Re: Los López de Haro y el señorío de Vizcaya
Los orígenes del Señorío. La leyenda.
La mayor parte de historiadores están de acuerdo en señalar que el Señorío de Bizkaia fue en el pasado una "tenencia" del reino de Navarra.
Efectivamente, los escasos registros documentales de que disponemos sitúan al primer conde de Bizkaia, el conde Momo, en la corte Navarra a cominzos del siglo X.
Y también en 1040, cuando figura Eneko Lopiz como conde de Bizkaia (el primero desde el cual puede trazarse la línea de los señores de Bizkaia), volvemos a encontrarlo situado en la corte Navarra.
Cuando en 1076 Alfonso VI de Castilla, tras la muerte del monarca navarro Sancho Garcés IV en Peñalén, ocupó Bizkaia, Gipuzkoa, Araba y La Rioja, se operó un cambio en estos territorios al pasar al ámbito castellano.
Sólamente la restauración navarra de 1134 logró que Bizkaia retornase a Navarra, en un periodo que se alargó hasta 1180. De esos años en adelante la referencia para Bizkaia volverá a situarse en Castilla.
A pesar de oscilar entre ambos reinos las características del régimen bizkaino le diferenciaron claramente de cualesquiera otros territorios. En opinión de Fernando García de Cortázar y Manuel Montero las atribuciones del Señorío de Bizkaia eran más amplias; "y la adscripción al cargo de un individuo, a una familia, no dependía totalmente de la voluntad real.
La facilidad con la que los señores de Vizcaya cambiaban de rey sin perder el cargo, así lo prueba". (García de Cortázar, Fernando; Y Manuel Montero, "HistoriadeVizcaya"NA. 1980. Págs.31-32.)
Esa clara diferenciación, desde sus orígenes conocidos, del régimen bizkaino con respecto a otros, se ha tratado de explicar de distintas formas. Bien porque Bizkaia surgiese al mismo tiempo que nacieron los reinos peninsulares, dotándose de su propia personalidad jurídica, bien porque la adquiriese como resultado de su propia trayectoria integrada en cualquiera de ellos, el resultado es que al acabar la Edad Media, esa
identidad se manifiesta nítidamente.
Sus libertades son tan amplias comparadas con la generalizada en los reinos españoles -a punto de convertirse en la mayor potencia del mundo conocido de la mano de los reyes católicos- que inevitablemente los propios bizkainos vuelven la vista a su pasado para tratar de explicarse cómo llegaron a esta situación.
La leyenda que narró el conde Barcelos en el siglo XIV, es recogida por Lope García de Salazar en el XV, para hacer de la batalla de Arrigorriaga, el origen de las liberta- des.
La unión de los bizkainos venciendo a las tropas asturianas y dotándose a sí mismos de un Señor con el que establecen un pacto, no sirve como prueba histórica, ya que no hay documentos que lo atestigüen, pero deja clara constancia de la voluntad de explicarse su propia identidad.
En el siglo XVI la tradición se consolida y son ya numerosos los documentos en los que se habla de las rentas del señor surgidas de aquel pacto.
La explicación, con leyenda o sin ella, sirvió para razonar el porqué de las rentas de que goza el Señor de Bizkaia y que le fueron entregadas al establecer el pacto: la mitad de los montazgos, el impuesto sobre el hierro que se labraba en las ferrerías, la renta de los monasterios y las caserías censuarias.
El Señorío consolidado.
El señorío de Bizkaia osciló en poder de dos familias, los Haro y los Ladrón hasta que a finales del siglo XII quedó definitivamente en poder de la primera.
La casa de Haro, poderosísima en Castilla, emparentada con reyes, afianzó el señorío y lo convirtió en hereditario hasta que en 1371, su titular coincidio con el de la corona castellana.
El Canciller Aiala y su crónica. ("Los vizcaynos son omes a sus voluntades").
Uno de los documentos más clarificadores sobre la situación de Bizkaia en el siglo XIV nos lo ofrece, en unos pocos párrafos cargados de contenido, la crónica de los Reyes de Castilla escrita por Pedro López de
Aiala.
