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Tema: El Concordato de 1953: obra maestra de Franco

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    Respuesta: El Concordato de 1953: obra maestra de Franco

    DISCURSO DE S.E. EL JEFE DEL ESTADO A LAS CORTES DEL REINO:
    (...continuación)


    LA HETERODOXIA, ENTRE NOSOTROS, HA SIDO SIEMPRE PLANTA EXÓTICA
    Por otra parte, no hemos firmado para obtener nada distinto al bien espiritual de la nación; los honores y prerrogativas que la Santa Sede nos dispensa son como un premio que proclama los singulares servicios realizados por el pueblo español en defensa de la Iglesia; son una ratificación expresa y solemne a la constante fidelidad y seculares esfuerzos llevados a cabo por los españoles, egregiamente superados con ocasión de nuestra Cruzada de Liberación. Favores y privilegios tan deferentes que hacen de España una de las naciones predilectas de la Iglesia, los agradecemos en cuanto valen como muestra de cariño y reconocimiento de buen servicio; pero huelga decir que aún sin ellos, lo mismo seguiríamos sirviendo a la causa de la Religión, porque los españoles de hoy, libres por fortuna, de cualesquiera concupiscencias regalistas, nos movemos por estímulos más elevados.

    Si el Concordato puede ser calificado de «íntegro» por su fidelidad a los principios del Derecho Público Cristiano y a la tradición nacional calificado por el propio Padre Santo Pío XII, en la memorable ocasión del Congreso Eucarístico de Barcelona, «intenso, recio, profundo y apostólico», se le debe tener también como «completo», puesto que abarca todas las materias en que pudiera haber interferencias entre las potestades civil y eclesiástica y las aborda y resuelve con precisión y claridad.

    Presidiendo su articulado, se afirma, una vez más, la Religión Católica Apostólica Romana, como la única de la nación española y se la reconocen los derechos y prerrogativas que le corresponden de conformidad con la Ley divina y el Derecho canónico.

    Sabéis muy bien, señores procuradores, que en España los pocos que no profesan la Religión Católica raramente practican otra religión positiva. La heterodoxia, entre nosotros, ha sido siempre planta exótica de cultivo forzado, que no logró arraigar en los españoles, ni aún en los días tan propicios de la pasada República. De ahí que hagamos profesión pública de los principios dogmáticos en que se apoya la Iglesia y defendamos la unidad católica de nuestro pueblo. Estábamos obligados a ello por nuestra condición de católicos, ya que es deber de los gobernantes de un
    Estado compuesto por católicos mantener la Religión en su pueblo y defenderla y profesarla públicamente; pero también nos llevaba a lo mismo los postulados de nuestro Movimiento, formulados en el artículo sexto del Fuero de los Españoles, texto legal que ha recibido el alto honor de ser incorporado al protocolo final del Concordato.

    LA TOLERANCIA HACIA OTRAS CONFESIONES RELIGIOSAS
    Este principio de la unidad religiosa se conjuga debidamente con la práctica privada del culto para los contados españoles o extranjeros que pertenecen a las Iglesias disidentes y con el mantenimiento del «statu quo» en los territorios africanos. En todo caso, la tolerancia para creencias y cultos diversos no quiere decir libertad de propaganda que fomentó las discordias religiosas y turbe la segura y unánime posesión de la verdad y de su culto religioso en nuestra patria, porque nosotros
    podemos consentir que los disidentes encuentren en España modo de practicar su culto, pero no contra la voluntad general y con escándalo del pueblo hagan proselitismo e intenten desviar a los católicos, con dádivas, de los deberes religiosos, cuando la totalidad de la nación quiere Conservar, a cualquier precio, su unidad católica.

