Búsqueda avanzada de temas en el foro

Resultados 21 al 37 de 37

Tema: Javier I, Rey Legítimo español vs. Franco, el revolucionario

Ver modo hilado

  1. #1
    Martin Ant está desconectado Miembro Respetado
    Fecha de ingreso
    07 nov, 12
    Mensajes
    2,714
    Post Thanks / Like

    Javier I, Rey Legítimo español vs. Franco, el revolucionario

    Fuente:”La larga marcha hacia la Monarquía”. Laureano López Rodó. Ed. Noguer. Páginas 607-623.



    INTERPELACIÓN DE ZIBAUR EN LAS CORTES


    Los Procuradores en Cortes que suscribimos tenemos el honor de formular la presente interpelación al Gobierno, al amparo de lo dispuesto por el Reglamento de la Cámara en su artículo 5º., 2 – 2º., y ateniéndonos a lo establecido en el artículo 71 y siguientes –Título X– del citado Reglamento.

    La interpelación tiene el carácter de oral y la solicitamos mediante escrito razonado y comprensivo del contenido fundamental de la misma, que es el siguiente:

    Estando en la ciudad de Zaragoza S.S.A.A.R.R. don Carlos y doña Irene de Borbón-Parma, recibió el Príncipe una comunicación fechada el 20 de diciembre del pasado año y suscrita por el excelentísimo señor Gobernador Civil, que literalmente decía:

    «En cumplimiento de órdenes recibidas de la Superioridad, pongo en conocimiento de V.A. que ha de abandonar inmediatamente el territorio nacional, dada su participación en actividades de carácter político, en las que, según sus promesas, había de abstenerse.»

    En cumplimiento de lo ordenado, el Príncipe fue conducido en un coche de la Policía hasta la frontera de Irún, con toda clase de precauciones a lo largo del trayecto, vigilado por fuerzas de orden público.

    El día 26 de los aludidos mes y año, S.A.R. don Javier de Borbón-Parma y Braganza y sus hijas, AA.RR. doña María Teresa y doña María de las Nieves, recibieron oficios individuales, de esa misma fecha, suscritos por el Jefe Superior de la Policía. El texto era éste:

    «Por orden de la Superioridad, deberá abandonar V.E. el territorio nacional en el término de veinticuatro horas.»

    Consecuentemente, don Javier y su Familia salieron por el aeropuerto de Barajas, vigilados por la Policía, excepción hecha de doña María Teresa, que atravesó la frontera de Portugal.

    Las segundas expulsiones no tuvieron motivación expresa. Sí la tuvo la del Príncipe don Carlos. Los firmantes hemos de mostrar nuestra extrañeza en ambos casos: en el primero, porque nada se ha dicho; y en el segundo, precisamente por lo que se adujo como motivación.

    No compartimos las determinaciones que se han tomado respecto de la Familia Borbón-Parma, que, aunque expresadas en dos fases, parecen responder a un mismo propósito. Apoyamos esta disconformidad en lo que a continuación exponemos:

    Primero. Ninguno de los expulsados ha incurrido en hechos que objetivamente puedan ser causa de las medidas adoptadas y, por supuesto, no han perturbado el orden público. Sus últimas actuaciones, las que han precedido a la expulsión, estuvieron en la misma línea de las que desde hace años vienen realizando.

    Segundo. No obstante lo dicho, y ya que en el oficio recibido por don Carlos se alude a actividades políticas, se hace preciso que analicemos ese punto, lo que trae consigo unas necesarias concreciones:

    a) Don Javier de Borbón-Parma es públicamente conocido como Representante de la Dinastía Carlista, carácter que consiguientemente afecta a sus hijos. En virtud de esa Representación estuvo al frente del Carlismo en los trabajos de conspiración que precedieron al Alzamiento Nacional; firmó el pacto de la Comunión Tradicionalista con el Ejército y fue quien dio la orden de incorporación de los Requetés, que combatieron junto al Ejército y a las Banderas de Falange. Un hermano de don Javier, el Príncipe don Cayetano, resultó herido grave en el Tercio de Navarra; y su hermana, la Princesa doña Isabel, fue enfermera en el hospital «Alfonso Carlos» durante toda la campaña.

    b) Don Carlos no prometió abstenerse de actividades de carácter político. Lógica y naturalmente, las actuaciones de todas aquellas Personas que tienen títulos de Realeza son políticas, en el amplio sentido de la palabra. En el caso que contemplamos también lo son, por el doble carácter a que nos hemos referido en el apartado referente, que vincula a la Familia Borbón-Parma a ocuparse del futuro de España, puesto que en tan gran empresa invirtieron el Carlismo y su Dinastía tanto capital de esfuerzos y de sacrificios.

