CONTESTACIÓN DEL GOBIERNO


El Gobierno, al contestar a la interpelación tramitada por el Presidente de las Cortes, previo dictamen de la Comisión Permanente como pregunta escrita, acerca de las medidas gubernativas adoptadas respecto a determinados miembros de la familia Borbón-Parma, no puede ignorar la trascendencia política que se pretende dar a las mismas.

Considera, como punto de partida, que no puede involucrarse la condición personal de quienes han resultado afectados por tales medidas con la representación que se les atribuye, y menos todavía con el reconocimiento debido a las fuerzas políticas que, por sentirse continuadoras de nuestra auténtica historia y por fidelidad a los principios de la Tradición, son acreedoras al homenaje de gratitud y admiración que merecen quienes a lo largo de los tiempos los forjaron en un perenne afán español y cristiano; principios que fueron sostenidos con el sacrificio de los voluntarios que en el siglo pasado ofrecieron generosamente su vida por un ideal, renovado por los millares de requetés que, respondiendo al llamamiento de la Patria y a la voz de don Alfonso Carlos, último Representante de la Dinastía Carlista, contribuyeron con su heroísmo, juntamente con el Ejército, las Banderas de Falange y los demás combatientes, a rescatar a España, aportando el tesoro ideológico de la Tradición, que es parte integrante de los contenidos doctrinales del Movimiento Nacional nacido de la Cruzada histórica iniciada el 18 de julio de 1936.

No acepta, por tanto, el Gobierno las insinuaciones implícitas en el final de la interpelación que contesta, porque nadie podrá aventajarle en el afán por mantener viva la llama de la Tradición española. Y estén seguros los señores Procuradores firmantes de la interpelación que el Gobierno jamás flaqueará en este empeño.

Por todo lo cual, el Gobierno, seguro de su fidelidad a los principios que inspiran su política y de sus obligaciones para con la Nación, considera en relación con el escrito de interpelación:

Primero. Los señores Procuradores interpelantes no comparten las determinaciones de expulsión adoptadas en 20 y 26 de diciembre del pasado año, la primera en relación con don Carlos Hugo de Borbón-Parma, y la segunda respecto al Príncipe don Francisco Javier de Borbón-Parma y Braganza y sus hijas doña María Teresa y doña María de las Nieves, porque, según ellos afirman: a) «No han incurrido en hechos que objetivamente puedan ser causa de las medidas adoptadas», b) «No han perturbado el orden público», y c) «Sus últimas actuaciones que han precedido a la expulsión estuvieron en la misma línea de las que hace años vienen realizando».

No pueden sorprender las medidas adoptadas que han venido a confirmar otras puestas en práctica con anterioridad. Precisamente porque sus últimas actuaciones estuvieron en la misma línea de las que venían realizando, pero más graves, no sólo por la contumacia de su reiteración sino por la naturaleza de aquéllas, el Gobierno hubo de aplicar el mismo criterio establecido anteriormente. En efecto, el 5 de mayo de 1957 se vio en la precisión de ordenar a don Hugo (entonces éste era su nombre, ya que la rectificación anteponiendo el de Carlos en el Registro Civil –Prefectura del Departamento del Sena, Arrondissement– se hizo el 22 de noviembre de 1963) que se trasladase a la frontera y saliera de España, lo que se cumplió ese mismo día.

Posteriormente, al volver a nuestra Patria, le fueron hechas reiteradas advertencias de que debía abstenerse de desarrollar en España actividades políticas; advertencias que le fueron comunicadas por medio de personas allegadas a él. A pesar de la actitud tolerante del Gobierno, no le era posible ignorar el acto político que tuvo lugar en el Monasterio de Valvanera el 15 de diciembre de 1968, presidido por el Príncipe don Javier y sus hijos don Carlos Hugo y doña María Teresa, en el que, los dos primeros, incurrieron en manifestaciones contrarias al orden público, que rozaban facultades privativas del Poder estatal; actitudes que, por sí mismas, suponían un intolerable enfrentamiento con la hospitalidad prestada a los que no ostentan la condición de españoles. Estos hechos, de gravedad notoria, exigían una acción inmediata del Gobierno.

Segundo. La condición de miembro de la Casa de Parma no lleva consigo la calidad de español.

Cuando por virtud de Pactos o Tratados el Infante don Luis Felipe, hijo de Felipe V y de Isabel de Farnesio, pasó a ejercer su función soberana en el Ducado de Parma, perdió su calidad de español para convertirse en el primer ciudadano parmesano, nacionalidad que lógicamente ostentan los Príncipes de la Casa hasta la desaparición del Estado de Parma.

Llegado ese momento, ninguno de los sucesivos Jefes de la Casa recuperó, en su condición de tales, la nacionalidad española que habían perdido sus antepasados. Los miembros de la misma que la obtuvieron fue a virtud de actos individualizados, como en el caso de don Elías Roberto, hermano de vínculo sencillo de don Javier.