    EXPOSICIÓN DE DIVERSAS MATERIAS DEL CONCORDATO
    Concebir la Iglesia como sociedad perfecta, libre e independiente del Estado, no es más que reconocer las prerrogativas con que la instituyó su Divino Fundador.
    Y esta concepción es plena, sin reserva ni menoscabo alguno, pues hablando de la Iglesia de Cristo no sólo como dispensadora de la gracia santificante, sino también en sus aspectos jurídico y social, en virtud de la doble potestad de orden y jurisdicción que, por Derecho divino, le corresponde. Y consecuentemente se formulan en el Concordato las declaraciones inherentes a dicho principio, esto es, aparte la personalidad internacional de la Santa Sede y del Estado de la Ciudad del
    Vaticano, la plena personalidad y capacidad jurídica y de obrar de la diócesis, con sus instituciones anejas, de las parroquias, de las Ordenes y congregaciones religiosas y demás instituciones y asociaciones religiosas canónicamente establecidas en España y las que, en lo sucesivo, se establezcan, siempre que el decreto de erección o aprobación canónica sea comunicado oficialmente por escrito a las autoridades competentes del Estado.

    Recoge y sanciona el Concordato el acuerdo firmado por la Santa Sede y mi Gobierno, en 7 de junio de 1941, para presentación de arzobispos, obispos residenciales y coadjutores «con derecho de sucesión», derecho de presentación que descansa en concesiones hechas otrora por la Santa Sede a los monarcas, por su probada fe y en premio a los grandes servicios prestados a la Iglesia y que estimamos en todo su valor espiritual, como preciada joya de la fe de España que debemos conservar para nuestra nación. Del mismo modo se han recogido también las prescripciones contenidas en el acuerdo de 16 de julio de 1946, sobre provisión de beneficios no consistoriales, y se ha incorporado cuanto prescribe el acuerdo de 5 de agosto de 1950 sobre jurisdicción castrense, en orden a la asistencia religiosa de las fuerzas armadas de la nación y a la exención del servicio militar de los clérigos y religiosos.

    Contiene el convenio normas sobre el estatuto jurídico del clero, ajustándose al Código de Derecho Canónico; y considerando que su aseglaramiento puede ser causa de relajación de la disciplina, prescribe que, para ocupar empleos o cargos públicos, necesitarán los clérigos y religiosos el permiso, por cierto irrevocable, del ordinario propio y el del ordinario del lugar donde hubieran de desempeñar su actividad.

    Materia ciertamente delicada y difícil era la relativa al fuero eclesiástico, que ha sido regulada sobre la base de un mutuo respeto a las correspondientes jurisdicciones y a una feliz conjugación de la seguridad social, finalidad apremiante del ordenamiento jurídico del Estado, con el respeto que merece la dignidad sacerdotal y la libertad e independencia de la Iglesia.

    LOS BIENES TEMPORALES DE LA IGLESIA
    Tiene la Iglesia el derecho congénito indiscutible de adquirir, poseer y administrar bienes temporales para cumplir los fines que le son propios. Sin embargo, no siempre reconocieron los Estados a la Iglesia Católica, o a sus Corporaciones este derecho de propiedad. La codicia, cuando no los sentimientos sectarios, movieron a algunos Gobiernos, principalmente en momento de apuro del erario, a disponer de los bienes temporales de la Iglesia, invocando la antigua regalía de amortización, que exageraron inicuamente las creencias disidentes, primero los regalistas, después, y por último, las doctrinas inspiradas en la revolución francesa. La Iglesia Católica, la conciencia cristiana y un elemental sentido del derecho, condenan, de consuno, estos errores.

    La Iglesia, en efecto, necesita medios económicos para subsistir, satisfacer las exigencias del apostolado cristiano, mantener el culto, sostener a sus ministros, aliviar las necesidades de los pobres, cultivar los espíritus y cumplir con estabilidad, decoro e independencia, los demás fines que son propios de su alta misión. Y para ello precisa de la propiedad de los bienes temporales.

