástrofes, calamidades o desgracias públicas, tales como terremotos, inundaciones, incendios urbanos y forestales o accidentes de gran magnitud, ni Crisis sanitarias ni desabastecimiento de productos de primera necesidad

¿Algún jurista puede aclara mis dudas?

Del ABC.
Economía

La ley prevé la alarma para crisis unidas a catástrofes naturales

Expertos juristas creen que, si se colapsan los servicios públicos, las Cortes deben decretar el estado de excepción

FERNANDO ROJO / MADRID

Día 05/12/2010


EFE
El Gabinete de crisis, con Zapatero al frente

Para declarar el estado de alarma, el Gobierno tuvo ayer que definir lo ocurrido en España como una «calamidad» y una «catástrofe». De lo contrario, no podría haber aplicado el artículo 4 de la Ley Orgánica 4/1981, pues éste únicamente permite poner a España en dicho estado cuando se produzca «la paralización de servicios públicos esenciales» como consecuencia de un conflicto colectivo y además concurra una catástrofe, calamidad, crisis sanitaria o situaciones de desabastecimiento de productos de primera necesidad.
El propio legislador habla del tipo de calamidades o desgracias públicas que deben acompañar necesariamente a la paralización de servicios públicos esenciales: «terremotos, inundaciones, incendios urbanos y forestales o accidentes de gran magnitud». Como no nos encontramos en ninguno de estos supuestos, el Real Decreto de ayer definió el cierre del espacio aéreo español como «una calamidad pública de enorme magnitud por el muy elevado número de ciudadanos afectados, la entidad de los derechos conculcados y la gravedad de los perjuicios causados».
Tampoco es casual la apelación del Gobierno a una «situación de catástrofe pública», pues es otro de los supuestos requeridos por la ley. Ni tampoco que se cite un apartado sobre el «desabastecimiento de productos de primera necesidad», una situación que tampoco se ha llegado a producir.
En las últimas tres décadas, expertos juristas han mostrado sus dudas sobre la correcta aplicación del estado de alarma en caso de conflictos colectivos como el que mantienen Aena y los controladores aéreos. De hecho, el ex presidente del Tribunal Constitucional Pedro Cruz Villalón recuerda en un informe que, aunque en un primer momento se pensó en incluir los conflictos laborales, finalmente «el legislador efectuó una “despolitización” del estado de alarma, dejándolo al margen de las situaciones de desorden público o conflictivad social, para destinarlo a combatir las catástrofes naturales y tecnológicas».
Según dicho informe, la paralización de los servicios públicos por una huelga o un plante como el de los controladores «deja de ser realmente el origen de un posible estado de alarma para limitarse a ser una situación agravante de cualquiera de las tres emergencias a las que el artículo 4 de la Ley Orgánica efectivamente comprende: catástrofes, epidemias y desabastecimientos».
¿Desabastecimiento?
Cruz Villalón también discrepa de que se interprete la ley como lo ha hecho el Gobierno respecto a un supuesto desabastecimiento: «La coexistencia prevista de paralización de servicios y desabastecimiento hay que entenderla ausente de cualquier relación causal. De otro modo nos encontraríamos con que la paralización de un servicio que diera lugar al desabastecimiento de un “producto” de primera necesidad podría dar lugar a un estado de alarma (por ejemplo, una huelga de panaderos), en tanto la paralización de un servicio esencial no traducible en desabastecimiento de un producto no puediera combatirse con la declaración de tal estado (por ejemplo, una huelga de médicos)».
Tanto el ex presidente del Constitucional como otros juristas consideran que, en el caso que de existir una relación causal entre la «paralización de servicios» y la situación de desabastecimiento, a la que apela ahora el Gobierno, lo que debería haberse decretado no era el estado de alarma, sino el estado de excepción, «sin que quepan situaciones intermedias».
De hecho, lo ocurrido este fin de semana se ajusta más a lo que la Ley Orgánica prevé para el estado de excepción: que el ejercicio de los derechos y libertades de los ciudadanos, el normal funcionamiento de las instituciones democráticas, el de los servicios públicos esenciales, o cualquier otro aspecto del orden público resulten gravemente alterados. Pero entonces se necesita la aprobación del Congreso de los Diputados.