El Príncipe don Javier de Borbón-Parma y Braganza no posee, por tanto, la nacionalidad española, ni por razón de nacimiento, ni por razón de concesión basada en el «ius sanguinis», ni por nacionalización, ni siquiera –según sus propias manifestaciones– porque se sienta y actúe como español.

La petición de nacionalidad producida a su nombre y al de sus hijos, al estar basada solamente en motivaciones histórico-políticas controvertidas, no aporta prueba alguna de su condición natural, y al no someterse al procedimiento legal, sino al extraordinario de gracia, participa de esta naturaleza graciable que excusa de su resolución, dicho sea con las consideraciones debidas a las personas, pero con toda objetividad y claridad.

Pero es más, si se prescinde del aspecto legal, y puesto que se alega en la interpelación el «amor a España» y se califica a España «como su Patria», ¿cuál es el vivir personal y cómo participa en la realidad española el Príncipe don Javier?

Ya en 1937, en las jornadas que monárquicos franceses celebraron en la Vendée el 5 de septiembre, don Javier actúa como pretendiente al trono de Francia, y en la misma posición comparece en las jornadas celebradas el 20 de agosto de 1961 («Souvenir Vandéen», diciembre 1937, número 18, y septiembre 1961, fascículo 56).

En la introducción al libro, del que es autor, «La République de tout le monde» (París, Editions «Amiticia», Office Français du Livre, 4, rue Madame, 1946), dice don Javier:


«No es un pretendiente que se revela: Es un francés que habla ha franceses: Un francés de esa familia de los Capetos, tan profundamente ligado a la Patria, que se llama la Casa de Francia». «Hijo de Reyes que han hecho Francia con la cooperación de todos los franceses, no he aceptado jamás la derrota que destruía en mi Patria la obra de mis padres y de los suyos…».

«Ninguna ambición personal me impulsa a publicar estas páginas. Pero en conciencia creo que con ellas continúo sirviendo a Francia…».

«Es para trabajar en ello que, como depositario de los deberes que se imponen a la rama primogénita de la Casa Real de Francia publico estos textos… sobre los cuales deben en todos los tiempos basarse las Leyes fundamentales de nuestra Patria, adaptadas a las condiciones variables del tiempo presente.» «Como él, no pertenezco a ningún partido. Estoy al servicio de Francia. Bien sabe ella que jamás haré nada que pueda turbarla o ser motivo de nuevas disensiones.»

El mismo don Javier, en su libro «Les accords secrets Franco-Anglais» (Diciembre de 1940, París, Librairie Plom), narra su intervención en dichos acuerdos y confirma reiteradamente su sentimiento políticc-francés. Así, refiriéndose a Francia, habla de «nuestros puertos del Mediterráneo» (página 56), «nuestras colonias africanas» (página 57), «nuestros marinos» (página 51), «nuestros prisioneros» (página 71), etc. Por contraste cuando se refiere a España y los españoles lo hace en idéntica manera a como cita a Inglaterra y a los ingleses y a Norteamérica y los norteamericanos. Con ello viene reiteradamente a considerarse miembro de esa gran nación y buena amiga de España que es Francia.

Lo mismo ocurre con su hijo primogénito don Carlos Hugo, ciudadano francés, que ha prestado su Servicio Militar y jurado su Bandera, siendo promovido el 16 de marzo de 1952 al grado de Subteniente como Oficial que es de la Reserva del Ejército francés («Journal Officiel» de 24 diciembre de 1952, página 1909).

La Circular publicada con ocasión del Referéndum convocado en Francia en el mes de septiembre de 1958, presenta a don Javier como «Príncipe de la Casa de Francia», «tan ligado a la tradición nacional que ha dado a su hijo primogénito el nombre de Hugo, que no había sido llevado en la familia desde Hugo Capeto».

Una doble y expresiva circunstancia a considerar se produce el día 5 de mayo de 1957. En esta fecha aparece por primera vez en la escena política española don Carlos Hugo, coincidiendo con la concentración carlista en Montejurra; en ella mencionó a Carlos VII, presentándolo como su abuelo, no siendo descendiente de él, y se dirigió a los congregados en representación de su padre. Y en esa misma fecha don Javier actuaba en una reunión celebrada en el castillo de Clisson-Boismé, para llevar un saludo en nombre de la Realeza cristianísima de Francia a los Monárquicos de la Vendée («Souvenirs de Vendée», junio de 1957, páginas 23 y 24).

He ahí algunos hechos verdaderamente expresivos de cuál es la Patria que sienten los aludidos miembros de la familia Borbón-Parma. Tales hechos, por sí mismos, son la mejor réplica a la interpelación.

¿Dónde están esos vínculos que, a juicio de los interpelantes, llevan a dichos miembros de la familia Borbón-Parma a ocuparse del futuro de España? ¿No sería ello –empleando los mismos términos de los interpelantes con distinto significado– una inconsecuencia manifiesta? ¿Qué títulos pueden aducir quienes por su condición, nacionalidad, actos, sentimientos y manifestaciones no son españoles?