Cuando, en el año 1390, el rey Juan I pretendió hacerse con el trono de Portugal, con el propósito de evitar el rechazo que a los portugueses suponía verse integrados en la misma corona que llevaba el rey de Castilla, decidió retirarse y dejar el reino en su hijo Enrique, quedando él como rey de Portugal y señor de Bizkaia (además de con el reino de Murcia, Córdova, Sevilla y el Obispado de Jaén).
El plan era que, a su muerte, todo ello entroncase en su heredero Enrique. Cuando Juan I plantea esta idea a su consejo real éste le responde que Bizkaia es tierra "apartada" -no integrada en Castilla- y que su unión se debe al hecho de concentrarse el señorío de Bizkaia y el reino castellano, al mismo tiempo, en la misma persona (en el mismo lugar,y con el mismo calificativo de "apartada" hace referencia el consejo real a la tierra de Portugal, para definir su condición de "independiente": "ca vemos el Regno de Portogal estar apartado e enemigo").
También se da cuenta en el mismo documento de un sistema de justicia propio e independiente del castellano.
La referencia al estatus de Bizkaia es la siguiente: "Otrosi, Señor, Vizcaya, como quier que es tierra apartada, siempre es obediente al Rey de Castilla, e se cuenta del su señorío e pendon, e con todo eso siempre quieren sus Fueros jurados e guardados, e Alcaldes sobre sí, a aún agora, maguer es vuestra, non consienten que Alcalde vuestro los juzgue e oyga sus apelaciones, salvo que ayan Alcalde apartado en la vuestra Corte para ello; e asi, Señor, veyendo ellos que vos llamades Rey de Portogal, e non tenedes el señorío de Castilla, non vos obedescerán, nin querrán facer vuestro mandado. Otrosí, Señor, paresce grave cosa poner vos entre el vuestro señorío que agora queredes tomar en Sevilla, e en la Frontera e Vizcaya tan grand distancia, que todo el Regno de Castilla sea en medio; e los Vizcaynos son omes a sus voluntades, e quieren ser muy libres e muy bien tratados, e por cada cosa que oviesen de librar serles ia fuerte cosa ir a vos a Sevilla." (Crónicas de los reyes de Castilla. Crónica de
Juan I. Pág. 127)
El texto deja claro que el hecho de ser el rey de Castilla al mismo tiempo que señor de Bizkaia no es mas que una circunstancia en el devenir de Bizkaia según se deriva de la conclusión: y aunque ahora el señorío sea del rey no puede éste imponer la ley general de sus reinos pues, siendo Bizkaia apartada, tiene sus propias leyes particulares y sus jueces específicos, distintos de los del reino (distintos de los de la Corte).
El nuevo ordenamiento. La representatividad.
Las Juntas Generales de las merindades de Bizkaia reunían a todos los bizkainos en asambleas multitudinarias que tuvieron su fin al terminar el siglo XV, cuando los reyes Católicos ordenaron a sustituir el sistema asambleario por el representativo. Desde entonces concurrían a las Juntas únicamente los apoderados de las anteiglesias.
La Diputación.
El año 1500 se creó el Regimiento General, presidido por el corregidor, con dos Diputados, doce síndicos y dos escribanos. El primero era el representante del Señor de Bizkaia, quien lo designaba, y el resto era elegido por las Juntas Generales. De esta organización surgió la Diputación bizkaina.
En la Diputación se concentran por delegación todos los poderes de las Juntas (civil, político y militar). El poder de la Diputación cesa con la llamada a Juntas, retornándoselo al pueblo.
El Señor y la Junta de Gernika. El pacto.
