(...) El derecho de la sangre
La calidad y nobleza de mozárabe, con el privilegio de la parroquialidad personal en este rito por derecho de sangre, se transmitió inicialmente en Toledo y fuera de la ciudad a todos los descendientes, indistintamente por línea masculina y femenina, como reconoció la Sacra Rota Romana en su Sentencia de 6 de julio de 1551. El Papa Julio III, por Bula de 9 de marzo de 1553, confirmando y aprobando Concordia y Sentencia arbitral anterior acordada entre los curas y beneficiados de ambos ritos, restringió este derecho a los mozárabes de la ciudad de Toledo, manteniéndolo solamente para sus descendientes por línea de varón y para los que provinieran de sus hijas primogénitas, siempre que si éstas casasen con varón latino optase el esposo fehacientemente por la parroquialidad mozárabe, si bien este requisito hace años ha caído en desuso y en la actualidad sigue el marido latino de hija primogénita de los descendientes de aquellos mozárabes la parroquialidad de su mujer.
La práctica tradicional concreta el concepto de “hija primogénita” como la mayor de las hijas que contrajera matrimonio y tuviera descendencia. Las otras hijas, al casarse con latino, pasan al rito del marido, y si enviudan, como ocurría con la nobleza de sangre, recuperan su mozarabía. En todo caso, la mujer latina o mozárabe que casa con mozárabe sigue la parroquialidad del marido y la conserva aunque enviude. Así pues, la nobleza se transmitía entre los mozárabes, como en otros contados casos, también por línea femenina. Determina la citada Bula como presunción de prosapia y parroquialidad mozárabe la posesión durante veinte años continuos y tres generaciones de parroquialidad de este rito, que eran los mismos requisitos que se pedían para probar la hidalguía posesoria. Para los mozárabes de fuera de Toledo, Julio III respetó explícitamente el régimen antiguo, por lo que siguieron siendo inscritos sus descendientes, indistintamente por línea masculina y femenina, y sin tener el marido latino elección sobre ello, en las parroquias mozárabes.
Martirio en 1936
Para sus feligreses de fuera de Toledo, máxime si residiesen más allá de los límites que tenía el Arzobispado en 1551 y 1553, los párrocos mozárabes delegaban y delegan expresa o tácitamente la administración de sacramentos y cura de almas en el párroco latino del lugar.
Habiéndose reducido el número de feligreses por diversas causas, al aplicarse el Concordato de 1851, y reconociendo un estado de cosas anterior, solamente se mantuvieron dos parroquias mozárabes: San Marcos y Santas Justa y Rufina, adscribiéndose a la primera como filiales las antiguas parroquias del mismo rito de Santa Eulalia y San Torcuato, y a la segunda las de San Lucas y San Sebastián. Reorganizándose igualmente la Capilla Mozárabe por el Real Decreto orgánico de 1853.
En los sucesos de 1936 sufrieron grandes daños las antiguas iglesias mozárabes de San Lucas, San Sebastián y Santa Eulalia, siendo martirizados en Toledo la totalidad de los sacerdotes de este rito, así como varios de sus feligreses. En la actualidad (1968) se conservan las indicadas dos parroquias; sus iglesias filiales, con la excepción referida de San Torcuato; la capilla de Cisneros en la Catedral de Toledo, y continúan aún adscritas a sus parroquias personales ciento cincuenta familias de rito y linaje mozárabe que tienen por nobleza “venir de aquellos cristianos antiguos” como de sus antepasados de 1617 escribiera Francisco de Pisa.

