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Tema: ¿Qué es Tradicionalismo?

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  1. #1
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    Re: ¿Qué es Tradicionalismo?

    tradicionalismo.
    (De tradicional).

    1. m. Doctrina filosófica que pone el origen de las ideas en la revelación y sucesivamente en la enseñanza que el hombre recibe de la sociedad.

    2. m. Sistema político que consiste en mantener o restablecer las instituciones antiguas en el régimen de la nación y en la organización social. El tradicionalismo español fue el carlismo.

    3. m. Tendencia consistente en la adhesión a las ideas, normas o costumbres del pasado.


    Definición de la Real Academia Española
    Última edición por Michael; 27/08/2014 a las 05:10
    La Iglesia es el poder supremo en lo espiritual, como el Estado lo es en el temporal.

    Antonio Aparisi

  2. #2
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    Re: ¿Qué es Tradicionalismo?

    El Tradicionalismo, la Doctrina Cristiana y la Política. Parte I


    En el estado eclesial, aquel en el que laico y clero forman parte de la misma Iglesia, no existe tal separación de Poderes entre Iglesia y Estado. El rey gobierna sujeto a la Doctrina que emana de la Iglesia. La Misión del Gobernante es la misma que la del Cuerpo al cual pertenece: La Iglesia. Dicha Misión es establecer el Reinado de Social de Jesucristo en la Tierra, es decir el Reino de los Cielos.


    La Doctrina Tradicional Hispana no defiende o capitanea una separación de poderes. Ambos están unidos entre sí, la parroquia dentro del pueblo y el pueblo dentro de la Gobernación y la Diócesis.


    La Doctrina cristiana es el pulmón del Tradicionalismo Hispánico. Esta lo sustenta, le da vida y es su esencia y razón de ser.


    Cuando el Monarca entiende su pertenencia a la Iglesia, este se sujeta a la Autoridad de la Iglesia, no pretende antagonizarla, no pretende rebelarse en contra de ella. No quiere ser Papa o "cabeza de la Iglesia". No hay "querella de investiduras", la Investidura la dio el Señor a su Iglesia, a la cual pertenece y dentro de la cual gobierna. El Monarca sujeto a la Iglesia sabe que la Doctrina de la Iglesia es beneficiosa pues no son invenciones filosóficas sino Palabras Inspiradas por su Fundador. El Monarca Cristiano y Tradicional sabe que la Iglesia es el Cuerpo del Señor, que quien oye a la Iglesia, oye a Cristo ( Quien a vosotros oye, a mi me oye). Sabe que La Doctrina Social que emana de la Iglesia es cual manantial, es beneficiosa para el Bienestar Temporal de los Súbditos. Es el mismo Cuerpo, La Misma Doctrina y Misión, el mismo Estado, todo en unión y en armonía, así se cumple lo que dice San Pablo ( Un solo Señor, Una Sola Fe, un solo Bautismo, un mismo Cuerpo).

    La Política entonces se hace desde el punto de vista eclesiástico. Las leyes del Reino de Dios son las que gobiernan la Polis y se da la Civitas Dei, del Padre San Agustin.


    Veamos un poco del pensamiento Tradicional del siglo XIX en boca de Pedro Inguanzo y Rivero respecto a esto:


    "Ni importaría tampoco el que este se señalase, ó el primer establecimiento (antiguo ó moderno) del diezmo en España: que al cabo principio tuvo-, pero no pende de aqui la virtud y el carácter de esta ley. Suele padecerse en estas materias una in-consideracion ó falta de principios, que ocasiona muchísimos errores; y consiste en confundir la parte con el todo, ó mirar unReyno ó Estado católico como si fuera el Estado total de la Iglesia: sin hacerse cargo que cadá uno de aquellos no es mas qüe un punto-, que todos juntos forman la gran sociedad cristiana en un solo cuerpo y una -sola Iglesia: Credo-UNAM, sanctam, catholicam -Ecclesiant: en la cual las tradiciones y observancias sé comunican de unas á Otras, y los institutos y leyes generales no dejan de ser tales, tan fuertes y obligatorias, porque en algunas partes empiezen á observarse antes ó despues, y á veces muy tarde,¡¡que: esto pende de acontecimientos ó circunstancias locales. Y aun se sueleen el primer periodo del cristianismo de una gente ó nacion, tlispensar ó disimular todo lo posible, al modo que «o1 se obliga á los niños ni aun jóvenes, á ciertas ( XXXV )
    leyes hasta cierta edad. Pero en cualquiera tiempo que empiezen son de igual naturaleza y tienen igual fuerza que en donde hubieren existido ab origine, porque su vigor se radica en la comunidad de la Iglesia, y no se lian de considerar parcialmente."
    Es esta la Monarquía Tradicional Hispana: La Monarquía Eclesiástica. Aquella en la cual el rey anda en armonía con los dirigentes de la Iglesia y las leyes del Señor son las que rigen la política natural. Este es el Tradicionalismo Hispánico.