El Señorío de Bizkaia se ha regido secularmente por unas leyes llamadas fueros establecidas como pacto entre el señor y los bizkainos. Ese pacto obligaba a ambas partes a entenderse: cualquier ley emanada de las Juntas Generales debía ser refrendada por el señor; inversamente, cualquier ley dictada por el señor debía ser refren- dada por las Juntas Generales. En caso de no cumplirse esa condición la ley no entraba en vigor. De ahí precisamente nace el llamado "pase foral" consistente en la capacidad de veto, también interpretada en la frase: "la ley se acata pero no se cumple", y que ha permitido históricamente a Bizkaia evitar cualquier ley conside- rada como "contrafuero".
Una de las primeras leyes recogidas en el Fuero Nuevo, es la referida a la salvaguarda de las libertades de los bizkainos contra cualquier provi- sión o mandamiento que pudiese ir contra ellas, tal como se recoge en el Título primero, ley XI: "Que las cartas contra la libertad sean obedecidas y no cumplidas. Otro si, dixeron, que auían por fuero, e ley, e franqueza, e libertad, que qualquier carta, o proui- sion real, que el dicho señor de Vizcaya diere, o mandare dar, o proueer, que sea, o ser pueda, contra las leyes, e fueros de Vizcaya, directe o indirecte, que sea obedecida, e no cumplida."
El Señor y la Junta de Gernika. El pacto.
El Señorío de Bizkaia se ha regido secularmente por unas leyes llamadas fueros establecidas como pacto entre el señor y los bizkainos. Ese pacto obligaba a ambas partes a entenderse: cualquier ley emanada de las Juntas Generales debía ser refrendada por el señor; inversamente, cualquier ley dictada por el señor debía ser refren- dada por las Juntas Generales. En caso de no cumplirse esa condición la ley no entraba en vigor. De ahí precisamente nace el llamado "pase foral" consistente en la capacidad de veto, también interpretada en la frase: "la ley se acata pero no se cumple", y que ha permitido históricamente a Bizkaia evitar cualquier ley conside- rada como "contrafuero".
Palacio de la Diputación. Alegoría de los Fueros.
Una de las primeras leyes recogi- das en el Fuero Nuevo, es la referida a la salvaguarda de las libertades de los bizkainos contra cualquier provi- sión o mandamiento que pudiese ir contra ellas, tal como se recoge en el Título primero, ley XI: "Que las cartas contra la libertad sean obedecidas y no cumplidas. Otro si, dixeron, que auían por fuero, e ley, e franqueza, e libertad, que qualquier carta, o proui- sion real, que el dicho señor de Vizcaya diere, o mandare dar, o proueer, que sea, o ser pueda, contra las leyes, e fueros de Vizcaya, directe o indirecte, que sea obedecida, e no cumplida."
El nuevo ordenamiento. La represen- tatividad.
Las Juntas Generales de las merin- dades de Bizkaia reunían a todos los bizkainos en asambleas multitudinarias que tuvieron su fin al terminar el siglo XV, cuando los reyes Católicos ordena- ron sustituir el sistema asambleario por el representativo. Desde entonces con- currían a las Juntas únicamente los apoderados de las anteiglesias.
La Diputación.
El año 1500 se creó el Regimiento General, presidido por el corregidor, con dos Diputados, doce síndicos y dos escribanos. El primero era el representante del Señor de Bizkaia, quien lo designaba, y el resto era elegido por las Juntas Generales. De esta organización surgió la Diputación bizkaina.
En la Diputación se concentran por delegación todos los poderes de las Juntas (civil, político y militar). El poder de la Diputación cesa con la llamada a Juntas, retornándoselo al pueblo.
La jura de los Fueros. Aceptación como señor de Bizkaia.
La imagen primitiva, ancestral, que recoge ritos y formas del pasado está presente en la forma de jurar los fue- ros. El futuro señor de Bizkaia debía descalzarse el pie izquierdo (debe recordarse que el calzado tenía una importantísima representación en el ideario popular, con resonancias ya presentes en episodios de las Sagradas Escrituras, y que se constatan en la crónica medieval de Lope García de Salazar, cuando indica que el color rojo de las calzas era el reservado a los caballeros). Obligar al señor a descal- zarse equivalía, presumiblemente, a despojarle en aquel acto de sus signos de autoridad, de los que tras la jura saldría plenamente revestido. El rito tenía su continuación cuando el señor arrojaba un venablo contra el tronco del roble foral. Proseguía con la jura de la defensa de las libertades bizkai- nas y concluía con el besamanos, en el que los representantes del pueblo escenificaban su aceptación como señor. Posiblemente este rito dejaría de realizarse desde tiempos de los Reyes Católicos, pues no aparece recogida en la redacción del Fuero Nuevo.