Linajes mozárabes
Proceden de estos linajes personas de muy varia condición: desde un teniente general del Ejército, fallecido hace pocos años, el excelentísimo señor don Emilio Esteban-Infantes y Martín, el actual director general de Promoción del Turismo, excelentísimo señor don Antonio García y Rodríguez-Acosta, hasta gentes humildes y sencillas que nunca han olvidado su claro origen. Desde un artista de fama mundial, el ilustrísimo señor don Julio Pascual Martín (q.e.p.d.), presidente de la real Academia de Bellas Artes y Ciencias Históricas de Toledo y hermano mayor de esta ilustre y antiquísima Hermandad hasta su reciente fallecimiento, así como don Javier Malagón Barceló, secretario técnico del programa de becas y cátedras de la Organización de Estados Americanos en Washington, hasta representantes de diversas profesiones liberales, distintos oficios y tradicionales trabajos artesanos.
“Muzárabe”, apellido familiar
En Certificación de Armas, expedida por don Joseph Alfonso de Guerra y Villegas, Rey de Armas principal, universal y más antiguo de Felipe V, fechada en 8 de febrero de 1719, refiriéndose al linaje de una doña María Muzárabe, dice textualmente: “Esta señora es de los Muzárabes de tanta estimación y nobleza que hoy se mantienen en la ciudad de Toledo, que tiene parroquias y capilla majestuosa en una nave de la Santa y Primada Iglesia con capilla mayor y capellanes celebrando con las ceremonias antiguas. Y los seglares Muzárabes gozan de grandes preheminencias dentro y fuera de aquella ciudad cuyos reales privilegios confirmó la magestad del rey nuestro señor don Phelipe Quinto, que Dios guarde, cuando entró a poseer estas coronas. Y es de advertir que son Muzárabes los duques de Alba, los marqueses de Malpica y otros grandes señores que mantienen sus solares y casas infanzonadas en aquella ciudad, siglos antes que la ganase a los infieles el señor rey don Alfonso el Sexto”.
La primera imposición de veneras
La primera imposición de veneras se efectuó en el Salón de Concilios del palacio arzobispal de Toledo el día 29 de marzo de 1967 a las siguientes damas y caballeros:
Príncipe don Alfonso de Borbón y Dampierre; ilustrísima señora María del Rosario de Aranguren, condesa de Monterrón; doña María de los Dolores Campoya y Marichalar; doña Carmen Conde y Peñalosa; doña María Luisa Esteban-Infantes y Navarro; excelentísimo señor don Antonio J. García y Rodríguez-Acosta, subsecretario de Turismo y feligreses mozárabe de San Marcos, ilustrísimo señor don Hipólito Jiménez y Jiménez-Coronado… (…)
Los primeros capítulos de las Constituciones
En los cinco primeros capítulos de las Constituciones se especifica la finalidad de la Hermandad de los Mozárabes.
Artículo 1º. La ilustre y antiquísima Cofradía-Esclavitud de Nuestra Señora de la Esperanza de San Lucas, como Hermandad de las nobles familias mozárabes se denominará en adelante: “ILUSTRE Y ANTIQUÍSIMA HERMANDAD DE CABALLEROS MOZÁRABES DE NUESTRA SEÑORA DE LA ESPERANZA DE LA IMPERIAL CIUDAD DE TOLEDO” y se regirá por las presentes Constituciones. Depende del excelentísimo y reverendísimo arzobispo primado, cuya autoridad reconoce en todo, por lo que sus acuerdos y elecciones deberán ser confirmados, si procediese, por el prelado o por su delegado.
Son sus fines, además de los originarios de fomentar la devoción y culto de la Santísima Virgen María bajo la advocación de Nuestra Señora de la Esperanza, que desde tiempo inmemorial se venera en el antiguo templo parroquial mozárabe de San Lucas, y el aprovechamiento religioso y espiritual de los Hermanos, los de mantener y dignificar la liturgia hispana; la asistencia benéfica de sus miembros necesitados; la conservación de las tradiciones de la comunidad histórico-litúrgica mozárabe y el agrupamiento de los mozárabes residentes fuera de Toledo. Mantiene su sede en la iglesia de San Lucas, templo filial de la parroquia mozárabe de Santas Justa y Rufina de Toledo, en donde se custodia su archivo y estandarte.