    El Tradicionalismo Hispánico defiende el Reinado Social de Nuestro Señor.


    Roguemos a Dios para que triunfe el Tradicionalismo y así se pueda instaurar el Reinado Social de Nuestro Señor: La Civitas Dei.


    Pasadlo bien en el Señor, queridos Camaradas.
    Última edición por Michael; 04/09/2014 a las 05:10
    La Iglesia es el poder supremo en lo espiritual, como el Estado lo es en el temporal.

    Antonio Aparisi

  3. #3
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    Re: ¿Qué es Tradicionalismo?

    La ilegitimidad de ejercicio: el ejemplo de la excomunión canónica


    El poder “constituido” equivale a poder socialmente reconocido, es decir, a potestad. Se trata, pues, de ver las condiciones para que haya una determinada persona pueda tener esa potestad y, por ello, haya un deber moral de obedecerle, y en que medida existe moralmente tal deber.

    Suele distinguirse, a este propósito, entre la legitimidad de origen y la llamada legitimidad de ejercicio. Y relativizamos el término al decir “llamada” porque, en realidad, esa “legitimidad” de ejercicio no es tanto una legitimidad habilitante cuanto la falta de una causa de inhabilitación sobrevenida; se trata, en realidad, de una ilegitimidad sobrevenida por el ejercicio abusivo de una legitimidad de origen; no de una nueva causa de ilegitimidad, sino de una causa de cese de la legitimidad de origen.

    De entrada, la habilitación por el origen depende de aquellas causas del reconocimiento social a que nos hemos referido en el capítulo anterior y, como hemos dicho ya, no se reducen tales causas a una legalidad preestablecida, pues muchas veces la legalidad es la consecuencia de la previa constitución de un poder reconocido, y no es su causa: es el mismo poder el que constituye la legalidad.

    La distinción entre legitimidad de origen e ilegitimidad por el ejercicio no se da sólo a propósito del poder político, sino que se presenta de forma paralela y, en cierto modo ejemplar, como criterio para determinar la pertenencia a la Iglesia y la adopción divina, con la correlativa dignidad de “hijos de Dios”. Es claro que la legitimidad de origen del “cristiano” depende del Sacramento de su Bautismo, aunque éste haya sido administrado por un no-católico, incluso un no-cristiano, siempre que lo haya hecho con la intención de bautizar como lo hace la Iglesia. Este Bautismo no sólo convierte en hijo adoptivo de Dios y, por ello, en partícipe de la dignidad del sacerdocio de Jesucristo (se entiende, el sacerdocio genérico de todos los cristianos y no el especial del ministerio, que requiere la ordenación sacramental). El carácter que da el Bautismo es indeleble, pero esa legitimidad de origen del bautizado puede verse afectada por una ilegitimidad a causa del ejercicio, que, sin anular aquel título originario, impide su efectividad; así los excomulgados quedan excluidos de la Iglesia militante aunque conserven su titularidad originaria, y los que mueren en pecado mortal quedan excluidos de la Iglesia triunfante. En este sentido, la dignidad de la adopción divina queda como impedida en su efectividad por esas causas inhabilitantes. No es necesario explicar aquí que, desde el punto de vista jurídico, hay todavía una gran diferencia entre la excomunión y el pecado mortal, pues el pecado se sana por el Sacramento de la Confesión, en tanto la excomunión requiere un procedimiento sanatorio especial, ya que la Penitencia sacramental no es directamente accesible al excomulgado. Pero sobre esta materia- por lo demás algo afectada por la nueva normativa, que no habla ya de “anatema” de la Iglesia-, no vamos a extendernos. Sólo nos hemos referido a la titularidad del cristiano para iluminar mejor el tema de ilegitimidad por ejercicio de la potestad civil, pues se trata de un tema complejo, que puede aclararse algo por la analogía del planteamiento más diáfano acerca de la pertenencia a la Iglesia. No olvidemos que el paradigma de toda “comunidad” es la Iglesia, y por eso la doctrina de la personalidad jurídica ha sido, en la Historia del Derecho, un logro de la canonística, antes de que la hayan recibido los juristas seculares.


    Álvaro D´Ors. La Violencia y el Orden. 1987



    La ilegitimidad de ejercicio: el ejemplo de la excomunión canónica
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    Antonio Aparisi

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