Una introducción al sedevacantismoDespués de mucho cavilar, y en respuesta al pedido de algunos lectores, iniciamos hoy una serie de entradas sobre el denominado sedevacantismo. Dedicaremos las próximas semanas al tema dentro de ciertos límites que nos hemos impuesto.
Significado de "friki".
Dado que la cuestión tiene un previsible efecto llamada para comentadores no habituales de nuestro blog, fijaremos algunas reglas especiales:
1ª. No se publicarán comentarios anónimos, sin algún nombre que identifique al lector.
2ª. Rogamos comentarios claros y de extensión razonable. No hay necesidad de copiar páginas enteras de otras webs, párrafos farragosos, interminables, etc., cuando se puede transmitir la misma idea con párrafos cortos y un enlace a la fuente para quien quiera profundizar un argumento.
3ª. Para el sedevacantismo fundado en la bula Cum ex… habrá entradas aparte, por lo que pedimos a los adherentes a esta corriente que se abstengan de explicarnos ahora en detalle lo que dice la Bula de Paulo IV sobre la herejía antecedente, etc.
Como complemento de este diálogo introductorio a la principal corriente sedevacantista, en entradas siguientes publicaremos algunos textos clásicos sobre la hipótesis del papa hereje que servirán para los lectores interesados en ampliar el tema.
— ¿Por qué el cartel “anti-sedevacantista”? ¿Tienen miedo a tratar el tema?
— No es miedo. El sedevacantismo, y algunos temas conexos, tienen un efecto llamada para personajes cuyos comentarios no nos interesan y un efecto desaliento para comentaristas que hacen aportes valiosos. No queremos que en nuestra sala de comentarios se repita una experiencia tan delirante como la de cuestionar la ortodoxia de un Rubén Calderón Bouchet por los supuestos orígenes hebreos de su apellido, o que un sujeto que pontifica con absoluta certeza sobre la herejía papal diga burradas tales como que el sacramento del matrimonio imprime carácter… Es una medida de prevención, que no pretende descalificar a todos los sedevacantistas.
— Pero pareciera que, para ustedes, el tema es tabú…
— Tenemos una posición negativa respecto del sedevacantismo. Pero hay que dar a las cosas la importancia que tienen en la realidad. Y dentro del tradicionalismo, el sedevacantismo parece un fenómeno más ruidoso que importante. Además, resulta difícil encontrar suficiente unidad en este campo: hay un laberinto de opiniones y una notable atomización de grupos y personajes. Por ejemplo, para algunos, hay vacancia total de autoridad desde la muerte de Pío XII, para otros desde la Pacem in terris de Juan XXIII, o desde su muerte, y para otros desde la proclamación de la libertad religiosa en 1965.
No obstante la dificultad de hacer afirmaciones universales, es posible cierta generalización a partir de algunos autores representativos. Puede decirse que el rasgo común a todas las corrientes sedevacantismo es realizar un salto de lo especulativo a lo práctico sin suficiente justificación. Y que lo propio de la corriente sedevacantista más importante es tomar como punto de partida una hipótesis discutida y discutible: el papa herético.
Pero el “sedevacantismo puro” no existe. De hecho, suele venir acompañado de varias tesis sobre la invalidez de los sacramentos del Orden y la Eucaristía según los ritos reformados por Pablo VI, que de ser verdaderas tendrían consecuencias eclesiológicas notables. Una es que por efecto la invalidez de los sacramentos apenas quedan obispos y sacerdotes en el mundo, porque según ellos la casi totalidad no son más que laicos disfrazados. Este efecto de “acefalía eclesial generalizada”, no se reduce sólo a la Sede de Pedro sino que afecta toda la línea jerárquica y es un fruto de la cuasi-extinción del sacramento del Orden. Otra consecuencia es la cuasi-extinción de la Eucaristía, Sacramento de los sacramentos, verdadero corazón sacramental de la Iglesia, de manera que los sagrarios están vacíos y los fieles comulgan con pan. Todo esto implica que la Iglesia católica se ha transformado en una suerte de comunión anglicana, con excepción de los grupos sedevacantistas y sus obispos, en quienes subsistiría el remanente de la Iglesia visible con los siete sacramentos válidos y la fe íntegra. Habría también un resto de sucesión apostólica, sacerdocio y eucaristías válidas en las comunidades ortodoxas orientales y vetero-católicas.
