Bueno, el primer concordato entre España y Roma data nada menos que de 1418 con el papa Martín V, bastante antes que el carlismo y que el liberalismo: en plena Edad media.Creemos algunos que en un Estado católico el Concordato es absurdo porque, así como la Ley de Dios precede a toda otra Ley humana, la autoridad de la Iglesia debe preceder a la autoridad política. Cuando los pueblos son totalmente católicos, y sus instituciones son católicas, no hay necesidad de Concordatos, porque la Ley religiosa es Ley fundamental en el Estado. Tal fue la interpretación dada por Felipe II, en la Cédula del 12 de Julio de 1564, mandando observar como Leyes del Estado, los Decretos del Concilio de Trento.
Obviamente la función originaria del Concordato no era fijar Leyes religiosas fundamentales ni declaraciones más o menos prescindibles o más o menos rimbombantes sino limar aspectos confusos entre ambas potestades como los beneficios eclesiásticos, impuestos, exenciones de bienes etc.
No capto el absurdo de la institución del concordato como tal. ¿Acaso no hay competencias mixtas en que ambos poderes necesitan cooperación y fijación puntuales?
¿Acaso el magisterio eclesiástico no ha ido perfilando lo católico y lo no católico sobre la marcha y en el correr de siglos? La aplicación del catolicismo a la sociedad no ha caído de golpe como un meteorito; y, aparte, las sociedades van cambiando y los principios católicos deben modelarlas época a época. Era necesario que Roma aclarara su relación y el orden cristiano respecto a los diversos poderes seculares cambiantes.
Y eso sin contar que una cosa son los principios y otra cosa son las personas (reyes, obispos) sus circunstancias y su aplicación concreta previniendo previsibles abusos o extralimitaciones de una u otra parte (aun con buena fe).
El artículo es bastante tendencioso... Iremos respondiendo con calma.
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