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Tema: Los López de Haro y el señorío de Vizcaya

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    Re: Los López de Haro y el señorío de Vizcaya

    La leyenda de Jaun Zuria
    Lejos de las crónicas y los documentos históricos, los mitos y las leyendas han intentado explicar el origen y las libertades del que se conoce como Señorío de Vizcaya
    IMANOL VILLA |




    Personaje real o imaginario? ¿Origen de los fueros y libertades vascas? ¿Fabulación de cronistas y literatos a través del tiempo? ¿Producto de la historia o de la leyenda? La figura de Jaun Zuria fue durante mucho tiempo controvertida. Motivo de polémica entre historiadores, escritores y políticos, el legendario primer Señor de Vizcaya ocupa un lugar en el acervo de tradiciones, leyendas y mitos del País Vasco. De su existencia no hay pruebas documentales. Las primeras noticias con continuidad sobre los señores de Vizcaya las encontramos a partir de 1040 con Iñigo López, que primero estuvo a las órdenes del rey de Pamplona y en 1076 pasó a depender del monarca castellano Alfonso VI. Con anterioridad, los expertos señalan que en el siglo X existió un conde de Vizcaya llamado Momo que, al parecer, estaba a las órdenes del reino de Navarra. Eso es lo que cuenta la historia. ¿Y Jaun Zuria? ¿Qué pruebas hay de su existencia? Ninguna. Todo indica que aquel Señor Blanco fue un producto imaginario que surgió de la necesidad de explicar el origen que la institución tuvo en tierras vizcaínas, además de justificar a través de su persona las libertades y fueros del territorio. Verdad o mentira, lo cierto es que a lo largo del tiempo el debate abierto alrededor de su persona ha sido abundante. ¿Es posible que tras la leyenda se esconda una verdad histórica?

    Sangre en Arrigorriaga
    La primera referencia escrita sobre Jaun Zuria se encuentra en la obra 'Livro das Linhagens', del conde portugués don Pedro Alfonso, hijo bastardo del rey don Dionís. El libro en cuestión no es más que una recopilación de linajes de las casas nobiliarias portuguesas de los siglos XIII y XIV, aunque también recoge varias leyendas basadas en tradiciones locales que servían a las familias nobles para demostrar sus antiquísimos orígenes. De ahí que la referencia sobre Jaun Zuria haya que considerarla como el recurso a una leyenda genealógica a beneficio de los que entonces eran los señores de Vizcaya, don Juan Núñez de Lara y su mujer, doña María de Haro. Según el conde, tiempo atrás los vizcaínos estaban obligados a pagar tributo a un conde asturiano llamado Moniño el cual había amenazado con usar la violencia si no se cumplía su mandato. Poco después arribó a costas vizcaínas un barco en el que viajaba el hermano del rey de Inglaterra. Su nombre era Froom. Enterado de la amenaza de la que eran objeto los hombres y mujeres de aquella tierra, les desveló su condición y se prestó a ayudarles a cambio de convertirse en su señor. Así se hizo. Cuando el conde asturiano reclamó el pago del tributo, Froom le contestó que viniera él a cogerlo si se atrevía. Don Moniño no se lo pensó. «Juntó gentes el Conde, y Froom con sus vizcaínos le salió al encuentro cerca de la aldea de Vusuria, adonde el Conde quedó vencido y muerto con gran parte de su ejército. Por la mucha sangre que se derramó allí, se dio al campo el nombre de Arrigorriaga, que en Vascuence quiere decir piedras bermejas».
    Un siglo después, Lope García de Salazar retomó la leyenda, aunque esta vez con mayor complejidad en cuanto a personajes y escenarios. En 1454, el citado García de Salazar escribió la 'Crónica de Siete Casas de Vizcaya y Castilla', en la que contó el nacimiento de Jaun Zuria. Según el noble vizcaíno, hubo un día en el que un barco que llevaba a una hija legítima del rey de Escocia llegó a Mundaka. La infanta decidió quedarse «y que, estando allí, durmió con ella en sueños un diablo que llaman en Bizcaya Culebro, Señor de Casa, y que la empreñó y destas dos cosas no se sabe cual dellas fue más cierta; pero como quiera que fue, la infanta fue preñada y parió un hijo que fue ome mucho hermoso y de buen cuerpo y llamáronle don Zurián, que quiere dezir en castellano don Blanco».
    La narración continúa hasta llegar al pacto entre los vizcaínos y Jaun Zuria, ya que éste les guió en la batalla que mantuvieron con un hijo del rey de León, el cual había atacado y arrasado el territorio hasta Bakio. La posterior batalla, a la que también acudió el señor de Durango, Sancho Astegas, tuvo lugar cerca de Bilbao, en un lugar conocido como Padura. La victoria final fue para los vizcaínos, que persiguieron a los derrotados hasta el árbol de Luyando. En esta versión de García de Salazar también se dice que la sangre vertida fue tanta que al lugar de la batalla lo llamaron desde entonces Arrigorriaga. Tras la victoria, los vizcaínos proclamaron a Jaun Zuria su Señor.
    Después de estas dos versiones, la figura de Jaun Zuria viajó en el tiempo y se acomodó a las circunstancias de cada momento. Especial auge tuvo tras las guerras carlistas y la posterior abolición de los fueros. Así, escritores como Antonio de Trueba o Vicente Arana rememoraron a aquel Señor Blanco, al que elevaron como la figura que hizo posible el principio de un tiempo de libertades que a finales del siglo XIX se daban por perdidas. También Sabino Arana recreó el hecho, aunque, curiosamente, prescindió de Jaun Zuria. Para él lo fundamental fue que los vizcaínos combatieron en la batalla de Arrigorriaga en el 888 por sus libertades.
    Sea como fuere, la legendaria figura de Jaun Zuria ha devenido con el tiempo en una leyenda. Un mito con el que muchos intentaron explicar el principio del Señorío vizcaíno y del que se carece por completo de pruebas documentales. Y es que, posiblemente, como señala Jon Juaristi, «la leyenda de Jaun Zuria fue el fruto de una síntesis entre genealogías ficticias, tradiciones folclóricas y temas muy difundidos en las literaturas medievales europeas. Es decir, llegó a ser lo que acaso, inconfesadamente, fuera siempre: Literatura».

    La leyenda de Jaun Zuria. El Correo
    La Iglesia es el poder supremo en lo espiritual, como el Estado lo es en el temporal.

    Antonio Aparisi

  2. #2
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    Re: Los López de Haro y el señorío de Vizcaya

    Los orígenes del Señorío. La leyenda.

    La mayor parte de historiadores están de acuerdo en señalar que el Señorío de Bizkaia fue en el pasado una "tenencia" del reino de Navarra.

    Efectivamente, los escasos registros documentales de que disponemos sitúan al primer conde de Bizkaia, el conde Momo, en la corte Navarra a cominzos del siglo X.

    Y también en 1040, cuando figura Eneko Lopiz como conde de Bizkaia (el primero desde el cual puede trazarse la línea de los señores de Bizkaia), volvemos a encontrarlo situado en la corte Navarra.

    Cuando en 1076 Alfonso VI de Castilla, tras la muerte del monarca navarro Sancho Garcés IV en Peñalén, ocupó Bizkaia, Gipuzkoa, Araba y La Rioja, se operó un cambio en estos territorios al pasar al ámbito castellano.

    Sólamente la restauración navarra de 1134 logró que Bizkaia retornase a Navarra, en un periodo que se alargó hasta 1180. De esos años en adelante la referencia para Bizkaia volverá a situarse en Castilla.

    A pesar de oscilar entre ambos reinos las características del régimen bizkaino le diferenciaron claramente de cualesquiera otros territorios. En opinión de Fernando García de Cortázar y Manuel Montero las atribuciones del Señorío de Bizkaia eran más amplias; "y la adscripción al cargo de un individuo, a una familia, no dependía totalmente de la voluntad real.

    La facilidad con la que los señores de Vizcaya cambiaban de rey sin perder el cargo, así lo prueba". (García de Cortázar, Fernando; Y Manuel Montero, "HistoriadeVizcaya"NA. 1980. Págs.31-32.)

    Esa clara diferenciación, desde sus orígenes conocidos, del régimen bizkaino con respecto a otros, se ha tratado de explicar de distintas formas. Bien porque Bizkaia surgiese al mismo tiempo que nacieron los reinos peninsulares, dotándose de su propia personalidad jurídica, bien porque la adquiriese como resultado de su propia trayectoria integrada en cualquiera de ellos, el resultado es que al acabar la Edad Media, esa
    identidad se manifiesta nítidamente.

    Sus libertades son tan amplias comparadas con la generalizada en los reinos españoles -a punto de convertirse en la mayor potencia del mundo conocido de la mano de los reyes católicos- que inevitablemente los propios bizkainos vuelven la vista a su pasado para tratar de explicarse cómo llegaron a esta situación.

    La leyenda que narró el conde Barcelos en el siglo XIV, es recogida por Lope García de Salazar en el XV, para hacer de la batalla de Arrigorriaga, el origen de las liberta- des.

    La unión de los bizkainos venciendo a las tropas asturianas y dotándose a sí mismos de un Señor con el que establecen un pacto, no sirve como prueba histórica, ya que no hay documentos que lo atestigüen, pero deja clara constancia de la voluntad de explicarse su propia identidad.

    En el siglo XVI la tradición se consolida y son ya numerosos los documentos en los que se habla de las rentas del señor surgidas de aquel pacto.

    La explicación, con leyenda o sin ella, sirvió para razonar el porqué de las rentas de que goza el Señor de Bizkaia y que le fueron entregadas al establecer el pacto: la mitad de los montazgos, el impuesto sobre el hierro que se labraba en las ferrerías, la renta de los monasterios y las caserías censuarias.


    El Señorío consolidado.

    El señorío de Bizkaia osciló en poder de dos familias, los Haro y los Ladrón hasta que a finales del siglo XII quedó definitivamente en poder de la primera.

    La casa de Haro, poderosísima en Castilla, emparentada con reyes, afianzó el señorío y lo convirtió en hereditario hasta que en 1371, su titular coincidio con el de la corona castellana.

    El Canciller Aiala y su crónica. ("Los vizcaynos son omes a sus voluntades").

    Uno de los documentos más clarificadores sobre la situación de Bizkaia en el siglo XIV nos lo ofrece, en unos pocos párrafos cargados de contenido, la crónica de los Reyes de Castilla escrita por Pedro López de
    Aiala.

    Cuando, en el año 1390, el rey Juan I pretendió hacerse con el trono de Portugal, con el propósito de evitar el rechazo que a los portugueses suponía verse integrados en la misma corona que llevaba el rey de Castilla, decidió retirarse y dejar el reino en su hijo Enrique, quedando él como rey de Portugal y señor de Bizkaia (además de con el reino de Murcia, Córdova, Sevilla y el Obispado de Jaén).

    El plan era que, a su muerte, todo ello entroncase en su heredero Enrique. Cuando Juan I plantea esta idea a su consejo real éste le responde que Bizkaia es tierra "apartada" -no integrada en Castilla- y que su unión se debe al hecho de concentrarse el señorío de Bizkaia y el reino castellano, al mismo tiempo, en la misma persona (en el mismo lugar,y con el mismo calificativo de "apartada" hace referencia el consejo real a la tierra de Portugal, para definir su condición de "independiente": "ca vemos el Regno de Portogal estar apartado e enemigo").