    En nuestra Patria estaba reservado al siglo diecinueve el huracán revolucionario de la desamortización, que, sin beneficio material apreciable para el Estado, arrebató a la Iglesia sus bienes en cuantía incalculable, empobreciéndola. Aquella ráfaga anticlerical y desamortizadora, antecedente funesto de la nacionalización de los bienes eclesiásticos operada por el régimen republicano de 1931 dio lugar a un triste período de tirantez y de discordia, que hubo de ser zanjado por el concordato de 16 de marzo de 1951, dando origen a un nuevo concepto del erario público con el nombre de «Obligaciones eclesiásticas».

    De muy distinta estirpe es el Concordato que hemos firmado. En él establecemos el propósito de estudiar de común acuerdo la creación de un adecuado patrimonio eclesiástico, que asegure la congrua dotación del culto y de sus ministros.

    No se nos ocultan las dificultades que entraña su realización, pero era preciso hacer esta declaración de principios y, mientras tanto, a título de indemnización por las pasadas desamortizaciones y como contribución a la obra de la Iglesia en favor de la nación, las actuales dotaciones del clero y las consignaciones para el culto con las variaciones a que diera lugar la alteración notable de las condiciones económicas generales de construcción y conservación de los templos y edificios eclesiásticos, en la medida que permitan las posibilidades presupuestarias, y se declaran las exenciones y bonificaciones tributarias de aquellos bienes, objetos y dotaciones de entidades o personas eclesiásticas que, por estar destinadas a fines de apostolado, son merecedoras de especial protección.

    LOS PLENOS EFECTOS DEL MATRIMONIO SACRAMENTAL
    Si España, como tantas veces se ha dicho, incluso por egregias voces extranjeras, es una de las grandes reservas espirituales del mundo, lo debe a la familia. Esta familia española, que es templo y escuela, hogar y taller, porque es creyente, honesta y trabajadora, no podía dejarse abandonada a los asaltos que amenazan su unidad y cohesión. Por ello, conforme a las tradiciones Católicas de nuestro pueblo, reconocemos plenitud de efectos civiles al matrimonio elevado por Jesucristo, disciplinado por el Derecho canónico, que es el fundamento de esa familia sobre la que se asienta la organización político-jurídica de nuestra nación.

    Corresponde a la potestad de la Iglesia dictar leyes y juzgar en las causas referentes al matrimonio de los bautizados, en orden al vinculo, a la separación y demás cuestiones relativas a la sustantividad sacramental; como es de la competencia del Estado la regulación de aquellas situaciones que afectan al aspecto civil del matrimonio. Sobre estos principios, regula el Concordato las respectivas y coincidentes posiciones de ambas potestades respecto a esta trascendental institución, en consonancia con las cuales hacemos nuestras las normas de la Iglesia sobre el matrimonio sacramental, con plenitud de efectos civiles, y armonizaremos con los preceptos del Derecho canónico las normas civiles relativas al matrimonio de los hijos y la legislación correspondiente al matrimonio mixto, entre personas católicas y no católicas; y en la reglamentación jurística del matrimonio para los no bautizados, la ley civil no establecerá impedimentos contrarios a la ley natural. Declaramos la potestad de la Iglesia de conocer y juzgar las contiendas referentes a la nulidad del matrimonio canónico y a la separación de los cónyuges, a la dispensa del matrimonio rato y no consumado y al procedimiento atinente al Privilegio Paulino, y prevenimos la necesidad de la inscripción del acta del matrimonio canónico en el Registro Civil correspondiente para el reconocimiento por parte del Estado, de sus efectos civiles, en relación a los contrayentes y a terceros; y precisamos, en la órbita civil que incumbe al Estado, las repercusiones de las sentencias, decisiones y decretos emanados de las autoridades eclesiásticas en materia propia de su competencia.

    LA ENSEÑANZA RELIGIOSA
    El Gobierno de España y las Cortes de la nación fueron marcando, a lo largo de un decenio, una línea bien clara de restauración cristiana de la enseñanza en todos sus grados y de pleno reconocimiento de los derechos docentes de la Iglesia, dejándose solo para cuando llegara el momento propicio la regulación más en concreto de aquellos aspectos que, por su carácter, exigían un acuerdo entre las supremas potestades del Estado y de la Iglesia.