Tercero. No es propio ni pretende este escrito inmiscuirse en cuestiones internas del Tradicionalismo o del Carlismo. No obstante, se hace preciso recordar que el último Representante de la Dinastía Carlista lo fue don Alfonso Carlos, por lo que no son admisibles las gratuitas consideraciones que a este propósito formula el escrito de interpelación.

Don Javier es el tercer hijo del segundo matrimonio de don Roberto, Duque de Parma (1848-1907), con doña María Antonia de Braganza, y miembro, por ello, de la Casa de Parma, de la que actualmente es Jefe, como Duque de Parma, don Roberto, hijo de don Elías, que fue también Duque de Parma y Jefe de la Casa, descendiente del primer matrimonio de su padre y hermano de vínculo sencillo de don Javier.

La condición de miembro de las Casas de Parma y Francia, tan reiteradamente indicada por don Javier, las reproduce éste en su declaración al periódico «L´Aurore», con ocasión del enlace matrimonial de su hija doña Francisca. Esta declaración viene motivada por el hecho de que al publicar dicho diario (14-15 noviembre, 1959) la noticia del mencionado casamiento, recuerda que doña Francisca de Borbón-Parma no era Princesa, por cuanto su padre, don Javier, se casó con la señorita Magdalena de Bourbón-Busset, lo que tuvo como consecuencia que el matrimonio no fuera reconocido a aquel efecto y privara a sus hijos legítimos de los títulos y derechos de esa índole.

En la rectificación publicada al siguiente día («L´Aurore», 16 de noviembre) por el Príncipe don Javier, éste precisó:

«El casamiento del Príncipe Javier de Borbón-Parma con la señorita Magdalena de Bourbón-Busset, hija del Conde y de la Condesa George de Bourbón-Busset, no ha provocado ninguna derogación de derechos ni títulos de sus hijos».

«Además, según el uso de la Corte de Francia, no ha habido nunca casamiento llamado morganático, aun cuando hubiera habido alguno».

«El casamiento del Príncipe Javier de Borbón ha sido oficialmente anunciado y reconocido por todas las Cortes de Europa de 1927, las que se lo comunicaron por carta, de acuerdo con la etiqueta aceptada».

«El Jefe de la Rama, el Duque de Parma, fallecido últimamente, no solamente había consentido a este matrimonio, sino que además había reservado, de acuerdo con el uso, todos los derechos y títulos del padre a su descendencia».

«Por otra parte, al rey Alfonso XIII, al que la cuestión no interesaba directamente, ha guardado excelentes relaciones de parentesco con los Príncipes de Borbón-Parma y jamás ha emitido ni reserva ni oposición respecto a ellos».

Consecuentemente, don Javier reconoce que él actuó con arreglo a los usos de la Corte de Francia, donde no existió el matrimonio morganático y la cuestión «no interesaba directamente» a la Casa de España, a la que él no pertenece por ser miembro de la Casa de Parma. Y que el Rey Alfonso XIII ha guardado «excelentes relaciones de parentesco con los Príncipes de Borbón-Parma», lo que se opone a la «injusticia notoria» para la familia Borbón-Parma que la interpelación «deriva de las actuaciones de la Monarquía en otro tiempo reinante».

Cuarto. De un hacer del Gobierno –medida legítima, oportuna y necesaria para salvaguardar el orden público y velar por el cumplimiento de las Leyes– y de un no hacer en relación con una pretensión cuya resolución está reservada como acto de gracia a S.E. el Jefe del Estado, derivan los interpelantes una consecuencia fuera de toda lógica, en cuanto atribuyen gratuitamente al Gobierno «unos intereses previamente forzados» que prejuzgarían decisiones en relación con una de las Leyes Fundamentales, la Ley de Sucesión en la Jefatura del Estado, de 26 de junio de 1947, modificada por Ley Orgánica del Estado, de 10 de enero de 1967.

El Gobierno no duda que la más recta intención ha movido a los cuatro señores Procuradores a presentar la interpelación; pero por la nobleza y altura de miras de unos ideales que han impulsado a varias generaciones de hombres a participar generosamente en las más hermosas páginas de nuestra historia y a consagrarse por entero, en toda circunstancia, al triunfo de su Causa, no pueden ni deben estos ideales quedar empañados por las actitudes de personas que, como se ha visto, carecen de todo título para inmiscuirse en las cuestiones que sólo a nosotros, los españoles, nos conciernen.

Al contestar a los extremos de la interpelación, el Gobierno se abstiene de entrar en cuestiones que las previsiones de la Ley de Sucesión contemplan concretamente, así como los casos y el momento en que cada uno de los órganos competentes del Estado son llamados a actuar. Las Cortes, como órgano superior de participación del pueblo español en las tareas del Estado, tienen en esta materia el poder de decisión a través de sus acuerdos emitidos conforme a lo previsto en la expresada Ley de Sucesión y el de resolver, de acuerdo con ella, todas las cuestiones que puedan surgir en orden a la sucesión en la Jefatura del Estado, según dispone su Ley Orgánica. Pero a nadie le es lícito alterar los presupuestos de las Leyes ni el momento en que deben entender de tan trascendental cuestión.