    También se da cuenta en el mismo documento de un sistema de justicia propio e independiente del castellano.

    La referencia al estatus de Bizkaia es la siguiente: "Otrosi, Señor, Vizcaya, como quier que es tierra apartada, siempre es obediente al Rey de Castilla, e se cuenta del su señorío e pendon, e con todo eso siempre quieren sus Fueros jurados e guardados, e Alcaldes sobre sí, a aún agora, maguer es vuestra, non consienten que Alcalde vuestro los juzgue e oyga sus apelaciones, salvo que ayan Alcalde apartado en la vuestra Corte para ello; e asi, Señor, veyendo ellos que vos llamades Rey de Portogal, e non tenedes el señorío de Castilla, non vos obedescerán, nin querrán facer vuestro mandado. Otrosí, Señor, paresce grave cosa poner vos entre el vuestro señorío que agora queredes tomar en Sevilla, e en la Frontera e Vizcaya tan grand distancia, que todo el Regno de Castilla sea en medio; e los Vizcaynos son omes a sus voluntades, e quieren ser muy libres e muy bien tratados, e por cada cosa que oviesen de librar serles ia fuerte cosa ir a vos a Sevilla." (Crónicas de los reyes de Castilla. Crónica de
    Juan I. Pág. 127)

    El texto deja claro que el hecho de ser el rey de Castilla al mismo tiempo que señor de Bizkaia no es mas que una circunstancia en el devenir de Bizkaia según se deriva de la conclusión: y aunque ahora el señorío sea del rey no puede éste imponer la ley general de sus reinos pues, siendo Bizkaia apartada, tiene sus propias leyes particulares y sus jueces específicos, distintos de los del reino (distintos de los de la Corte).

    El nuevo ordenamiento. La representatividad.
    Las Juntas Generales de las merindades de Bizkaia reunían a todos los bizkainos en asambleas multitudinarias que tuvieron su fin al terminar el siglo XV, cuando los reyes Católicos ordenaron a sustituir el sistema asambleario por el representativo. Desde entonces concurrían a las Juntas únicamente los apoderados de las anteiglesias.

    La Diputación.
    El año 1500 se creó el Regimiento General, presidido por el corregidor, con dos Diputados, doce síndicos y dos escribanos. El primero era el representante del Señor de Bizkaia, quien lo designaba, y el resto era elegido por las Juntas Generales. De esta organización surgió la Diputación bizkaina.

    En la Diputación se concentran por delegación todos los poderes de las Juntas (civil, político y militar). El poder de la Diputación cesa con la llamada a Juntas, retornándoselo al pueblo.

    El Señor y la Junta de Gernika. El pacto.
    El Señorío de Bizkaia se ha regido secularmente por unas leyes llamadas fueros establecidas como pacto entre el señor y los bizkainos. Ese pacto obligaba a ambas partes a entenderse: cualquier ley emanada de las Juntas Generales debía ser refrendada por el señor; inversamente, cualquier ley dictada por el señor debía ser refren- dada por las Juntas Generales. En caso de no cumplirse esa condición la ley no entraba en vigor. De ahí precisamente nace el llamado "pase foral" consistente en la capacidad de veto, también interpretada en la frase: "la ley se acata pero no se cumple", y que ha permitido históricamente a Bizkaia evitar cualquier ley conside- rada como "contrafuero".

    Una de las primeras leyes recogidas en el Fuero Nuevo, es la referida a la salvaguarda de las libertades de los bizkainos contra cualquier provi- sión o mandamiento que pudiese ir contra ellas, tal como se recoge en el Título primero, ley XI: "Que las cartas contra la libertad sean obedecidas y no cumplidas. Otro si, dixeron, que auían por fuero, e ley, e franqueza, e libertad, que qualquier carta, o proui- sion real, que el dicho señor de Vizcaya diere, o mandare dar, o proueer, que sea, o ser pueda, contra las leyes, e fueros de Vizcaya, directe o indirecte, que sea obedecida, e no cumplida."

    El Señor y la Junta de Gernika. El pacto.

    El Señorío de Bizkaia se ha regido secularmente por unas leyes llamadas fueros establecidas como pacto entre el señor y los bizkainos. Ese pacto obligaba a ambas partes a entenderse: cualquier ley emanada de las Juntas Generales debía ser refrendada por el señor; inversamente, cualquier ley dictada por el señor debía ser refren- dada por las Juntas Generales. En caso de no cumplirse esa condición la ley no entraba en vigor. De ahí precisamente nace el llamado "pase foral" consistente en la capacidad de veto, también interpretada en la frase: "la ley se acata pero no se cumple", y que ha permitido históricamente a Bizkaia evitar cualquier ley conside- rada como "contrafuero".
    Palacio de la Diputación. Alegoría de los Fueros.
    Una de las primeras leyes recogi- das en el Fuero Nuevo, es la referida a la salvaguarda de las libertades de los bizkainos contra cualquier provi- sión o mandamiento que pudiese ir contra ellas, tal como se recoge en el Título primero, ley XI: "Que las cartas contra la libertad sean obedecidas y no cumplidas. Otro si, dixeron, que auían por fuero, e ley, e franqueza, e libertad, que qualquier carta, o proui- sion real, que el dicho señor de Vizcaya diere, o mandare dar, o proueer, que sea, o ser pueda, contra las leyes, e fueros de Vizcaya, directe o indirecte, que sea obedecida, e no cumplida."

    El nuevo ordenamiento. La represen- tatividad.
    Las Juntas Generales de las merin- dades de Bizkaia reunían a todos los bizkainos en asambleas multitudinarias que tuvieron su fin al terminar el siglo XV, cuando los reyes Católicos ordena- ron sustituir el sistema asambleario por el representativo. Desde entonces con- currían a las Juntas únicamente los apoderados de las anteiglesias.
    La Diputación.
    El año 1500 se creó el Regimiento General, presidido por el corregidor, con dos Diputados, doce síndicos y dos escribanos. El primero era el representante del Señor de Bizkaia, quien lo designaba, y el resto era elegido por las Juntas Generales. De esta organización surgió la Diputación bizkaina.
    En la Diputación se concentran por delegación todos los poderes de las Juntas (civil, político y militar). El poder de la Diputación cesa con la llamada a Juntas, retornándoselo al pueblo.

    La jura de los Fueros. Aceptación como señor de Bizkaia.
    La imagen primitiva, ancestral, que recoge ritos y formas del pasado está presente en la forma de jurar los fue- ros. El futuro señor de Bizkaia debía descalzarse el pie izquierdo (debe recordarse que el calzado tenía una importantísima representación en el ideario popular, con resonancias ya presentes en episodios de las Sagradas Escrituras, y que se constatan en la crónica medieval de Lope García de Salazar, cuando indica que el color rojo de las calzas era el reservado a los caballeros). Obligar al señor a descal- zarse equivalía, presumiblemente, a despojarle en aquel acto de sus signos de autoridad, de los que tras la jura saldría plenamente revestido. El rito tenía su continuación cuando el señor arrojaba un venablo contra el tronco del roble foral. Proseguía con la jura de la defensa de las libertades bizkai- nas y concluía con el besamanos, en el que los representantes del pueblo escenificaban su aceptación como señor. Posiblemente este rito dejaría de realizarse desde tiempos de los Reyes Católicos, pues no aparece recogida en la redacción del Fuero Nuevo.

    Fuero de Bizkaia.
    Fuero de las Encartaciones

    La legislación bizkaina basada en el uso y la costumbre (consuetudina- ria) no fue escrita hasta el año 1342 en que se redactó parte de ella en una primera recopilación. El llamado "Fuero Viejo" debió esperar a ser redactado hasta el año 1452, en que se ampliaron los capítulos contenidos en la recopilación de 1342.

    El fuero de las Encartaciones se escribió en el año 1394, más de medio siglo antes que el bizkaino, aunque coincidiendo en el tiempo -y en la mayor parte del texto- con la Ordenanza de la Hermandad de Bizkaia redactada por el doctor Gonzalo Moro (corregidor del Señorío y Encartaciones).


    En su prólogo se dice que los encartados decidieron escribirlo porque se usaban fueros que no guardaban derecho y que no imponían penas a los malechores: "por los fueros antiguos no ser reducidos a escritura, son olvidados, y han usado algunos los cuales son contra todo derecho e son grande relevamiento de los males, por se atrever a facer muchos maleficios por esfuerzo de los tales usos, que no les daban pena algu- na, por la cual razón los buenos usos de la Encartación no se atreben a benir, porque los malos con su malicia son multiplicados y los buenos, que en paz quieren vivir, ser abajados." (Eduardo de Escarzaga. "Avellaneda y la Junta General de las Encartaciones").
    Es decir, se redactó no porque no hubiese un fuero, que explícitamente se indica que lo había, sino porque este no estaba escrito y porque no era suficientemente represivo con los malhechores.

    Iglesia

    Diócesis de Bilbao y Gasteiz.

    El territorio de Bizkaia se halla en la actualidad adscrito a la Diócesis de Bilbao, que fue creada, con el nom- bre de "Dioecesis Flaviobrigensis", por la bula Quo Commodius en 2 de noviembre de 1949. Comprende todo el territorio que hoy día es Bizkaia salvo la ciudad de Urduña, que se integra en la Diócesis de Vitoria- Gasteiz. El valle de Villaverde de Trucíos, a pesar de pertenecer a la provincia de Santander, se cuenta en la diócesis bilbaina.

    Con anterioridad Bizkaia, junto a Gipuzkoa y Araba, había perteneci- do, en virtud del Concordato de 1851, a la diócesis gasteiztarra, crea- da en 1861.
    Hasta esa fecha, en la que se reu- nificaban las llamadas provincias vascongadas, el territorio bizkaino había permanecido desgajado en diversas Diócesis, fruto de reiterados ordenamientos territoriales, políticos y religiosos, casi siempre originados por las discordias entre los reinos de Navarra y Castilla.
    En el pasado este territorio se hallaba enclavado en la Diócesis de Pamplona de la que se separó en el siglo IX, cuando los reyes navarros crearon la Diócesis de Araba. Posteriormente, hacia 1088, esta sede quedaría integrada en la de Calahorra, en la que, posiblemente, ya se incluían las Encartaciones desde el siglo V.


    Obispados de Calahorra, Oca y Valpuesta.

    Los límites del obispado calagurritano eran tan amplios que, a mediados del siglo V, su obispo Silvano, fundó una nueva diócesis dentro de su territorio: la de Oca (o Auca).

    En la nueva sede, que en su conjunto alcanzó proporciones más que considerables, quedaría inserto parte del actual territorio bizkaino, precisamente la parte autrigona.
    La invasión árabe arrasó Oca, sumiéndola en un declive del que fue rescatada por Alfonso I en el año 750.

    Sucesivos obispos, que antes habían sido abades de San Millán, mantienen en Oca su residencia pero nuevamente las acometidas sarracenas les obligan a trasladarse, en el año 804, a Valpuesta, que ofrece mayor seguridad.

    Valpuesta siempre consideró a Oca su matriz, sin embargo hubo momentos en los que aparecieron obispos en ambos lugares.

    La ordenación inicada en 1052 por García de Navarra incorporó la sede de Valpuesta a Naiara, capital y sede episcopal de los reyes de Navarra, pero sólo alcanzó hasta 1067 ya que, tras la muerte del rey navarro a manos de su hermano Fernando de León en la batalla de Atapuerca, todos los territorios de Castilla Vieja quedaron en poder de éste. Don Sancho, su heredero, dio obispo propio a Valpuesta, aunque dependiente de Oca.

