Búsqueda avanzada de temas en el foro

Resultados 1 al 10 de 10
Honores2Víctor
  • 2 Mensaje de Rodrigo

Tema: Respuesta al artículo de Las Provincias

  1. #1
    Avatar de Hyeronimus
    Hyeronimus está desconectado Miembro Respetado
    Fecha de ingreso
    16 ene, 07
    Mensajes
    20,814
    Post Thanks / Like

    Respuesta al artículo de Las Provincias

    Respuesta al artículo de Las Provincias "cuando el carlismo propuso que el catalán fuera la única lengua de Cataluña"



    Nota enviada a la sección "Cartas al director" del diario Las Provincias


    Ejerciendo nuestro derecho de réplica, hemos de puntualizar varias afirmaciones contenidas en el artículo publicado por su diario el pasado 28 de octubre con el título “Cuando el carlismo propuso que el catalán fuera la única lengua de Cataluña”.



    Sin aportar bibliografía ni llamarlo por su nombre, su autor, Juan Sanchis, cita el proyecto de estatuto de Cataluña elaborado por un grupo de carlistas catalanes en 1930, cuando se vivían los últimos y agitados momentos de la monarquía liberal, y el propio carlismo estaba desorganizado en la etapa final del monarca legítimo don Jaime III. En tanto foralistas, los carlistas se habían opuesto al centralismo administrativo de Primo de Rivera. En ese año, y en plena efervescencia política autonomista, un grupo de carlistas catalanes redactó un proyecto de estatuto que no respondía fielmente al ideario tradicionalista sobre organización de la sociedad política, y que no recibió aprobación de la dirección política de la Comunión Tradicionalista ni del monarca legítimo.
    Sus buenas intenciones se vieron frustradas al advenir la república en 1931 y el estatuto de Nuria en 1932, contra el cual la mayoría se opusieron por su carácter jacobino y antiespañol, salvo unos pocos que pasaron a formar parte del recién fundado grupo nacionalista “Unió Democrática de Catalunya”.

    Nada de esto se cita en el artículo, que además incurre en una manifiesta malicia cuando liga este estatuto con los malhadados “Països Catalans”, un invento del primero falangista y luego liberal nacionalista suecano Joan Fuster, basado en la extensión de una presunta “lengua única” catalana a un Anschluss político que le correspondiera en forma de nación. Tal delirio es tres décadas posterior a aquel proyecto de estatuto, y nada tiene que ver con él, ni filosófica ni políticamente. Más aún, es su opuesto, en tanto en cuanto que los carlistas catalanes que redactaron aquel abrían la puerta a que el resto de reinos y principados históricos de España adoptaran sus propios fueros, sin atisbo de injerencia.

    Cabe recordar que se cumplen ahora 51 años de las “Jornadas Forales del Reino de Valencia”, organizadas en el Cap i Casal por el círculo carlista valentino Aparisi y Guijarro, en las que se rescató la filosofía política tradicional de las Españas, dotando al valencianismo cultural de un armazon político gracias al cual se pudo oponer con eficacia al intento de colonización cultural catalanista de los años 70 del siglo pasado. Acusar al carlismo de connivencia con el nacionalismo catalán no es simplemente inexacto. Es positivamente falso, y de hecho es una vileza, ya que fue su principal opositor cuando los liberal-conservadores no le daban importancia o pretendían mercadear con él.

    Manipula por último don Juan Sanchis al equiparar carlismo y nacionalismo porque “añoran y luchan por un pasado que nunca existió”. El nacionalismo es la vertiente política del romanticismo cultural, cuyo origen es la escuela filosófica idealista alemana, surgida a su vez como hija renegada del liberalismo. El carlismo es, en cambio, el sostenimiento de la organización política tradicional de las Españas (que, desde luego, “sí existió”) hasta el advenimiento del absolutismo y el liberalismo, contra el cual ha combatido desde el principio. No mitificación, sino continuidad frente a las novedades disolventes y extranjerizantes de la filosofía liberal, atea, materialista y centralista. Mientras el carlismo pretende combatir al estado moderno y retornar la sociedad orgánica tradicional de la Hispanidad, el nacionalismo pretende multiplicar ad infinitum los estados modernos, cada vez más enanos, egoístas y débiles frente a los poderes políticos y económicos del mundo.