    Por esa misma razón, cuando se anunció el referéndum sobre la Ley Orgánica del Estado, don Javier de Borbón envió al entonces Delegado suyo en España, este telegrama:

    «Ruego haga público siguiente telegrama de felicitación al Generalísimo Franco. Ley Orgánica un gran avance hacia soluciones legales para garantía de la paz creando estructuras jurídicas monarquía tradicional. Como Representante Dinastía defensora esos principios expreso públicamente a Su Excelencia mi felicitación. Reitero participación Comunión Tradicionalista para proceso político de apertura popular en conformidad con mi Declaración de 2 de octubre.»

    El telegrama fue reproducido por la Prensa, que resaltó el interés de don Javier por el futuro de España y de sus Instituciones.

    c) España ha sido proclamada como Estado católico, socia y representativo que, de acuerdo con su tradición, se declara constituido en Reino (artículo 1º. de la Ley de Sucesión), concepto en el que insiste la Ley Orgánica (artículo 1º.). Las dos son Leyes Fundamentales. Pues bien, esas notan que matizan a la Monarquía son las propias de la Tradicional, que fue y sigue siendo la mantenida por la Dinastía Carlista. Y, por tanto, sería una inconsecuencia manifiesta si la Familia Borbón-Parma se desentendiera, precisamente ahora, de una cuestión tan trascendental, pues faltaría a un deber para con su patria.

    Tercero. Hemos escrito «su patria». Esto nos lleva a abordar un tema que fue planteado en nombre de don Javier y su Familia en escrito de 17 de febrero de 1964, dirigido a S.E. el Jefe del Estado, que no ha tenido contestación. Nos referimos al «reconocimiento» de la nacionalidad española de don Javier de Borbón-Parma y de su Familia, petición que se fundaba en poderosos argumentos jurídicos e históricos, avalados por Dictámenes de prestigiosos juristas que abundaban en la razón de pedir.

    En síntesis, la argumentación es ésta:

    1. El Derecho español, tanto en la anterior redacción de los artículos 17 y siguientes del Código Civil como en la actual, resultante de la reforma del año 1954 que modificó el Título 1 del Libro 1 de dicho Código, ha dado franca acogida al sistema de «ius sanguinis», «que sigue cumpliendo la función de principio básico para la determinación de la nacionalidad», según la Exposición de Motivos de la citada Ley.

    2. La Casa Ducal de Parma estuvo integrada en la Casa Real de España, siendo los Duques Infantes y entrando siempre en el juego político de la Corona española y de los Tratados internacionales que España suscribió. Por un Real Decreto que publicó la «Gaceta de Madrid» del 23 de mayo de 1854, se reconoció como Infante de España, con todas las preeminencias, honores y distinciones correspondientes a su alta jerarquía, al Duque don Roberto de Borbón y Borbón, padre de don Javier y, por consiguiente, abuelo de don Carlos.

    3. Como consecuencia de la participación de don Roberto, en la tercera guerra carlista, al servicio de Carlos VII, los Monarcas españoles en aquélla combatidos no quisieron reconocer posteriormente la nacionalidad española y los títulos de los Borbón-Parma, como represalia por su conducta de servicio a la Tradición y lealtad a la Dinastía que la abanderaba.

    De lo dicho se deduce:


    Que por la Casa a que pertenecen y por derecho de sangre, don Javier y su Familia son españoles, faltándoles solamente el «reconocimiento» formal de su condición natural. Que esto es así y no de otra manera, lo abona el siguiente hecho, que no puede ser más elocuente.