Fuero de Bizkaia.
Fuero de las Encartaciones
La legislación bizkaina basada en el uso y la costumbre (consuetudina- ria) no fue escrita hasta el año 1342 en que se redactó parte de ella en una primera recopilación. El llamado "Fuero Viejo" debió esperar a ser redactado hasta el año 1452, en que se ampliaron los capítulos contenidos en la recopilación de 1342.
El fuero de las Encartaciones se escribió en el año 1394, más de medio siglo antes que el bizkaino, aunque coincidiendo en el tiempo -y en la mayor parte del texto- con la Ordenanza de la Hermandad de Bizkaia redactada por el doctor Gonzalo Moro (corregidor del Señorío y Encartaciones).
En su prólogo se dice que los encartados decidieron escribirlo porque se usaban fueros que no guardaban derecho y que no imponían penas a los malechores: "por los fueros antiguos no ser reducidos a escritura, son olvidados, y han usado algunos los cuales son contra todo derecho e son grande relevamiento de los males, por se atrever a facer muchos maleficios por esfuerzo de los tales usos, que no les daban pena algu- na, por la cual razón los buenos usos de la Encartación no se atreben a benir, porque los malos con su malicia son multiplicados y los buenos, que en paz quieren vivir, ser abajados." (Eduardo de Escarzaga. "Avellaneda y la Junta General de las Encartaciones").
Es decir, se redactó no porque no hubiese un fuero, que explícitamente se indica que lo había, sino porque este no estaba escrito y porque no era suficientemente represivo con los malhechores.
Iglesia
Diócesis de Bilbao y Gasteiz.
El territorio de Bizkaia se halla en la actualidad adscrito a la Diócesis de Bilbao, que fue creada, con el nom- bre de "Dioecesis Flaviobrigensis", por la bula Quo Commodius en 2 de noviembre de 1949. Comprende todo el territorio que hoy día es Bizkaia salvo la ciudad de Urduña, que se integra en la Diócesis de Vitoria- Gasteiz. El valle de Villaverde de Trucíos, a pesar de pertenecer a la provincia de Santander, se cuenta en la diócesis bilbaina.
Con anterioridad Bizkaia, junto a Gipuzkoa y Araba, había perteneci- do, en virtud del Concordato de 1851, a la diócesis gasteiztarra, crea- da en 1861.
Hasta esa fecha, en la que se reu- nificaban las llamadas provincias vascongadas, el territorio bizkaino había permanecido desgajado en diversas Diócesis, fruto de reiterados ordenamientos territoriales, políticos y religiosos, casi siempre originados por las discordias entre los reinos de Navarra y Castilla.
En el pasado este territorio se hallaba enclavado en la Diócesis de Pamplona de la que se separó en el siglo IX, cuando los reyes navarros crearon la Diócesis de Araba. Posteriormente, hacia 1088, esta sede quedaría integrada en la de Calahorra, en la que, posiblemente, ya se incluían las Encartaciones desde el siglo V.
Obispados de Calahorra, Oca y Valpuesta.
Los límites del obispado calagurritano eran tan amplios que, a mediados del siglo V, su obispo Silvano, fundó una nueva diócesis dentro de su territorio: la de Oca (o Auca).
En la nueva sede, que en su conjunto alcanzó proporciones más que considerables, quedaría inserto parte del actual territorio bizkaino, precisamente la parte autrigona.
La invasión árabe arrasó Oca, sumiéndola en un declive del que fue rescatada por Alfonso I en el año 750.