    Cuando ese momento llegó, pudo España ofrecer un cuadro de realizaciones tan hondamente empapadas en savia católica que pudieron proyectarse, sin apenas mutaciones, sobre los textos mismos del Concordato.
    Así, éste repite la afirmación contenida en nuestras leyes internas de que «la enseñanza se ajustará a los principios del dogma y la moral católica», y reconoce a los prelados el libre ejercicio de la misión de defensa de la fe, que es consecuencia directa de su alto magisterio y que fluye del sentido de unidad religioso y de fidelidad a una tradición milenaria que diera a la Patria española sus más limpias glorias.

    Más el Concordato no tiene, esencialmente, un sentido negativo o de limitación o cautela contra posible desviaciones o ataques contra el dogma y la moral católica, sino que quiere principalmente ser fuerza impulsora de un crecimiento cristiano de España en todos los órdenes y de modo muy especial en el orden de los saberes y en el perfeccionamiento de la cultura nacional. En otros términos, este Concordato, lejos de poner fronteras al desenvolvimiento de la ciencia y de la enseñanza en España, lo que busca es fomentar un enriquecimiento de la educación con la savia vital de la fe cristiana. De ahí que el Estado garantice en él la enseñanza de la religión católica como materia obligatoria en todos los centros docentes de cualquier orden o grado, salvo la explicable dispensa para los hijos de los no católicos dentro de la norma de tolerancia marcada por el Fuero de los Españoles y ratificada en el propio Concordato.

    La Iglesia y el Estado no podían, sin embargo, contentarse con una declaración genérica sobre la obligatoriedad de la enseñanza de la religión en todos los centros docentes. Era menester garantizar la altura y la eficacia de tan esenciales enseñanzas para prevenir el riesgo de anquilosamiento y de desproporción entre el noble esfuerzo y los frutos que puedan derivarse de este tipo de formación.

    Si queremos que la enseñanza de la religión se dé adecuadamente, con toda la extensión necesaria, y al mismo tiempo, se acomode a su interna estructura de saber intelectual y de vida plena y al grado de madurez de los alumnos, hay que exigir un afán de perfeccionamiento; por eso, el Concordato dispone que las enseñanzas de religión sean dadas por profesores, sean sacerdotes, religiosos o seglares, designados por la autoridad civil, a propuesta de la jerarquía eclesiástica, pero exige la celebración previa, con extensión para todo el territorio nacional, de unas pruebas especiales de suficiencia científica para los que no posean grados académicos mayores en las ciencias sagradas, es decir, los que no tengan el título de doctor o licenciado, y pide, además, en todo caso, otras pruebas de suficiencia pedagógica, exigibles incluso a los que estuvieran provistos de dicha titulación. Estas pruebas quedan confiadas a unos tribunales examinadores de carácter mixto, en los que, tanto la Iglesia como el Estado, encontrarán la mejor garantía para una parcial y adecuada selección del profesorado a quien se confía tan notable y fundamental misión y al que se rodea del respeto y de las consideraciones que, dentro de los claustros de cada centro, debe en justicia recibir.

    En esta misma línea de colaboración entre la Iglesia y el Estado ha de subrayarse el sentido y alcance con que se prevé la organización, en las propias Universidades del Estado, de cursos sistemáticos de filosofía escolástica, Sagrada Teología, o Derecho Canónico, de acuerdo siempre, en programas y libros de texto, con las jerarquías y pudiendo enseñar en los mismos, tanto profesores eclesiásticos como seglares con grados académicos mayores. Recíprocamente, se abre la posibilidad de que, en las Universidades de tipo eclesiástico, se matriculen estudiantes seglares en las Facultades superiores de Sagrada Teología, Filosofía, Derecho Canónico, etc., y que en ellas alcancen los respectivos títulos académicos. Renace así una intercomunicación profunda entre los centros superiores de cultura de la nación y se sientan las premisas para un diálogo permanente entre los intelectuales eclesiásticos y seglares.