    Rogamos publiquen íntegra esta carta de protesta y puntualización, para que no queden sin respuesta las inexactitudes, errores y manipulaciones de dicho artículo, por cuanto lesionan la buena fama del carlismo y faltan a la Verdad.

    Atentamente.


    Luis Amorós
    vocalía de comunicación de la Junta regional de la Comunión Tradicionalista Carlista del Reino de Valencia


    Respuesta al artículo de Las Provincias "cuando el carlismo propuso que el catalán fuera la única lengua de Cataluña"

  2. #2
    Avatar de ReynoDeGranada
    ReynoDeGranada está desconectado 𝔄𝔱𝔥𝔞𝔩 𝔚𝔞𝔯𝔡
    Fecha de ingreso
    13 feb, 14
    Ubicación
    Jerez de la Frontera
    Mensajes
    1,434
    Post Thanks / Like

    Re: Respuesta al artículo de Las Provincias

    Proyecto de Estatuto de Cataluña elaborado por el Partido Carlista (1930):


    I
    DE LA PERSONALIDAD DE CATALUÑA Y DE SU TERRITORIO
    Reconocemos la personalidad nacional de Cataluña, con todas las características individualizadoras.Los pueblos que constituyen la actual España se federan libremente.
    Es necesario reconstituir nuevamente aquella Confederación, con igualdad de trato y de personalidad para cada uno de ellos.
    Dentro de la Confederación, todos los pueblos conservarán plena y absoluta autonomía.
    El territorio de Cataluña se entenderá constituido por el que forman ahora las llamadas “provincias” catalanas, sin renunciar a la revisión de las fronteras que limitaban la antigua Cataluña estricta.