— ¿En qué consiste la hipótesis del papa herético?
— Decir que la Sede está vacante o no es la constatación de un hecho. Si un papa muere o renuncia, hasta que no se elija otro, la Sede está vacante. Ante una elección viciada, nula, la Sede podría estar usurpada y de hecho vacante.
Pero el punto de partida de la corriente sedevacantista más significativa es la hipótesis teológica del papa herético. La teología es una ciencia y como tal puede preguntarse si es posible que un papa caiga en herejía.
— Pero hasta ahora ningún papa ha sido hereje. ¿No es peligroso plantear esa hipótesis cuando es un hecho que nunca ha sucedido en la historia? ¿No se ponen en duda dogmas muy importantes?
— En efecto, hasta el presente ningún papa ha caído en herejía formal con pérdida del pontificado. Además no hay una ley eclesiástica que regule un procedimiento a seguir en caso de herejía papal, así como tampoco hay ley que regule el supuesto del pontífice que se vuelve loco.
No obstante, la hipótesis, bien formulada, puede tener un uso científico legítimo para la teología. Pero también se puede hacer un uso ideológico y emplearla como arma de "terrorismo pastoral".
— No entiendo bien la diferencia entre uso científico y uso ideológico.
— Creo que podemos partir de un ejemplo: una cosa es discutir académicamente sobre la eficacia de la vacuna contra el sarampión contrastando evidencias, otra no vacunarse por algunas opiniones no probadas y otra es ser activista de un movimiento antivacunas.
— ¿Cómo sería una buena formulación de la hipótesis del papa herético?
— Importantes teólogos escolásticos se preguntaron si el papa puede caer en herejía como persona privada, porque sabían que el papa no puede errar en su enseñanza ex cathedra. Formulada en estos términos, la hipótesis pertenece al campo de lo opinable y queda abierta para la libre discusión de los teólogos.
Pero la hipótesis misma es controvertida porque existen posiciones afirmativas, que sostienen que es posible que un papa caiga en herejía, y también posiciones negativas que lo niegan.
Agreguemos que Da Silveira se pregunta si es posible que exista error, y hasta herejía, en actos del magisterio no infalible, a lo que responde afirmativamente. Se trata de una extensión de la hipótesis planteada por los teólogos escolásticos, que originalmente estaba confinada al caso de los papas como doctores privados o personas particulares. Sayés, en cambio, opina en contra de la posibilidad de herejía en el magisterio no infalible.
Cualquiera sea la opinión que se sostenga, siempre debe tenerse en cuenta que pasar de una posibilidad especulativa a la certeza práctica no es algo que pueda hacerse ligeramente, porque el salto tiene una dimensión moral y eclesial de importancia.
— ¿Hay teólogos que niegan que el papa pueda caer en herejía?
— En efecto, hay teólogos que piensan que Dios, en su Providencia, nunca permitiría que el papa cayera en herejía. Además, algunos teólogos sostienen posiciones mixtas, afirmativas y negativas a la vez, sin contradicción, porque consideran más probable una y menos probable otra. Lo que, en cierto sentido, amplía el número de los integrantes de la posición negativa.
— ¿Qué significa probable?
En este contexto se dice que algo es probable cuando tiene en su favor argumentos de un peso tal que permiten dar el asentimiento a una proposición como verdadera. Pero a diferencia de lo que es cierto, el asentimiento no es firme, pues se admite la probabilidad de error. A su vez se distinguen grados de probabilidad para estimar las distintas opiniones.
— Si un papa cayera en herejía, ¿qué sucedería?
— Para la mayoría de los autores, si cayera en herejía formal y notoria perdería el pontificado. Pero no falta alguna opinión contraria.
— ¿Cómo podría un papa caer en herejía?
— Imaginemos que el papa en algún documento enunciara una proposición que negara o dudara de una verdad de fe divina y católica. Tengamos muy en cuenta este requisito objetivo, que es esencial, pues si la heterodoxia pontificia afectara a otras verdades de inferior jerarquía no habría herejía.