Sucesivos obispos, que antes habían sido abades de San Millán, mantienen en Oca su residencia pero nuevamente las acometidas sarracenas les obligan a trasladarse, en el año 804, a Valpuesta, que ofrece mayor seguridad.
Valpuesta siempre consideró a Oca su matriz, sin embargo hubo momentos en los que aparecieron obispos en ambos lugares.
La ordenación inicada en 1052 por García de Navarra incorporó la sede de Valpuesta a Naiara, capital y sede episcopal de los reyes de Navarra, pero sólo alcanzó hasta 1067 ya que, tras la muerte del rey navarro a manos de su hermano Fernando de León en la batalla de Atapuerca, todos los territorios de Castilla Vieja quedaron en poder de éste. Don Sancho, su heredero, dio obispo propio a Valpuesta, aunque dependiente de Oca.
El final para ambas sedes llegó en 1084, con la creación por Alfonso VI de la Diócesis única de Burgos.
Diócesis de Santander.
La creación de la Diócesis de Santander, separó de la de Burgos toda la parte norte del territorio que en el pasado había pertenecido a Oca. De esta forma, desde el año 1754 hasta la creación de la Diócesis de Vitoria-Gasteiz, parte del territorio bizkaino estuvo incluso en la Diócesis cántabra.
De la Diócesis de Calahorra a la de Vitoria-Gasteiz.
Por lo que respecta al resto del territorio -la mayor parte de Bizkaia- quedó marcado por la anexión, en 1076, llevada a efecto por Alfonso VI de Castilla, de los territorios navarros más occidentales tras el asesinato de Sancho IV de Navarra, que conllevó la reorganización de las sedes epis- copales e incorporó a la Diócesis de Calahorra los territorios de Bizkaia, Araba y parte de Gipuzkoa, Navarra, Burgos y Soria.
Según Serrano "para cortar de raiz posibles revanchas del rey navarro, apoyadas en los antiguos límites de la Diócesis pamplonesa, segrega definitivamente de ésta a Alava, Vizcaya, Durango, el valle de Deva y el de Vergara, incorporándolos para siempre a la Diócesis castellana de Calahorra". (Luciano Serrano O.S.B. "Orígenes del señorío de Vizcaya en época anterior al siglo XIII").
La adscripción quedó definitivamente regularizada cuando, el año 1109, el obispo de Calahorra don Sancho de Grañón obtuvo bula de Pascual II en que se señaló como territorio de su Diócesis a Alaba, Bizkaia, Naiara y los dos Cameros con sus términos "Parrochiam quam nostris temporibus eadem Ecclesia possidet, videlicet, Alavam, Vizcaiam, Naxeram et utrunque Camberum" (Labayru, Estanislao. "Historia General..." Tomo II, pág. 123).
Aunque la restauración del reino de Navarra en 1134 reintegró a ella los territorios de Bizkaia, Gipuzkoa y Araba, no trajo consigo efectos prácticos y, el tratado de 1179 alteró nuevamente la frontera que dividía a ambos reinos.
En 1170 el obispo abandonó Naiara para volver definitivamente a Calahorra, donde asentó nuevamente la sede para evitar disputas con los monjes cluniacenses, a los que los reyes castellanos habían donado el monasterio najerense de Santa María la Real.
Bizkaia permaneció en el obispado de Calahorra hasta que se creó la sede de Vitoria-Gasteiz y, como queda apuntado, posteriormente gozó de obispado propio desde el año 1949.
Obispados y vicarías
División de las vicarías bizkainas y pueblos con los que contaban antes de la creación de la Diócesis de Vitoria-Gasteiz
(se ha mantenido la nomenclatura que aparece en la documentación).
Obispado de Calahorra y la Calzada.
Vicaría de Arratia: Villas de Villaro y Miravalles. Anteiglesias de Dima, Yurre, Zaratamo, Arrigorriaga, Lemona, Aranzazu, San Miguel de Basauri, Ubidea, Alonsotegui, Abando, Echebarri, Ceanuri, anteiglesias unidas de Castillo y Elexabeitia. Anteiglesia de Galdacano con su anexa de Bedia. Feligresías de Lamindano e Ypiña.