    El final para ambas sedes llegó en 1084, con la creación por Alfonso VI de la Diócesis única de Burgos.

    Diócesis de Santander.
    La creación de la Diócesis de Santander, separó de la de Burgos toda la parte norte del territorio que en el pasado había pertenecido a Oca. De esta forma, desde el año 1754 hasta la creación de la Diócesis de Vitoria-Gasteiz, parte del territorio bizkaino estuvo incluso en la Diócesis cántabra.

    De la Diócesis de Calahorra a la de Vitoria-Gasteiz.

    Por lo que respecta al resto del territorio -la mayor parte de Bizkaia- quedó marcado por la anexión, en 1076, llevada a efecto por Alfonso VI de Castilla, de los territorios navarros más occidentales tras el asesinato de Sancho IV de Navarra, que conllevó la reorganización de las sedes epis- copales e incorporó a la Diócesis de Calahorra los territorios de Bizkaia, Araba y parte de Gipuzkoa, Navarra, Burgos y Soria.

    Según Serrano "para cortar de raiz posibles revanchas del rey navarro, apoyadas en los antiguos límites de la Diócesis pamplonesa, segrega definitivamente de ésta a Alava, Vizcaya, Durango, el valle de Deva y el de Vergara, incorporándolos para siempre a la Diócesis castellana de Calahorra". (Luciano Serrano O.S.B. "Orígenes del señorío de Vizcaya en época anterior al siglo XIII").

    La adscripción quedó definitivamente regularizada cuando, el año 1109, el obispo de Calahorra don Sancho de Grañón obtuvo bula de Pascual II en que se señaló como territorio de su Diócesis a Alaba, Bizkaia, Naiara y los dos Cameros con sus términos "Parrochiam quam nostris temporibus eadem Ecclesia possidet, videlicet, Alavam, Vizcaiam, Naxeram et utrunque Camberum" (Labayru, Estanislao. "Historia General..." Tomo II, pág. 123).

    Aunque la restauración del reino de Navarra en 1134 reintegró a ella los territorios de Bizkaia, Gipuzkoa y Araba, no trajo consigo efectos prácticos y, el tratado de 1179 alteró nuevamente la frontera que dividía a ambos reinos.

    En 1170 el obispo abandonó Naiara para volver definitivamente a Calahorra, donde asentó nuevamente la sede para evitar disputas con los monjes cluniacenses, a los que los reyes castellanos habían donado el monasterio najerense de Santa María la Real.

    Bizkaia permaneció en el obispado de Calahorra hasta que se creó la sede de Vitoria-Gasteiz y, como queda apuntado, posteriormente gozó de obispado propio desde el año 1949.

    Obispados y vicarías
    División de las vicarías bizkainas y pueblos con los que contaban antes de la creación de la Diócesis de Vitoria-Gasteiz
    (se ha mantenido la nomenclatura que aparece en la documentación).
    Obispado de Calahorra y la Calzada.
    Vicaría de Arratia: Villas de Villaro y Miravalles. Anteiglesias de Dima, Yurre, Zaratamo, Arrigorriaga, Lemona, Aranzazu, San Miguel de Basauri, Ubidea, Alonsotegui, Abando, Echebarri, Ceanuri, anteiglesias unidas de Castillo y Elexabeitia. Anteiglesia de Galdacano con su anexa de Bedia. Feligresías de Lamindano e Ypiña.
    Vicaría de Bermeo: Villa de Bermeo. Alboniga. Aldea de Bermeo.
    Vicaría de Bilbao: Villa de Bilbao. Anteiglesia de Begoña.
    Vicaría de Busturia: villas de Guernica y Rigoitia. Anteiglesias de Forua, Luno, Libano de Arrieta, Mendata, Arrazua, Santa María de Canala (aneja de Pedernales), Gauteguiz de Arteaga, Mundaca, Guerricaiz, Axpe de Busturia, Murueta, Muxica, Pedernales, Cortezubi, Arbacegui, Murelaga, Nabarniz, Ereño, Ybarrangelua. Concejo de Ajanguiz, Feligresía de Gatica. Puebla de Bolibar. Jesús de Ea (aneja de Ereño). Acarda (aneja de Pedernales).
    Vicaría de Durango: Villas de Durango, Ermua y Ochandiano. Anteiglesias de Mallavia, Yurreta, Mañaria, Berriz, Zaldua e Yzurza.
    Vicaría de Elorrio: Villa de Elorrio, Anteiglesias de Arrazola, Axpe, Abadiano. Feligresía de Marzana.
    Vicaría de Lequeitio: Villa de Lequeitio y sus cinco anejas de las anteiglesias de Yspaster, Amoroto, Guizaburuaga, Mendeja y Beradona.
    Vicaría de Marquina: Anteiglesia de Gemein. San Andrés de Echebarria.
    Vicaría de Ondarroa: Villa de Ondarroa. Anteiglesia de Berriatua.
    Vicaría de Orduña: Ciudad de Orduña. Londoño de arriba, Londoño de abajo, Mendeica. Aldea de Belandia.
    Vicaría de Orozco: Anteiglesias de Murueta, Albizu Elexaga, Zollo, Arrancudiaga, Aracaldo. Feligresías de Zaloa, Urgoiti y Zaldu. San Juan Bautista de Orozco. Valle de Gordejuela. San Bartolomé de Olarte.
    Vicaría de Uribe: villas de Plencia y Larrabezua. Anteiglesias de Munguía, Sondica, Lejona, Zamudio, Deusto, Lemoniz, Gorliz, Maruri, Urduliz, Lezama, Gatica, Gamiz, Guecho, Erandio, Derio, Sopelana, Barrica, Berango, Lujua, Morga, Lauquiniz, Basigo de Baquio, Fruniz, Fica, Baracaldo, Feligresía de Laucariz. San Pelayo de Baquio.
    Vicaría de Zornoza. Anteiglesias de Amorebieta, Echano, Gorocica, Ybarruri. Feligresía de Bernagoitia.
    Obispado de Santander
    Vicaría de Gueñes: Gueñes y Carranza. Vicaría de Portugalete: Villa de Portugalete. Concejos de San Julián de Musques, San Salvador del Valle, San Pedro de Abanto, Santa Juliana de Abanto, Santurce, Sestao y San Román de Cierbana.
    Vicaría de Valmaseda: Villa de Valmaseda. Concejos de Sopuerta, Arcentales, Zalla, Galdamez, Lanestosa, Trucios.

    Rentas del Señor de Bizkaia.

    No se efectuó con frecuencia el recuento de estas rentas, razón por la cual es poco conocido el montante a percibir por ese concepto.

    Las últimas actualizaciones se efectuaron en los años 1707 y 1807, transladándose a todos los pueblos y villas unos cues- tionarios que debían rellenarse dando cuenta de lo que a cada una le corres- pondía pagar por los conceptos de ferrerías, casas censuarias, etc.

    Las rentas variaron con el tiempo pues en la misma medida que el señor de Bizkaia se desprendía de algunas propiedades (por ejemplo, haciendo donación de ellas a particuales) también disminuía el capital que debía cobrar.

    Otro tanto ocurría con la renta de las ferrerías, que variaba dependiendo de su número y del volumen de producción.

    Sin embargo, parece razonable pensar que, si el recuento de los conceptos susceptibles de pagar no se hacía regularmente, las rentas se mantuviesen, en consecuencia, inalterables durante largos periodos.


    La ruta juradera
    La ruta que debía seguir el el futuro señor de Bizkaia para jurar sus fueros estaba contemplada en el Fuero Nuevo de la siguiente forma: en primer lugar había de acudir el señor a Bilbao, donde había de jurar a las puertas de la villa, ante el alcalde y regimiento, diciendo que prometía "guardar a la tierra llana de Vizcaya, e Durangueses, y Encartaciones, y a los moradores en ellas, e en cada vna dellas todos sus priuilegios, franquezas, e libertades, fueros, e vsos, e costumbes, e tie- rras, e mercedes que del han, según los ouieron en los tiempos pasados, e les fueron guardados". A continua- ción debía acudir a Larrabetzu y en San Emeterio y Celedonio ante un cura con el cuerpo de Dios consa- grado en las manos había de repitir el juramento. Desde allí se debía dirigir a Gernika, y en el alto de Aretzabalaga le saldrían a recibir los bizkainos, y le besarían las manos como rey y señor. Y después, llegan- do a Gernika, bajo el arbol donde
    se celebran las Juntas de Bizkaia, repite el juramento. Y desde Gernika se dirige a Bermeo, y en esta villa, en el altar de la iglesia de Santa Eufemia, ante un sacerdote que mantenga en las manos el cuerpo de Dios consagrado, jurará de la misma forma poniendo su mano en el altar.


    Pecheros. Los labradores del Señor de Bizkaia.

    Algunas caserías habían sido levantadas en terrenos pertenecien- tes al Señor de Bizkaia y sus inquili- nos pagaban una renta -o pecho- que constituía uno de los ingresos que poseía en Bizkaia el Señor.

    Quienes las ocupaban y trabajaban eran conocidos como "labradores censuarios". En alguna ocasión, cuando el Señor funda una villa y en el término que la otorga se hallan algunas de estas caserías, suele hacer donación de ellas al nuevo villazgo.

    Un ejemplo lo tenemos en la fundación de Bilbao.

    El número de casas pecheras -y por tanto de pecheros- variaba considerablemente de unas merindades a otras.

    A falta de un estudio riguroso sobre el tema sólo podemos conjeturar, a partir de datos aislados, que nunca llegaron a comprender un porcentaje de población superior al diez por ciento, se antoja lógica la estimación del doctor Gonzalo Moro, considerando que, finalizando el siglo XIV, la población bizkaina estaba compuesta, en su mayoría, por hidalgos.

    En algunas ocasiones el señor de Bizkaia como recompensa a los servicios que le prestaban ciertos nobles les hizo entrega de sus derechos en valles bizkainos.

    Derechos que podían comprender todas sus propiedades en esos lugares (diezmos monasteriales, censos de sus labradores, casas fuertes, solares...) a veces exceptuando la administración
    de justicia de los mismos, y otras incluyendo la jurisdicción parcial (civil) o total (civil y criminal, mero y mixto imperio).

    De esta forma podemos encontrar en Bizkaia lugares en que la población depende de dos justicias diferentes, una, que afecta a los hidalgos, regida por el fuero general de Gernika, y otra, la que atañe a los pecheros, que dependen de las justicias (alcaldes menores y mayores) designadas por el noble en quien se transpasó el señorío.

    Estos últimos tendrán, además, merino propio, independiente del merino de Bizkaia.

    Los pecheros podían transmitir en herencia las casas censuarias que trabajaban, y también podían aban- donarlas ya que no estaban, como los collazos, sujetos a la tierra.

    Sin embargo, la condición de pechero fue hereditaria hasta bien pasada la Edad Media, pero se disuelve -que no desaparece- poco a poco, en épocas posteriores.

    http://www.bizkaia.net/Kultura/gazte...esia_reyes.pdf
    La Iglesia es el poder supremo en lo espiritual, como el Estado lo es en el temporal.

    Antonio Aparisi

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    Re: Los López de Haro y el señorío de Vizcaya

    Los orígenes del Señorío. La leyenda.