    LOS SEMINARIOS Y UNIVERSIDADES ECLESIÁSTICAS
    Por otra parte, el Concordato recoge las normas ya contenidas en el Convenio de 8 de diciembre de 1936 entre la Santa Sede y España, sobre Seminarios y Universidades de estudios eclesiásticos, garantizándoles un pleno reconocimiento y la ayuda conveniente para su fecundo progreso. Y el Estado, por ser de justicia, y consecuente con su principio de ver a la Iglesia como sociedad perfecta y de respetar su personalidad y su misión de magisterio, otorga su reconocimiento, a todos los efectos, a los grados académicos mayores, es decir, a la licenciatura y al doctorado en ciencias eclesiásticas que fueron conferidos a los clérigos o seglares por las Facultades universitarias canónicamente aprobadas y permite que, en las disciplinas de ese orden, habiliten dichos títulos para ejercer la docencia en los centros de Enseñanza Media dependientes de la autoridad eclesiástica, con lo que se estimula el profesorado de esos centros a que adquieran, no sólo en las Universidades del Estado, sino también dentro de las Facutades eclesiásticas, los grados más altos de formación y elevación así como el nivel pedagógico de los centros docentes que dependen de la Iglesia.

    Por último, el Concordato reitera el reconocimiento hecho en las leyes de enseñanza de España sobre el libre ejercicio por la Iglesia de su derecho a organizar y dirigir escuelas públicas de cualquier orden y grado y de fundar colegios mayores o residenciales en los respectivos Distritos Universitarios, mientras que la Iglesia, a su vez, acepta que los efectos civiles de los estudios realizados en todos esos centros se sujeten, mediante un previo acuerdo entre el Estado y la autoridad eclesiástica, a las normas señaladas en las leyes civiles.

    Ciérrese así este capitulo del Concordato dedicado a la educación, de nuestra juventud con una declaración inequívoca de que, en una hora en que las fuerzas anticristianas del comunismo internacional luchan para hacer enmudecer a la Iglesia y por ahora, incluso en sangre, su misión de magisterio, España, vencedora de esas fuerzas por el heroísmo de sus hijos, es fiel hasta las últimas consecuencias de su fe y garantiza en su solar el libre despliegue de este apostolado docente para que se sigan forjando sobre él las legiones de los que, si fuere preciso, darían de nuevo su vida para que en el mundo puedan los hombres, en santa libertad seguir creyendo en la verdadera Iglesia de Dios.

    TRES DISPOSICIONES DE INTERÉS
    Todas las demás disposiciones del Concordato serían dignas de glosa; pero sólo llamaré vuestra atención sobre las tres más importantes entre las que restan.

    Es una, la incorporación a la disciplina concordataria de la Acción Católica Española, entendida como organización de los seglares para el apostolado, bajo la dependencia inmediata de la jerarquía. Para desenvolver sus actividades apostólicas gozarán estas Asociaciones de libertad plena, pero deberán sujetar a la legislación general del Estado cualesquiera actividades de otro género si acaso las tuviesen.

    Capítulo del todo nuevo y de la mayor importancia es el que mira a la defensa del patrimonio artístico eclesiástico. Sus preceptos aseguran la colaboración de las autoridades de ambos órdenes, a fin de asegurar que la construcción y reparación de templos y monasterios se ajusten a las normas técnicas y artísticas de la legislación general y a las prescripciones de la liturgia; y también para vigilar la observancia de las disposiciones que prohiben la evasión al extranjero de los objetos de mérito histórico o de valor artístico, reservándose al Estado una opción de compra, caso de venta de tales objetos en pública subasta.