— ¿Cómo se determinaría que una proposición pontificia es herética?
—Es esta una cuestión muy importante, que la torquemaditis no resuelve. No estamos ante un simple hecho particular (v.g. si tal matrimonio es nulo), porque el hecho tiene conexión con el dogma y del mismo se siguen consecuencias que afectan a toda la Iglesia. Estamos ante un hecho dogmático. La Teología trata de la heterodoxia de proposiciones contenidas en libros o textos como hechos dogmáticos.
Aclaremos desde ahora que lo esencial es el sentido de las proposiciones. Como recuerda el teólogo Marín-Sola, las “palabras, con tal que expresen el mismo sentido, son accidentales respecto del juicio de ortodoxia”. Lo que configura el hecho dogmático es el sentido ortodoxo o no de una proposición contenida en un texto. Un juez civil no sólo puede pronunciarse sobre si una proposición es difamatoria, sino además encontrar que un párrafo particular de un libro o un periódico es difamatorio en el sentido en que está escrito. La Iglesia puede definir el sentido heterodoxo de cartas, libros, sermones, conferencias y discursos, no sólo respecto a una doctrina abstracta, sino también censurando su sentido concreto. Porque un autor podría tratar de rehuir la condena diciendo que él pretendía decir otra cosa, en cuyo caso el magisterio estaría en condiciones de afirmar, incluso infaliblemente: “El sentido de esta proposición concreta contenida en este texto concreto es herético”.
Suele distinguirse aquí una doble cuestión: una de derecho y otra de hecho. Cuestión de derecho: si algún texto humano considerado en sí mismo presenta un sentido heterodoxo cierto. Cuestión de hecho: si el autor humano expresa de hecho en su texto un sentido heterodoxo cierto. El hecho dogmático en su significación técnica es el sentido heterodoxo que el autor humano, en cuanto autor, expresa con su texto. El sentido del autor aquí considerado no es un sentido meramente subjetivo, que pudiera ser pretendido por el autor de un modo arbitrario; ni es un sentido meramente objetivo, el cual pueda ser significado de cualquier modo que sea con las palabras consideradas en sí materialmente; sino que es un sentido objetivo-subjetivo, a saber, el que se expresa por la significación obvia de las palabras y se concluye con certeza por las circunstancias en las que han sido escritas esas palabras.
— ¿Cualquier católico podría juzgar una proposición pontificia como herética?
— Conviene recordar un ejemplo histórico para que la respuesta sea más comprensible. En 1653, Inocencio X condenó cinco proposiciones del Augustinus, un libro de Jansen. El Augustinus es una obra muy extensa, de más de 1350 páginas, de la que se extractaron cinco proposiciones heréticas en cuanto al sentido. Casi todos los jansenistas rechazaban esas proposiciones en cuanto a su letra, o bien las rechazan en el sentido que les daba la bula, aunque las admitían en otro, supuestamente ortodoxo. Otros, además, reprobaban las cinco proposiciones por no expresar —según ellos— con fidelidad el pensamiento jansenista. Distinguían así entre la cuestión de derecho (las proposiciones abstractas son heterodoxas) y la cuestión de hecho (si esas cinco proposiciones heterodoxas están contenidas en concreto en el Augustinus). Ahora, si la Iglesia puede decir que cinco proposiciones son heréticas, puede también, por el mismo motivo, decir que esas cinco proposiciones en cuanto al sentido objetivo-subjetivo se encuentran en determinado escrito; es decir, que las cinco proposiciones heréticas se encuentran en el libro de Jansen, porque se desprenden de su contenido, aunque no estén allí literalmente.
El caso histórico debe servir para tomar conciencia de que no estamos ante algo tan sencillo como extraer frases de su contexto, interpretarlas con grosero literalismo y finalmente concluir que hay herejía. Si se aplicara este procedimiento simplista, los Padres de la Iglesia y el mismo Santo Tomás podrían ser acusados de herejía.