    II
    DE LOS CATALANES
    Son catalanes: a) Los nacidos en Cataluña. b) Los hijos de padre catalán. c) Los hijos de madre catalana, cuando pasados dos años de residencia en Cataluña, desde la mayoría de edad, no han hecho manifestación contraria. d) Los que adquieren la personalidad catalana por residencia de dos años con manifestación expresa, o bien residieran en Cataluña diez años sin manifestación contraria. e) Los extranjeros que obtengan carta de naturalización en España y declaren querer obtener la personalidad catalana.
    III
    DERECHOS DE CATALUÑA Y DE LOS CATALANES
    Han de pertenecer a Cataluña y a los catalanes todas las facultades y derechos de régimen que no se deleguen en el Poder Confederal.
    (a) Plena libertad de profesar y practicar privadamente cualquier religión o culto, salvando el respeto a la moral y buenas costumbres Toda persona, por tanto, sea nacional o extranjera. encontrándose en tierra catalana, tendrá la seguridad de no ser perseguida, coaccionada ni molestada en su persona o en bienes, por la profesión y practica de cualquier religión o culto, privadamente
    Siendo, no obstante, la católica la religión que profesan los creyentes catalanes, nadie podrá hablar con escarnio o menosprecio de dicha religión, ni hacer públicamente actos ni manifestaciones de una religión que no sea la católica o bien que contradigan sus actos o ceremonias.
    b) Libertad de manifestación del pensamiento, salvado el respeto a los principios católicos y a los básicos de la sociedad.
    c) Libertad de imprenta, con las mismas limitaciones. y sin otra sanción que la que puedan imponer los tribunales ordinarios, por infracción de las leyes civiles, penales o de seguridad de Cataluña.
    d) Inviolabilidad del domicilio, exceptuando sólo los casos de flagrante delito o de mandamiento judicial.
    e) Inviolabilidad de la correspondencia, excepto el caso de mandamiento judicial.
    f) Derecho de propiedad, con los límites derivados de las leyes sociales y de las de expropiación forzosa, mediante indemnización en éste último caso.
    g) Libertad de enseñanza, dentro de las normas fijadas para la manifestación del pensamiento,
    h) Libertad de asociación y de reunión, según el principio “Asociación obligatoria y corporación libre”
    i) Ningún catalán podrá ser detenido sino mediante mandamiento judicial o en el caso de flagrante delito. Quedan suprimidas la detención y prisión gubernativas.
    La Generalidad de Cataluña respetará y defenderá los derechos de los catalanes.
    IV
    RELACIONES ENTRE LA IGLESIA Y EL ESTADO
    Serán las que acuerde el Poder Confederal según el principio de independencia de la iglesia y del Estado en los asuntos que les son privativos: Concordato en los asuntos mixtos
    V
    DE LA LENGUA La lengua oficial en Cataluña será la catalana.La comunicación con los Poderes Confederales e Interfederales se hará rnediante la lengua castellana, mientras voluntariamente no se pacte otra.
    VI
    DEL GOBIERNO DE CATALUÑA Ejercerá el supremo Gobierno de Cataluña, la Generalidad o Cortes catalanas, las cuales nombrarán los Secretarios o Ministros, como delegación permanente para el ejercicio del Poder ejecutivo.La Generalidad de Cataluña tendrá facultad legislativa en todas las materias no reservadas al Poder Confederal, y por medio de sus Ministros aplicará las leyes.Contra los acuerdos y resoluciones del Poder de Cataluña, en las materias que le sean privativas, no será posible ningún recurso ante las autoridades del Poder Confederal.
    VII
    FACULTADES DEL PODER DE CATALUÑA Como ya se ha dicho desde un principio, tendrá todas aquellas que no se hayan delegado expresamente en el Poder Confederal.No se le podrá privar, no obstante, de las siguientes:
    a) La enseñanza en todos los grados y todos los servicios de Instrucción pública y Bellas Artes, dejando a la Iglesia la enseñanza religiosa, que será obligatoria para todos, mientras los padres no se opongan a ello expresamente.
    b) Los Municipios tendrán plena autonomía en el gobierno y dirección de los intereses particulares de cada pueblo.La Generalidad o Cortes catalanas podrán dictar un Estatuto concreto, de carácter general, que salvaguarde los derechos de los ciudadanos contra las posibles extralimitaciones de los Poderes municipales y regule las relaciones intermunicipales y las de los Ayuntamientos con el Poder de Cataluña
    Contra las extralimitaciones del Poder municipal solo se podrá acudir a los Tribunales ordinarios, los cuales tendrán establecido un procedimiento sumario para la resolución de recursos
    Los municipios podrán poseer bienes y arbitrar recursos para atender los servicios que les estén confiados.
    c) El Poder de Cataluña podrá reformar el Derecho Civil vigente, exceptuando aquellas materias que, por considerarlas de aplicación general, se hayan delegado a la Confederación.
    d) Organizar dentro de Cataluña la administración de Justicia, sin recurso fuera de nuestra tierra.