    La mayor parte de historiadores están de acuerdo en señalar que el Señorío de Bizkaia fue en el pasado una "tenencia" del reino de Navarra.

    Efectivamente, los escasos registros documentales de que disponemos sitúan al primer conde de Bizkaia, el conde Momo, en la corte Navarra a cominzos del siglo X.

    Y también en 1040, cuando figura Eneko Lopiz como conde de Bizkaia (el primero desde el cual puede trazarse la línea de los señores de Bizkaia), volvemos a encontrarlo situado en la corte Navarra.

    Cuando en 1076 Alfonso VI de Castilla, tras la muerte del monarca navarro Sancho Garcés IV en Peñalén, ocupó Bizkaia, Gipuzkoa, Araba y La Rioja, se operó un cambio en estos territorios al pasar al ámbito castellano.

    Sólamente la restauración navarra de 1134 logró que Bizkaia retornase a Navarra, en un periodo que se alargó hasta 1180. De esos años en adelante la referencia para Bizkaia volverá a situarse en Castilla.

    A pesar de oscilar entre ambos reinos las características del régimen bizkaino le diferenciaron claramente de cualesquiera otros territorios. En opinión de Fernando García de Cortázar y Manuel Montero las atribuciones del Señorío de Bizkaia eran más amplias; "y la adscripción al cargo de un individuo, a una familia, no dependía totalmente de la voluntad real.

    La facilidad con la que los señores de Vizcaya cambiaban de rey sin perder el cargo, así lo prueba". (García de Cortázar, Fernando; Y Manuel Montero, "HistoriadeVizcaya"NA. 1980. Págs.31-32.)

    Esa clara diferenciación, desde sus orígenes conocidos, del régimen bizkaino con respecto a otros, se ha tratado de explicar de distintas formas. Bien porque Bizkaia surgiese al mismo tiempo que nacieron los reinos peninsulares, dotándose de su propia personalidad jurídica, bien porque la adquiriese como resultado de su propia trayectoria integrada en cualquiera de ellos, el resultado es que al acabar la Edad Media, esa
    identidad se manifiesta nítidamente.

    Sus libertades son tan amplias comparadas con la generalizada en los reinos españoles -a punto de convertirse en la mayor potencia del mundo conocido de la mano de los reyes católicos- que inevitablemente los propios bizkainos vuelven la vista a su pasado para tratar de explicarse cómo llegaron a esta situación.

    La leyenda que narró el conde Barcelos en el siglo XIV, es recogida por Lope García de Salazar en el XV, para hacer de la batalla de Arrigorriaga, el origen de las liberta- des.

    La unión de los bizkainos venciendo a las tropas asturianas y dotándose a sí mismos de un Señor con el que establecen un pacto, no sirve como prueba histórica, ya que no hay documentos que lo atestigüen, pero deja clara constancia de la voluntad de explicarse su propia identidad.

    En el siglo XVI la tradición se consolida y son ya numerosos los documentos en los que se habla de las rentas del señor surgidas de aquel pacto.

    La explicación, con leyenda o sin ella, sirvió para razonar el porqué de las rentas de que goza el Señor de Bizkaia y que le fueron entregadas al establecer el pacto: la mitad de los montazgos, el impuesto sobre el hierro que se labraba en las ferrerías, la renta de los monasterios y las caserías censuarias.


    El Señorío consolidado.

    El señorío de Bizkaia osciló en poder de dos familias, los Haro y los Ladrón hasta que a finales del siglo XII quedó definitivamente en poder de la primera.

    La casa de Haro, poderosísima en Castilla, emparentada con reyes, afianzó el señorío y lo convirtió en hereditario hasta que en 1371, su titular coincidio con el de la corona castellana.

    El Canciller Aiala y su crónica. ("Los vizcaynos son omes a sus voluntades").

    Uno de los documentos más clarificadores sobre la situación de Bizkaia en el siglo XIV nos lo ofrece, en unos pocos párrafos cargados de contenido, la crónica de los Reyes de Castilla escrita por Pedro López de
    Aiala.

    Cuando, en el año 1390, el rey Juan I pretendió hacerse con el trono de Portugal, con el propósito de evitar el rechazo que a los portugueses suponía verse integrados en la misma corona que llevaba el rey de Castilla, decidió retirarse y dejar el reino en su hijo Enrique, quedando él como rey de Portugal y señor de Bizkaia (además de con el reino de Murcia, Córdova, Sevilla y el Obispado de Jaén).

    El plan era que, a su muerte, todo ello entroncase en su heredero Enrique. Cuando Juan I plantea esta idea a su consejo real éste le responde que Bizkaia es tierra "apartada" -no integrada en Castilla- y que su unión se debe al hecho de concentrarse el señorío de Bizkaia y el reino castellano, al mismo tiempo, en la misma persona (en el mismo lugar,y con el mismo calificativo de "apartada" hace referencia el consejo real a la tierra de Portugal, para definir su condición de "independiente": "ca vemos el Regno de Portogal estar apartado e enemigo").

    También se da cuenta en el mismo documento de un sistema de justicia propio e independiente del castellano.

    La referencia al estatus de Bizkaia es la siguiente: "Otrosi, Señor, Vizcaya, como quier que es tierra apartada, siempre es obediente al Rey de Castilla, e se cuenta del su señorío e pendon, e con todo eso siempre quieren sus Fueros jurados e guardados, e Alcaldes sobre sí, a aún agora, maguer es vuestra, non consienten que Alcalde vuestro los juzgue e oyga sus apelaciones, salvo que ayan Alcalde apartado en la vuestra Corte para ello; e asi, Señor, veyendo ellos que vos llamades Rey de Portogal, e non tenedes el señorío de Castilla, non vos obedescerán, nin querrán facer vuestro mandado. Otrosí, Señor, paresce grave cosa poner vos entre el vuestro señorío que agora queredes tomar en Sevilla, e en la Frontera e Vizcaya tan grand distancia, que todo el Regno de Castilla sea en medio; e los Vizcaynos son omes a sus voluntades, e quieren ser muy libres e muy bien tratados, e por cada cosa que oviesen de librar serles ia fuerte cosa ir a vos a Sevilla." (Crónicas de los reyes de Castilla. Crónica de
    Juan I. Pág. 127)

    El texto deja claro que el hecho de ser el rey de Castilla al mismo tiempo que señor de Bizkaia no es mas que una circunstancia en el devenir de Bizkaia según se deriva de la conclusión: y aunque ahora el señorío sea del rey no puede éste imponer la ley general de sus reinos pues, siendo Bizkaia apartada, tiene sus propias leyes particulares y sus jueces específicos, distintos de los del reino (distintos de los de la Corte).

    El nuevo ordenamiento. La representatividad.
    Las Juntas Generales de las merindades de Bizkaia reunían a todos los bizkainos en asambleas multitudinarias que tuvieron su fin al terminar el siglo XV, cuando los reyes Católicos ordenaron a sustituir el sistema asambleario por el representativo. Desde entonces concurrían a las Juntas únicamente los apoderados de las anteiglesias.

    La Diputación.
    El año 1500 se creó el Regimiento General, presidido por el corregidor, con dos Diputados, doce síndicos y dos escribanos. El primero era el representante del Señor de Bizkaia, quien lo designaba, y el resto era elegido por las Juntas Generales. De esta organización surgió la Diputación bizkaina.

    En la Diputación se concentran por delegación todos los poderes de las Juntas (civil, político y militar). El poder de la Diputación cesa con la llamada a Juntas, retornándoselo al pueblo.

    El Señor y la Junta de Gernika. El pacto.
    El Señorío de Bizkaia se ha regido secularmente por unas leyes llamadas fueros establecidas como pacto entre el señor y los bizkainos. Ese pacto obligaba a ambas partes a entenderse: cualquier ley emanada de las Juntas Generales debía ser refrendada por el señor; inversamente, cualquier ley dictada por el señor debía ser refren- dada por las Juntas Generales. En caso de no cumplirse esa condición la ley no entraba en vigor. De ahí precisamente nace el llamado "pase foral" consistente en la capacidad de veto, también interpretada en la frase: "la ley se acata pero no se cumple", y que ha permitido históricamente a Bizkaia evitar cualquier ley conside- rada como "contrafuero".

    Una de las primeras leyes recogidas en el Fuero Nuevo, es la referida a la salvaguarda de las libertades de los bizkainos contra cualquier provi- sión o mandamiento que pudiese ir contra ellas, tal como se recoge en el Título primero, ley XI: "Que las cartas contra la libertad sean obedecidas y no cumplidas. Otro si, dixeron, que auían por fuero, e ley, e franqueza, e libertad, que qualquier carta, o proui- sion real, que el dicho señor de Vizcaya diere, o mandare dar, o proueer, que sea, o ser pueda, contra las leyes, e fueros de Vizcaya, directe o indirecte, que sea obedecida, e no cumplida."

    El Señor y la Junta de Gernika. El pacto.

    El Señorío de Bizkaia se ha regido secularmente por unas leyes llamadas fueros establecidas como pacto entre el señor y los bizkainos. Ese pacto obligaba a ambas partes a entenderse: cualquier ley emanada de las Juntas Generales debía ser refrendada por el señor; inversamente, cualquier ley dictada por el señor debía ser refren- dada por las Juntas Generales. En caso de no cumplirse esa condición la ley no entraba en vigor. De ahí precisamente nace el llamado "pase foral" consistente en la capacidad de veto, también interpretada en la frase: "la ley se acata pero no se cumple", y que ha permitido históricamente a Bizkaia evitar cualquier ley conside- rada como "contrafuero".
    Palacio de la Diputación. Alegoría de los Fueros.
    Una de las primeras leyes recogi- das en el Fuero Nuevo, es la referida a la salvaguarda de las libertades de los bizkainos contra cualquier provi- sión o mandamiento que pudiese ir contra ellas, tal como se recoge en el Título primero, ley XI: "Que las cartas contra la libertad sean obedecidas y no cumplidas. Otro si, dixeron, que auían por fuero, e ley, e franqueza, e libertad, que qualquier carta, o proui- sion real, que el dicho señor de Vizcaya diere, o mandare dar, o proueer, que sea, o ser pueda, contra las leyes, e fueros de Vizcaya, directe o indirecte, que sea obedecida, e no cumplida."

    El nuevo ordenamiento. La represen- tatividad.
    Las Juntas Generales de las merin- dades de Bizkaia reunían a todos los bizkainos en asambleas multitudinarias que tuvieron su fin al terminar el siglo XV, cuando los reyes Católicos ordena- ron sustituir el sistema asambleario por el representativo. Desde entonces con- currían a las Juntas únicamente los apoderados de las anteiglesias.
    La Diputación.
    El año 1500 se creó el Regimiento General, presidido por el corregidor, con dos Diputados, doce síndicos y dos escribanos. El primero era el representante del Señor de Bizkaia, quien lo designaba, y el resto era elegido por las Juntas Generales. De esta organización surgió la Diputación bizkaina.
    En la Diputación se concentran por delegación todos los poderes de las Juntas (civil, político y militar). El poder de la Diputación cesa con la llamada a Juntas, retornándoselo al pueblo.