Respondiendo a la pregunta, cualquier católico puede tener una opinión personal sobre una proposición que juzga dudosa, pero no puede dar un juicio autoritativo, ni mucho menos infalible, sobre su sentido heterodoxo cierto. En el supuesto de un papa herético, un simple fiel no podría resolver por sí mismo las cuestiones de hecho y de derecho, y concluir que el sentido objetivo-subjetivo de una proposición pontificia concreta es herético. Tradicionalmente, el Magisterio se reserva la competencia para definir sobre hechos dogmáticos como es el caso sentido ortodoxo u heterodoxo de las proposiciones. Por tanto, el Magisterio de la Iglesia es el único órgano capaz de decir autoritativamente si hay herejía en un texto concreto.
— Pero supongamos que hubiera una proposición manifiestamente herética…
— Si uno le pregunta a un sedevacantista si está bautizado obtendrá seguramente una respuesta afirmativa y muy enfática. Si lo interroga sobre cómo ha llegado a esa certeza subjetiva de bautismo válido, responderá en base al derecho canónico -aunque lo ignore-, que dispone que el bautismo se prueba por la anotación del párroco, un testigo, etc. Vemos que un hecho simple, como el bautismo, requiere pruebas que den certeza eclesial de su existencia. La Iglesia determina en sus leyes cuáles son los medios de prueba y designa la autoridad encargada valorar esos medios, hasta el punto de repetir un bautismo en casos dudosos. Comparada con la simplicidad de un bautismo, la herejía de un papa es un hecho complejo. Por lo que es necesario dar pruebas proporcionadas a la complejidad y gravedad de ese hecho.
Mientras no exista una declaración magisterial, cualquiera podría responder que primero debe dilucidarse el sentido concreto de la proposición, y que mientras esto no suceda mediante un juicio autoritativo, no se tiene la certeza necesaria para considerar hereje, en concreto, al papa, aunque no habría obligación alguna de asentir a la proposición dudosa.
No obstante, avancemos un poco más en la hipótesis. Todos los autores que tratan el tema recuerdan que no basta con una proposición objetivamente herética para que se configure el delito de herejía que acarrearía como consecuencia la pérdida del pontificado. Porque la herejía podría deberse a un simple olvido, ignorancia, inadvertencia, etc., y entonces estaríamos frente a una herejía material, que no es culpable.
— ¿Con una herejía material no se perdería el pontificado?
— No es suficiente una herejía material para que se opere la pérdida del pontificado. Sólo si el hereje material persiste en su error, con pertinacia, se convierte en hereje formal. Y la pertinacia requiere no sólo que la inteligencia niegue o dude, sino una voluntad resuelta y obstinada de negar o poner en duda una verdad revelada. La pertinacia es elemento esencial, constitutivo, de la herejía como pecado y como delito.
— ¿Y si la herejía fuese notoria?
—La pregunta contiene una dificultad no resuelta: a falta de un pronunciamiento magisterial sobre el sentido herético de la proposición concreta, ¿cómo se alcanzaría la certeza moral de que se está ante una verdadera herejía formal? Hay que reflexionar sobre los casos históricos para darse cuenta de esta importante dificultad.
Aclaremos que notorio no es lo que a cualquier católico le parece. Sin embargo, imaginemos un ejemplo muy simplificado. El papa firma una carta que dice: “Yo, N.N., niego el dogma de la Inmaculada Concepción de María definido en la bula Ineffabilis Deus del 8 de diciembre de 1854. Lo hago con plena advertencia y perfecto consentimiento”. Y nada más.
Al parecer, estaríamos ante una herejía formal y notoria. Pero, ¿quién podría acusar formalmente por herejía a un Romano Pontífice? ¿Ante quién se realizaría la acusación? ¿Cómo podría respetarse el derecho a la defensa del acusado? ¿Qué ocurriría si el documento fuera falso, hubiera sido firmado en un lapso de enajenación mental o firmado por medio de engaño, violencia o miedo grave? ¿Y si el imputado alegara que por una errata escribió “niego” pero quiso escribir “no niego”? ¿O si estuviera dispuesto a retractarse de inmediato? No formulamos preguntas retóricas basadas en tecnicismos canónicos, sino que pensamos supuestos en los cuales -a pesar de las apariencias- no habría herejía formal y por ende no se perdería el pontificado. En la realidad, casi nunca se dan “herejías puras”, aisladas como objetos de laboratorio.