    e) Organizar el ejercicio de la Fe Pública y nombrar los notarios. Será necesario que los documentos públicos estén redactados con las garantías que para su garantía se señalen para toda la Confederación.
    f) Organizar y ejercer todos los servicios no encomendados al Poder Confederal y la libre administración de todos los bienes de Cataluña.Los mínimos servicios que corresponderán a Cataluña, serán Obras públicas, Comunicaciones, Forestales y Agronómicos, Beneficencia, Sanidad, Policía y Orden interior, e Hidráulicos.Podrán delegarse en el Poder Confederal o pactarse con él, así como con los otros pueblos confederados, aquellos servicios que tengan carácter confederal o interconfederal.
    g) Todos los bienes del Estado, definidos y comprendidos en los artículos 339 y 340 del Código Civil de España, afectos a servicios de los que se hará cargo el Gobierno de Cataluña. pasarán a ser propiedad de éste. Del mismo modo quedaran transferidos a Cataluña los derechos del Estado que procedan de actos de soberanía ejercidos en nuestro territorio y que se refieran a materias que pasen a ser competencia del Poder de Cataluña.
    VIII
    LA GENERALIDAD Y LAS FUNCIONES DEL PODER CONFEDERAL La aplicación de las leyes confederales que sean aplicadas en Cataluña, y el ejercicio de aquellas funciones que por ser de carácter general, correspondan también al Poder Confederal, corresponderán por delegación a la Generalidad de Cataluña, la cual asumirá todas las facultades que al Gobierno Confederal y a sus organismos concedan aquellas leyes o funciones.
    IX
    DE LAS FINANZAS Las contribuciones directas, exceptuando las que graven utilidades obtenidas fuera de Cataluña o que procedan del ejercicio de las facultades propias al Poder Confederal, corresponderán a la Generalidad de Cataluña, la cual las podrá organizar y fijar en su cuantía, con las limitaciones que se señalen para evitar tipos diferentes tributarios en la producción federativa.El Estado Confederal no podrá imponer contribuciones ni impuestos, directos ni indirectos, a los ciudadanos y personas jurídicas de Cataluña.Mediante un pacto o concierto económico, se fijará la proporción con que Cataluña haya de contribuir a los aspectos generales de la Confederación.
    X
    VIRTUALIDAD DE LOS ACUERDOS DE LA GENERALIDAD Los acuerdos de la Generalidad que reúnan las condiciones legales, serán ejecutivos una vez sancionados por el Presidente de Cataluña. Se entenderá que han obtenido la susodicha sanción, si dentro de los quince días de haber sido comunicados al Presidente, éste no les ha hecho ninguna observación en contra.Serán inmediatamente ejecutivos los Reglamentos, Ordenaciones y otras disposiciones legales que sean confirmación, aclaración o desarrollo de las leyes vigentes.Por el contrario, las leyes dictadas por el Poder Confederal, como aplicables a los pueblos federados, serán ejecutivas en Cataluña, mientras la Generalidad no las declare atentatorias a la personalidad, derechos y libertades de nuestra tierra. Pasado un año sin disentimiento (no impedido por fuerza mayor), adquirirán eficacia definitiva.
    XI
    DE LA PROVISION DE SOLDADOS AL ESTADO En Cataluña, el servicio Militar será voluntario. La Generalidad de Cataluña hará un llamamiento para proporcionar los soldados que corresponda enviar a la Confederación.En el caso de no presentarse el número necesario, la Generalidad pagará en efectivo la cantidad que corresponda, según la ley de reclutamiento que esté vigente.La Generalidad se reserva dictar leyes adecuadas sobre vagancia.
    XII
    DE LAS CORTES CATALANAS Las Cortes Catalanas serán elegidas por medio del sufragio universal orgánico, al objeto de que sea efectivo el imperio de la democracia con la máxima garantía de capacidad, moralidad y libertad en los electores.Los municipios enviarán también representantes por comarcas o circunscripciones.
    XIII
    DE LAS CORTES CONFEDERALES Las Cortes Confederales estarán formadas por representantes de los pueblos confederados, en la proporción que el Estatuto Confederal señale.La Generalidad de Cataluña delegará los diputados que estime convenientes.Los diputados de Cataluña en las Cortes Confederales, no podrán representar ante ellas ningún partido ni fracción política, ni otros intereses que los de Cataluña.
    XIV
    DE LOS CONFLICTOS CON LA CONFEDERACION E INTERFEDERALES Los conflictos que puedan presentarse entre Cataluña y el Poder Confederal, o bien con otros Pueblos Federados, se resolverán por un Tribunal Arbitral o Supremo que determinara el Estatuto de la Confederación.
    Última edición por ReynoDeGranada; 01/11/2015 a las 18:07
    «¿Cómo no vamos a ser católicos? Pues ¿no nos decimos titulares del alma nacional española, que ha dado precisamente al catolicismo lo más entrañable de ella: su salvación histórica y su imperio? La historia de la fe católica en Occidente, su esplendor y sus fatigas, se ha realizado con alma misma de España; es la historia de España.»
    𝕽𝖆𝖒𝖎𝖗𝖔 𝕷𝖊𝖉𝖊𝖘𝖒𝖆 𝕽𝖆𝖒𝖔𝖘