Vicaría de Bermeo: Villa de Bermeo. Alboniga. Aldea de Bermeo.
Vicaría de Bilbao: Villa de Bilbao. Anteiglesia de Begoña.
Vicaría de Busturia: villas de Guernica y Rigoitia. Anteiglesias de Forua, Luno, Libano de Arrieta, Mendata, Arrazua, Santa María de Canala (aneja de Pedernales), Gauteguiz de Arteaga, Mundaca, Guerricaiz, Axpe de Busturia, Murueta, Muxica, Pedernales, Cortezubi, Arbacegui, Murelaga, Nabarniz, Ereño, Ybarrangelua. Concejo de Ajanguiz, Feligresía de Gatica. Puebla de Bolibar. Jesús de Ea (aneja de Ereño). Acarda (aneja de Pedernales).
Vicaría de Durango: Villas de Durango, Ermua y Ochandiano. Anteiglesias de Mallavia, Yurreta, Mañaria, Berriz, Zaldua e Yzurza.
Vicaría de Elorrio: Villa de Elorrio, Anteiglesias de Arrazola, Axpe, Abadiano. Feligresía de Marzana.
Vicaría de Lequeitio: Villa de Lequeitio y sus cinco anejas de las anteiglesias de Yspaster, Amoroto, Guizaburuaga, Mendeja y Beradona.
Vicaría de Marquina: Anteiglesia de Gemein. San Andrés de Echebarria.
Vicaría de Ondarroa: Villa de Ondarroa. Anteiglesia de Berriatua.
Vicaría de Orduña: Ciudad de Orduña. Londoño de arriba, Londoño de abajo, Mendeica. Aldea de Belandia.
Vicaría de Orozco: Anteiglesias de Murueta, Albizu Elexaga, Zollo, Arrancudiaga, Aracaldo. Feligresías de Zaloa, Urgoiti y Zaldu. San Juan Bautista de Orozco. Valle de Gordejuela. San Bartolomé de Olarte.
Vicaría de Uribe: villas de Plencia y Larrabezua. Anteiglesias de Munguía, Sondica, Lejona, Zamudio, Deusto, Lemoniz, Gorliz, Maruri, Urduliz, Lezama, Gatica, Gamiz, Guecho, Erandio, Derio, Sopelana, Barrica, Berango, Lujua, Morga, Lauquiniz, Basigo de Baquio, Fruniz, Fica, Baracaldo, Feligresía de Laucariz. San Pelayo de Baquio.
Vicaría de Zornoza. Anteiglesias de Amorebieta, Echano, Gorocica, Ybarruri. Feligresía de Bernagoitia.
Obispado de Santander
Vicaría de Gueñes: Gueñes y Carranza. Vicaría de Portugalete: Villa de Portugalete. Concejos de San Julián de Musques, San Salvador del Valle, San Pedro de Abanto, Santa Juliana de Abanto, Santurce, Sestao y San Román de Cierbana.
Vicaría de Valmaseda: Villa de Valmaseda. Concejos de Sopuerta, Arcentales, Zalla, Galdamez, Lanestosa, Trucios.
Rentas del Señor de Bizkaia.
No se efectuó con frecuencia el recuento de estas rentas, razón por la cual es poco conocido el montante a percibir por ese concepto.
Las últimas actualizaciones se efectuaron en los años 1707 y 1807, transladándose a todos los pueblos y villas unos cues- tionarios que debían rellenarse dando cuenta de lo que a cada una le corres- pondía pagar por los conceptos de ferrerías, casas censuarias, etc.
Las rentas variaron con el tiempo pues en la misma medida que el señor de Bizkaia se desprendía de algunas propiedades (por ejemplo, haciendo donación de ellas a particuales) también disminuía el capital que debía cobrar.
Otro tanto ocurría con la renta de las ferrerías, que variaba dependiendo de su número y del volumen de producción.