Cuando los canonistas hablan de delito notorio, indican que la notoriedad de derecho puede resultar de la sentencia dictada por el juez o de la confesión del delincuente. ¿Quién sería, en este caso, el juez que dictara sentencia contra el papa o diera por válida su confesión en juicio? ¿Un concilio imperfecto? ¿Los cardenales? Reiteramos que no es cuestión de complicar con tecnicismos. Estamos ante una necesidad eclesiológica: por voluntad de Cristo, la Iglesia es una sociedad visible y jurídica, lo que exige, en un tema de tanta importancia para toda la comunidad, respuestas razonadas y no reacciones histéricas; respuestas aptas para dar un mínimo de seguridad en orden a que toda la Iglesia -que no se reduce al papa- pueda obrar rectamente en caso de presentarse una situación tan extrema.
Además, para el Código de Derecho Canónico de 1917, ley vigente según los sedevacantistas, la declaración de la pena latae sententiae por delito de herejía es obligatoria si lo pide la parte interesada o lo exige el bien común (cfr. c. 2223, § 4). La situación delictuosa que plantearía la herejía del Romano Pontífice pondría en juego intereses jurídicos de gran importancia: por una parte el bien de la ortodoxia pública protegido por la norma penal, que hay que defender; por otra parte, el derecho del presunto delincuente a ser declarado inocente si no se prueba el hecho delictuoso o si se demuestra falta de culpabilidad. Ambos derechos necesitan una defensa que sólo es posible de facto si se aclara la verdad mediante pruebas externas concluyentes, mostradas ante un organismo que, con ciencia, imparcialidad y autoridad, decida lo más conforme a la justicia. Todo esto vale para cualquier cristiano que hubiera cometido un delito de herejía. ¿Tendría aplicación en caso del papa? Ciertamente que la posible herejía papal es un hecho que comprometería al bien común y exigiría declaración pública; tampoco podría negársele a un papa acusado el derecho a la defensa (que lo tiene por ser humano y bautizado, y no lo pierde por ser papa). El problema no admite consideraciones simplistas ni tiene soluciones automáticas.
— Pero podría haber notoriedad de hecho…
La notoriedad de hecho no es algo tan simple como suponen algunos. Para la doctrina canónica tradicional hay notoriedad de hecho cuando se dan estas dos condiciones: 1ª. Que el delito en sus elementos objetivo y subjetivo sea públicamente conocido; 2ª. Que se haya realizado en tales circunstancias que no quepa excusa posible al amparo de algún derecho ni pueda ocultarse con ningún subterfugio.
Nuevamente surge la cuestión de quién es el órgano autorizado para juzgar que hay notoriedad de hecho en el caso de tal o cual pontífice. ¿Cualquier bautizado, individualmente? ¿Un plebiscito fieles? ¿La “sopa de letras” de grupos y sub-grupos sedevacantistas? Además, no alcanza con una definición vulgar de notoriedad. La notoriedad de hecho requerida, para la tradición jurídica de la Iglesia, no es lo que a cualquier iluminado le parece notorio. Bastaría con que el acusado invocase algún derecho, hubiese duda razonable sobre el elemento subjetivo del delito, etc. para socavar dicha notoriedad.
— Si la hipótesis parece tan compleja de ser llevada a la práctica, ¿por qué se la usa para comprender la crisis de la Iglesia?
— Es difícil responder a esta pregunta. Por una parte, las ideologías son poco realistas, buscan soluciones simplistas para problemas complejos. Por otra, la “camisa de fuerza” ultramontana condiciona la reflexión. Y como en resolución hay un salto de la especulación a la práctica, también inciden las disposiciones personales.
— He leído que algunos se basan en una bula de Paulo IV sobre la herejía antecedente…
— En efecto, hay otra corriente del sedevacantismo que sigue esa línea de argumentación, al tiempo que califica de ilegítima (sectaria y herética, también) a la corriente de la cual hemos hablado hasta ahora. Dedicaremos algunas entradas a esta corriente y a la bula Cum ex apostolatus officio como posible fundamento de la vacancia de la Sede.
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