    La jura de los Fueros. Aceptación como señor de Bizkaia.
    La imagen primitiva, ancestral, que recoge ritos y formas del pasado está presente en la forma de jurar los fue- ros. El futuro señor de Bizkaia debía descalzarse el pie izquierdo (debe recordarse que el calzado tenía una importantísima representación en el ideario popular, con resonancias ya presentes en episodios de las Sagradas Escrituras, y que se constatan en la crónica medieval de Lope García de Salazar, cuando indica que el color rojo de las calzas era el reservado a los caballeros). Obligar al señor a descal- zarse equivalía, presumiblemente, a despojarle en aquel acto de sus signos de autoridad, de los que tras la jura saldría plenamente revestido. El rito tenía su continuación cuando el señor arrojaba un venablo contra el tronco del roble foral. Proseguía con la jura de la defensa de las libertades bizkai- nas y concluía con el besamanos, en el que los representantes del pueblo escenificaban su aceptación como señor. Posiblemente este rito dejaría de realizarse desde tiempos de los Reyes Católicos, pues no aparece recogida en la redacción del Fuero Nuevo.

    Fuero de Bizkaia.
    Fuero de las Encartaciones

    La legislación bizkaina basada en el uso y la costumbre (consuetudina- ria) no fue escrita hasta el año 1342 en que se redactó parte de ella en una primera recopilación. El llamado "Fuero Viejo" debió esperar a ser redactado hasta el año 1452, en que se ampliaron los capítulos contenidos en la recopilación de 1342.

    El fuero de las Encartaciones se escribió en el año 1394, más de medio siglo antes que el bizkaino, aunque coincidiendo en el tiempo -y en la mayor parte del texto- con la Ordenanza de la Hermandad de Bizkaia redactada por el doctor Gonzalo Moro (corregidor del Señorío y Encartaciones).


    En su prólogo se dice que los encartados decidieron escribirlo porque se usaban fueros que no guardaban derecho y que no imponían penas a los malechores: "por los fueros antiguos no ser reducidos a escritura, son olvidados, y han usado algunos los cuales son contra todo derecho e son grande relevamiento de los males, por se atrever a facer muchos maleficios por esfuerzo de los tales usos, que no les daban pena algu- na, por la cual razón los buenos usos de la Encartación no se atreben a benir, porque los malos con su malicia son multiplicados y los buenos, que en paz quieren vivir, ser abajados." (Eduardo de Escarzaga. "Avellaneda y la Junta General de las Encartaciones").
    Es decir, se redactó no porque no hubiese un fuero, que explícitamente se indica que lo había, sino porque este no estaba escrito y porque no era suficientemente represivo con los malhechores.

    Iglesia

    Diócesis de Bilbao y Gasteiz.

    El territorio de Bizkaia se halla en la actualidad adscrito a la Diócesis de Bilbao, que fue creada, con el nom- bre de "Dioecesis Flaviobrigensis", por la bula Quo Commodius en 2 de noviembre de 1949. Comprende todo el territorio que hoy día es Bizkaia salvo la ciudad de Urduña, que se integra en la Diócesis de Vitoria- Gasteiz. El valle de Villaverde de Trucíos, a pesar de pertenecer a la provincia de Santander, se cuenta en la diócesis bilbaina.

    Con anterioridad Bizkaia, junto a Gipuzkoa y Araba, había perteneci- do, en virtud del Concordato de 1851, a la diócesis gasteiztarra, crea- da en 1861.
    Hasta esa fecha, en la que se reu- nificaban las llamadas provincias vascongadas, el territorio bizkaino había permanecido desgajado en diversas Diócesis, fruto de reiterados ordenamientos territoriales, políticos y religiosos, casi siempre originados por las discordias entre los reinos de Navarra y Castilla.
    En el pasado este territorio se hallaba enclavado en la Diócesis de Pamplona de la que se separó en el siglo IX, cuando los reyes navarros crearon la Diócesis de Araba. Posteriormente, hacia 1088, esta sede quedaría integrada en la de Calahorra, en la que, posiblemente, ya se incluían las Encartaciones desde el siglo V.


    Obispados de Calahorra, Oca y Valpuesta.

    Los límites del obispado calagurritano eran tan amplios que, a mediados del siglo V, su obispo Silvano, fundó una nueva diócesis dentro de su territorio: la de Oca (o Auca).

    En la nueva sede, que en su conjunto alcanzó proporciones más que considerables, quedaría inserto parte del actual territorio bizkaino, precisamente la parte autrigona.
    La invasión árabe arrasó Oca, sumiéndola en un declive del que fue rescatada por Alfonso I en el año 750.

    Sucesivos obispos, que antes habían sido abades de San Millán, mantienen en Oca su residencia pero nuevamente las acometidas sarracenas les obligan a trasladarse, en el año 804, a Valpuesta, que ofrece mayor seguridad.

    Valpuesta siempre consideró a Oca su matriz, sin embargo hubo momentos en los que aparecieron obispos en ambos lugares.

    La ordenación inicada en 1052 por García de Navarra incorporó la sede de Valpuesta a Naiara, capital y sede episcopal de los reyes de Navarra, pero sólo alcanzó hasta 1067 ya que, tras la muerte del rey navarro a manos de su hermano Fernando de León en la batalla de Atapuerca, todos los territorios de Castilla Vieja quedaron en poder de éste. Don Sancho, su heredero, dio obispo propio a Valpuesta, aunque dependiente de Oca.

    El final para ambas sedes llegó en 1084, con la creación por Alfonso VI de la Diócesis única de Burgos.

    Diócesis de Santander.
    La creación de la Diócesis de Santander, separó de la de Burgos toda la parte norte del territorio que en el pasado había pertenecido a Oca. De esta forma, desde el año 1754 hasta la creación de la Diócesis de Vitoria-Gasteiz, parte del territorio bizkaino estuvo incluso en la Diócesis cántabra.

    De la Diócesis de Calahorra a la de Vitoria-Gasteiz.

    Por lo que respecta al resto del territorio -la mayor parte de Bizkaia- quedó marcado por la anexión, en 1076, llevada a efecto por Alfonso VI de Castilla, de los territorios navarros más occidentales tras el asesinato de Sancho IV de Navarra, que conllevó la reorganización de las sedes epis- copales e incorporó a la Diócesis de Calahorra los territorios de Bizkaia, Araba y parte de Gipuzkoa, Navarra, Burgos y Soria.

    Según Serrano "para cortar de raiz posibles revanchas del rey navarro, apoyadas en los antiguos límites de la Diócesis pamplonesa, segrega definitivamente de ésta a Alava, Vizcaya, Durango, el valle de Deva y el de Vergara, incorporándolos para siempre a la Diócesis castellana de Calahorra". (Luciano Serrano O.S.B. "Orígenes del señorío de Vizcaya en época anterior al siglo XIII").

    La adscripción quedó definitivamente regularizada cuando, el año 1109, el obispo de Calahorra don Sancho de Grañón obtuvo bula de Pascual II en que se señaló como territorio de su Diócesis a Alaba, Bizkaia, Naiara y los dos Cameros con sus términos "Parrochiam quam nostris temporibus eadem Ecclesia possidet, videlicet, Alavam, Vizcaiam, Naxeram et utrunque Camberum" (Labayru, Estanislao. "Historia General..." Tomo II, pág. 123).

    Aunque la restauración del reino de Navarra en 1134 reintegró a ella los territorios de Bizkaia, Gipuzkoa y Araba, no trajo consigo efectos prácticos y, el tratado de 1179 alteró nuevamente la frontera que dividía a ambos reinos.

    En 1170 el obispo abandonó Naiara para volver definitivamente a Calahorra, donde asentó nuevamente la sede para evitar disputas con los monjes cluniacenses, a los que los reyes castellanos habían donado el monasterio najerense de Santa María la Real.

    Bizkaia permaneció en el obispado de Calahorra hasta que se creó la sede de Vitoria-Gasteiz y, como queda apuntado, posteriormente gozó de obispado propio desde el año 1949.

    Obispados y vicarías
    División de las vicarías bizkainas y pueblos con los que contaban antes de la creación de la Diócesis de Vitoria-Gasteiz
    (se ha mantenido la nomenclatura que aparece en la documentación).
    Obispado de Calahorra y la Calzada.
    Vicaría de Arratia: Villas de Villaro y Miravalles. Anteiglesias de Dima, Yurre, Zaratamo, Arrigorriaga, Lemona, Aranzazu, San Miguel de Basauri, Ubidea, Alonsotegui, Abando, Echebarri, Ceanuri, anteiglesias unidas de Castillo y Elexabeitia. Anteiglesia de Galdacano con su anexa de Bedia. Feligresías de Lamindano e Ypiña.
    Vicaría de Bermeo: Villa de Bermeo. Alboniga. Aldea de Bermeo.
    Vicaría de Bilbao: Villa de Bilbao. Anteiglesia de Begoña.
    Vicaría de Busturia: villas de Guernica y Rigoitia. Anteiglesias de Forua, Luno, Libano de Arrieta, Mendata, Arrazua, Santa María de Canala (aneja de Pedernales), Gauteguiz de Arteaga, Mundaca, Guerricaiz, Axpe de Busturia, Murueta, Muxica, Pedernales, Cortezubi, Arbacegui, Murelaga, Nabarniz, Ereño, Ybarrangelua. Concejo de Ajanguiz, Feligresía de Gatica. Puebla de Bolibar. Jesús de Ea (aneja de Ereño). Acarda (aneja de Pedernales).
    Vicaría de Durango: Villas de Durango, Ermua y Ochandiano. Anteiglesias de Mallavia, Yurreta, Mañaria, Berriz, Zaldua e Yzurza.
    Vicaría de Elorrio: Villa de Elorrio, Anteiglesias de Arrazola, Axpe, Abadiano. Feligresía de Marzana.
    Vicaría de Lequeitio: Villa de Lequeitio y sus cinco anejas de las anteiglesias de Yspaster, Amoroto, Guizaburuaga, Mendeja y Beradona.
    Vicaría de Marquina: Anteiglesia de Gemein. San Andrés de Echebarria.
    Vicaría de Ondarroa: Villa de Ondarroa. Anteiglesia de Berriatua.
    Vicaría de Orduña: Ciudad de Orduña. Londoño de arriba, Londoño de abajo, Mendeica. Aldea de Belandia.
    Vicaría de Orozco: Anteiglesias de Murueta, Albizu Elexaga, Zollo, Arrancudiaga, Aracaldo. Feligresías de Zaloa, Urgoiti y Zaldu. San Juan Bautista de Orozco. Valle de Gordejuela. San Bartolomé de Olarte.
    Vicaría de Uribe: villas de Plencia y Larrabezua. Anteiglesias de Munguía, Sondica, Lejona, Zamudio, Deusto, Lemoniz, Gorliz, Maruri, Urduliz, Lezama, Gatica, Gamiz, Guecho, Erandio, Derio, Sopelana, Barrica, Berango, Lujua, Morga, Lauquiniz, Basigo de Baquio, Fruniz, Fica, Baracaldo, Feligresía de Laucariz. San Pelayo de Baquio.
    Vicaría de Zornoza. Anteiglesias de Amorebieta, Echano, Gorocica, Ybarruri. Feligresía de Bernagoitia.
    Obispado de Santander
    Vicaría de Gueñes: Gueñes y Carranza. Vicaría de Portugalete: Villa de Portugalete. Concejos de San Julián de Musques, San Salvador del Valle, San Pedro de Abanto, Santa Juliana de Abanto, Santurce, Sestao y San Román de Cierbana.
    Vicaría de Valmaseda: Villa de Valmaseda. Concejos de Sopuerta, Arcentales, Zalla, Galdamez, Lanestosa, Trucios.