    Por último, es motivo de satisfacción y orgullo la cláusula que consagra el idioma español como uno de los tres admitidos por la Congregación de Ritos para tratar las causas de beatificación y canonización. Recobra con esto la posición que le era debida nuestra hermosa lengua, la que, entre otros títulos para esa preeminencia puede exhibir el hecho de ser hablada por más del cuarenta por ciento de los católicos en comunión con la Santa Sede.

    CONSIDERACIONES FINALES
    El nuevo Concordato responde, como veis, señores procuradores, a una línea histórica, de restauración de fastos católicos, pero también a una certera adaptación a los tiempos modernos, en que se nos presenta como evidente la interdependencia entre el bien común o prosperidad social y el bien espiritual y temporal de la Iglesia.

    El Estado recibe de la Iglesia una inmensa cooperación moral, y, a su vez, el Estado presta a la Iglesia el auxilio de los medios precisos para que, en el orden moral, se cumpla y se realice su misión sobre la tierra, sin que quepa hablar de exceso de largueza cuando se trata de satisfacer el deber primordial del hombre y de la sociedad de dar a Dios la gloria que le es debida, tanto más cuanto que el beneficio de esa acción religiosa, moralizante y educadora que realiza la Iglesia, así asistida, refluirá directamente en bien de la propia Patria española.

    Por otra parte, la vinculación orgánica que el Concordato establece entre la Iglesia y el Estado, se hace sin merma de la libertad e independencia de cada potestad para actuar en la esfera respectiva que les es propia.

    Al terminar, señores procuradores, esta exposición de los puntos fundamentales del Concordato de cuya ratificación se trata, debemos recordar juntos que la felicidad y el bienestar de los pueblos no se asienta sólo en las riquezas materiales, ni aún en el progreso de las ciencias y de las artes, sino, muy principalmente, en la práctica de la virtud, pues la historia nos enseña, y ejemplos de ello tenernos ante los ojos que, cuando al progreso material no va acompañado del progreso moral, las sociedades caen desde la cima de la civilización a la sima de la barbarie.

    Esto es lo que. en toda ocasión, pero muy especialmente al negociar y firmar este Concordato, he tenido muy presente. Creo que hemos prestado con ello un servicio insigne a la fe católica y a la Santa Iglesia, además de haber servido a los intereses de la Patria y al bien de nuestro pueblo.

    En la histórica etapa que hoy se inicia con la solemne ratificación de este Convenio, la Iglesia va a disfrutar en España, no sólo de toda la libertad que necesita para sus sagrados fines, sino también de la ayuda necesaria para su pleno desarrollo.

    Estoy seguro de que la Iglesia de España, nuestros prelados y nuestro clero tienen conciencia de la gran responsabilidad que echamos sobre nuestros hombros al reconocer sus derechos, fueros y libertades, al contribuir al sostenimiento económico del altar y de sus ministros y, sobre todo, de los seminarios en que éstos se forman y, en fin, al abrir a su labor apostólica las puertas de la sociedad española, singularmente por lo que toca a la formación de la juventud.

    Al proponer, pues, a las Cortes del Reino su adhesión a este Convenio, lo hago con la certeza de que la jerarquía, el clero y las órdenes y congregaciones, de una parte, y el Gobierno de la nación, de otra, colmarán los designios que han movido a la Santa Sede Apostólica y al Estado español a suscribir el presente Concordato: «Asegurar una fecunda colaboración para el mayor bien de la vida religiosa y civil de la nación española.»

    Madrid, veinticuatro de octubre de 1953.—Francisco Franco.»
    Última edición por ALACRAN; 23/04/2009 a las 13:00
    jasarhez dio el Víctor.
    "... Los siglos de los argumentadores son los siglos de los sofistas, y los siglos de los sofistas son los siglos de las grandes decadencias.
    Detrás de los sofistas vienen siempre los bárbaros, enviados por Dios para cortar con su espada el hilo del argumento." (Donoso Cortés)

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