    Reinando don Alfonso de Borbón y siendo Presidente de su Consejo de Ministro don Eduardo Dato, S.A.R. don Elías de Borbón Parma –hijo del Duque don Roberto y hermano de don Javier– instó el «reconocimiento» de su nacionalidad española, a la cual solicitud y previa consideración de los antecedentes y de la estirpe familiar se accedió, dándose el Real Decreto de 18 de agosto de 1920 («Gaceta de Madrid», del 21), cuya parte dispositiva decía así:


    «Vengo en reconocer la nacionalidad española a don Elías Roberto Carlos de Borbón de Parma, con la facultad de usar en estos Reinos el título de Príncipe de Borbón con el tratamiento de Alteza Real.»

    La solicitud supuso el acatamiento de la Monarquía imperante, pero no es éste el caso de la situación actual.

    Cuarto. El Gobierno surgido del Alzamiento Nacional no tiene por qué estar vinculado a los actos de desconocimiento de la nacionalidad española de los Borbón-Parma, descendientes de don Roberto, llevados a cabo por la una Dinastía no reinante en la actualidad, aunque pudiera aprovechar el antecedente de lo actuado por aquélla en cuanto a la forma del «reconocimiento». Pero tampoco esto es preciso, ya que existe precedente dentro de la legislación actual. Nos referimos a la Ley de 15 de diciembre de 1938 («B.O. del E.» núm. 173), por la que con expresa derogación de la Ley de la República de 20 de noviembre de 1931 se restituyó a don Alfonso de Borbón y Habsburgo-Lorena todos los derechos que en su calidad de ciudadano español le correspondían y ello en atención a la «injusticia notoria» de la privación y a los «radicales vicios de fondo».

    No cabe duda que a la luz del Alzamiento Nacional es «injusticia notoria» y esos «radicales vicios de fondo» también existen en el desconocimiento de la nacionalidad española por lo que se refiere a la Familia Borbón-Parma, cuya situación deriva de las actuaciones de la Monarquía en otro tiempo reinante.

    La argumentación en pro de lo que mantenemos es elemental y precisamente se afianza en un texto lapidario y elocuente de Su Excelencia el Jefe del Estado en su discurso de 19 de abril de 1937: «La España ideal, representada entonces por los carlistas, contra la España bastarda, afrancesada y europeizante de los liberales».

    Ese convencimiento y criterio tuvo reflejo en Disposiciones. El Decreto de 9 de marzo de 1938 («B.O. del E.» núm. 507), refiriéndose a las guerras carlistas, dice: «… aquellas Cruzadas del siglo XIX que bien pueden considerarse precursoras del actual Movimiento Nacional, ya que fueron intentos y esfuerzos realizados por la auténtica España para reintegrarse al cauce de sus destinos históricos…». Por eso se reconoció el Grado de Tenientes Honorarios del Ejército español a los veteranos de las guerras carlistas. Y en el preámbulo de la Ley de 4 de mayo de 1948 («Boletín Oficial del Estado» número 126), consta: «Como lógica consecuencia de nuestra Cruzada es justo reconocer también la confirmación de los títulos llamados carlistas, como signo de hermandad de aquéllos que derramaron su sangre en defensa del ideal común y de la reconquista de la Patria, otorgados por los Monarcas de la Rama tradicionalista». Consecuentemente y en la parte dispositiva se hizo este reconocimiento.

    Conocidos estos antecedentes no acertamos a explicarnos cómo ese propósito de reintegro a los cauces históricos no ha alcanzado todavía el «reconocimiento» de la nacionalidad española de don Javier y su Familia, que –contra su voluntad– siguen padeciendo una situación que tiene origen, precisamente, en su servicio a la España Ideal y en su lealtad a los Monarcas de la Rama tradicionalista. Y menos nos lo explicamos si tenemos en cuenta que don Javier, con su decisiva actuación, hizo realidad en el año 1936 y actualizó esa feliz idea del Carlismo, precursor del Movimiento Nacional.