    Rentas del Señor de Bizkaia.

    No se efectuó con frecuencia el recuento de estas rentas, razón por la cual es poco conocido el montante a percibir por ese concepto.

    Las últimas actualizaciones se efectuaron en los años 1707 y 1807, transladándose a todos los pueblos y villas unos cues- tionarios que debían rellenarse dando cuenta de lo que a cada una le corres- pondía pagar por los conceptos de ferrerías, casas censuarias, etc.

    Las rentas variaron con el tiempo pues en la misma medida que el señor de Bizkaia se desprendía de algunas propiedades (por ejemplo, haciendo donación de ellas a particuales) también disminuía el capital que debía cobrar.

    Otro tanto ocurría con la renta de las ferrerías, que variaba dependiendo de su número y del volumen de producción.

    Sin embargo, parece razonable pensar que, si el recuento de los conceptos susceptibles de pagar no se hacía regularmente, las rentas se mantuviesen, en consecuencia, inalterables durante largos periodos.


    La ruta juradera
    La ruta que debía seguir el el futuro señor de Bizkaia para jurar sus fueros estaba contemplada en el Fuero Nuevo de la siguiente forma: en primer lugar había de acudir el señor a Bilbao, donde había de jurar a las puertas de la villa, ante el alcalde y regimiento, diciendo que prometía "guardar a la tierra llana de Vizcaya, e Durangueses, y Encartaciones, y a los moradores en ellas, e en cada vna dellas todos sus priuilegios, franquezas, e libertades, fueros, e vsos, e costumbes, e tie- rras, e mercedes que del han, según los ouieron en los tiempos pasados, e les fueron guardados". A continua- ción debía acudir a Larrabetzu y en San Emeterio y Celedonio ante un cura con el cuerpo de Dios consa- grado en las manos había de repitir el juramento. Desde allí se debía dirigir a Gernika, y en el alto de Aretzabalaga le saldrían a recibir los bizkainos, y le besarían las manos como rey y señor. Y después, llegan- do a Gernika, bajo el arbol donde
    se celebran las Juntas de Bizkaia, repite el juramento. Y desde Gernika se dirige a Bermeo, y en esta villa, en el altar de la iglesia de Santa Eufemia, ante un sacerdote que mantenga en las manos el cuerpo de Dios consagrado, jurará de la misma forma poniendo su mano en el altar.


    Pecheros. Los labradores del Señor de Bizkaia.

    Algunas caserías habían sido levantadas en terrenos pertenecien- tes al Señor de Bizkaia y sus inquili- nos pagaban una renta -o pecho- que constituía uno de los ingresos que poseía en Bizkaia el Señor.

    Quienes las ocupaban y trabajaban eran conocidos como "labradores censuarios". En alguna ocasión, cuando el Señor funda una villa y en el término que la otorga se hallan algunas de estas caserías, suele hacer donación de ellas al nuevo villazgo.

    Un ejemplo lo tenemos en la fundación de Bilbao.

    El número de casas pecheras -y por tanto de pecheros- variaba considerablemente de unas merindades a otras.

    A falta de un estudio riguroso sobre el tema sólo podemos conjeturar, a partir de datos aislados, que nunca llegaron a comprender un porcentaje de población superior al diez por ciento, se antoja lógica la estimación del doctor Gonzalo Moro, considerando que, finalizando el siglo XIV, la población bizkaina estaba compuesta, en su mayoría, por hidalgos.

    En algunas ocasiones el señor de Bizkaia como recompensa a los servicios que le prestaban ciertos nobles les hizo entrega de sus derechos en valles bizkainos.

    Derechos que podían comprender todas sus propiedades en esos lugares (diezmos monasteriales, censos de sus labradores, casas fuertes, solares...) a veces exceptuando la administración
    de justicia de los mismos, y otras incluyendo la jurisdicción parcial (civil) o total (civil y criminal, mero y mixto imperio).

    De esta forma podemos encontrar en Bizkaia lugares en que la población depende de dos justicias diferentes, una, que afecta a los hidalgos, regida por el fuero general de Gernika, y otra, la que atañe a los pecheros, que dependen de las justicias (alcaldes menores y mayores) designadas por el noble en quien se transpasó el señorío.

    Estos últimos tendrán, además, merino propio, independiente del merino de Bizkaia.

    Los pecheros podían transmitir en herencia las casas censuarias que trabajaban, y también podían aban- donarlas ya que no estaban, como los collazos, sujetos a la tierra.

    Sin embargo, la condición de pechero fue hereditaria hasta bien pasada la Edad Media, pero se disuelve -que no desaparece- poco a poco, en épocas posteriores.

    http://www.bizkaia.net/Kultura/gazte...esia_reyes.pdf
    La Iglesia es el poder supremo en lo espiritual, como el Estado lo es en el temporal.

    Antonio Aparisi

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    Re: Los López de Haro y el señorío de Vizcaya

    Documentos Anexos:


    Rentas del Señor de Bizkaia (año 1807).
    Ferrerías. En razón de las 116 ferrerías que hay en el Señorío y Encartaciones por el derecho de alba- la: 52.202 reales en 10 años. Es decir, 5.220 reales y 7 maravedís anuales. ( También es llamada aquí la de "los 16 dineros viejos por quintal de hierro que se labre en las ferrerías de Bizkaia, Encartaciones y Durango")
    Casas censuarias: pagan 100.000 maravedís.
    Lanzas mareantes:
    Bilbao: 80.000 maravedís anuales. Durango: 1.058 reales y 28 mara-
    vedís.
    Guernica: 14.000 maravedís. Plencia: 294 reales y 4 maravedís. Portugalete: 6.000 maravedís. Marquina: 11.794 maravedís Ondarroa: 40.000 maravedís Elorrio: 6.000 maravedís Guerricaiz: 4.000 maravedís. Prebostadas:
    Guernica: Paga porción de sus
    diezmos, que producen libremente 3.700 reales.
    Bermeo: 600 ducados al año. Los cobra por gracia de S.M. José Colón de Larreategui.
    Bilbao: Gozan de las prebostadas la villa y su consulado, cobrando 2,5 por 100 de los extranjeros y géneros combustibles, comestibles y potables.
    Durango: Goza por gracia de S.M. Raymundo Etenard y Salinas, inquisi- dor de la Suprema, se le paga 1/3 de los diezmos de las parroquias.
    Portugalete: Por gracia de S.M. per- tenece a Saturnino Antonio de Salazar. Lequeitio: Su preboste Antonio Adán de Yarza cobra 1/3 de sus iglesias. Hermua: Por prebostada se paga
    1/3 de los diezmos: 1.910 reales. Guerricaiz: Se paga a Pedro Manuel de Arredondo 300 reales.

    A los anteriores conceptos se añade el de los Diezmos de las iglesias de Real Patrimonio.

    Los ingresos son escasos pues muchas iglesias tienen patronos particulares o, como el caso de las villas, fueron enajenadas del patrimonio real por concesiones de los señores de Bizkaia.

    El rey llegó a Vizcaya y llevó con- sigo pocas compañas y llegó a Bilbao desde donde envió a juntas a todos los Vizcaínos... "e después, otro día partió de Bilbao, e llegó a una sierra que dicen en Vasquence Arechabalaga, que quiere decir en lengua de Castilla, Robre ancho, e allí falló a los Vizcaínos Fijosdalgo, e como son enemistados entre sí, cada vando dellos estaba apartado con sus Compañas, E en otra parte falló muchas Compañas que se llamaban la Hermandad de Vizcaya, que desde él regnara eran puestos en Hermandad por rescelo de los mayorales de la tierra, si quisiesen atreverse a facer algund daño, para non ge lo consentir. E el Rey desque llegó en aquella Sierra, los de la tierra e la Hermandad, e todos en uno le pidieron que les confirmase e jurase sus buenos usos e buenas costumbres que avian de los Señores que fueron de Vizcaya..." los de la Hermandad le dijeron que pues él no había jurado los fueros no era tenido por señor de Bizkaia, y que no eran tenidos de darle las rentas de los años pasados y que no se las pidiese demandar a su Tesorero de Bizkaia. Pedro López de Aiala. "Crónica de los reyes de Castilla. Crónica de Enrique III".


    Informe del Licenciado Chinchilla sobre desórdenes:

    1487, mayo, 2. Bilbao. Carta del licenciado Chinchilla al condestable de casti- lla comunicándole los sucesos que tuvieron lugar en la Junta General y en Bermeo.
    "Al Ylustre Señor y muy magnifico el Señor Condestable de Castilla = Escrivi a Vuestra Señoria lo de Bermeo: todo lo que han podido han provado por alborotar este Condado, ataron a Juan Alonso y a Pedro de Avendaño dis que no les valio la junta y andan minando por todas partes, despues han echado quien me tiente a mi que sea todo paz; y verdaderamente si estos quedaren asi, seria gran mal porque todo lo pasado no es igual desto; porque esto es, despues de todos venidos a la obediencia tornan de nuevo a lo primero; yo habíame habido mejor con ellos que con todos según sus culpas = hallá son ydos a Vuestra Señoria con una suplicación y los de las otras villas que aquí junte digeron que nunca tal otorgaron como verá Vuestra Señoria por un testimonio que allá enbio dellos entre otras cosas que a mi este vien dis que tienen entre bos otros que son sus escritos falsarios; los de las villas no quieren su ruido ni envolverse con ellos porque ven el mal continuo que llievan. todo esto fasen dies malechores principales que han fecho robos e muertes por donde merecen el cuchillo: y disen que si allí está juez de fuera que los degollará y que no quieren sino a su compadre por Alcalde, y si los quieren sacar fuera disen ques contra fuero: (Subrayado en el original) asi que quieren tener a tarifa o a Teva dentro de su Casa: Declaracion de previlegio como se entiende no la quieren y todas las otras Villas si; y a mi levantanme que hago moneda = como digo ban a provar qué allarán en Vuestra Señoria = y de groseros ban allá que Vien les han dicho todos lo que han de hallar, tales ombres en tal juez. Tanbien se junta con esto que a la vuelta de este Ruido querían Cerrar la puerta a no pagar trescientas mil que su alteza les demanda emprestados por Alonso de San Pedro que allí esta y a estado aquí y han pagado ya los de esta Villa y con lo que Aquellos hazen no pagan lo suyo, y ponen en duda lo de Orduña y Durango que asi mismo han de prestar: yo bien se que estas cosas que han fecho de nuevo no acabar el proceso contra ellos en tan pocos dias como acá he de estar: pero haserse ha lo que fuere posible acá y lo demás quedará para allá, sino lo estorba mi señor el Bachiller Caraveo = bien entiendo que para que quede en paz la villa si les yo quiero recevir, vendran a obediencia en nonbre de Su Alteza, mas aquello según quien son no es nada sino el Castigo = Vea vuestra Señoria lo que más entienda que es servicio de su alteza y Vien de la justiçia; y mande lo que toviere por Vien; y por que como otras veces he escrito yo no puedo asi haver desde aca tantos mensageros reciviré merced que de todo este proceso destos desvariados haga vuestra Señoria relacion a su Alteza con el primero mensagero; y su muy magnifica persona y estado guarde nuestro Señor a su servicio. De Vilbao a dos de Mayo, Servidor que vesa las manos de Vuestra Señoria. El Licenciado Chinchilla."