Sin embargo, parece razonable pensar que, si el recuento de los conceptos susceptibles de pagar no se hacía regularmente, las rentas se mantuviesen, en consecuencia, inalterables durante largos periodos.
La ruta juradera
La ruta que debía seguir el el futuro señor de Bizkaia para jurar sus fueros estaba contemplada en el Fuero Nuevo de la siguiente forma: en primer lugar había de acudir el señor a Bilbao, donde había de jurar a las puertas de la villa, ante el alcalde y regimiento, diciendo que prometía "guardar a la tierra llana de Vizcaya, e Durangueses, y Encartaciones, y a los moradores en ellas, e en cada vna dellas todos sus priuilegios, franquezas, e libertades, fueros, e vsos, e costumbes, e tie- rras, e mercedes que del han, según los ouieron en los tiempos pasados, e les fueron guardados". A continua- ción debía acudir a Larrabetzu y en San Emeterio y Celedonio ante un cura con el cuerpo de Dios consa- grado en las manos había de repitir el juramento. Desde allí se debía dirigir a Gernika, y en el alto de Aretzabalaga le saldrían a recibir los bizkainos, y le besarían las manos como rey y señor. Y después, llegan- do a Gernika, bajo el arbol donde
se celebran las Juntas de Bizkaia, repite el juramento. Y desde Gernika se dirige a Bermeo, y en esta villa, en el altar de la iglesia de Santa Eufemia, ante un sacerdote que mantenga en las manos el cuerpo de Dios consagrado, jurará de la misma forma poniendo su mano en el altar.
Pecheros. Los labradores del Señor de Bizkaia.
Algunas caserías habían sido levantadas en terrenos pertenecien- tes al Señor de Bizkaia y sus inquili- nos pagaban una renta -o pecho- que constituía uno de los ingresos que poseía en Bizkaia el Señor.
Quienes las ocupaban y trabajaban eran conocidos como "labradores censuarios". En alguna ocasión, cuando el Señor funda una villa y en el término que la otorga se hallan algunas de estas caserías, suele hacer donación de ellas al nuevo villazgo.
Un ejemplo lo tenemos en la fundación de Bilbao.
El número de casas pecheras -y por tanto de pecheros- variaba considerablemente de unas merindades a otras.
A falta de un estudio riguroso sobre el tema sólo podemos conjeturar, a partir de datos aislados, que nunca llegaron a comprender un porcentaje de población superior al diez por ciento, se antoja lógica la estimación del doctor Gonzalo Moro, considerando que, finalizando el siglo XIV, la población bizkaina estaba compuesta, en su mayoría, por hidalgos.
En algunas ocasiones el señor de Bizkaia como recompensa a los servicios que le prestaban ciertos nobles les hizo entrega de sus derechos en valles bizkainos.
Derechos que podían comprender todas sus propiedades en esos lugares (diezmos monasteriales, censos de sus labradores, casas fuertes, solares...) a veces exceptuando la administración
de justicia de los mismos, y otras incluyendo la jurisdicción parcial (civil) o total (civil y criminal, mero y mixto imperio).
De esta forma podemos encontrar en Bizkaia lugares en que la población depende de dos justicias diferentes, una, que afecta a los hidalgos, regida por el fuero general de Gernika, y otra, la que atañe a los pecheros, que dependen de las justicias (alcaldes menores y mayores) designadas por el noble en quien se transpasó el señorío.
Estos últimos tendrán, además, merino propio, independiente del merino de Bizkaia.
Los pecheros podían transmitir en herencia las casas censuarias que trabajaban, y también podían aban- donarlas ya que no estaban, como los collazos, sujetos a la tierra.
Sin embargo, la condición de pechero fue hereditaria hasta bien pasada la Edad Media, pero se disuelve -que no desaparece- poco a poco, en épocas posteriores.
http://www.bizkaia.net/Kultura/gazte...esia_reyes.pdf
La Iglesia es el poder supremo en lo espiritual, como el Estado lo es en el temporal.
Antonio Aparisi
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