    El amor a España de la Familia Borbón-Parma es bien manifiesto. Pues si esa razón, la del «amor a España», fue bastante para que por Decreto-Ley de 29 de diciembre de 1948 («B.O. del E.» núm. 9 de 1949) se reconociese la condición de súbditos españoles a los sefarditas de Egipto y Grecia, ¿qué razón puede haber, a mayor abundamiento, para que no se reconozca a don Javier de Borbón-Parma y a su Familia, en el que concurren ese amor, bien acreditado, aparte de las razones ya expuestas?

    Quinto. De cuanto antecede se concluye, además, en la inexistencia de una motivación política objetiva, dentro del contenido del Alzamiento Nacional, para las expulsiones de don Carlos y de don Javier y sus hijas, si es que en cuanto a éstos se extendió –lo que no consta– la misma motivación que se expresó al Príncipe.

    Por el contrario, existen razones, a más de las ya expuestas, que demandan la revisión de las expulsiones y el «reconocimiento» de la nacionalidad. Nos referimos a las de alto interés nacional.

    Esto es claro. España está definida como Reino y previsto el mecanismo para la designación de Rey. En cualquiera de los supuestos de propuesta de Rey, tanto cuando la hace el Jefe del Estado (art. 6º. de la Ley de Sucesión) como cuando, vacante la Jefatura, la efectúan conjuntamente el Consejo del Reino y el Gobierno (art. 8º.) es a las Cortes a quien corresponde aceptarla o no.

    En consecuencia, todo aquello –expulsión o falta de reconocimiento– que eliminara a la Dinastía Carlista de su consideración en la propuesta sería prejuzgar «a priori» en una cuestión de capital importancia y en base a unos hechos previamente forzados, siendo así que lo que interesa al bien común y al futuro de España no solamente es la opción entre personas de estirpe regia, sino también la valoración de lo que ellas representan, máxime cuando se trata de instaurar una Monarquía social y representativa y de asegurar el mantenimiento de unos Principios.

    Además, la eliminación reduciría prácticamente las posibilidades de las Cortes, constriñendo su actuación a un automatismo o a una actitud meramente negativa, supuestos ambos que distan de ser los ideales.

    En cambio, la inexistencia de esas limitaciones permitiría el «contraste de pareceres –dentro de la unidad del régimen– y la audiencia de aspiraciones», a que se refiere la Exposición de Motivos de la Ley de Cortes. Sería entonces cuando las Cortes españolas podrían responder cabalmente a aquellas palabras con que Su Excelencia el Jefe del Estado abría la nueva Legislatura: «… pedir vuestro acuerdo en cuestiones fundamentales que considero trascendentales para el futuro de nuestra Patria».

    Este es, excelentísimo señor, el contenido sustancial de la interpelación que suscribimos y que a tenor del artículo 71 del Reglamento de las Cortes presentamos a V.E. como Presidente de la Cámara, solicitando dé traslado de la misma a la Presidencia del Gobierno.

    Dios guarde a V.E. muchos años.

    Madrid, 4 de enero de 1969.- José Ángel Zubiaur (primer firmante) y tres señores Procuradores más.

    Exmo. Sr. Presidente de las Cortes Españolas
    Última edición por Martin Ant; 20/05/2014 a las 13:33

Información de tema

Usuarios viendo este tema

Actualmente hay 1 usuarios viendo este tema. (0 miembros y 1 visitantes)

Temas similares

  1. Carta de la Princesa de Beira al Rey legítimo Juan III
    Por Martin Ant en el foro Historiografía y Bibliografía
    Respuestas: 3
    Último mensaje: 13/07/2019, 16:00
  2. El Rey Don Javier I.
    Por Tradición. en el foro Tablón de Anuncios
    Respuestas: 15
    Último mensaje: 21/05/2017, 15:32
  3. Respuestas: 82
    Último mensaje: 03/08/2014, 19:46
  4. Respuestas: 1
    Último mensaje: 13/07/2012, 11:26
  5. En defensa del Rey Legítimo (por un botifler anacrónico)
    Por Hyeronimus en el foro Regne de Valéncia
    Respuestas: 0
    Último mensaje: 24/11/2011, 18:52

Permisos de publicación

  • No puedes crear nuevos temas
  • No puedes responder temas
  • No puedes subir archivos adjuntos
  • No puedes editar tus mensajes
  •