EL PATRIMONIO ARTÍSTICO NACIONAL
(1937)
En realidad, el título que encabeza las presentes líneas, lejos de ser el seco y escueto que las precede, debiera ser muy otro.
Algo parecido al que, siguiendo la usanza seiscentista, podría hallarse concebido en los siguientes términos: De cómo una nación hermana señala un camino para salvar los tesoros artísticos españoles. Razones de índole tipográfica lo impiden, pero ya sabe a qué atenerse el que leyere.
Efectivamente, con una delicadeza que nunca podremos agradecer bastante, guiándose por una previsión muy en su punto en los momentos actuales y con un amor de espiritualidad que dice muy bien de los vínculos raciales, geográficos e históricos que nos unen, Portugal—país de sentimiento y de saudades—, acaba de dictar una disposición que, si todavía no ha visto la luz en el Diario do Governo, acaso la vea cuando estas líneas se publiquen, y en la cual, de una manera digna, con toda la arrogancia que presta la honradez de intención, se repudia, se persigue y se castiga a los chamarileros codiciosos, a los ladrones descarados y a cuantos por medios tortuosos e ilegítimos traten de enriquecer el patrimonio artístico lusitano con objetos de procedencia dudosa.
No lo dice el decreto en cuestión, pero claramente se puede leer entre líneas que de lo que se trata es de establecer una rigurosa aduana para los tesoros de que están siendo despojados por el Canalla Desconocido en nuestros Museos, nuestras catedrales, nuestras bibliotecas y las pinacotecas y las colecciones particulares de las casas ilustres españolas.
Un largo y minucioso preámbulo precede a la parte dispositiva, y en él se examinan todas las disposiciones de análoga naturaleza existentes en los diversos Estados, así como su alcance, que, solamente hasta el momento presente, tenían como finalidad la orientación lógicamente egoísta de evitar el que tales tesoros saliesen de los países respectivos.
Tal espíritu de conservación de los patrimonios artísticos nacionales alienta ya en la administración romana, allá en los albores de la era cristiana y más tarde en los Edictos y en las Ordenanzas de los Estados italianos, en la Edad Media y en la Edad Moderna, tanto en Roma como en Florencia y lo mismo en las Ordenanzas pontificias de Martín V y de Paulo III, en 1425 y en 1534, confirmadas por Inocencio X, en 1646, y reflejadas de una manera más precisa en la Ordenanza toscana de 1571, después ratificada por el gran duque Leopoldo. Es claro que se trataba de Italia, depósito en aquellas edades de todas las riquezas del orden espiritual, acumuladas por sus artífices, por sus pintores, por sus cinceladores, por sus editores, por sus miniaturistas y por sus orfebres.
Avanzaron los siglos, difundiéronse los referidos tesoros a otras naciones, algunas — y entre ellas España—los crearon a su vez con lozanía pujante y la legislación en tal sentido encaminada creció con frondosidades de floresta, para salvaguardar el codiciado peculio.
Así, Italia en 1912, en 1913, en 1922 y en 1927; Bélgica, en 1835 y en 1930; Inglaterra, en 1882, en 1900, en 1913 y en 1931; Francia, en 1913; los Estados Unidos, en 1906 y en 1935; Polonia, en 1918 y en 1928; Austria, en 1918 y en 1923; Méjico, en 1934; Portugal, en 1686, en 1731, en 1755, en 1911; en 1924, en 1926, en 1931, en 1934 y en 1935, y España, en 1908, aparte de otras disposiciones en los citados y en otros países dictaron normas, regulando la venta y la adquisición de los objetos de arte, restringiendo con tales medidas todo lo que pudiera significar su enajenación definitiva y su salida del territorio nacional, estableciendo al propio tiempo graves sanciones para los contraventores.
A Portugal le ha cabido la gloria, dentro de su altruismo y de su generosidad, de iniciar una senda distinta, en vista de las depredaciones y de saqueos realizados en España por los marxistas indígenas y por las hordas extranjeras que actúan bajo el látigo moscovita.
Son nulas y sin ningún efecto—reza el decreto, ya publicado o próximo a publicarse—las transacciones realizadas en territorio portugués de objetos de valor artístico, arqueológico, histórico y bibliográfico procedentes de país extranjero, cuando se realicen con infracción de la respectiva legislación interna, reguladora de su enajenación o exportación.
Establécense en otros artículos los castigos que han de aplicarse a los infractores y las salvedades consiguientes en los contadísimos casos en que haya existido buena fe.
Se estatuye igualmente que los objetos de referencia queden confiscados provisionalmente hasta que sea llegado el momento de poder realizar la debida restitución al país al que se demuestre que en realidad pertenecen.
Por el último artículo se expresa que el decreto-ley del Ministerio de Educación Nacional (que tal es el órgano ministerial que lo refrenda) entrará inmediatamente en vigor y que será aplicable en relación con aquellos países cuya legislación adopte un régimen de reciprocidad con la portuguesa.
No cabe mayor alteza de miras y la labor callada, pero perseverante y metódica de Oliveira Salazar, el gran estadista lusitano, el forjador del Estado Nuevo de la nación vecina y cuyas iniciativas dicen tanto en el aliento y en el afecto a la España sana, que lucha con denuedo contra las hordas que quieren abatir nuestra idealidad secular, ha tenido su coronación en esa medida que seguramente será acogida como corresponde por nuestros gobernantes.
Es indudable que el ilustre político ha tenido presente al dictarla la visión de lo sucedido en Toledo, en el Museo del Prado, en los templos españoles y en nuestros Museos de arte.
Muy recientemente publicábamos en estas páginas la fotografía del paso de unos camiones por Perpignan, transportando los cuadros robados en el Museo del Prado... ¡No cabe mayor vergüenza !
¿Imitarán la noble conducta de Portugal el Gobierno francés y otros Gobiernos europeos?
Entiéndase bien, que los tesoros crematísticos se pueden reponer; pero, en cambio, los de índole artística, una vez destruidos no pueden rehacerse. Por ello es más de alabar la determinación de Portugal, no igualada hasta ahora y ante la cual deben rendir su más emocionada y reverente pleitesía los buenos españoles.
La grandeza de los hombres no se mide por su estatura, decía Napoleón—el petit caporal—, y del mismo modo Portugal —pueblo pequeño—acaba de dar una lección de grandeza y de hidalguía a las naciones civilizadas, a las que calificamos de grandes potencias
— JUAN DE CASTILLA .
"ABC", 7-IV-1937
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