Art. 2º. Para el cumplimiento de los expresados fines espirituales y religiosos, la Hermandad, como continuadora en todo de la personalidad de la antigua Cofradía-Esclavitud, celebrará sus festividades y cultos tradicionales con rezo público del Santísimo Rosario y Salve cantada todos los sábados del año, especialmente en las vísperas de las cinco festividades principales de la Santísima Virgen: Purificación, Anunciación, Asunción, Natividad y Concepción Inmaculada, y con singular solemnidad en la festividad titular de Nuestra Señora de la Esperanza, de San Lucas. Como demostración pública de su acendrada fe y de su filial adhesión a la Sede Primada, la Hermandad asistirá corporativamente a los actos religiosos públicos que revistan destacada solemnidad, y especialmente si tuvieran lugar en el antiguo rito hispano. Celebrará también sufragios por los Hermanos fallecidos, en cuya memoria anualmente tendrá lugar un solemne funeral. Procurará, asimismo, el perfeccionamiento espiritual de sus miembros a través de las adecuadas prácticas religiosas. Conservando una antigua tradición y para consolar y fortalecer a los hermanos que estuviesen enfermos en Toledo, podrán sus familias solicitar y retener en su aposento, con la debida decencia, los días que estimase oportuno el Cabildo, la imagen pequeña de Nuestra Señora de la Esperanza, denominada vulgarmente “la Enfermera”.
Art. 3º. Deberán los Hermanos, según sus posibilidades, contribuir a un fondo benéfico-asistencial para atender las necesidades de los mozárabes que se hallen en difícil situación económica. Esta asistencia se incrementará en los casos más graves y tenderá a facilitar, incluso, estudios superiores, especialmente eclesiásticos, a los hijos de los asociados que, teniendo suficiente capacidad intelectual y la debida vocación, careciesen de medios económicos para ello. La labor asistencial de la Hermandad se realizará bajo la inmediata dirección y dependencia de los señores curas párrocos mozárabes.
Art. 4º. Para la conservación de la Comunidad Mozárabe, mantenimiento de sus tradiciones y agrupamiento de los mozárabes residentes fuera de Toledo, la Hermandad fomentará los correspondientes estudios histórico- artísticos, genealógicos y litúrgicos. Para ello podrá editar su Boletín periódico y fomentará las relaciones y comunicación entre los mozárabes de la ciudad y los residentes fuera de ella. A través del “Libro-registro” de la Hermandad se procurará la adscripción de cuantos pudieren tener parroquialidad mozárabe con sus parroquias de origen. Se esforzará la Hermandad en estar representada en todos los actos que se celebren encaminados directa o indirectamente a conservar y difundir la liturgia mozárabe, su música o sus valores. Procurando también disponer de local propio para que el mismo tengan lugar las actividades no específicamente religiosas que se celebrarán en su propio templo, si bien no podrán organizarse ni ser patrocinadas directamente fiestas profanas que no estén en plena conformidad con el carácter y fines de la Hermandad, absteniéndose muy especialmente de organizar diversiones de carácter exclusivamente profano o que representen gastos desproporcionados en relación con los de carácter estrictamente religioso. Para las fiestas religiosas se redactará previamente un presupuesto de gastos, que deberá ser aprobado por el párroco mozárabe al que corresponda en esa fecha ser capellán mayor o prior.
Art. 5. La Hermandad se gobierna por su Cabildo y se organiza en brazo de Caballeros y en brazo de Damas. Corresponde el excelentísimo y reverendísimo arzobispo primado el supremo Patronato de la Hermandad, siendo, por ello, su primer hermano mayor honorario. Se declara al Excelentísimo Ayuntamiento de la imperial Ciudad de Toledo, protector de la Hermandad y hermano mayor honorario de la misma, representado por su alcalde presidente.
Luis MORENO NIETO
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