  3. #3
    Avatar de ReynoDeGranada
    ReynoDeGranada está desconectado 𝔄𝔱𝔥𝔞𝔩 𝔚𝔞𝔯𝔡
    Fecha de ingreso
    13 feb, 14
    Ubicación
    Jerez de la Frontera
    Mensajes
    1,434
    Post Thanks / Like

    Re: Respuesta al artículo de Las Provincias

    Este es el proyecto de estatuto real, y como se ve, no dice nada de Paisos Catalans.
    «¿Cómo no vamos a ser católicos? Pues ¿no nos decimos titulares del alma nacional española, que ha dado precisamente al catolicismo lo más entrañable de ella: su salvación histórica y su imperio? La historia de la fe católica en Occidente, su esplendor y sus fatigas, se ha realizado con alma misma de España; es la historia de España.»
    𝕽𝖆𝖒𝖎𝖗𝖔 𝕷𝖊𝖉𝖊𝖘𝖒𝖆 𝕽𝖆𝖒𝖔𝖘

  4. #4
    Avatar de Rodrigo
    Rodrigo está desconectado Miembro Respetado
    Fecha de ingreso
    03 dic, 06
    Mensajes
    2,244
    Post Thanks / Like

    Re: Respuesta al artículo de Las Provincias

    Cita Iniciado por ReynoDeGranada Ver mensaje
    Este es el proyecto de estatuto real, y como se ve, no dice nada de Paisos Catalans.
    Ese supuesto "proyecto de estatuto real" es muy sospechoso, empezando por el propio título. En 1930 nadie hablaba de "Partido Carlista". En contra de la mentira inventada por José Carlos Clemente, esa denominación dejó de usarse de manera habitual cuando muere Don Carlos en 1909. Después se habló de Comunión Tradicionalista (nombre que ya se venía usando desde la década de 1870), Comunión Legitimista, Partido Legitimista Español, Partido Tradicionalista o Partido Jaimista. Curiosamente, lo que dice Clemente de que es Don Alfonso Carlos quien acaba con lo de "carlista" en 1931 para hablar solo de "tradicionalista" es todo lo contrario; Don Alfonso Carlos le añade en los años 30 el apelativo de carlista y habla de Comunión Tradicionalista Carlista.

    En cuanto al proyecto, de ser real, habría que ver si realmente se hizo por gente debidamente autorizada por el Marqués de Villores (representante de Don Jaime) o iban por libre. Llama la atención que se ataque contra partes esenciales de la doctrina legitimista del momento como la Unidad Católica. Podrían ser los que se salieron de la Comunión para fundar con otros nacionalistas Unió Democràtica de Catalunya (los que han formado parte de CiU hasta hace un par de días).

    Si has sacado la información de un libro de Clemente o del falso "Partido Carlista" es muy probable que esté manipulada.
    Última edición por Rodrigo; 02/11/2015 a las 14:31
    Kontrapoder y Chanza dieron el Víctor.
    Militia est vita hominis super terram et sicut dies mercenarii dies ejus. (Job VII,1)

  5. #5
    Avatar de ReynoDeGranada
    ReynoDeGranada está desconectado 𝔄𝔱𝔥𝔞𝔩 𝔚𝔞𝔯𝔡
    Fecha de ingreso
    13 feb, 14
    Ubicación
    Jerez de la Frontera
    Mensajes
    1,434
    Post Thanks / Like

    Re: Respuesta al artículo de Las Provincias

    Creo que es eso que dices, Rodrigo.La página se llama "insurgencia carlista" y me da que es de hugonotes.Lo que pasa es que he estado buscando el estatuto completo en todo Internet, y solo lo he encontrado ahí.El resto de páginas eran artículos periodísticos que sacaban partes del estatuto fuera de contexto para que concordase con su pancatalanismo.

    Saludos en Xto.
    «¿Cómo no vamos a ser católicos? Pues ¿no nos decimos titulares del alma nacional española, que ha dado precisamente al catolicismo lo más entrañable de ella: su salvación histórica y su imperio? La historia de la fe católica en Occidente, su esplendor y sus fatigas, se ha realizado con alma misma de España; es la historia de España.»
    𝕽𝖆𝖒𝖎𝖗𝖔 𝕷𝖊𝖉𝖊𝖘𝖒𝖆 𝕽𝖆𝖒𝖔𝖘

  6. #6
    Avatar de Hyeronimus
    Hyeronimus está desconectado Miembro Respetado
    Fecha de ingreso
    16 ene, 07
    Mensajes
    20,814
    Post Thanks / Like

    Re: Respuesta al artículo de Las Provincias

    Peor de lo que imaginaba. Hugonotes carlistas... ¿Y eso con qué se come? En este mundo hay gente pa tó.

