Fuente: Memoria del II Congreso de Estudios Tradicionalistas. Marzo 1968, Centro de Estudios Históricos y Políticos «General Zumalacárregui», Madrid, páginas 59 – 62.
VISITA A S. E. EL JEFE DEL ESTADO
El día 20 de Marzo de 1968, el Excmo. Sr. D. Francisco Elías de Tejada, Presidente de la Entidad organizadora del II Congreso de Estudios Tradicionalistas, fue recibido por S. E. el Jefe del Estado, Generalísimo Franco.
En dicha entrevista el Sr. Elías de Tejada hizo entrega de las conclusiones de este II Congreso a S. E. el Jefe del Estado, así como de la relación de congresistas y acuerdos adoptados en el acto de clausura.
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AFIRMACIONES DEL II CONGRESO TRADICIONALISTA CELEBRADO EN MADRID LOS DÍAS 9 Y 10 DE MARZO de 1968
1ª. El Segundo Congreso de Estudios Tradicionalistas, reafirma por unanimidad la Unidad Católica de España, forjada a través de los siglos, por la cual sufrieron martirio y persecución multitud de españoles, últimamente con ocasión de la Cruzada de 1936, conforme a las enseñanzas emanadas del Magisterio Pontificio, más recientemente del Papa Juan XXIII, y acuerda declarar que el Estado Español estaba obligado a mantener esta Unidad Católica en virtud de sucesivos pactos con la Santa Sede, y en concreto por el Convenio de 1941 y Concordato de 1953, actualmente vigentes.
Por ello, ante el hecho de la nueva Ley de Regulación del Ejercicio del Derecho Civil a la Libertad Religiosa, de 28 de Junio de 1967, resuelve lamentar el daño que tal Ley puede producir a la Unidad Católica de las Españas, y expresar el deseo ferviente de que el Vicario de Cristo, a fuer de maestro de la Verdad y supremo intérprete de la Ley Divina Positiva, expresamente aclare si, de acuerdo con la tradición constante de las enseñanzas de la Santa Madre Iglesia, tantas veces reiterada por la Cátedra de San Pedro, la mencionada Ley está conforme con el pensamiento católico, y, por consiguiente, si obliga en conciencia al pueblo cristiano español.
2ª. Nuestro sistema tradicional exige, para su completa eficacia, la total aplicación de sus principios básicos, de los cuales la Monarquía Federativa es el primero en el orden cronológico. El tradicionalismo nace como forma política cuando el despotismo centralista trató de minar las esencias nacionales al desconocer la fértil variedad regional impuesta por imperativos de la Historia; regiones entrañadas nacionalmente por la fidelidad al mismo Dios e idéntico Rey.
3ª. La solución al problema regional español sólo puede hallarse dentro del tradicionalismo. Cualquier intento de imitación que prescinda del mismo, sólo puede conducir al centralismo antinacional o al separatismo antirregionalista, por ser nuestro lema de la Monarquía Federativa el auténtico vínculo de unidad española.
4ª. En las regiones donde exista pluralidad de lenguas, se deben favorecer y fomentar éstas, además de la castellana.
5ª. El Congreso recaba el honor de figurar en la vanguardia de la lucha para la reintegración a la Patria de la tierra españolísima de Gibraltar, en la línea de fidelidad al Testamento Político de Carlos VII y al magisterio inolvidable de Juan Vázquez de Mella.
6ª. El Congreso concibe a los Fueros como los usos y costumbres jurídicas, forjados por la comunidad, y elevados a norma legal, con valor de Ley escrita, por el reconocimiento pactado con la Autoridad, que confirma su efectividad consuetudinaria. El Congreso exhorta a todos los juristas españoles a desenvolver la teoría jurídica de los Fueros, así como a desarrollar y fortalecer su vigencia en la vida práctica con arreglo a los principios siguientes:
a) Los Fueros son la parte del ordenamiento jurídico que permite al Pueblo conservar una esfera de autarquía en el campo del derecho.
b) Los Fueros son el mejor cauce legal para proteger y garantizar las libertades jurídicas concretas, o sea, los derechos naturales.
c) Los Fueros son el mejor instrumento contra el deshumanizado uniformismo jurídico, sin perjuicio de la unidad fundamental del ordenamiento jurídico nacional o internacional.
d) Los Fueros son la expresión jurídica más típica y genuina de una organización política, orgánica y federativa.
e) Los Fueros son la única posibilidad de contentar las justas aspiraciones de los desintegradores separatismos políticos, evitando su acción destructora de la comunidad política nacional.
f) Los Fueros son el mejor sistema jurídico por el que se puede lograr que los planes económicos y sociales para el desarrollo no se realicen de espaldas al pueblo, sino de acuerdo con las legítimas aspiraciones de las comunidades menores, especialmente regionales.
g) Los Fueros son la única vía por la que será posible reconstruir la Comunidad Hispánica de pueblos.
h) Los Fueros son la única barrera auténtica contra el peligro de que cualquier Autoridad, sea cual fuere, se convierta en tiránica al amparo de normas jurídicas.
7ª. Siguiendo la doctrina de Juan Vázquez de Mella, sostenemos que la restauración de los Fueros implica crear las condiciones necesarias para que las sociedades menores recobren la autarquía y características consustanciales a su naturaleza.
8ª. Reiterando la afirmación sentada en el I Congreso, se reafirma la fidelidad inquebrantable del Tradicionalismo a la Dinastía que acaudilló la verdad española contra la Revolución, condenando a quienes desconozcan los derechos de la legitimidad proscrita, en la línea egregia que va desde Carlos V a Alfonso Carlos I.
9ª. Frente a las corrientes de opinión que, al margen y en pugna contra el espíritu que informó al glorioso Alzamiento y a la Cruzada Nacional, pretendan implantar en España fórmulas de República coronada o sin coronar, este Congreso proclama su fidelidad inquebrantable a la auténtica Monarquía Tradicional, con todas las notas que la caracterizan según el pensamiento de los maestros de la doctrina, nuestra en todas las épocas, y con arreglo a los Documentos Reales de la Dinastía Carlista.
10ª. El II Congreso de Estudios Tradicionalistas recuerda, una vez más, al pueblo español, que el Tradicionalismo no constituye un partido político, sino la Comunión ideológica de quienes sustentan los ideales que son esencia de las Españas. Por tanto, exhorta a los miembros del Congreso, y a quienes se sientan miembros de la Comunión Tradicionalista, a la tarea de organizar estructuras jurídicas, políticas y culturales de acción directa impregnada de tales sentimientos y doctrinas. Pero sin hacerse responsable, en cuanto tal Comunión, de ninguna de ellas; porque, en orden jerárquico de valores, han de servir a la Comunión para mayor gloria de las Españas, y no al contrario.
Asimismo, afirma que la legitimidad en el ejercicio supone:
a) Que, supuesta la legitimidad de origen, queda subordinada a la legitimidad de ejercicio.
b) Que la legitimidad de ejercicio, implica la aceptación de los principios de la Monarquía Tradicional tal como fueron definidos por D. Alfonso Carlos I en su Decreto de 23 de Enero de 1936.
c) Que, mientras no haya Rey reinante de hecho, la legitimidad de ejercicio sólo puede ser definida por la declaración de adhesión expresa, de quienes se consideren con derecho a la Corona, a los principios doctrinales que reflejan dicha legitimidad de ejercicio.
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