
Iniciado por
Carolus V
Independientemente de asuntos teologales, el matrimonio católico se realiza teniendo como testigo a la Iglesia Católica, es decir, a la comunidad de los católicos, cuando se realiza un divorcio jurídico y tras ello un matrimonio jurídico, estos actos no son reconocidos por la Iglesia/Comunidad ante la cual se realizó el matrimonio, de manera que se reconoce el matrimonio jurídico como algo realizado a espaldas y sin concentimiento de esa Comunidad. Al hacer esto a sus espaldas, el acto ilegitimo o no reconocido, la Comunidad le considera expulsado de facto, nengándole los derechos que da su pertenencia. En cambio, la Comunión de los divorciados, supondría el reconocimiento por la Comunidad de los hechos jurídicos, pasando la Iglesia -tanto la institución como la comunidad a la que representa- a otra fase de doblegación ante los Estados liberales.
Bueno, tenemos que entender que la Misericordia sólo puede realizarse cuando nuestros actos tienen consecuencias individuales, pero cuando tienen consecuencias sociales o políticas, se debe dar prioridad a la Justicia ante la Misericordia. Por ejemplo, en un acto de misericordia, una madre puede llegar a perdonar al asesino de su hijo -he oido que ha pasado-, pero una sociedad o una institución no puede perdonar a un asesino incluso aunque este se arrepienta y tenga una verdadera intención de redimirse, porque eso abriría la puerta a que otras personas con intenciones no tan buenas quedaran injustamente perdonadas y la sociedad o la institución encargada de la administración de justicia quedarían en descrédito ante criminales en potencia o podría suceder que la sociedad viera lo que se permite hacer como algo no inmoral.
Con Dios sucede lo mismo: si perdonara por Amor a un pecador que no se arrepiente, estaría dando rienda suelta a que otros pecadores actuaran de la misma manera o que se perdiera la misma concepción de "Pecado".
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