    http://www.bizkaia.net/Kultura/gazte...esia_reyes.pdf
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    Re: Los López de Haro y el señorío de Vizcaya

    Documentos Anexos:


    Rentas del Señor de Bizkaia (año 1807).
    Ferrerías. En razón de las 116 ferrerías que hay en el Señorío y Encartaciones por el derecho de alba- la: 52.202 reales en 10 años. Es decir, 5.220 reales y 7 maravedís anuales. ( También es llamada aquí la de "los 16 dineros viejos por quintal de hierro que se labre en las ferrerías de Bizkaia, Encartaciones y Durango")
    Casas censuarias: pagan 100.000 maravedís.
    Lanzas mareantes:
    Bilbao: 80.000 maravedís anuales. Durango: 1.058 reales y 28 mara-
    vedís.
    Guernica: 14.000 maravedís. Plencia: 294 reales y 4 maravedís. Portugalete: 6.000 maravedís. Marquina: 11.794 maravedís Ondarroa: 40.000 maravedís Elorrio: 6.000 maravedís Guerricaiz: 4.000 maravedís. Prebostadas:
    Guernica: Paga porción de sus
    diezmos, que producen libremente 3.700 reales.
    Bermeo: 600 ducados al año. Los cobra por gracia de S.M. José Colón de Larreategui.
    Bilbao: Gozan de las prebostadas la villa y su consulado, cobrando 2,5 por 100 de los extranjeros y géneros combustibles, comestibles y potables.
    Durango: Goza por gracia de S.M. Raymundo Etenard y Salinas, inquisi- dor de la Suprema, se le paga 1/3 de los diezmos de las parroquias.
    Portugalete: Por gracia de S.M. per- tenece a Saturnino Antonio de Salazar. Lequeitio: Su preboste Antonio Adán de Yarza cobra 1/3 de sus iglesias. Hermua: Por prebostada se paga
    1/3 de los diezmos: 1.910 reales. Guerricaiz: Se paga a Pedro Manuel de Arredondo 300 reales.

    A los anteriores conceptos se añade el de los Diezmos de las iglesias de Real Patrimonio.

    Los ingresos son escasos pues muchas iglesias tienen patronos particulares o, como el caso de las villas, fueron enajenadas del patrimonio real por concesiones de los señores de Bizkaia.



    Otro documento:

    El rey llegó a Vizcaya y llevó con- sigo pocas compañas y llegó a Bilbao desde donde envió a juntas a todos los Vizcaínos... "e después, otro día partió de Bilbao, e llegó a una sierra que dicen en Vasquence Arechabalaga, que quiere decir en lengua de Castilla, Robre ancho, e allí falló a los Vizcaínos Fijosdalgo, e como son enemistados entre sí, cada vando dellos estaba apartado con sus Compañas, E en otra parte falló muchas Compañas que se llamaban la Hermandad de Vizcaya, que desde él regnara eran puestos en Hermandad por rescelo de los mayorales de la tierra, si quisiesen atreverse a facer algund daño, para non ge lo consentir. E el Rey desque llegó en aquella Sierra, los de la tierra e la Hermandad, e todos en uno le pidieron que les confirmase e jurase sus buenos usos e buenas costumbres que avian de los Señores que fueron de Vizcaya..." los de la Hermandad le dijeron que pues él no había jurado los fueros no era tenido por señor de Bizkaia, y que no eran tenidos de darle las rentas de los años pasados y que no se las pidiese demandar a su Tesorero de Bizkaia. Pedro López de Aiala. "Crónica de los reyes de Castilla. Crónica de Enrique III".


    Informe del Licenciado Chinchilla sobre desórdenes:

    1487, mayo, 2. Bilbao. Carta del licenciado Chinchilla al condestable de casti- lla comunicándole los sucesos que tuvieron lugar en la Junta General y en Bermeo.
    "Al Ylustre Señor y muy magnifico el Señor Condestable de Castilla = Escrivi a Vuestra Señoria lo de Bermeo: todo lo que han podido han provado por alborotar este Condado, ataron a Juan Alonso y a Pedro de Avendaño dis que no les valio la junta y andan minando por todas partes, despues han echado quien me tiente a mi que sea todo paz; y verdaderamente si estos quedaren asi, seria gran mal porque todo lo pasado no es igual desto; porque esto es, despues de todos venidos a la obediencia tornan de nuevo a lo primero; yo habíame habido mejor con ellos que con todos según sus culpas = hallá son ydos a Vuestra Señoria con una suplicación y los de las otras villas que aquí junte digeron que nunca tal otorgaron como verá Vuestra Señoria por un testimonio que allá enbio dellos entre otras cosas que a mi este vien dis que tienen entre bos otros que son sus escritos falsarios; los de las villas no quieren su ruido ni envolverse con ellos porque ven el mal continuo que llievan. todo esto fasen dies malechores principales que han fecho robos e muertes por donde merecen el cuchillo: y disen que si allí está juez de fuera que los degollará y que no quieren sino a su compadre por Alcalde, y si los quieren sacar fuera disen ques contra fuero: (Subrayado en el original) asi que quieren tener a tarifa o a Teva dentro de su Casa: Declaracion de previlegio como se entiende no la quieren y todas las otras Villas si; y a mi levantanme que hago moneda = como digo ban a provar qué allarán en Vuestra Señoria = y de groseros ban allá que Vien les han dicho todos lo que han de hallar, tales ombres en tal juez. Tanbien se junta con esto que a la vuelta de este Ruido querían Cerrar la puerta a no pagar trescientas mil que su alteza les demanda emprestados por Alonso de San Pedro que allí esta y a estado aquí y han pagado ya los de esta Villa y con lo que Aquellos hazen no pagan lo suyo, y ponen en duda lo de Orduña y Durango que asi mismo han de prestar: yo bien se que estas cosas que han fecho de nuevo no acabar el proceso contra ellos en tan pocos dias como acá he de estar: pero haserse ha lo que fuere posible acá y lo demás quedará para allá, sino lo estorba mi señor el Bachiller Caraveo = bien entiendo que para que quede en paz la villa si les yo quiero recevir, vendran a obediencia en nonbre de Su Alteza, mas aquello según quien son no es nada sino el Castigo = Vea vuestra Señoria lo que más entienda que es servicio de su alteza y Vien de la justiçia; y mande lo que toviere por Vien; y por que como otras veces he escrito yo no puedo asi haver desde aca tantos mensageros reciviré merced que de todo este proceso destos desvariados haga vuestra Señoria relacion a su Alteza con el primero mensagero; y su muy magnifica persona y estado guarde nuestro Señor a su servicio. De Vilbao a dos de Mayo, Servidor que vesa las manos de Vuestra Señoria. El Licenciado Chinchilla."

    http://www.bizkaia.net/Kultura/gazte...esia_reyes.pdf
    Última edición por Michael; 18/07/2013 a las 08:27
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    Re: Los López de Haro y el señorío de Vizcaya

    Diego II López de Haro


    Señor de Vizcaya, Alférez Real de Castilla que pasó a la historia por encabezar el ataque cristiano del Reino de Castilla, junto a Alfonso VIII, en la batalla de las Navas de Tolosa en 1212.





    Nacido en 1150, era perteneciente a la Casa de Haro, antiguo linaje en Castilla que durante siglos pertenecieron los señores de Vizcaya por muchas generaciones. Fue hijo y sucesor de Lope II Díaz de Haro, y quinto señor de Vizcaya entre 1170 y 1214. Además de Vizcaya, tuvo los Señoríos y Gobiernos de Bureba, Rioja, Castilla la Vieja, Valpuesta, Belorado, Grañón, Aguilar de Campóo, Monteagudo, Logroño, Soria, Calahorra, la prestamería de Nájera, la merindad mayor de Castilla y la alferecía Real.

    Desde joven participó en numerosas batallas al servicio de su señor y rey de Castilla, Alfonso VIII, a cuyas órdenes intervino en la guerra en la que en 1199-1200 trajo de vuelta Álava y Guipúzcoa al Reino de Castilla tras una breve pertenencia al rey Sancho VII el Fuerte de Navarra. Fue conocido también como Diego López "el Bueno".

    En julio de 1195, participó en la batalla de Alarcos en la que el ejército del Reino de Castilla fue duramente derrotado por el musulmán entre otros motivos por la precipitación de Alfonso VIII, que se lazó a la lucha sin esperar la llegada de las huestes aliadas de Alfonso IX de León.

    Existen versiones contradictorias sobre el comportamiento de Diego II de Haro en dicha batalla, de la que algunas fuentes afirman que huyó para salvar la vida, motivo por el que comenzó a ser conocido por el sobrenombre de “el Malo”. Sin embargo, conservó el cargo de alférez mayor de Castilla, lo que parece desmentir un comportamiento deshonroso.

    Dos años después, dirigió la defensa de Madrid durante el breve sitio sufrido a manos de los almohades, quienes finalmente se retirarían hacia sus posiciones seguras en Andalucía.

    Fue protagonista principal de la definitiva incorporación de Álava y Guipúzcoa al Reino de Castilla tras una breve pertenencia a Navarra en los años finales del siglo XII. En 1179, se habían adjudicado las tierras riojanas a Castilla y las guipuzcoanas y alavesas a Navarra por el tratado suscrito entre Alfonso VII y Sancho VI el Sabio. Pero en 1200, con motivo de la guerra que enfrentó a dicho rey castellano con el navarro Sancho VII el Fuerte, el ejército castellano, encabezado por Diego II López de Haro y con la colaboración del rey aragonés, conquistó ambas provincias para su reino, del que ya nunca volverían a separase.

    Un testigo presencial de los hechos, el navarro Rodrigo Jiménez de Rada, arzobispo de Toledo, escribió al respecto en su Historia de los hechos de España, fuente fundamental para el conocimiento de aquella época:

    “Por su parte el noble rey Alfonso a atacar el condado de Treviño y Álava y, después de largo asedio, inició el asalto de Vitoria (…). Y de esta forma conquistó el rey Alfonso Vitoria, el condado de Treviño, Álava y Guipúzcoa con las fortalezas y castillos de estas tierras, salvo la ciudad de Treviño, que la obtuvo más tarde a cambio de Inzura (…). Conquistó San Sebastián, Aizcorroz, Arlucea, Arzorocia, Victoriano, Marañón, Auza, Ataun, Irurita y San Vicente.”
    Los guipuzcoanos, descontentos de su pertenencia al Reino de Navarra y ansioso de regresar a Castilla, colaboraron entusiastas en la incorporación. El mondragonés Esteban de Garibay explicó que los guipuzcoanos deseaban volver a ser súbditos castellanos “por los desafueros que según tradición antigua que se conserva entre las gentes hasta hoy, habían recibido los años pasados desde los reyes de Navarra”.




    ESCUDO DE LA CASA DE HARO


    Pero la historia recuerda a Diego especialmente por su participación como vanguardia de ataque del ejército castellano en la decisiva batalla de las Navas de Tolosa, en 1212, que abría a los reinos hispánicos cristianos la entrada en Andalucía y marcaba el comienzo del fin de la presencia islámica en España.

    Junto a Diego II López de Haro II marchaban sus hijos Lope y Pedro Díaz, y sus sobrinos y clientes Sancho Fernández y Martín Muñoz, Iñigo de Mendoza, Pedro Vélez de Guevara, Lope Martínez de Avellaneda, Juan García de Bidaurre, Iñigo de Oteiza, Rodrigo de Arazuri, Fermín de Aguiñiga y hasta 2500 vizcaínos más, según Ibargüen.