  7. #7
    Avatar de ReynoDeGranada
    ReynoDeGranada está desconectado 𝔄𝔱𝔥𝔞𝔩 𝔚𝔞𝔯𝔡
    Fecha de ingreso
    13 feb, 14
    Ubicación
    Jerez de la Frontera
    Mensajes
    1,434
    Post Thanks / Like

    Re: Respuesta al artículo de Las Provincias

    Hyeronimus, con hugonotes me refería a huguistas, a los ekarras vamos...
    De todas maneras, también me gustaría entender cómo se puede ser carlista y huguista a la vez siendo Carlos Hugo el que dio la espalda a toda la Tradición.
    «¿Cómo no vamos a ser católicos? Pues ¿no nos decimos titulares del alma nacional española, que ha dado precisamente al catolicismo lo más entrañable de ella: su salvación histórica y su imperio? La historia de la fe católica en Occidente, su esplendor y sus fatigas, se ha realizado con alma misma de España; es la historia de España.»
    𝕽𝖆𝖒𝖎𝖗𝖔 𝕷𝖊𝖉𝖊𝖘𝖒𝖆 𝕽𝖆𝖒𝖔𝖘

  8. #8
    Avatar de Hyeronimus
    Hyeronimus está desconectado Miembro Respetado
    Fecha de ingreso
    16 ene, 07
    Mensajes
    20,814
    Post Thanks / Like

    Re: Respuesta al artículo de Las Provincias

    Ah, claro, ya decía yo. Y eso que yo soy el primero que hago chistes así con los nombres de personas e instituciones. Por ejemplo, muchas veces he dicho Carlos Higo, aunque lo de hugonotes está mejor porque es más que un simple chiste tiene la connotación de que son herejes del carlismo.

  9. #9
    Avatar de ReynoDeGranada
    ReynoDeGranada está desconectado 𝔄𝔱𝔥𝔞𝔩 𝔚𝔞𝔯𝔡
    Fecha de ingreso
    13 feb, 14
    Ubicación
    Jerez de la Frontera
    Mensajes
    1,434
    Post Thanks / Like

    Re: Respuesta al artículo de Las Provincias

    Luego está ese otro que dice que Carlos Hugo es el Abanderado de la Traición en vez de la Tradición
    «¿Cómo no vamos a ser católicos? Pues ¿no nos decimos titulares del alma nacional española, que ha dado precisamente al catolicismo lo más entrañable de ella: su salvación histórica y su imperio? La historia de la fe católica en Occidente, su esplendor y sus fatigas, se ha realizado con alma misma de España; es la historia de España.»
    𝕽𝖆𝖒𝖎𝖗𝖔 𝕷𝖊𝖉𝖊𝖘𝖒𝖆 𝕽𝖆𝖒𝖔𝖘

  10. #10
    Avatar de Hyeronimus
    Hyeronimus está desconectado Miembro Respetado
    Fecha de ingreso
    16 ene, 07
    Mensajes
    20,814
    Post Thanks / Like

    Re: Respuesta al artículo de Las Provincias

    Libros antiguos y de colección en IberLibro
    Genial. Y hasta se podría decir bandolero en vez de abanderado.

Información de tema

Usuarios viendo este tema

Actualmente hay 1 usuarios viendo este tema. (0 miembros y 1 visitantes)

Temas similares

  1. Provincias del Reino de León
    Por Michael en el foro Reino de León
    Respuestas: 0
    Último mensaje: 01/05/2014, 06:57
  2. Sobre los Reinos y Provincias de ultramar
    Por Anorgi en el foro Historia y Antropología
    Respuestas: 1
    Último mensaje: 15/07/2010, 02:09
  3. Provincias de España
    Por Defensor_fidei en el foro Historiografía y Bibliografía
    Respuestas: 2
    Último mensaje: 24/07/2009, 23:16
  4. Las actuales provincias andaluzas....
    Por Ordóñez en el foro Historia y Antropología
    Respuestas: 0
    Último mensaje: 13/10/2005, 18:47

Permisos de publicación

  • No puedes crear nuevos temas
  • No puedes responder temas
  • No puedes subir archivos adjuntos
  • No puedes editar tus mensajes
  •