    El 16 de julio de 1212, en Sierra Morena, junto a la actual localidad jienense de Miranda del Rey, Diego II López de Haro comandó la vanguardia del ejército castellano junto su hijo Lope y sus sobrinos Sancho Fernández y Martín Muñóz. La mesnada de los Haro se componía de 500 caballeros, junto a los que se agrupaba la milicia del concejo de Madrid.

    Al parecer, su primera mujer, María Manríquez de Lara, fue liviana de costumbres y desleal con su marido, al que abandonó. Este hecho, junto al dudoso comportamiento de Diego diecisiete años antes en Alarcos, provocó una anécdota muy reproducida por varios autores a lo largo de los siglos pero probablemente poco fiable. Al comenzar la batalla, su hijo Lope le advirtió:

    “Señor, haced hoy de forma que no me llamen hijo de traidor.”

    A lo que Diego respondió:

    “Os han de llamar hijo de puta, mas no de traidor.”

    Y, efectivamente, su comportamiento en la batalla resultó decisivo. Fue uno de los que, en carga de caballería, quebró el palenque guarnecido por esclavos encadenados que protegía el puesto de mando del califa almohade Muhammad al-Nasir (conocido en las fuentes cristianas como el Miramamolín), con lo que se decidió el resultado de la batalla.




    BATALLA DE LAS NAVAS DE TOLOSA, POR VAN HALEN


    En recompensa a su actuación en combate, el rey le encargó la distribución del rico botín entre los reyes y caballeros que tomaron parte en esta batalla, sin que el rey de Castilla participase del botín porque, según dijo Diego, le bastaba el laurel de la victoria, de la cual se obtuvieron resultados muy favorables, tomándose a los moros varios castillos.

    Además, Alfonso VIII supo agradecer la confianza y lealtad ofrecida durante toda aquella campaña hasta el puto de entregarle villa de Durango en 29 de diciembre de 1212. Con esta villa el quinto señor de Vizcaya reunió la totalidad de los territorios del Señorío de Vizcaya en su poder.

    Tras la batalla de las Navas participó en la toma de Alcántara, en 1213, y en el frustrado sitio de Baeza, que finalmente sería tomada unos años después.

    Murió el 16 de septiembre de 1214, tres semanas antes que Alfonso VIII, y fue enterrado en Santa María la Real de Nájera.




    SEPULTURA EN EL MONASTERIO SANTA MARÍA LA REAL DE NÁJERA

    Patriotas Vascongados: Diego II López de Haro

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    Re: Los López de Haro y el señorío de Vizcaya

    Lope II Díaz de Haro



    Señor de Vizcaya que se distinguió junto a su padre Diego II López en la batalla de las Navas de Tolosa y en la toma de Baeza



    LOPE II DÍAZ DE HARO "CABEZA BRAVA"


    Lope II Díaz de Haro "Cabeza Brava" fue hijo de Diego II López de Haro, el sexto señor de Vizcaya entre los años 1214 y 1236. Se distinguió principalmente en los reinados castellanos de doña Berenguela y su hijo Fernando III el Santo.

    Combatió junto a su padre y se distinguió en la batalla de Las Navas de Tolosa, librada en el año 1212, y en la que tomaron parte tres reyes cristianos, Alfonso VIII de Castilla, Pedro II de Aragón y Sancho VII de Navarra. Aún en vida de su padre, participó en latoma de Alicante.

    Tomo su cargo de señor de Vizcaya en tiempos agitados, tras la muerte de su padre el 16 de octubre de 1214, pocos días después del fallecimiento del rey Alfonso VIII de Castilla quien dejaba como heredero a su hijo de diez años Enrique I. La familia Lara se apoderó de la regencia, enfrentándose con Berenguela I de Castilla, hermana de Enrique y a quien apoyaba Lope. En 1217 fallece accidentalmente Enrique, pasando a ocupar el trono su hermana, que apoyada por varios nobles entre los que se encontraba Lope, delegaría el trono en su hijo Fernando III de Castilla coronándole en Nájera. Alfonso IX, padre de Fernando, no se conformaba con la proclamación de su hijo como rey de Castilla, comenzando a invadir el reino. Durante esta contienda, Álvar Núñez de Lara se apoderó de Nájera, siendo derrotado y aprisionado por Lope II Díaz.

    El apoyo aportado por Lope en el afianzamiento de Fernando III en el trono fue premiado con el cargo de alférez del rey y la donación de las villas de Haro y Pedroso o confirmación de la posesión que ya tenían. Tal era la buena relación con el monarca que en 1218 contrajo matrimonio con la infanta Urraca Alonso, hija del rey Alfonso IX de León y hermana del rey Fernando III el Santo.

    En 1229, y escrito en latín, los señores de Vizcaya Lope y Urraca dieron a Orduña el fuero de Vitoria. Este territorio fue otorgado por el rey Fernando III en 1218, y el aforamiento se verificó hallándose estos señores en Orduña. Fue una villa donada juntamente conValmaseda, que recibió su fuero y privilegio en 1234 en latín macarrónico y castellano. Pero Valmaseda experimentó diversos regresos de titularidad a la corona en las frecuentes contiendas de los señores con los reyes, hasta quedar en tiempo del rey Juan II de Castilla y señor de Vizcaya, definitivamente agregada al señorío. Debió ser por esta época cuando Lope II Díaz de Haro y Urraca Alfonsa, su consorte, dieron a Bermeo que era entonces una puebla de escaso vecindario y de ningún término o jurisdicción, el título de villa y el fuero de Logroño.



    BATALLA DE LAS NAVAS DE TOLOSA, POR MORELLI


    Participó en muchas guerras de Reconquista en apoyo a Fernando III: Andujar, Priego, Martos, Losa, Quesada, Alfange, Villa Cubo, Mayarella, Chiclana, Úbeda, Baeza, Trujillo, Medellín, Montiel, y la antigua capital califal, Córdoba. En estas expediciones acompañaron al rey de Castilla algunos hidalgos vascongados: Basaburu, Mendizabal, Unceta, Arismendi, Insausti, Mallea, Isasti, Alzubide, Ayestarán, Bidarte, Lezama, Arespacoechea, Echevarría de Elorrio, Alonso Iñigo de la Torre, Fortún Sáenz de Salcedo, Arancibia y otros.

    Dirigió Lope la expedición contra los moros en la toma de Baeza del noviembre de 1227. Data desde esta famosa entrada en Baeza de Lope II Díaz de Haro con su caballería pujante el día de San Andrés, acción de la que proceden las cruces aspadas que desde entonces figuran en el escudo de los Haro (y en el de otros participantes) y, posteriormente, en el escudo de Vizcaya. San Andrés había sido martirizado clavado en una cruz hincada en forma de aspas, de donde vienen, como conmemoración, las ocho aspas que pasaron a orlar el escudo de los Haro. Por su liderazgo en la toma de Baeza, además, recibió el título de conquistador de Baeza.



    BLASÓN DE LOPE II DÍAZ DE HARO


    Fue constante enemigo del Reino de Navarra, contra el que combatió exitosamente en numerosas ocasiones. Jaime I el Conquistador recogió en sus memorias la alianza que Sancho el Fuerte le propuso en 1231 contra la Castilla de Fernando III, finalmente fallida tras la muerte del anciano rey navarro poco después. El Sancho VII deseaba recuperar las tierras que había perdido en el enfrentamiento contra Alfonso VIII de Castilla y Pedro II de Aragón en 1200 y las plazas que por entonces estaba perdiendo a manos del vizcaíno:
    "A la sazón estaba vivo todavía el rey don Sancho de Navarra. Y el rey de Castilla le causaba daños por medio de dos Lope Díaz, señor de Vizcaya, de manera que le había quitado dos o tres de sus castillos. Y el rey de Navarra nos envió un mensaje ofreciéndonos que, si hacíamos una alianza con él, nos mostraría tal amor y tantos favores como nunca un rey hubiera hecho a otro."
    Estas son las palabras que Jaime I puso en labios del rey navarro durante su encuentro en Tudela:
    "Rey, puedo hablar con fundamento de los hechos de España por una cosa, porque los he vivido y he tomado parte en muchas cosas que se hicieron en mi tiempo. Ya hubo guerra entre mi padre y el rey de Castilla y, gracias a Dios, cada vez que se encontraban los suyos con los nuestros se mostraban muy aguerridos los navarros; pero nos llevaban tanta ventaja numérica, pues ellos son muchos y nosotros pocos, que eso nos perjudicaba. Pero, con la gracia de Dios, sólo con teneros como aliado me sentiré fuerte frente a ellos."
    Tras el viejo rey tomó la palabra don García Almoravid en nombre de los nobles navarros:
    "Rey de Aragón, yo os explicaré todo acerca de esta tierra, aunque los de Navarra que están aquí saben igual o mejor el perjuicio que hace al rey don Lope Díaz de Vizcaya; pues el daño que hace al reino, al rey se lo hace. Y lo hace con sus fuerzas, que son muy grandes; además, el rey de Castilla ha mandado a sus hombres que lo ayuden, si lio precisara."


    El obispo de Calahorra quiso exigir derechos a las iglesias sujetas al monasterio de San Millán de la Cogolla, conllevando pleitos que terminarían con el traslado en 1232 de la diócesis a Santo Domingo de la Calzada. Esto originó más discordias que hicieron que en 1235 Lope expulsase al obispo que huyó a Roma, trasladando la diócesis a Calahorra.

    En 1234 estalló un conflicto entre el rey Fernando III el Santo y dos de sus principales magnates, Álvaro Pérez de Castro "el Castellano", señor de la casa de Castro, y Lope II Díaz de Haro, señor de Vizcaya. Este último se había sentido ofendido por el rey durante elasedio de Úbeda. Por ello, y sin contar con el beneplácito del monarca, que era tío de las hijas de Lope II Díaz de Haro, pues la esposa de este último, Urraca Alfonso de León, era hermanastra del rey, Álvaro Pérez de Castro contrajo matrimonio con Mencía López de Haro, hija del magnate agraviado por el rey, lo que provocó que el soberano despojase a Álvaro Pérez de Castro de las tenencias y tierras que le habían sido concedidas por la Corona. El conflicto se resolvió mediante la resolución arbitral concedida por las reinas Berenguela I de Castilla y Beatriz de Suabia, madre y esposa respectivamente de Fernando III el Santo.

    En el 1235, Nuño Sánchez, conde de Rosellón y de otras tierras, le nombró compromisario en la cuestión que ventilaba con el rey de Aragón sobre la pertenencia de varios territorios.

    Lope II Díaz "Cabeza Brava" murió en 1236, heredando el Señorío de Vizcaya a su hijoDiego III López de Haro. Después de su defunción recibió sepultura en el Monasterio de Santa María la Real de Nájera.



    SEPULCROS DE LOPE II DÍAZ Y URRACA ANFOSO
    EN EL MONASTERIO DE SANTA MARÍA LA REAL DE NÁJERA



    Patriotas Vascongados: Lope II Díaz de Haro

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  2. El Señorío de Albarracín
    Por DON COSME en el foro Aragón
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  3. Lope de Haro en Murcia
    Por hispanis en el foro Reyno de Murcia
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  5. López de Haro y el apellido Baena
    Por Xaviero en el foro Señoríos Vascongados
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    Último mensaje: 01/04/2006, 16:25

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